¿Pero qué ven mis ojos? ¿Será verdad? A ver si es que todavía estoy durmiendo… pues es cierto:  la Comisión Europea ha impuesto una multa de 1710 millones de euros a seis grandes bancos por manipular tipos de interés en su provecho (noticia aquí, conversaciones descaradas por chat aquí) ¡Para que luego digan que Europa no sirve para nada!

Si la multa es alta o baja no es lo único relevante: también importa la diligencia con la que ha actuado la Comisión. Estas dos cosas son difíciles de valorar y están claramente fuera de mi alcance. Pero el que no se contenta es porque no quiere, así que voy a dedicar la entrada de hoy a explicar a nuestros lectores qué es un cártel y a presentar algo de evidencia empírica del (limitado) efecto de las sanciones en el tiempo. En pocas palabras: los cárteles son el demonio y adulteran totalmente la esencia de la sana competencia. En teoría, la competencia descarnada entre empresas es buena para el sufrido consumidor porque los precios son tan bajos como pueden ser para que las empresas no cierren por pérdidas (la famosa condición de competencia perfecta de precio igual a coste marginal, lo que implica beneficio cero o casi cero para las empresas).

Sin embargo, la competencia perfecta es prácticamente imposible de lograr, así que la mayoría de las veces tenemos que conformarnos con una estructura de oligopolio: competencia entre unas pocas empresas que da como resultado un precio intermedio entre el de competencia perfecta y monopolio. Así, un cártel es una asociación de empresas que operan en el mismo mercado y se ponen de acuerdo para operar como un monopolio encubierto. El lector avispado ya se habrá dado cuenta de que el cártel implica mayores precios para el consumidor y también mayores beneficios para las empresas participantes. Es por esto que son ilegales y las autoridades de la competencia se afanan en identificarlos1 y sancionarlos debidamente.

La manipulación de los tipos de interés no es ni mucho menos un caso aislado, en realidad los cárteles están por todas partes. El ejemplo por excelencia en las aulas de economía es el de la OPEP: países exportadores de petróleo que se ponen de acuerdo sin ningún pudor en el número de barriles que debe producir cada uno para mantener los precios estratosféricos del crudo. Este cártel no se puede penalizar ni disolver porque no existe un organismo jurídico supranacional que vele por los consumidores de los cinco continentes, así que no hace falta que los miembros de la OPEP se molesten en ser discretos en sus reuniones.

Pero tenemos muchos más ejemplos de colusión. En su artículo de 2010, Amalia Miller se hace una pregunta muy interesante: ¿hasta qué punto las multas tienen un efecto disuasorio en el tiempo?

Para ilustrarlo, utiliza el caso de la ATP en Estados Unidos en la década de los 90, que es bastante más sutil que la noticia de la manipulación de los tipos de interés que motiva este post. La historia es así: varias aerolíneas poseen un ente cibernético llamado ATP, donde cuelgan los precios de sus billetes para los suscriptores. Pero resulta que algunas aerolíneas (entre las que están US Airways y American Airlines) también utilizan códigos que los clientes no pueden ver para intercambiarse otras informaciones.2 El Departamento de Justicia considera que la ATP es más un instrumento para facilitar la colusión que otra cosa, así que lleva a juicio a las ocho aerolíneas sospechosas. Sin reconocer nunca su culpabilidad, finalmente se llegó a un acuerdo casi un año después del inicio del proceso en el que las compañías consentían en limitar el uso que hacían de la ATP.

La estrategia de identificación del artículo se basa en la dificultad de predecir ex-ante cuándo actuará la autoridad competente y lo cuantiosa que será la sanción. Para ello, se estudia si este caso tuvo un efecto pro-competitivo o no en diferentes trayectos, y se miden las diferencias en precios durante el proceso judicial y después del acuerdo. Se toman como mercados afectados los trayectos en los que las principales compañías aéreas implicadas competían y como mercados de control aquellos con una estructura menos competitiva. Miller encuentra que primero se produce un descenso en los precios de los billetes de las compañías implicadas en los mercados afectados mientras el proceso está abierto (lo cual es signo de una mejora de la competencia), pero que después del acuerdo los precios suben de nuevo (lo cual es signo de una vuelta a la colusión). Los resultados son estadísticamente significativos al 5%, y son consistentes con la hipótesis de que las sanciones por sí solas no son eficaces para mejorar la competencia en los mercados durante largos períodos de tiempo.

Resumiendo: las empresas saben que pueden ser sancionadas, pero incluso en presencia de multas elevadas perciben que la probabilidad de que la autoridad les pille haciendo acuerdos ilegales es pequeña, y por eso les es rentable volver a los malos vicios pasado un tiempo. Toca mejorar la capacidad de supervisión para que las empresas infractoras perciban que la probabilidad de ser cazadas es grande, y conseguirlo no será ni fácil ni barato.

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¹: Y la identificación es compleja, porque al ser actividades ilegales priman los acuerdos tácitos. Además, Klemperer muestra en su artículo de 1987 que los precios en un mercado en el que las empresas compiten cuando hay costes de cambio puede ser idéntico al generado cuando las empresas operan como un cártel pero no hay costes de cambio. El primer caso por supuesto no es punible porque las empresas compiten, pero el segundo sí merece sanción. Sin embargo, sólo viendo los precios no podemos saber en qué situación estamos y hacen falta evidencias adicionales.

² Por ejemplo, cuándo piensan subir los precios o a qué aerolínea hay que penalizar por haberse desviado de las directrices del cártel.


9 comentarios

  1. Jcllari dice:

    Buen artículo, el arranque lo usaré para las clases de mis chicos de bachillerato, con vuestro permiso. Tengo entendido que la política de leniency, de exonerar al chivato que entregue a sus compañeros, funciona bastante bien, aunque sospecho que no todo lo bien que nos gustaría a los sufridos consumidores. Por otra parte, quisiera preguntar si estas multas son todo lo que hay. ¿Las personas implicadas, directores, consejeros, quien sea, sufren personalmente las consecuencias de sus actos? ¿Cómo está la ley a ese respecto?

    • María Martín dice:

      Hola Jcllari,
      gracias por el comentario.

      Claro, es de libre difusión 🙂

      Pues sí, como dices la ley del perdón al chivato es lo que ahora mismo funciona. El perdón puede ser total o parcial, eso depende de los casos.

      Hasta donde tengo entendido, las multas se imponen a las entidades, no a las personas físicas. Otra cosa es si dentro de la entidad quieren despedir a alguien, pero eso ya no depende de las autoridades.

  2. Miembro baneado dice:

    Con 1.710 millones de euros los 6 bancos se limpian el donette, sobre todo si la multa no excede el importe del beneficio obtenido.

    • María Martín dice:

      Bueno, habría que saber el montante del beneficio ilícito que se ha obtenido con esta práctica, y esa información que yo sepa no se ha hecho pública. No estoy diciendo que la multa esté bien puesta, solo que no hay datos suficientes para valorarlo.

  3. Globalización es miseria dice:

    Joder, eso es como a un jugador NBA le ponen una multa de mil dólares. Vaya teatrillo.

  4. Josei dice:

    ¿Las eléctricas españolas se podrían considerar un cártel? Entre su oligopolio y las subvenciones, menudo engendro tenemos.

    • María Martín dice:

      No voy a decir nada que me pueda meter en la cárcel porque yo no tengo inmunidad como los ministros… Lo que sí diré es que es un mercado bastante opaco, y la opacidad favorece la violación de las reglas de la competencia.

      Por otro lado, este post de Natalia Fabra y Gerard Llobet en NeG es muy interesante:
      http://www.fedeablogs.net/economia/?p=34507

      Nos explican quiénes son los actores que entran en la subasta CESUR y las consecuencias que tiene. Como resumen, resulta que en la subasta entran muchos intermediarios financieros cuya identidad no se conoce hasta varios meses después. Por lo tanto, es un mercado a futuros y hay un alto componente especulativo que se traslada a la tarifa doméstica. Es decir, el precio que pagamos no tiene mucho qué ver con los costes reales de las eléctricas.

      • Josei dice:

        Ayer casualmente, en la web de Sala i Martín vi que hablaba sobre eso de las subastas eléctricas. Al final resulta que no es tanto la poca competencia entre suministradoras como el descrédito del Gobierno a la hora de solucionar el problema del déficit tarifario.

        Siempre acabamos pagando los mismos.

        • María Martín dice:

          Yo también leí hace algunos días la entrada de SiM. Sin quitar que las eléctricas contaban con un dinero que ahora no tendrán y era de esperar que el precio subiera un poco, eso no justifica la subida brutal del 11%, porque el peso de las eléctricas en la subasta ronda el 10% del total. El 90% restante son agentes financieros, y por tanto el componente especulativo de los mercados a futuros es importante a la hora de explicar el resultado.

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