Ciencia recreativa & Sin categoría

Nota sobre las raíces políticas de la complejidad de la normativa laboral

15 Feb, 2012 -

Tuve un profesor de derecho del trabajo que nos decía con cierta frecuencia una frase de este estilo. “Se dice a menudo que el derecho del trabajo francés es muy estricto. Sin embargo, esto obvia el hecho de que el código del trabajo tiene dos partes: una primera parte con reglas muy restrictivas y una regulación muy fuerte, y una segunda mitad que explica como saltarse estas reglas”.

Si os leéis mis dos post anteriores o echáis un vistazo a la evolución de la regulación laboral en España, veréis que esta es una buena descripción de cómo funcionan las cosas. Tradicionalmente hemos tenido un contrato de base muy protegido, muy estricto y con reglas muy poco flexibles, pero cada gobierno que ha llegado al poder ha introducido reformas que derogan ese status quo para casos particulares. Tenemos así una lista interminable de supuestos en los que los contratos se bonifican o se pueden aceptar derogaciones temporales. En política presupuestaria hay un término para hablar de los presupuestos que no se hacen desde cero, sino tomando como base los del año anterior y solo incorporando reformas ad hoc que se llama “incrementalismo”.

Me preguntaba por tanto qué es lo que hay detrás del “incrementalismo” en la regulación laboral y se me ocurrían varias ideas. La primera de todas, en mi opinión, es un problema del marco legal en el que se opera. El marco legal laboral básico está en varios sentidos “constitucionalizado”, de forma que un gobierno que quiera modificarlo se enfrenta al riesgo político considerable de que el tribunal constitucional de lo tire para atrás. Sin embargo, el hecho de introducir una lista interminable de supuestos ad hoc encaja perfectamente con la lógica jurídica de la justificación del caso particular. Un ordenamiento jurídico es después de todo un conjunto de principios generales que se concretizan en reglas más particulares hasta llegar a casos individuales. Los juristas tienen –y creedme que sé de lo que hablo- una tendencia natural a ignorar el hecho de que tener muchos casos particulares crea una sistema regulatorio excesivamente complejo con costes de cumplimiento considerables, ya que después de todo en lo
que nos educan es precisamente en la argumentación sobre casos particulares.

Una segunda causa detrás del incrementalismo laboral está también relacionada con el riesgo político de una gran reforma. Cualquier reforma tiene riesgos, en el sentido de que es posible que salga bien o que salga mal. Además,, la mayoría de las reformas de oferta tienden a tener efectos negativos a corto plazo y los efectos positivos solo se manifiestan a medio plazo. Por eso, una reforma ambiciosa que salga mal puede ser mortal para un gobierno mientras que, en cambio, una reforma basada en la creación de un nuevo contrato o una bonificación específica, en caso de que salga mal, no se notará demasiado y no tendrá grandes costes políticos.

Una tercera idea, en mi opinión bastante importante, es que las reformas que afectan a colectivos específicos son más sencillas de vender políticamente. Los votantes –y los políticos- suelen razonar con un sesgo de “un problema, un instrumento”. Es más sencillo sugerir que se va a abordar el problema del paro juvenil con una medida ad hoc para los jóvenes porque el vínculo causal es mucho más sencillo que si uno insinúa que un mercado laboral rígido pone barreras de entrada en el mercado de trabajo enormes a determinados colectivos. Este tipo de medidas permiten a los políticos hacerse la foto y decir “me preocupo por este problema concreto”. Además, la política funciona de forma que la gente vota al menos en parte en función de sus intereses especiales y es mucho más fácil “movilizar” a favor de una medida a un colectivo directamente afectado por ella (una bonificación por ejemplo) que movilizar al conjunto de la población a favor de una reforma de corte global.

Finalmente, aunque como vimos las bonificaciones tienen efectos sustitución considerables –es decir, crean perdedores netos- estos tienden a ser invisibles para el votante perjudicado: el no-legalmente-joven de 31 años que va a salir perjudicado por el contrato para jóvenes en PYMES no va a oponerse probablemente a la medida; al contrario, sentirá cierta solidaridad generacional con los que van a beneficiarse de ella porque hasta hace poco era uno de ellos. Esto en mi opinión es tal vez lo más importante: los perdedores de una reforma global son mucho más aparentes y se movilizarán con más fuerza que los de las reformitas específica.

El patrón normativo que produce el incrementalismo laboral tiene muchos efectos negativos. Además de la dualidad de la que hablaba el otro día, crea una estructura legal particularmente opaca y eso hace que los costes de contratación y despido sean artificialmente altos. Técnicamente, es equivalente tener un contrato básico y cien modalidades específicas para casos concretos que tener un solo contrato que sea una media de los otros cien. Sin embargo, la opacidad del primer ordenamiento jurídico es mucho mayor y eso genera costes para las empresas.

El problema es en muchos sentidos análogo al del incrementalismo del que hablaba para los presupuestos pero sobre todo al caso de la política impositiva. Tenemos muchos impuestos plagados de deducciones y consideraciones especiales que se venden como formas de política económica específica (“acceso a la vivienda”, “ayuda familiar” etc). En algunos casos estas consideraciones tienen justificación económica y en otros no. Sin embargo, la consideración básica de las propuestas de simplificación fiscal (como los impuestos de tipo único con un mínimo exento) es que un casuismo excesivo crea nichos regulatorios que permiten sortear los objetivos de la ley a base de ingeniería legal.


5 comentarios

  1. navarta dice:

    Me parece que has hecho un análisis muy acertado de lo que ocurre en el derecho fiscal y laboral español. Tenemos una normativa fragmetada y acumulativa que genera más costes por su complejidad que los ahorros supuestos derivados de su modificación.

  2. Josei dice:

    De estas entradas, me quedo con esa idea que a partir de los 30 años, legalmente dejas de ser joven. Se han cubierto de gloria estos del PP.

    En general, buenas entradas. Muchas veces me cuesta leerte por tus tecnicismos, pero en estos últimos eres bastante claro: así, profanos como yo, podemos entenderlo.

  3. nunes dice:

    En informática, llega un momento en que es mejor rediseñar algo partiendo de cero por la complejidad acumulada que seguir modificando el programa/librería anterior.
    En algún momento habrá que rediseñar de nuevo y arriesgarse.

  4. Frost dice:

    Excelente artículo, Cives. Estoy totalmente de acuerdo con lo dicho.

    En respuesta a nunes en #3, puedo contar una anécdota: cuando alguien preguntó durante una clase de historia del derecho porqué tomarnos tanto tiempo estudiando el Digesto, de hace más de 1500 años, la respuesta impasible de nuestro profesor de fue «el Código Civil es una reforma de las Partidas de Alfonso X el Sabio, las cuales no son otra cosa que una adaptación del Digesto».
    Si nuestra ley civil procede en un 90% de una compilación de Derecho romano de hace más de milenio y medio, yo no tendría mucha fe en un «borrón y cuenta nueva» en materia laboral ni a corto, ni a medio, ni a largo plazo.

    Los ordenamientos jurídicos tienen la mala costumbre de ser extremadamente persistentes pese al paso del tiempo, y las idas y venidas de la política.

  5. […] situación es parecida, hasta cierto punto, con los sindicatos y los partidos políticos. Como indicaba aquí Cives, el votante mediano en España no es uno de los perdedores del sistema actual, el 30% largo de […]

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