Ciencia recreativa

Contratos bonificados y contratos atípicos

13 Feb, 2012 -

Desde finales de los años 70 las políticas de lucha contra el paro en España han consistido básicamente en dos tipos de medidas. Por un lado, en un endurecimiento de las condiciones del seguro de desempleo por un lado. Por otro, se ha fomentado la contratación a los empresarios con la creación de “contratos atípicos” y bonificaciones. En este post voy a intentar evaluar cuál ha sido el efecto de esta última idea.

Contratos atípicos y bonificaciones: la idea básica

La filosofía que hay detrás de este tipo de medidas parte de la idea de que el empleo es un elemento de integración y el desempleo tiene riesgos sociales significativos que no son tomados en cuenta por las partes del contrato laboral cuando toman sus decisiones. Para un trabajador que pierda su empleo, las consecuencias en un país con un mercado laboral rígido pueden llegar a ser dramáticas y la amenaza del paro de larga duración es considerable. En España tenemos fenómenos de “histéresis”, es decir, la tasa de desempleo aumenta más durante las recesiones de lo que disminuye durante las expansiones. Con una tasa de desempleo estructuralmente alta, un paro de larga de duración espantoso, una forma de hacer la solución soportable es poniendo a la gente a trabajar en lo que sea.

La idea feliz detrás de los contratos atípicos y las bonificaciones es que hay que evitar el efecto exclusión del desempleo. Si conseguimos que la gente recupere un empleo, aunque sea malo o precario, entonces después tendrá más fácil encontrar uno bueno. Evitaremos que los desempleados se descapitalicen, pierdan el hábito de trabajo, sufran el estigma que supone haber estado mucho tiempo desempleado o en el peor de los casos caigan en la pobreza o la marginación. Si encuentran un empleo, aprenderán, les dará tiempo a formarse y con el tiempo habrá una transición desde el empleo atípico al empleo normal.

Con esta idea de “el empleo como mecanismo de integración” se justifican dos tipos de instrumentos. Por un lado, los contratos atípicos que todos conocéiscon una tipología de causas justificadas (ser joven, ser parado de larga duración, contrato de prácticas, etc), pensando que si se regula correctamente esto no se prestaría a abusos. Por otro lado, se establecen contratos bonificados. Las bonificaciones pueden venir por distintas vías: con deducciones a las contribuciones a la seguridad social, con subsidios directos o becas, etc.

Los riesgos de los contratos atípicos y las bonificaciones

Esta idea aparentemente coherente tiene varios riesgos. El primero y más obvio que sólo tiene sentido si sirve como un estado de transición entre el desempleo (o el primer empleo) y el empleo estándar. Si los contratos atípicos no se transforman a medio plazo en contratos estables, tendremos un mercado de trabajo caracterizado por un patrón de dualidad Por otro lado, un puesto de trabajo solo debe existir si realmente es rentable para la sociedad y eso a medio plazo significa que la productividad de ese trabajador ser igual o mayor que lo que cuesta; de otra forma, es mejor que mandemos al trabajador a casa y le demos la diferencia por no hacer nada.

Al margen de que consiga su objetivo a medio plazo, bonificar un contrato tiene dos tipos de problemas en cualquier caso. El primero es lo que se llama una “pérdida de peso muerto” (“deadweight loss”). Si viviéramos en mundo ideal, el sector público sería capaz de examinar uno a uno todos los casos de todos los trabajadores y decidir subvencionar aquellos (y solo aquellos) que a) No fueran a ser contratados en ausencia de subvención y b) Con efecto de la subvención vayan a convertirse a medio plazo en trabajadores estándar cuyo contrato va a mantener sin ayuda pública. Sin embargo, cuando diseñamos un esquema de incentivos –como una bonificación- no tenemos tanta información y tenemos que dar subvenciones en función de características observables y no manipulables por el trabajador que aproximen esas dos características. Por desgracia, no existen indicadores perfectos, así cada vez que bonificamos un contratos estamos, en la medida en que el indicador sea imperfecto a) Desperdiciando dinero en gente que en
cualquier caso iba a ser contratada y b) Creando puestos de trabajo que no van a sobrevivir cuando desaparezca la bonificación.

El segundo problema es lo que los economistas llamamos un “efecto sustitución”. Cuando bonificamos un contrato, no sólo estamos haciendo más rentable per se, también lo estamos haciendo más rentable frente a otras modalidades de contratación. Y cuando se subvenciona la contratación de determinados colectivos frente a otros, eso también los hace relativamente más baratos. En otras palabras, una parte del aumento en el empleo del colectivo que se bonifica se va a hacer en detrimento del empleo en los colectivos que no se tocan con el problema adicional de que en estos nos vamos a gastar dinero y en los otros no. Concretamente, en el caso extremo solo operara este efecto sustitución, el efecto de una bonificación sería solo la de cambiar la composición del empleo, pero no la de aumentarlo.

Los contratos atípicos y las bonificaciones en la práctica

Hemos visto que desde un punto de vista estrictamente teórico no hay una forma de determinar el efecto de las bonificaciones sobre contratos. A favor estaría la idea de que las empresas son reticentes a asumir el riesgo de contratar y tiene sentido subvencionar ese primer tramo del empleo o ponerles las cosas más fáciles al principio. En contra estarían los argumentos del deadweight loss y el efecto sustitución. Tenemos por tanto que recurrir a la evidencia empírica.

En 2008 el gobierno socialista, basándose en la experiencia (negativa) de otros países puso sobre la mesa la idea (que finalmente no se llevó a cabo) de terminar definitivamente con las bonificaciones y reemplazarlo por un esquema más sencillo. De esta forma, se encargó a un grupo de expertos presididos por el recientemente fallecido Luis Toharia para que estudiara la idea. El informe en cuestión venía a concluir que el efecto sobre la creación de empleo era realmente pequeño, mientras que el gasto era considerable. Un artículo en el documento de FEDEA que enlazaba el otro (pg 31 ) venía a concluir algo bastante parecido: que los incentivos a la contratación de indefinidos no tenían el efecto deseado. Por último, la evidencia empírica sobre la dualidad de nuestro mercado de trabajo nos muestra que la conversión de contratos atípicos en
contratos en contratos indefinidos es muy limitada.

¿Qué hay detrás de estos resultados? Lo que vemos es fundamentalmente los efectos sustitución y de “deadweight loss” en acción. El efecto de bonificar contratos no es tanto aumentar la contratación como sustituir la contratación de unos trabajadores por otros y el grueso del gasto en estas bonificaciones va a parar a contrataciones que iban a tener de todas formas lugar, solo una pequeña parte a contrataciones “nuevas” y, finalmente, muy pocas de estas contrataciones subsisten en ausencia de la bonificación. Sobre todo, el hecho de tener un entramado muy complicado de subvenciones y contratos hace que los incentivos no tengan el efecto deseado y que la legislación sea fácil de manipular.

Esto me lleva a reseñar la medida de bonificar la contratación de jóvenes en PYMES (tenéis un buen resumen de la reforma aquí aunque los comentarios me gustan bastante menos ) tal como ha propuesto el actual gobierno. El primer problema es el efecto sustitución: si usted acaba de cumplir la edad en la que se deja de ser “legalmente” joven, tendrá una desventaja competitiva considerable con toda la demás gente en el mercado laboral por el solo efecto de la bonificación. Por otro lado, la medida será probablemente cara, dado que todos los años se contratan una cantidad considerable de jóvenes en España, por muchos que haya en paro. Una forma de paliar esto, si mal no he entendido, ha sido permitiendo que la bonificación permanezca el tiempo de la prestación por desempleo. Esto es una medida de ahorro loable, pero tiene el efecto de discriminar en su empleabilidad a la gente que tiene acumulados menos derechos al seguro
frente a los que pueden disfrutar de la ayuda por más tiempo.


9 comentarios

  1. Jose R. dice:

    Llevas dos posts magníficos.

  2. cives dice:

    Gracias!

  3. Diego Calleja dice:

    Una cuestión no directamente relacionada que me gustaría comentar: Se me ha ocurrido una TBB (teoría-de-barra-de-bar) que consiste en que, teniendo en cuenta la dualidad laboral española, ¿no cabría haber esperado que el paro hubiera sido amortiguado un poco por un «reparto de trabajo/salario» entre la parte no-protegida de los asalariados (o sea, a base de basurear aun más los contratos-basura)?

  4. aldelgadog dice:

    Muy bueno.
    El modelo actual contrato atípico/bonificación empíricamente ha fracasado en su intención de disminuir el paro, ya que ha tenido efectos de precarización laboral. Son incentivos muy fuertes para la picaresca empresarial.
    Y por tanto es evidente que esta reforma laboral no podía tener en mente atacar el problema del paro, sino generar una devaluación interna vía rebajas salariales.
    Una reforma laboral para atacar el paro tiene que ser estructural e integral, hacia un modelo de verdadera «flexiseguridad» con mayor componente de «seguridad»: inversión en políticas activas de empleo que efectivamente mejoren la empleabilidad, acompañada/vinculada de/a un sistema de protección social.

  5. Tenpao dice:

    Cives, en esta serie de artículos, ¿tienes pensado hacer una pequeña comparativa con sistemas de otros países?

    En un post de Roger enlazó una página de RTVE donde venía algo similar, pero me parecería interesante un post más extenso explicando cómo se hace en países de nuestro entorno.

    Coincido con Jose R, muy buenos posts, gracias por el esfuerzo.

  6. Frost dice:

    Muy buen artículo, mi enhorabuena. Una de las cosas que siempre me ha parecido peculiar de nuestro sistema político-jurídico es el empeño en crear nuevos contratos atípicos/bonificados. Ciertamente, nuestra legislación seguirá siendo un caos con decenas de contratos que apenas se usan, al ser sustituidos por nuevos contratos bonificados en una pescadilla que se muerde la cola. Al final, el resultado es que el empresario «se envicia» y solo acaba contratando nuevos trabajadores si puede acudir a un contrato de este tipo. Y eso conduce a un endémico endeudamiento a causa de que es el Estado quien está absorbiendo permanentemente los costes de unos contratos en absoluto eficientes.

    La sugerencia de Tenpao en #4 me parece interesante. Por lo que sé, en la mayor parte de países de nuestro entorno no existe la misma variedad infinita de contratos, sino en todo caso bonificaciones puntuales a un número cerrado de contratos que no se alteran.

  7. Pedro dice:

    Pues le voy a dar la razón al Gobierno en una cosa: han acabado con la dualidad existente en el mercado laboral español, en la que unos trabajadores están protegido y otros no lo estaban. Ahora TODOS los trabajadores estamos desprotegidos, nos pueden cambiar totalmente nuestras condiciones de trabajo y salario, y despedirnos por 20 días por año con un tope de 12 meses, da igual la antiguedad que tengas.
    Y lo del nuevo contrato con 1 año de periodo de prueba, en el que te pueden despedir por cero, si en su día se habló de contratos basura, estos entonces son CONTRATOS ESCORIA, que es lo que nos consideran.

  8. Pedro dice:

    Por el bien de nuestro país, espero que la noticia de este link no sea cierta:

    http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/14/economia/1329222113.html

    Claro, que Rajoy y Soraya y Montoro, dijeron que no iban a subir los impuestos ni a abaratar el despido y mira….

    Y Rajoy era Vicepresiente del Gobierno en 2004, y Cospedal la nº 2 del Ministerio del Interior con Acebes en Marzo de 2004…

    Ay madre….

  9. […] Simplificación contractual y simplificación de bonificaciones, ya que es bueno que las partes puedan saber con facilidad que opciones hay y que significa cada […]

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