El otro día criticaba con ciertas ganas al gobierno (para que después me digan que siempre les hago la pelota) sobre las carencias de su nuevo y flamante plan de promoción de alquileres. Por algún motivo a mí me dio en mis intentos para ser magnánimo juntar churras con merinas y decir que el Plan Nacional de Alquiler Garantizado (PNAG) era la iniciativa del gobierno que sí tenía sentido, y no la subvención a los inquilinos.

Nada, comentar que para variar he metido la gamba, y no, el PNAG no es una idea del gobierno. Es más, es una idea de la junta de arbitraje, totalmente privada, que el ministerio de la vivienda básicamente ignora. Y la verdad, como la ponen por aquí, es bastante probable que sea una idea bastante rarilla, ya que de hecho ofrece menos garantias legales de lo que sería deseable.

Claro, yo no me creo
todo lo que dicen en Internet, así que a los picapleitos en la sala: ¿Algún comentario sobre lo que dice ese artículo sobre los arbitrajes?. Por lo que sé, están muy extendidos aquí en Estados Unidos, y te los acostumbras a encontrar en sitios donde no puedes esquivarlos; contratos de trabajo ligeramente cutres que te hacen firmar que si hay un problema irás a arbitraje, no a un sitio con más garantías como son los tribunales. Jessica, no pretendo asustarte :-).

A todo esto, y ya que estamos preguntón, Alex, ¿Dónde has encontrado las medidas para estimular la demanda que hablas?. En la prensa no están; he tenido que hacer eso que no hará nadie no-friki, zambullirme en la página del ministerio y mirar un PDF para leerlo. Mira que se explica mal este gobierno.

Las
desgravaciones y otros estímulos a la oferta mejoran bastante el plan, desde mi punto de vista (y anula parte de la crítica de Marc Vidal, que cometía el mismo error miope que yo); aún así, la seguridad jurídica creo que sigue siendo el primer paso. Nunca he sido demasiado amigo de las desgravaciones fiscales, y la verdad, una desgravación a las rentas de alquiler es rematadamente regresiva. Llámame socialista, pero hacer el vivir de rentas fiscalmente más atractivo me parece un poco contraproducente.

En fin, lección aprendida: el hecho que tenga mucho trabajo y sepa de lo que hablo no quiere decir que deba fiarme de los periodistas. Uno no lee artículos, lee políticas. Inexcusable. A escribir 200 veces «nunca más me fiaré de los idiotas estos de la prensa, ya que quedo invariablemente como un idiota«, y a recordar que aunque parezca fácil, las medidas de un gobierno son mucho más
complicadas de lo que dice la prensa siempre. Nada que no supiera, pero estoy fallón.


7 comentarios

  1. bordesinremedio dice:

    Bueno, resumir todo lo que significa el arbitraje en un post de respuesta es obvio que es imposible, además cuando hay «cienes» y «cienes» de libros dedicados a la materia.

    Hombre, lo que si puedo decir es que la idea de arbitraje lamentablemente se encuentra infrautilizada. La tradicional bravuconeria española – léase mis cojones – ha hecho que España sea un pais muy litigioso, y que la gente vaya a juicio para casi cualquier tonteria.

    Otro elemento es la falta de cultura respecto del arbitraje, parte de ello es la desconfianza por parte del «populacho» respecto del arbitraje. A pesar de que la resolución del caso por parte de un arbitro puede llegar a ser vinculante, la gente desconfía de que no sea un juez propiamente dicho, y prefiere la seguridad de la sentencia.

    Así que principalmente por falta de cultura es por lo que es infrautilizada, aunque poco a poco vaya adquiriendo su importancia, además de las ventajas que comporta.

    Hay un ley
    nuevecita dedicada a la regulación del arbitraje la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre, de arbitraje.

    No digo más porque sencillamente no controlo mucho la materia procesal, la última vez que tuve que tratar la ley fue hace unos 3 años.

  2. Julian dice:

    Propongo otra lectura del asunto:

    En paises futboleros, a la poblacion no se le puede vender «arbitraje» de nada, porque ya sabemos a que se relaciona y como.

    Vamos, que es domingo y me puede permitir estupideces de vez en cuando 😉

  3. Poldec dice:

    El Arbitraje está siendo útil especialmente en ámbitos como el de consumo donde, por ejemplo, se dilucidan aspectos como si un establecimiento comercial ha vendido a un consumidor una cámara de fotos defectuosa o un móvil que no se escucha.

    Son, generalmente, arbitrajes de Equidad y no de Derecho, con lo cual son flexibles y evitan la necesidad de recurrir a Abogado y Procurador (aunque se pueda acudir al acto con asistencia letrada).

    Álgunas Cámaras de Comercio también están impulsando este medio, con resultados diversos.

    Un problema está en que, si bien se recorta tiempo y se gana agilidad y tiempo en una primera fase, tenemos el problema de la ejecución del Laudo arbitral, cuando su cumplimiento no es voluntario. Aquí tenemos que hay que volver a recurrir a los Tribunales y éstos, desgraciadamente, están bastante saturados y actúan con lentitud. Aún así, se gana tiempo y, en general, merece la pena ya que ahorras tiempo y dinero.

    Yo creo
    que para los arrendamientos el Juicio Verbal puede ser eficaz si se implantan las Oficinas de Señanalamiento Inmediato en los partidos judiciales de más población y todos contaran con Servicio de Notificaciones. Si de una vez se implantan los juicios rápidos en materia civil, ganaremos mucho.

    De todos modos, que el arbitraje se abriera puertas en el campo de los desahucios por falta de pago podría ser bueno y ahorraría tiempo. De hecho, la cláusula arbitral se va incomporando cada vez más a los contratos de arrendamiento (aunque todavía muy poco). Puede ser una buena idea y dotaría de protección jurídica a los propietarios y no se perderían garantías jurídicas (para eso está la Ley de Arbitraje). Además, descargaría de trabajo a los Juzgados.

  4. Anonymous dice:

    Hola, buenas tardes, soy el responsable de prensa de la Corte de Arbitraje y el PNAG. ¿puedo resolver alguna de vuestras dudas?

  5. Egocrata dice:

    Unas cuantas:

    1. ¿son los fallos vinculantes?
    2. ¿qué garantías tiene el proceso para ambas partes?
    3. ¿tienen un contrato estandarizado para los arrendamientos? ¿Dónde lo puedo encontrar?
    4. ¿es cierto que no tienen relación con el ministerio de la vivienda?
    5. ¿qué sucede si un inquilino revienta el piso y después no acepta el fallo?

  6. Anonymous dice:

    Hola amigos, trataré de resolver las dudas planteadas:

    1. ¿son los fallos vinculantes?
    La Corte de Arbitraje emite laudos arbitrales, que son de obligado cumplimiento y que equivalen a sentencia firme, lo que significa que el contenido de lo judgado no puede revisarse por ninguna otra entidad jurídica, sólo pueden alegarse cuestiones de forma.
    2. ¿qué garantías tiene el proceso para ambas partes?
    el convenio arbitral establece un protocolo que garantiza a propietario e inquilino a que presenten sus pruebas en un plazo razonable pero mucho más corto que en justicia ordinaria
    3. ¿tienen un contrato estandarizado para los arrendamientos?¿Dónde lo puedo encontrar?
    el contrato incluye las condiciones que propietario e inquilino se comprometen a cumplir, por lo tanto no tiene sentido que la Corte, como organismo mediador, imponga un contrato tipo. Lo que sí hacemos es asesorar a quién lo demanda en qué claúsulas se adecúan al la Ley de Arrendamientos
    Urbanos y cuáles no. La Garantía de Alquiler es el convenio arbitral que se tiene que adjuntar obligatoriamente al contrato para que si se incumple por alguna de las partes puedan recurrir a nuestros servicios de mediación y arbitraje. Lo puedes adquirir por 42 euros en cualquiera de las 3.200 inmobiliarias repartidas por toda España homologadas a la Corte. tienes que llamar al 902 21 71 21 para que te den la información.

    4. ¿es cierto que no tienen relación con el ministerio de la vivienda?
    es cierto, de hecho como organismo judicial no es posible que dependa de ningún organismo público ya que pondría en cuestión su obligada neutralidad. La Corte de Arbitraje se constituye como una asociación independiente sin ánimo de lucro, tal y como especifica la Ley de Arbitraje de 2003

    5. ¿qué sucede si un inquilino revienta el piso y después no acepta el fallo?
    en ese caso tenemos que acudir a ejecución forzosa por vía ordinaria, donde el juez a través de la oficina de investigación
    patrimonial ratificará el laudo arbitral y ejercerá sus funciones para reclamar la cantidad. Si hay insolvencia financiera, ni la Justicia ordinaria ni nosotros garantizamos el cobro. La clave, en todo caso, es la fase de enjuiciamiento, que nosotros reducimos a un mes cuando en Justicia ordinaria hablamos de 8 meses mínimo.

    Espero haberois ayudado. Cualquier duda,mis compañeros os ayudarán en [email protected]. de todos modos, os recomiendo visitar http://www.pnag.es.

    Saludos,
    Juan

  7. Egocrata dice:

    Muchas gracias. A ver si escribo mas de ello…

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