¿Qué efectos tiene establecer unos requisitos a la hora de conceder una prestación por desempleo, por ejemplo, la posibilidad de perderla en caso de rechazar un trabajo que aparentemente se ajuste a tu perfil? Esa es la pregunta que, entre otros, trata de responder Danielle Venn en su artículo «Eligibility criteria for unemployment benefits» publicado recientemente para la OCDE. Este trabajo no sólo trata de determinar los efectos que establecer este tipo de «criterios de idoneidad» (es decir, aquellos que una oferta de trabajo ha de cumplir para que «no pueda ser rechazada» por un parado) pueden tener sobre las prestaciones por desempleo sino que, y aquí reside el valor de este
estudio, trata de construir un índice cuantitativo con el que poder evaluar cómo de estrictos son estos criterios en cada país. A continuación trataré de presentar alguno de sus aspectos más importantes.

Hay incentivos para buscar empleo… cuando no queda otra

Desde la economía se ha sostenido tradicionalmente que unas prestaciones por desempleo más generosas suelen tener como consecuencia un aumento tanto en la duración del desempleo como en el nivel agregado de éste. Aunque esta afirmación no se discute, no es menos cierto que la recepción de estas prestaciones habitualmente no es incondicional: quienes se benefician son requeridos a buscar empleo activamente, o a aceptar ofertas de trabajo que se adapten a su perfil, o también a participar en programas activos de empleo, tales como cursos de formación. Además, quienes no cumplan cualquiera de estos requisitos, o no lo hagan como sería de esperar, pueden incluso llegar a ser sancionados, generalmente con la retirada total o parcial del derecho a prestación. La cobertura de las prestaciones también es importante; a fin de cuentas, si son pocos los trabajadores que tienen derecho a prestación, éstas tendrán un impacto reducido en el resultado agregado del mercado de trabajo,
sin que importe demasiado cuán generosas pudiesen ser.

Este efecto de las prestaciones por desempleo se encuentra bastante respaldado por la evidencia empírica. Su consideración tiene bastante que ver con el tipo de modelo que los economistas tenemos en mente sobre cómo funciona el mercado de trabajo. En la actualidad, probablemente los más extendidos sean los «modelos de búsqueda de empleo«. En ellos, los trabajadores desempleados pueden influir en la probabilidad de pasar a estar ocupados bien incrementando sus esfuerzos a la hora de buscar empleo, o bien reduciendo su salario de reserva (esto es, el salario mínimo que están dispuestos a aceptar); no obstante, las condiciones del mercado de trabajo también juegan su papel. Estos modelos predicen que unas prestaciones por desempleo más generosas reducen las posibilidades de que los desempleados que se benefician de ellas encuentren trabajo, incrementándose así la duración del periodo de desempleo. Además, cuando
las tasas de sustitución (esto es, la proporción entre la renta que obtiene el individuo cuando está desempleado frente a la obtiene cuando está empleado) son mayores, el coste del desempleo (esto es, la diferencia entre la cuantía del salario y la de la prestación por desempleo) disminuye, reduciendo así los incentivos de los parados para buscar o aceptar un empleo. Por el contrario, el esfuerzo en la búsqueda de empleo aumentará a medida que se acerque el final del derecho a recibir prestaciones.

A veces es necesario dar un toque de atención

Así pues, desde un punto de vista teórico, establecer unos requisitos en la búsqueda de empleo puede influenciar el desempleo resultante alterando el salario de reserva y/o el esfuerzo de los desempleados. Uno de los métodos más habituales consiste en introducir un mecanismo de supervisión del proceso de búsqueda que llevan a cabo los parados junto con determinadas sanciones en caso de que no se cumpla alguno de los requisitos. En estos casos, el resultado que se aprecia es que frente a estas sanciones los parados incrementan sus esfuerzos en la búsqueda de empleo, tanto ex post (debido a que su renta cae después de recibir la sanción) como ex ante (para reducir el riesgo de recibir otra sanción en el futuro). Este mayor esfuerzo incrementa la probabilidad de encontrar un trabajo, por lo que la duración del desempleo disminuye. Además, la duración también puede reducirse si estas sanciones (o el riesgo de recibirlas) motivan a los parados a aceptar ofertas de trabajo que de
otra forma hubiesen rechazado. Por su parte, los «criterios de idoneidad», que establecen el tipo de ofertas de trabajo que deberían ser aceptadas por un perfil particular de desempleado, afectan directamente a los salarios de reserva. De hecho, unos criterios estrictos pueden incluso reducir los incentivos de los trabajadores a abandonar sus puestos de trabajo dado que, aunque la prestación por desempleo mitigue sus efectos, podrían llegar a verse obligados a aceptar un empleo con un sueldo inferior al que renunciaron.

¿Qué nos dice la evidencia empírica al respecto?  Para empezar, parece confirmar nuestras suposiciones sobre el efecto ex post de las sanciones. En concreto, recibir una sanción incrementa la tasa de salida del desempleo (esto es, el porcentaje de desempleados que pasan a estar ocupados en el periodo considerado) en Dinamarca en un 50% [Svarer, 2007], y en los Países Bajos nada menos que en un 100% [van den Berg et al., 2004]. Otro caso. En Suiza, los parados reciben un aviso antes de que se les imponga una sanción (sólo alrededor de un tercio de aquellos que reciben un aviso acaban recibiendo una sanción); pues bien, recibir un aviso tendría como resultado un aumento de la tasa de salida del desempleo en un 25%, mientras que la sanción en sí misma incrementa esta tasa de salida en un 20%. [Lalive et al., 2005]. No obstante, en la mayoría de los países, son muy pocos los desempleados que reciben algún tipo de sanción. Hacia la mitad de los 90, los parados que fueron sancionados
habitualmente no pasaron del 10% en los países con información disponible, con la excepción de Suiza (38%) y EE.UU. (35%) [Gray, 2003], por lo que parece plausible suponer que para la mayoría de parados la sola amenaza de recibir una sanción resulta suficiente motivante.

Por otra parte, resulta mucho más difícil identificar los posibles efectos ex ante, si bien algunos estudios han tratado de estimarlos. En particular, uno de ellos, realizado en Suiza, muestra cómo muestra cómo el incremento de la tasa de avisos en un 64% reduce la duración media del desempleo en 7 días [Lalive et al., 2005]. En otro orden, parece ser que los desempleados que están obligados a informar acerca de su actividad a la hora de buscar empleo permanecen desempleados menos tiempo que el resto  [Johnson and Klepinger, 1994].

¿Cómo de estrictos somos en España?

Como anunciaba al principio, uno de las contribuciones más interesantes del trabajo de D. Venn es un índice cuantitativo con el que poder efectuar comparaciones entre países de la OCDE en cuanto a la rigurosidad de sus requisitos sobre las prestaciones por desempleo. El resultado de esta aplicación es el que podéis observar en el siguiente gráfico:

El gráfico muestra la «rigurosidad total de los criterios de idoneidad» en los países de la OCDE (5 representa rigurosidad máxima, 1 mínima). «Entitlement conditions» se refiere a los requisitos para tener derecho a percibir una prestación por desempleo. «Job search and availability» hace referencia a la disponibilidad que se requiere a un desempleado para aceptar un empleo a la vez que participa en programas activos. «Monitoring» está relacionado con la existencia de mecanismos de control y/o supervisión de la actividad de los desempleados. «Sanctions» indica cómo de duras son las sanciones en caso de incumplimiento de alguno de los criterios.

¿Cómo de estrictos somos en España? Curiosamente, somos mucho más estrictos que la media. Digo curiosamente porque, si en principio parecía deducirse que una mayor rigurosidad en el diseño o aplicación de estos criterios se relacionaba con una menor duración de desempleo o un nivel agregado de éste, ¿cómo es posible que nuestro desempleo sea mucho, mucho, más elevado y su duración mucho mayor que el de muchos otros países que son menos estrictos?  Aquí, creo, caben dos respuestas posibles. La primera de ellas es que, naturalmente, estos requisitos no explican todo el desempleo. De hecho, si observamos el gráfico, parece evidente que no existe ninguna correlación aparente entre rigurosidad de criterios y nivel agregado de desempleo (supongo que tampoco se aprecia correlación entre rigurosidad y duración media del desempleo, pero no tengo a mano datos al respecto). Es más, atendiendo al caso español, de hecho se diría que la rigurosidad de
estos criterios tampoco son el factor más importante a la hora de explicar el desempleo, habida cuenta de nuestras desorbitada cifras en contraste con lo supuestamente estrictos que son nuestros criterios. En este punto, cabe pensar que la dualidad de nuestro mercado laboral tenga mucho que ver.

En segundo lugar, es posible que más allá de la rigurosidad global, el diseño particular de estos criterios de idoneidad, o incluso la naturaleza de los integren, pueda tener también algún impacto significativo a la hora de explicar las diferencias apreciables entre países. ¿Es posible? Aunque no puedo dar una respuesta concluyente, en la próxima entrada trataré de presentar algo más en detalle el caso español en comparativa con otros países de nuestro entorno. Quizá entonces podamos extraer alguna conclusión al respecto.

________________________________

Venn, D. (2012), “Eligibility Criteria for Unemployment Benefits: Quantitative Indicators for OECD and EU Countries”, OECD Social, Employment and Migration Working Papers, No. 131, OECD Publishing.

Lalive, R., J. Zweimuller and J. van Ours (2005), “The Effect of Benefit Sanctions on the Duration of Unemployment”, Journal of the European Economic Association, Vol. 3, No. 6, pp. 1386-1417.

Johnson, T. and D. Klepinger (1994), “Experimental Evidence on Unemployment Insurance Work-Search Policies”, Journal of Human Resources, Vol. 29, No. 3, pp. 695-717.

Svarer, M. (2007), «The Effect of Sanctions on the Job Finding Rate: Evidence from Denmark», IZA Discussion Papers 3015, Institute for the Study of Labor (IZA).

van den Berg, G., B. van der Klaauw and J. van Ours (2004), “Punitive Sanctions and the Transition Rate from Welfare to Work”, Journal of Labor Economics, Vol. 22, No. 1, pp. 211-241.


19 comentarios

  1. Carlos_LdG dice:

    Hablando de las prestaciones de desempleo… ¿Qué desaparezca el derecho a paro tras encontrar un trabajo no es un incentivo a no buscar empleo? Me explico.

    Si no me equivoco, en España, obtienes
    Y dinero durante X meses por derecho a paro tras haber cotizado. Pero si encuentras un trabajo antes de acabar esa prestación y, por ejemplo, al cabo de un mes te despiden pierdes tu derecho a paro. Básicamente por el nuevo contrato apenas/no tienes prestación, y además no puedes recuperar la indemnización correspondiente a tu anterior trabajo aunque no cobraste todas las cuotas.

    ¿Esto no puede producir incentivos de que no salga rentable buscar trabajo en seguida y que es preferible esperarse para no perder meses de prestación?

  2. JCAbal dice:

    @Carlos LdG

    Estas casi en lo cierto. Supongamos que me quedo en paro hoy y tengo derecho a 14 meses de prestación.
    Me contratan a los dos meses. Un contrato temporal que no me renuevan al cabo de 6 meses.
    Cuando voy a la oficina del INEM me dan a elegir entre seguir cobrando lo que tenía pendiente de la primera prestación, es decir 12 meses, o cobrar lo que he devengado con el contrato temporal. Evidentemente, escogeré la primera.
    Por favor, que alguien me corriga si me equivoco.

  3. […] "CRITEO-300×250", 300, 250); 1 meneos Prestaciones y búsqueda de empleo politikon.es/expectativasracionales/2012/02/16/prestacion…  por Sigerico_Redivivo hace […]

  4. Carlos_LdG dice:

    @JCAbal ¿Hay diferencia si el contrato es temporal o indefinido? Volveré a preguntar más detalles igualmente :p

  5. Manuel dice:

    Es un artículo muy interesante, siguiendo su lógica, para evitar el desempleo abría que multar a las empresas que despidiesen.
    No estaría mal.

  6. Pablo dice:

    El derecho a la prestación no se extingue al interrumpirse su percepción por realizar un trabajo por cuenta ajena, si no que se suspende y se puede reanudar una vez que se produce nueva situación legal por desempleo.

    En el caso de que el trabajador haya cotizado lo suficiente como para acceder a un nuevo derecho, puede optar entre ambos.

    Más información, como no, en la norma: Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  7. Pablo dice:

    «¿Cómo es posible que nuestro desempleo sea mucho, mucho, más elevado y su duración mucho mayor que el de muchos otros países que son menos estrictos?»

    En mi opinión, lo que ocurre es que nuestro país es muy estricto sobre el papel, pero este rigor no se lleva a la práctica.

    Si el estudio comparativo de nivel de rigurosidad se ha realizado sobre la normativa, es posible que España esté entre los países más estrictos. Sin embargo, sospecho que la aplicación práctica de esta normativa no es tan estricta ni tan rigurosa, entre otras cosas, por la esquizofrenia que supone el haber transferido las políticas activas de empleo a las Comunidades Autónomas mientras que las prestaciones por desempleo siguen siendo competencia estatal.

    Otra distorsión podría originarse en el probable hecho de que en el mercado laboral español no hay un nivel satisfactorio de oferta de empleo sobre la cual practicar políticas activas, ni por lo tanto, rigor alguno al respecto…

  8. Carlos dice:

    A riesgo de decir una tontería: el problema es que no hay trabajo.

    Por mucho que subas tu nivel de exigencia con el desempleado (por ejemplo, con funcionarios del SEPE dándote latigazos) si no hay puestos de trabajo vacantes no hay empleo posible.

  9. Javier dice:

    Carlos,

    Eso si que es aplicar el criterio de la navaja de Ockham y lo demás son tonterías, aunque no te quito la razón, desde luego.

  10. Cachilipox dice:

    La prestación contributiba de desempleo ha estado funcionando como un salario diferido. En España la población (sobre todo la joven, muchos muy bien preparados), han aceptado la existencia de empleos precarios con remuneraciones mediocres (por no decir algo más escatológico), porque lleva implícito el posterior disfrute de un periodo bastante generoso y razonablemente bien pagado de paro.

    Cambio trabajo en condiciones dignas y razonablemente bien retribuido por curro precario mal pagado, pero que de propina lleva unas buenas vacaciones pagadas.

    Si quitamos el postre del menú, el mercado de trabajo que tenemos no es capaz, y menos con las nuevas normas laborales, de ofrecer retribuciones y condiciones que satisfagan minimamente las expectativas con dignidad.

    La salida es emigración para los que dominen idiomas, y conflictividad y frustración para los que se queden. No es bueno para los trabajadores. Tampoco para las empresas.

  11. Ramón M. dice:

    @Carlos_LdG, @JCAbal,

    Como os adelantaba @Pablo, el principal requisito para tener derecho a una «prestación por desempleo» (no confundir con «subsidio por desempleo») es haber cotizado durante al menos 360 días, no necesariamente consecutivos, dentro de los 6 años previos a la pérdida del empleo. Además, para poder recibir la prestación el trabajador debe encontrarse en situación de «desempleo legal» que justificará en base a alguno de estos supuestos:

    * Finalización de un contrato temporal.
    * Despido (individual o colectivo).
    * Extinción del contrato en periodo de prueba.
    * Muerte o jubilación del empresario.
    * Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
    * Suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE).

    Por lo que sí, la finalización de contratos temporales también da derecho a prestación por desempleo. Y sí, como también adelantaba @Pablo, el trabajador que encontrándose en situación de desempleo legal acepta una oferta de trabajo ve suspendido su derecho a prestación. Si vuelve a quedarse en paro, pueden darse dos situaciones: 1) El trabajador retoma la prestación suspendida, percibiendo lo que reste. 2) Si el trabajador en su nuevo puesto de trabajo cotiza durante al menos 360 días, tendrá derecho a percibir una nueva prestación completa. Obviamente, puede optar por la opción que le resulte más conveniente, eso sí, cónstese que no siempre optará por la 2. Si consultáis la normativa vigente, en el art. 210 tenéis una tabla bastante ilustrativa sobre la duración de la prestación en función de los días cotizados al momento que cesó la obligación de cotizar.

    En cuanto a la cuantía, ésta será del «70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del día 181». El último trabajo en el que te hayas encontrado también influye.

  12. Ramón M. dice:

    @Carlos, @Javier,

    Es evidente. En ese sentido, coincido con la puntualización de @Pablo al final de su último comentario: «Otra distorsión podría originarse en el probable hecho de que en el mercado laboral español no hay un nivel satisfactorio de oferta de empleo sobre la cual practicar políticas activas, ni por lo tanto, rigor alguno al respecto…».

  13. JCAbal dice:

    @Pablo @RamonM

    Gracias por las información. No podía ser más clara y completa.

  14. Ramón M. dice:

    @Manuel,

    ¿? Si sólo partimos del texto de la entrada, no sé de dónde sacas esa conclusión. En cualquier caso, es cierto que el despido tiene costes que trascienden al trabajador. En la mayoría de sistemas de prestación, estos costes externos de despido son absorbidos por el sector público. En el nuestro, se intenta que las empresas los internalicen por medio de las «indemnización por despido». De ahí la necesidad de definir claramente qué despidos son imputables a una decisión discrecional de la empresa, que en ese caso sería responsable de sus costes (improcedentes) y cuáles no (procedentes). Cómo sea el diseño de este esquema de indemnizaciones (cuantía, modo de percepción, etc.) es siempre discutible («sistema austriaco», etc.).

  15. Ramón M. dice:

    @JCAbal,

    La normativa laboral puede llegar a ser terriblemente compleja. ¿Qué sería si no de los pobres asesores laborales?

  16. Ramón M. dice:

    @Pablo,

    Dices: «En mi opinión, lo que ocurre es que nuestro país es muy estricto sobre el papel, pero este rigor no se lleva a la práctica».

    Kiko Llaneras me transmitió la misma impresión. En una línea parecida, mi hipótesis es que aunque la «rigurosidad de los requisitos» que plantea el estudio puede ser alta en España en términos globales, existen diferencias significativas cuando se descompone en cada uno de sus elementos integrantes. De hecho, me atrevería a decir que las sanciones en caso de infracción no son tan elevadas, al menos, no tanto como en otros países de nuestro entorno; también es probable, como dices, que en la práctica no sean tan «rigurosas» como podría sugerir la norma.

    Además, un hecho importante que no quiero dejar de señalar en ningún momento es que la dualidad del mercado laboral tiene efectos importantes, no se trata de una cuestión meramente nominal. De hecho, el estudio pasa por alto la composición contractual del mercado laboral español. Cuando juzga que España es muy estricta en cuanto a los requisitos que establece como condición para recibir una prestación por desempleo, ¿está considerando el autor sólo los contratos indefinidos, o también los temporales, a tiempo parcial, formativos, etc.? Y como dices, ¿está considernado sólo lo que pone en el texto de la normativa, o cómo son de estrictos estos requisitos en la práctica? Cónstese que no quiero que esto se entienda como una crítica al autor (suficiente ha hecho además de ofrecernos un método de diseño para un índice cuantitativo sobre este tema), pero si tomamos en cuenta todas estas limitaciones,
    apostaría a que la rigurosidad de los requisitos españoles es menor de lo que dicho estudio sugiere.

    En la próxima entrada querría analizar el caso español con algo más de profundidad para poder captar ese tipo de detalles. Espero poder transmitir una opinión más fundada para entonces.

  17. Folks dice:

    Uno de los principales motivos puede que sea este: http://www.valenciaplaza.com/ver/32686/sirve-para-algo-el-servef-solo-tiene-publicadas-tres-ofertas-de-empleo-en-la-ciudad-de-valencia-.html
    Los servicios públicos de empleo NO OFRECEN TRABAJO.
    Creo recordar que a nivel nacional las oficinas públicas de empleo no conseguían hoy día ni el 5% de todos los puestos de trabajo creados.

  18. Carlos_LdG dice:

    Muchas gracias @Pablo y Ramón ^_^

  19. Shine dice:

    @Folks, este discurso está muy manido por parte de aquellos que a partir de ahora disfrutarán del caladero de las oficinas del INEM para su beneficio, y encima se les pagará dinero.

    Los servicios públicos no ofrecen trabajo porque no se está ofreciendo ese servicio de manera efectiva. Para que el Servicio de Empleo te publique o te llame para una oferta de empleo, debe ser el empresario a contratar quien se presente en la oficina a decir: «hola buenas, mándenme candidatos». Y como muchos sospecharemos, las empresas prefieren por mil motivos los callejones que te ofrecen ETTs y subcontratas que ir a la oficina de empleo y contratarlo tú. Por lo tanto el problema no es la oficina de empleo en sí, sino el sistema sobre el que se articula.

    Pero como en España somos así de idiotas, en vez de mejorar el sistema y aprovechar lo que tenemos, nos gastamos una millonada en llenar el bolsillo de «agencias de colocación».

    Así que no, uno de los motivos no es ese. El que quiere buscar trabajo no espera a que un empresario se presente en la oficina a registrar una oferta adecuada a su perfil.

Comments are closed.