Estas son las siglas que se escondían tras uno de los misterios del caso Palau. GPO era un acrónimo que se encontraron en las cuentas de Jordi Montull, descubiertas en el registro a la sede del Palau de la Música Catalana en julio del 2009 ante las sospechas de un desvío de casi tres millones de euros. Registro que provocó a su vez la dimisión de Fèlix Millet de la presidencia del Palau. En el archivo de Montull las siglas GPO aparecían como un indicio del pago de comisiones a Convergència Democràctica de Catalunya (CDC).

Es importante recordar que la propiedad del Palau es privada. La Administración -Generalitat, Ayuntamiento de Barcelona y Ministerio de Cultura- tiene su representación a través del Consorcio del Palau, que gestiona y explota el edificio (incluyendo la sala de conciertos). Por último, la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música Catalana es la encargada de obtener los recursos para la realización de las actividades y conciertos.

El mecanismo del caso Palau es relativamente sencillo: la empresa contratista con algún organismo de la Generalitat de Catalunya hace una aportación al Palau , por un porcentaje de comisión de la adjudicación de una obra pública, que irá a parar a CDC. Eso sí, como buen intermediario, el Palau se queda también su parte. Como ejemplo de empresa contratista podemos pensar en FERROVIAL; de obra pública, la Línea 9 del metro o la Ciudad de la Justicia; y de porcentajes de comisión, un 2,5% a CDC y un 1,5% al Palau (1% a Millet y 0,5% a Montull).

Y ahí aparecía, en los archivos de Montull, una columna titulada GPO. En un primer momento se creyó pertenecía al nombre de una empresa ingeniera. Más adelante se pensó que era el acrónimo de «ganancias por obras¨, probablemente un título mucho más adecuado. Hace dos semanas Montull revelaba el significado de esas siglas: Grandes Producciones Orquestales. A esa partida se asignaba el 1,5% de las comisiones al Palau, y se pagaban también a las grandes orquestas.

El sistema utilizado en el caso Palau no es muy distinto del de otros casos de corrupción que hemos vivido recientemente en España. Por poner un ejemplo, el fraude realizado por la empresa pública Acuamed (Aguas de las Cuencas Mediterráneas) en las certificaciones de obras. Los sobrecostes se pagaban de las arcas públicas, y este desvío de fondos públicos se compensaba por parte de las empresas con regalos y comisiones a los directivos de Acuamed.

Estamos, por tanto, ante empresas públicas y fundaciones que operan como mecanismos para la malversación de fondos, con el consecuente beneficio para las empresas adjudicatarias y los partidos políticos. El resultado es, la pérdida por parte de todos, no sólo de dinero público, sino también de una mejor calidad en la prestación de bienes y servicios.

Es una situación que ya no sorprende a nadie, y sobre la que hemos escrito mucho. Por eso mismo, cualquier movimiento que busque incentivar la rendición de cuentas y sobre todo desincentivar la aparición de nuevos casos de corrupción requiere de una especial atención. A finales del mes pasado el Congreso respaldó la toma en consideración de la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, presentada por Ciudadanos y que contó con el apoyo de casi todos los grupos parlamentarios. En palabras del propio partido promotor de la iniciativa, se trata de una ¨Ley Ómnibus¨ que pretende ¨proteger a los buenos y castigar a los malos¨.

Sin embargo, ¿nos encontramos ante una medida realmente eficiente para reducir la corrupción? Vamos por partes. Es sin duda una ley ambiciosa: pretende implementar políticas que fomenten la participación ciudadana, fomentar la denuncia y mejorar los controles para reducir la discrecionalidad. Son, sin duda, temas claves para reducir la corrupción, aumentar la responsabilidad pública y contribuir a recuperar los niveles de confianza en nuestras instituciones. La duda es si realmente una ley ómnibus puede evitar que ocurran casos como los desvíos del Palau, o las facturas de Acuamed. Agregar distintas reformas dentro de una sola ley puede facilitar su aprobación al incluir medidas que gozan de un mayor consenso social y político. Sin embargo, existe también el riesgo de olvidar puntos importantes, medidas con menos consenso – o menos atractivas – pero muy eficientes en la lucha contra la corrupción.

La proposición de Ley plantea la creación de una Autoridad Independiente de Integridad Pública, encargada del control y supervisión del cumplimiento de la Ley por autoridades y personal del sector público estatal, así como de sus obligaciones en materia de conflictos de intereses, régimen de incompatibilidades y buen gobierno. Esto sin duda plantea ciertos riesgos, que ya hemos discutido anteriormente como la posibilidad de captura de las agencias anticorrupción. La proposición se propone también proteger a los denunciantes, punto en el que España aún tiene demasiado camino por recorrer.

La propuesta legislativa plantea aspectos muy interesantes, como la responsabilidad civil subsidiaria de los partidos políticos por los delitos de sus representantes; o la eliminación de la limitación de plazos máximos en la instrucción penal. Sin embargo, otros aspectos básicos se quedan fuera: la revisión de la condición de ¨aforado¨ de políticos electos y jueces, la cuestión de las puertas giratorias para desincentivar las excedencias de funcionarios directivos que conllevan su traslado al mundo empresarial y la constitución de «redes de intereses», o la financiación de partidos. Puntos todos ellos relevantes en la lucha anticorrupción y que no pueden ser recogidos bajo una única ley ómnibus.

Al definir programas eficientes anticorrupción debemos pensar tanto en los controles horizontales (entre instituciones), como en los verticales (entre superiores y subordinados) . Los primeros tienen la ventaja de que permiten actuar como un cortocircuito de la corrupción. Los segundos, los verticales, se activan ocurren cuando la corrupción ya se ha producido. La clave del éxito de esos controles preventivos será cuando se logre que partidas como ¨ganancias por obras¨ no puedan llegar a generarse, y no cuando, como ha ocurrido en el caso Palau sea el sistema judicial el que acabe localizándolas.


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