Derecho

El caso contra Garzón

22 Ene, 2012 - - @jorgesmiguel

por M. Alonso Sierra

El primero de los juicios al magistrado-juez Baltasar Garzón, titular de uno de los juzgados centrales de instrucción, ha dejado tras de sí un curioso espectáculo en los medios de comunicación y en las redes sociales. Ha sido, pues, común ver cómo se acusaba a los integrantes del Tribunal Supremo de ser fieles a la dictadura franquista, o cómo se nos recordaba que quien ejerce la acusación en este caso son los imputados por corrupción (es decir, las propias víctimas de la irregularidad). Un ilustre periodista como Iñaki Gabilondo ha llegado a la temeridad de afirmar, sin ninguna prueba o argumentación, que los magistrados del Alto Tribunal incluso estaban ejecutando su particular vendetta contra el acusado.

Este artículo no pretende ser una disquisición abstracta sobre si es posible interceptar las comunicaciones de los presos con sus abogados –entre los juristas resulta pacífico que los autos de Garzón son ilegales– sino arrojar luz sobre lo que ha llevado a sentar al famoso magistrado-juez en el banquillo de los acusados.

1. La regulación de las escuchas a los imputados en prisión provisional

Hasta hace poco no estaba completamente claro cuál es el régimen normativo que debía aplicarse para ordenar escuchas a presos en prisión provisional. La duda consistía en determinar si el régimen aplicable es el del artículo 579 de la Ley de Enjuciamiento Criminal (“LECrim”) o el del artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (“LOGP”).

La diferencia entre ambos regímenes es la siguiente:

  • a) La LECrim permite, en el seno de una investigación criminal, que el juez acuerde “la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa”. Como se ve, la ley es bastante parca y no dice nada sobre el supuesto de las escuchas a los abogados. A falta de legislación más específica, la jurisprudencia es muy restrictiva a hora de aceptar la interceptación de comunicaciones.
  • b) La LOGP permite suspender o interceptar mediante resolución administrativa (no judicial) las comunicaciones de los presos, salvo en el supuesto de que se trate de comunicaciones con su abogado, en cuyo caso sólo cabe intervención “por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”. Esta expresión entrecomillada ha sido interpretada por la jurisprudencia en el sentido de entender que son condiciones acumulativas y no disyuntivas. Es decir, sólo cabe en los casos de terrorismo cuando exista orden judicial. Así lo dice el Tribunal Constitucional en sus sentencias 183/1994 y 58/1998, y el Tribunal Supremo en sus sentencias 245/1995, de 6 de marzo, 538/1997, de 23 de abril, y 173/1998, de 10 de febrero.

Así pues, la regulación contenida en la LOGP es mucho más permisiva con las escuchas, mientras que la LECrim es más restrictiva. Por este motivo, la doctrina ha optado finalmente por inclinarse por la opción a), pues en el seno de una investigación criminal la persona sometida a la intervención no ha sido aún condenada y debe ser objeto de las mayores protecciones procesales.

2. La petición del Ministerio Fiscal y decisión de Garzón sobre las escuchas

Durante el proceso judicial del caso Gürtel, el Ministerio Fiscal solicitó por recomendación policial al juez Baltasar Garzón que se practicasen escuchas a los imputados, que se encontraban en prisión provisional. La fiscalía basó su petición en el artículo 579 de la LECrim y argumentó que existían indicios razonables que hacían sospechar que los abogados estaban colaborando con sus clientes en prácticas delictivas.

El juez, mediante auto, aceptó lo solicitado por la fiscalía, pero basó su decisión en el artículo 51.2 de la LOGP. Sin embargo, el instructor no aplicó ese precepto tal y como lo venían haciendo el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, sino que entendió que cuando la ley dice que sólo cabe intervenir la conversación de un abogado con su cliente “por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”, ésta ofrece una disyuntiva – es decir, o bien con orden judicial, o bien en caso de terrorismo. Tampoco se ofreció valoración alguna de los indicios que justificaban la actuación. El auto ordenó intervenir las comunicaciones de todos los imputados con todos sus abogados, sin distinción.

Meses después, una vez los imputados cambiaron de abogados, el juez emitió un nuevo auto prorrogando las escuchas, a pesar de que esta vez ya no existían indicios contra los nuevos letrados.

En resumen, el juez ordenó practicar las escuchas a los imputados y a sus letrados de forma indiscriminada y sin tener en cuenta si existían o no indicios que justificasen la medida. Además, a la hora de aplicar la ley, en vez de optar por una de las dos alternativas jurídicamente razonables, optó por una tercera vía: hizo una interpretación sui generis del artículo 51.2 de la LOGP, saltándose doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

3. La decisión del magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En aplicación de las normas competenciales, el caso Gürtel fue remitido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Como se nos ha recordado estos días en los medios, el nuevo magistrado instructor del caso permitió continuar con las escuchas tras rechazar la solicitud de nulidad de la defensa de los imputados. Para ello se amparó en el artículo 579 de la LECrim, tal y como le había solicitado la fiscalía inicialmente a Garzón, y en el principio de proporcionalidad. La decisión de este magistrado instructor, sin embargo, no tiene en cuenta que Garzón carecía de indicios contra los nuevos letrados que justificasen la intervención de las comunicaciones.

Esta decisión fue finalmente anulada por la Sala Civil y Penal del TSJ madrileño, que rechazó la legalidad de las actuaciones sobre la base de que el artículo 579 de la LECrim no prevé la posibilidad de interceptar las conversaciones entre letrados y clientes. La decisión cuenta con un voto particular que considera legales las escuchas por superar, a juicio del magistrado discrepante, el test de proporcionalidad.

4. La instrucción del caso contra Garzón en el Tribunal Supremo

a) La cuestión de la legalidad de las escuchas

Entre todas estas interpretaciones aparentemente contradictorias, Alberto Jorge Barreiro, el magistrado instructor del caso contra Garzón, intenta poner algo de orden. Así, en su auto de 19 de octubre de 2010, Barreiro señala que durante una investigación penal sólo cabe valerse del artículo 579 de la LECrim y no del artículo 51.2 de la LOGP. El motivo es que la legislación penitenciaria impone un régimen de intervención de las comunicaciones mucho más perjudicial que el de la LECrim, y no tendría sentido que una persona que aún no está condenada estuviese sometida a la misma legislación que el resto de presos condenados.

Sin embargo, Barreiro también rechaza el argumento del TSJ de que el artículo 579 de la LECrim impide escuchar las conversaciones entre abogados e imputados, y aclara:

“no cabe descartar supuestos extraordinarios en que concurran indicios sólidos de que se está instrumentalizando el derecho de defensa para planificar y perpetrar graves conductas delictivas, en cuyo caso habría que acudir también a medidas extraordinarias que atendieran al supuesto suscitado.

Sobre este particular, es importante resaltar que el Tribunal Europeo de Derechos humanos ha admitido la intervención de las comunicaciones entre el letrado y su cliente en los supuestos excepcionales en que se instrumentalice el ejercicio de la profesión de abogado para la comisión de conductas delictivas.

(…) Ahora bien, sentado lo anterior, sí debe quedar muy claro que los supuestos en que se autorice la intervención de las comunicaciones de un interno con su letrado han de ser sumamente extraordinarios, de modo que el nivel de exigencia indiciaria contra el abogado connivente ha de tener una enjundia y solidez sin duda notablemente superior a los supuestos de intervención habituales de las comunicaciones de un imputado con terceras personas ajenas a su letrado.”

Así pues, podrían haberse autorizado las escuchas en base al artículo 579 de la LECrim, pero siempre que se hubiese superado el exigente criterio que la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establecen para interferir en el derecho de defensa. Y siempre, claro, con la debida motivación jurídica de la resolución.

b) El delito de prevaricación

La acusación contra el magistrado-juez Garzón no se debe solo a que haya aplicado indebidamente la ley. La jurisprudencia exige, para que haya el delito de prevaricación, que la actuación judicial sea “palmaria y clamorosamente injusta” (elemento objetivo) y que haya dolo (elemento subjetivo). En ese sentido, Barreiro señala:

“es claro que la interpretación incorrecta de una norma o la selección equivocada de un precepto no pueden integrar de por sí, cuando menos en este supuesto, una actuación profesional subsumible en el delito de prevaricación, a pesar de lo que se dice en algunos puntos concretos de los escritos de las acusaciones particulares. Máxime cuando se opera con una norma tan equívoca y enrevesada como la que aplica el querellado en sus dos resoluciones. Y es que no puede obviarse el hecho incuestionable de que el art. 51 de la LOPJ  [se refiere erróneamente a la LOPJ, cuando quiere decir LOGP] genera un auténtico estrés hermenéutico a la hora de ponerlo en relación con el ordenamiento procesal penal.

(…) La cita incorrecta o la interpretación errónea del art. 51.2 de la LOGP en que se apoya el querellado para dictar los dos autos debatidos no puede ser estimada, por tanto, como una selección o una interpretación arbitraria de una norma susceptible de por sí de convertir la actuación judicial en palmaria y clamorosamente injusta, según la terminología aplicada en algunas de las sentencias de esta Sala sobre el delito de prevaricación. En caso contrario, se cercenaría el ejercicio de la función jurisdiccional hasta límites inadmisibles, al condicionar la labor interpretativa de los jueces en unos términos que harían impracticable el desempeño de su labor y bloquearía de raíz cualquier intento serio de evolución jurisprudencial.”

En definitiva, la simple incorrección jurídica de las resoluciones de Garzón no es suficiente para ver indicios de prevaricación. Por el contrario, lo que instructor del Tribunal Supremo considera injustificable es la forma en que se han ordenado las escuchas:

“En el auto de 19 de febrero de 2009 (razonamiento jurídico segundo, párrafo segundo) se argumenta lo siguiente: «dado que en el procedimiento empleado para la práctica de sus actividades pueden haber intervenido letrados y que los mismos aprovechando su condición pudiesen actuar como «enlace» de los tres mencionados con personas del exterior, deviene necesaria también la intervención que aquellos puedan mantener con los mismos, dado que el canal entre otros miembros de la organización y los tres miembros ahora en prisión podrían ser los letrados que estarían aprovechando su condición en claro interés de la propia organización y con subordinación a ella».

(…) Esa forma concluyente y omnicomprensiva en que se limitó el derecho de defensa conducía ya de por sí, sin apenas escapatoria alguna, a la irremediable laminación del derecho fundamental a la defensa, al resultar indiferente para adoptar unas resoluciones tan severas y gravosas que el letrado que asistiera a los imputados presos estuviera o no incriminado en la causa.

(…) Ello explica -si bien, por supuesto, no justifica- que cuando los imputados (…) nombraron como nuevos letrados a (…) el querellado no cambiara el auto de intervención de las comunicaciones, sino que prosiguiera la instrucción con la misma merma sustancial de derechos fundamentales, pese a que, según admitió en la declaración prestada ante este instructor, carecía del más leve indicio incriminatorio contra el letrado querellante y contra los nuevos letrados de los imputados (…).

Resultaba pues irrelevante que los nuevos letrados nombrados en la causa no estuvieran implicados en modo alguno en la trama del «caso Gürtel». Así lo corrobora el dato de que, a pesar de conocer esa vacuidad incriminatoria contra los profesionales de reciente designación, el día 20 de marzo el querellado dictara un auto de prórroga que coincide literalmente con el anterior, excluyéndose sólo la referencia específica al letrado coimputado (…), pues había dejado de intervenir en el caso como abogado. Se confirmaba de este modo que la exclusión del ejercicio del derecho de defensa no estaba vinculada a los indicios incriminatorios que pudieran existir contra los letrados que asistieran a los imputados presos.»

El propio imputado reconoció durante la instrucción ante el Tribunal Supremo que no se tenían indicios contra los nuevos abogados de los imputados, admitiendo así la manifiesta ilegalidad del auto de prórroga de las escuchas. Nótese que este reconocimiento relativiza mucho el valor defensivo del hecho de que el instructor del TSJ de Madrid y uno de los magistrados de ese tribunal considerasen las escuchas válidas en base al principio de proporcionalidad. Si el propio querellado admite no haber tenido indicios, difícilmente puede hablarse de proporcionalidad, por generosa que sea la interpretación de estos dos magistrados.

La cuestión del dolo parece algo más difícil de probar, aunque existen indicios que justifican la apertura del juicio oral. Así, Barreiro explica:

“En lo que atañe al elemento subjetivo del tipo penal de la prevaricación, también constan indicios de que concurre en el presente caso. Esta conclusión se extrae al ponderar que el querellado sabía, como él mismo admitió, que estaba interviniendo las comunicaciones orales de unos nuevos letrados nombrados por los imputados presos que no tenían implicación alguna en la trama del llamado » caso Gürtel». Al margen de que ya había decidido ab initio que la intervención comprendía a cualquier letrado que se comunicara con los imputados, estuvieran o no implicados en la causa. Fue, además, el propio querellado el que en sus providencias tuvo por designados en la causa a los nuevos letrados.

De otra parte, antes de acordar la ratificación de la medida, el Ministerio Fiscal le recordó, en el informe de 20 de marzo de 2009, que » no se opone a la prórroga de las intervenciones solicitadas por la UDEF, si bien con expresa exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan a cada uno de los imputados y, en todo caso, con rigurosa salvaguarda del derecho de defensa.»

Esta advertencia ponía al querellado cuando menos sobre aviso del terreno impregnado de ilicitud que estaba pisando. Y otro tanto puede decirse de los varios recordatorios que le hizo el Ministerio Público -quizás alarmado ya por lo que estaba aflorando en las grabaciones- al juez instructor para que expurgara el contenido de las transcripciones.”

En definitiva, parece claro que el problema de Garzón no es la aplicación incorrecta de la legalidad, sino haber ordenado escuchas de manera indiscriminada, sin importar si había o no pruebas que las justificasen, y manteniéndolas incluso contra la expresa solicitud del Ministerio Fiscal.

Como último apunte, queda señalar que parece difícilmente justificable que un juez de instrucción con la experiencia de Baltasar Garzón no supiera que no es posible autorizar una escucha sin tener ningún indicio. La actuación del juez ha sido muy irregular y no es descartable que, si no fuese posible probar el dolo, pudiese ser condenado por prevaricación por imprudencia grave o ignorancia inexcusable (artículo 447 del Código Penal), aunque desconozco si las acusaciones han contemplado esa posibilidad.

5. Conclusión

No cabe duda de que el terreno de la prevaricación es extremadamente resbaladizo y pequeños matices pueden cambiar el resultado del caso. No pretendo, por tanto, predecir la decisión del Tribunal. Sin embargo, debe quedar claro que existen sobrados motivos que justifican que Baltasar Garzón sea sometido a un juicio público para determinar si ha cometido el delito de prevaricación.

A la vista de las declaraciones tan duras que se han visto estos días en los medios de comunicación, uno no puede más que preguntarse si quien carga tan agriamente contra el Tribunal Supremo conoce los datos que se han expuesto. Este humilde autor sospecha que no.


54 comentarios

  1. Gorgias Marat dice:

    Lo peor de todo es que cuando vi que sería Garzón el encargado de instruir la Gurtel, sabía que acabaría estrellando la instrucción…

  2. E dice:

    Muy interesante. Muchas gracias. Me siento a escuchar la conversación, si se da.

  3. E dice:

    Por cierto, ¿dónde anda Mario García? Recuerdo que escribió también un post excelente, sobre una de las otras dos causas que Garzón tiene abiertas, la relacionada con la memoria histórica:
    http://www.ishkarioth.com/advocatus/2010/05/errores_garzon/

  4. SCRE4M dice:

    El artículo prueba, de manera satisfactoria, tanto la discutible pericia del juez Garzón en sus instrucciones, como la falta de solidez en las argumentaciones jurídicas para la calificación de prevaricación para las actuaciones enjuiciadas ( sobretodo en su tipo subjetivo). El rigor que se le exige al juez Garzón no lo observo en las argumentaciones que justifican su imputación, la cual cosa hacen creíbles las percepciones de «vendetta»o «ajuste de cuentas», pues sin el rigor jurídico objetivo que se le exigiría a un jurista, someter a un juicio público por uno de los delitos que más puden socavar la reputación de un profesional, en este caso, de la Justicia. No es un enjuiciamiento penal el canal por el que se habrían de dirimir la mejor o peor instrucción de un caso.

  5. Se agradece una explicación de este nivel, especialmente para los que no tenemos formación jurídica. Efectivamente, en los medios se está pudiendo leer y escuchar muchas valoraciones que acusan de una vendetta contra Garzón así, sin más, y viene muy bien un poco de rigor como se aprecia en este artículo.

  6. M. Alonso Sierra dice:

    SCRE4M,

    Cuando se declara la apertura de juicio oral se hace un «juicio de acusación», es decir, el juez instructor evalúa si existen indicios razonables de delito que justifiquen el sometimiento del procesado a un juicio público.

    Qué duda cabe de que probar la existencia de dolo es bastante complicado. Ahora bien, cuando un juez de instrucción reconoce que ha ordenado unas escuchas sin tener motivo, creo que existe un indicio razonable que justifica la apertura de juicio oral.

    Pretender que se exima del juicio a un profesional, a pesar de que existan indicios de delito, por la posibilidad de que sea absuelto es un torcimiento del llamado «juicio de acusación».

    Un saludo.

  7. Enhorabuena. Con diferencia lo mejor que he leído sobre este tema.

  8. Lenny Zelig dice:

    “Sin embargo, debe quedar claro que existen sobrados motivos que justifican que Baltasar Garzón sea sometido a un juicio público para determinar si ha cometido el delito de prevaricación.”

    No me parece una conclusión razonable. Si lo fuera, también existirían sobrados motivos para justificar el sometimiento a un juicio público (penal) a todos los jueces de instrucción que han adoptado medidas restrictivas de derechos anuladas total o parcialmente después, y no porque se prorrogaran indebidamente, sino porque se acordaran injustificadamente desde el principio. Los casos son incontables y es seguro que los jueces tendrían serias dificultades para explicar sus descuidos en la instrucción.

    Coincido con SCRE4M. Si el insólito rigor aplicado por el Tribunal Supremo al examen de las resoluciones de Garzón se aplicara a las resoluciones que se dictan diariamente en la jurisdicción penal (o en cualquier otra), la justicia solo se dedicaría a enjuiciarse penalmente a sí misma sin tiempo para nada más. Para cualquiera que esté en contacto con la tarea jurisdiccional real este caso es una anormalidad.

  9. Javier dice:

    O sea, que la defensa de Garzón es que *todos* los jueces de instrucción se saltan la ley constantemente. Las restricciones reconocidamente indiscriminadas de derechos son el pan de cada día, una fruslería, una nadería. No vamos a molestarnos entre jueces por unas faltas muy graves de nada. No es como si los jueces fueran seres humanos que tuvieran que cumplir la ley o algo así.

    Si hay más jueces de instrucción que han restringido derechos mientras admitían que lo hacían injustificadamente (cosa. que. dudo.), deberían responder de este hecho de la misma manera.

    Cesar a un juez no es ninguna tragedia. 10 plazas más en las siguientes oposiciones y problema resuelto. Y tendría un efecto higiénico en el gremio judicial, las instrucciones se harían de forma inmaculada. Como decía Voltaire, «Pour encourager les autres».

  10. M. Alonso Sierra dice:

    Lenny Zelig,

    No veo el «insólito rigor». El Tribunal Supremo se limita a aplicar su propia doctrina en materia de prevaricación. Un juez comete un error clamoroso (ordenar escuchas entre un imputado y su abogado sin escuchas) y reconoce que sabía que no había indicios.

    No es tan diferente al caso del juez Ferrín Calamita en Murcia.

    http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Condenado/anos/inhabilitacion/juez/retraso/adopcion/homosexual/elpepusoc/20081223elpepusoc_1/Tes

  11. M. Alonso Sierra dice:

    Obviamente, en mi anterior comentario quería decir «ordenar escuchas entre un imputado y su abogado sin indicios».

  12. Roger Senserrich dice:

    Estupendo artículo, pardiez.

  13. Lenny Zelig dice:

    M. Alonso,

    La semejanza con el caso del juez Ferrín Calamita no la veo, francamente.

    El problema no es de falta total de indicios (si había defensores que eran instrumento del delito, la lógica lleva a sospechar de cualquier defensor libremente designado por los imputados en prisión), sino de la entidad y consistencia de los mismos necesarias para justificar una restricción de derechos fundamentales. Es razonable considerar que la intervención de las comunicaciones, por el genérico modo en que fue acordada y prorrogada, fue desproporcionada y estaba viciada, incluso si las sospechas se hubieran confirmado en relación con todos los defensores. ¿Pero delictiva? Para dar ese salto no basta un alehop, se requiere uno mortal.

  14. SCRE4M dice:

    Acordémonos del carácter de «última ratio» del Derecho Penal…

  15. alguien dice:

    Da igual la justicia, lo que importa don los amiguitos de cada uno.
    Para los amigos de Garzón daría igual sí se dedicarse a ahogar bebés en sus ratos libres con tal de que se declare de izquierdas.
    Así nos va…

  16. El Burgués dice:

    Excelente artículo. Como jurista en potencia, me he hartado a intentar explicar a amigos y conocidos por qué Garzón está sentado ahí. Nunca ha fructificado. La gente está obnubilada por El País y Cía., y no logro entender por qué.

    De nuevo mi reconocimiento por tu artículo. Se echan de menos los puntos de vista del «gremio» en el blog a veces. 😉

  17. […] "CRITEO-300×250", 300, 250); 1 meneos El caso contra Garzón politikon.es/neoconomicon/2012/01/22/el-caso-contra-garzon/  por bydiox hace […]

  18. Claaaro dice:

    «El juez, mediante auto, aceptó lo solicitado por la fiscalía, pero basó su decisión en el artículo 51.2 de la LOGP. Sin embargo, el instructor no aplicó ese precepto tal y como lo venían haciendo el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, sino que entendió que cuando la ley dice que sólo cabe intervenir la conversación de un abogado con su cliente “por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”, ésta ofrece una disyuntiva – es decir, o bien con orden judicial, o bien en caso de terrorismo.»

    Sí, la copulativa es una disyuntiva de toooda la vida…

    Es igual, como dicen otros comentaristas este es el típico tema -¿alguno no lo es?- en que el posicionamiento es puramente ideológico, lo cual es particularmente chusco si haces un test jurídico a los que tan beligerantemente defienden a este prevaricador en potencia, que tanto daño ha hecho a la judicatura.

  19. M. Alonso Sierra dice:

    Lenny Zelig,

    La similitud con el caso de Ferrín Calamita está en la forma en la que el instructor indujo la probable existencia del elemento subjetivo del tipo penal.

    Ergo, no hace falta dar un salto mortal para llegar a la conclusión de que, si el querellado admite haber sabido que no había indicio alguno (máxime si había advertencias de la fiscalía), uno pueda aceptar que hay indicios más que razonables que justifican la apertura de juicio oral.

    Un saludo.

  20. Claaro dice:

    Y luego la proliferación de conspiraciones. «Mamá, que el profe me tiene manía». Qué cruz.

  21. Ricardo Garcia dice:

    Realmente es fácil posicionarse y encontrar argumentos a favor o en contra del tema que nos ocupa.

    Pero la única realidad es que en el sistema judicial siempre ha imperado y sigue imperando, con la excepción de la que estamos hablando, la actuación corporativa, defendiendo en muchas ocasiones lo indefendible.

    Puede que el juez Garzón se haya pasado en sus actuaciones, creo que en muchas ocasiones, pero eso es mal de casi todos los jueces de este país, por lo que hay que ser críticos, dejarse de tanta palabrería jurídica y quitarse la venda de los ojos.

    Una parte de la judicatura se la tenía jurada a Garzón y ahora se lo están haciendo pagar, ni más ni menos. Todo lo demás es marear la perdiz y manipular los datos objetivos: hay tantos jueces que defienden a Garzón como los que lo acusan.

    Algo extraño es.

  22. Claaro dice:

    No, argumentos a favor no hay. Es por eso que todo se reduce a que el profe me tiene manía, mira quién me persigue, soy presa de una conspiración orquestada por no sé quién, me equivocado pero soy muy bueno y demás «argumentos» de peseta.

  23. Claaro dice:

    Fe de erratas: me he equivocado.

    «En su esencia, resumamos, el caso es un estremecedor ejemplo de discriminación positiva. La confirmación de que los buenos pueden saltarse la ley.»

  24. Frost dice:

    Muy buen artículo, Jorge. Yo personalmente veo razonable que se juzgue a Garzón porque hay indicios razonables de delito. Hasta ahí estupendo. Lo que como jurista no acabo de comprender es que se enjuicie a Garzón antes que a los imputados por cohecho, que son la acusación aquí. Si esto va a generalizarse, no haber juez en España que pueda (o quiera) juzgar a nadie por delitos relacionados con corrupción política: basta con acusar penalmente al juez instructor de prevaricación, y hay que paralizar el proceso. Entre tanto hay tiempo más que de sobra para destruir pruebas y blanquear el dinero negro. Me sorprendería que los acusadores que luego van a ser acusados, resulten condenados incluso si son culpables.
    Algo que tampoco me acaba de encajar es la imparcialidad del Tribunal. Se trata de las mismas personas que ya acusaron a Garzón por abrir fosas para la investigación sobre la memoria histórica. Ya sé que es el argumento de «el profe me tiene manía», pero tampoco es cuestión de obviarlo.

    Sea cual sea la resolución, es un desastre para la democracia: si sale absuelto, se estará admitiendo que la vulneración de derechos no es algo importante y que los jueces se la pueden saltar un poco a la torera. Si se le condena (bastante más probable), entonces tendremos barra libre para la corrupción política si se empieza a generalizar que los acusados se conviertan en acusadores de quienes los investiguen.

    Por esa razón creo que este proceso es un esperpento en términos procesales y que va a acabar mal.

  25. M. Alonso Sierra dice:

    Frost,

    Dices: «basta con acusar penalmente al juez instructor de prevaricación, y hay que paralizar el proceso.»

    El proceso no está paralizado. Garzón ya no es el instructor de la causa desde hace un par de años, que fue remitida al TSJ de Madrid.

    Dices: «Algo que tampoco me acaba de encajar es la imparcialidad del Tribunal. Se trata de las mismas personas que ya acusaron a Garzón por abrir fosas para la investigación sobre la memoria histórica.»

    Haber sido instructor de una causa distinta contra un acusado no es motivo de abstención ni de recusación. Tampoco lo es haber condenado a un acusado en un pleito anterior. Defender lo contrario llevaría al absurdo de que si el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo te condena una vez, a la segunda podrías recusar a la toda la sala. La recusación solo cabe si (a) el magistrado tiene animadversión personal contra el acusado, o (b) cuando el magistrado ha instruido la misma causa por la que se juzga al acusado. Si no se puede probar que hay animadversión personal y el magistrado ha instruido una causa distinta, no cabe recusación.

    Dices: «Lo que como jurista no acabo de comprender es que se enjuicie a Garzón antes que a los imputados por cohecho, que son la acusación aquí».

    Hombre, cuanto más compleja es la investigación, más se demora. El delito de prevaricación no requiere mucha investigación, así que es normal que llegue antes a juicio. Por lo demás, los principales perjudicados de que el juicio se demore son los imputados del caso Gürtel que siguen en prisión provisional: alguno lleva ya 3 años en la cárcel sin haber sido condenado (¡!).

    Un saludo.

  26. Vellana dice:

    «Lo que como jurista no acabo de comprender es que se enjuicie a Garzón antes que a los imputados por cohecho, que son la acusación aquí.»

    Ésta es otra de las falsedades circuladas por los partidarios de Garzón. Los imputados del caso Gürtel no son la acusación de Garzón, sino alguno de sus abogados. Ya sólo falta que si Garzón roba a Peláez o a Choclán no se le pueda juzgar hasta que no se juzgue a Correa, por un motivo sólo entendible por los garzonistas.

    Un saludo.

  27. Javier dice:

    a ver si alguien me puede explicar dos cosas:

    1. ¿Por qué la ley permite mentir a un acusado? Yo lo que haría sería cambiar la ley para que toda persona tenga que decir la verdad, y si no lo dice, se le suman X años de prisión/€ de multa. No entiendo por qué Correa y miles de otros corruptos o Carcaño & cia pueden mentir y no se les caiga más el pelo.

    2. ¿Por qué no se puede escuchar a un acusado? ¿Cuál es el daño que se hace? Si no ha cometido delito, dirá la verdad y por lo tanto no tendrá problema. Si en cambio es culpable, el abogado lo sabrá o lo intuirá y tendremos más pruebas para juzgar.

    A ver si alguien me ilumina con contra-ejemplos y por qué estos dos cambios son o no posibles.

  28. El Burgués dice:

    Javier,

    Y si no reconoce que es bruja, pues le quemamos con el fuego santo para que aprenda a decir la verdad. Total, puestos a cargarnos garantías procesales, nos las cargamos bien.

  29. Vellana dice:

    Jurídicamente no tengo ni idea, pero desde el punto de vista de la lógica es normal que no se consideren las mentiras para penarlas.
    Si se hiciera, lo que tendríamos es que, si uno reconoce sus delitos se le condenan a las penas normales y si miente, se le condena a un plus. Pero nadie reconoce sus delitos, pues tienen más que ganar si no lo hacen y por lo que sean salen absueltos, así que todo quedaría en un ligero aumento de penas.

    No se puede escuchar porque los que hacen la escucha o la mandan hacer se enteran de cuál es la estrategia de defensa y quedas a la buena voluntad del instructor, fiscal o policía que no use ese conocimiento para debilitar tu defensa.

    Un saludo.

  30. […] vaya a ser inhabilitado. Pero es que, al parecer, hay indicios muy contrastables de que ha incumplido la Ley al continuar las escuchas a abogados no implicados en la trama. Nos puede gustar o no, pero esa Ley […]

  31. alexandera dice:

    Pues yo veo mas que obvio la caza y captura del juez por meter los hocicos donde no se debe, no vaya a ser que relacionar el franquismo con el genocidio y actuar como cualquier pais democratico haria, esclareciendo los hechos, salpique a cierta instutucion,hija putativa del regimen. Con respecto a las escuchas, creo que el movimiento de cuentas en suizas mientras los imputados estaban en el truyo, justifica, junto con el soporte legal y las no objeciones de fiscalia, de sobra lo hecho. En resumen de lo dicho y desde mi humilde opinion e interpretacion de los hechos, apartar a garzon es un error de proporciones incalculables que desacredita la imagen del poder juridico y su independencia en un momento historico critico de este pias. Un saludo

  32. M. Alonso Sierra dice:

    El comentario de Alexandera ejemplifica la clase de discurso iluminado y clarividente que justifica esta entrada.

    El humilde objetivo de este artículo es, precisamente, contribuir a que esa clase de argumentación falaz, vacía de pruebas y potencialmente calumniosa desaparezca en la medida de lo posible.

    Un saludo.

  33. […] En un artículo interesantísimo y muy bien escrito y argumentado, muy equilibrado e inteligente, M. Alonso Sierra en Politikon recoge los puntos arriba señalados y los traslada al proceso judicial… señalando, no obstante, que hay elementos adicionales que son necesarios para que la barbaridad […]

  34. Daniel Rodríguez Herrera dice:

    Javier, aquí tiene una respuesta razonada a las dudas que expone:

    http://www.jotdown.es/2012/01/tsevan-rabtan-conoce-usted-sus-derechos/

  35. La verdad dice:

    Si ahora escribiera alguien un post sobre la tercera causa, la de los cursos, sería ideal.

  36. La verdad dice:

    José Yoldi escribió también un post sobre este tema en EL PAIS. No me convence pero lo cito por si acaso:
    http://blogs.elpais.com/despejen-la-sala/2012/01/una-prevaricacion-a-medida.html

    Creo que cae de lleno en el tú más, por qué tú sí y yo no, etc.

  37. alexandera dice:

    gracias D. MAlonso, por su comentario a mi comentario..desde luego las mias, no dejan de ser opiniones sin mayor pretensión, sin embargo Human Righ Watch apunta en direccion similar,

    http://www.hrw.org/es/news/2012/01/13/espa-proceso-contra-garz-n-supone-una-amenaza-para-los-derechos-humanos

    ¿es entonces su manifiesto tambien falaz?¿habriamos de erradicar «en la medida de lo posible» el discurso de dicha organizacion entonces?. No hace falta que me conteste. Gracias y que tenga un buen dia

  38. Javier dice:

    Daniel,

    Sigo igual, ya sé que la ley es así; pero mi pregunta es por qué no es de otra manera; sobre todo con el punto 1.

    No entiendo por qué se permite mentir a un acusado; para mi la justicia se compone ahora mismo de unas personas que intentan mentir para evitar ser condenadas (ayudadas por abogados con no se que estómago) y otras que intentan pillarlas. ¿No sería mejor que la sociedad pidiera a todo el mundo ser honesto y castigar a quien no lo sea? ¿Ahora mismo se castiga más a alguien que se le ha pillado mintiendo en su declaración?

  39. Javier dice:

    otra pregunta para abogados / jueces:

    ¿Qué porcentaje de acusados acaban siendo inocentes y cuántos culpables? ¿Cómo varía por tipo de derecho? Es una estadística interesante, por que en función de eso, la ley se debería inclinar hacia ese lado.

  40. M. Alonso Sierra dice:

    De nuevo, la intervención de Alexandera no podría ser más ilustrativa: confunde el proceso de las fosas del franquismo con el proceso de las escuchas del caso Gürtel.

    No podría haber mejor evidencia del interés sectario de este comentarista.

  41. NiandraLadez dice:

    Hay algo que no me convence en el post y que supone la base para todo el razonamiento.

    Si bien indica que la interpretación de la «y» en la frase no es disyuntiva y hay gran cantidad de jurisprudencia al respecto, el escrito de la fiscalía defendiendo a Garzón indicaba justo lo contrario, citando algunos casos en los que se habían grabado escuchas sin mediar ningún caso de terrorismo, citando explícitamente el caso Marta del Castillo.

    Un artículo de Escolar antiguo explicándolo:
    http://www.escolar.net/MT/archives/2010/03/%C2%BFse-puede-grabar-a-un-abogado-cuando-habla-con-su-cliente.html

    Personalmente, me parece una desfachatez que se puedan grabar conversaciones abogado-cliente en ningún caso. 1984 total.

  42. M. Alonso Sierra dice:

    NiandraLadez

    Dices: «Hay algo que no me convence en el post y que supone la base para todo el razonamiento.»

    En el artículo he dejado claro que «el problema de Garzón no es la aplicación incorrecta de la legalidad, sino haber ordenado escuchas de manera indiscriminada, sin importar si había o no pruebas que las justificasen».

    Es decir, a Garzón no se le imputa por aplicar incorrectamente el artículo 51.2 LOGP, sino por inaplicar las normas más básicas a la hora de ordenar escuchas (la necesidad de indicios) y, presuntamente, por hacerlo a sabiendas.

  43. Frost dice:

    En primer lugar quiero dar las gracias a M. Alonso Sierra por sus puntualizaciones. No obstante, también quiero aclarar una cuestión sobre mi anterior post: cuando me refería a la paralización del proceso, no estaba pensando en una automática (puesto que no existe nada que lo ampare, y sí lo contrario, el principio de impulso procesal) si no más bien en la que se puede producir a causa de una cuestión prejudicial que resuelva sobre el fondo de la acusación de prevaricación porque afecta al fondo de la causa de los delitos de cohecho imputados. Si hubo prevaricación, todas las pruebas obtenidas por la instrucción de ese caso serían invalidadas y habría que volver atrás en el proceso con el nuevo instructor. En ese sentido, entiendo la lógica que el proceso de prevaricación se celebre antes que el de cohecho, aparte de una cuestión de ligereza de un proceso en comparación con el otro.

  44. NiandraLadez dice:

    Muchas gracias, tienes razón, has indicado claramente que la base de tu post es otra.

    Sin embargo, tengo un lío importante. Si bien en tu post indicas que hay una jurisprudencia en un sentido y en el escrito de la fiscalía que la hay en el otro…. ¿qué valor tiene entonces el remitirse a sentencias pasadas?

    Desde el punto de vista moral, lo tengo claro. El derecho de defensa debería prevalecer sobre cualquier otra consideración. Pero es un problema de nuestra legislación, no de Garzón.

    Igualmente me parece que la ley de Amnistía del 77 no impide a nadie investigar los crímenes del franquismo. Quizá evite que como resultado de los juicios haya una condena, pero ¿la investigación?

    Saludos,

  45. diego molina martos dice:

    Creo que marean la perdiz.Hace años, el Sr. Pacheco, del partido Andalucista y Alcade de Jerez, expresó en una frase muy repetida por los medios de comunicación.»La Justicia en España es un Cachondeo».Por otra parte, el CIS nos informa que el 36,7% cree que la Justicia funciona mal, y el 28,7 regular.Dicho
    de otra forma,el 65,4% no tienen cofianza en la Justicia. Así de claro.

  46. alexandera dice:

    D. M Alonso, no confundo nada, me refiero a la totalidad del asunto..

    ¿En que me baso para no estar de acuerdo con su post?

    -Hay otros juristas que revaten sus argumentos y organizaciones internacionales que pone en tela de juicio el proceso

    http://www.publico.es/espana/418108/visto-para-condena

    Acerca de la ley de amnistia y el derecho universal, ya han comentado otros foreros varios puntos sensibles, por tanto no me repito pero dejo el apunte:

    -Organizaciones internacionales de derechos humanos han criticado , seamos precisos, otra de las causas abiertas

    http://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/caso-garzon-nadie-debe-ser-juzgado-por-investigar-violaciones-de-derechos-humanos-1/

    -Respecto a la tercera causa..

    http://www.publico.es/espana/416425/garzon-detalla-al-juez-el-origen-de-los-160-000-dolares-que-cobro-en-nueva-york

    No creo que sea sectario ni ilustrativo de nada, simplemente no ha interpretado bien mis palabras, quizas porque difiero de su opinion quizas porque no me he explicado con claridad. Cosa distinta es que usted pretenda etiquetar mi opinion con una retorica pobre- a proposito, esto me recuerda al psicoanalisis y en como «proyectamos» nuestros propios sentimientos en los demas- Sea como fuere, no pretendo convencerle de nada, ni a usted ni a nadie; simplemente expongo mi opinion. Un saludo

  47. M. Alonso Sierra dice:

    Alexandera:

    Dices: «me refiero a la totalidad del asunto..»

    Hombre, no. Este asunto empieza y termina en los autos de las escuchas. Si usted, o las ONG que menciona, quieren ver una mano política detrás de los tres casos contra Garzón, quien tiene que justificarlo es usted, no yo.

    Desde luego, que Amnistía Internacional o HRW digan una cosa no significa nada. Éstas son organizaciones con una agenda política, y no tribunales imparciales.

    Por supuesto, me reafirmo: la forma en que usted se ha comportado es sectaria y se sale del objeto del artículo.

  48. diego molina martos dice:

    Sr Alonso, International Herald Tribune,BBC,
    Le Monde,The Economist,The Guardian,
    The Wall Street Journal, The Washington Post.
    Der Spiegel, entre otros medios, la mayoria presentan las tres causas contra Garzón como un sumario global instruido con criterios ajenos a Derecho.La prensa occidental,opina
    tal como Alexandera; ¿tambien ellos son sectarios?….no mencioné Amnistìa International ni HRW.

    Afectuosos saludos.

  49. La verdad dice:

    Diego, no es muy recomendable citar a la prensa como argumento de autoridad, menos todavía en un asunto tan técnico.

    Pese a todo, en mi opinión El Mundo -contra lo que suele- hace un resumen bastante claro y objetivo de las tres causas aquí:

    http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/15/espana/1268667624.html

  50. Thobicus dice:

    Los magistrados del Tribunal Supremo español alcanzan el puesto tras años de carrera (en su mayor parte judicial, pero también hay catedráticos y abogados), conocen perfectamente el Derecho penal español, y el comparado, una vez nombrados no pueden ser removidos de su puesto sino por jubilación. Son las mayores autoridades en materia de jurisprudencia penal española. Por si fuera poco, son nada menos que cinco de estos magistrados los que deciden cada caso. Difícilmente se puede concebir un sistema más imparcial.
    Los periódicos nacionales e internacionales tienen su opinión al respecto del proceso. Y es esencial que puedan difundirla libremente, siempre que quede claro que es opinión y no información (lo que con freciencia los medios de comunicación olvidan mencionar), pero su trascendencia en la decisión de estos procesos es cero, afortunadamente.
    Estoy absolutamente convencido de que las sentencias que se dicten responderán exclusivamente a los hechos probados y los criterios jurídicos motivados de los magistrados del Tribunal Supremo. Seguramente se podrá estar en desacuerdo con lo que resuelvan (otra esencia de la democracia es el derecho a disentir de lo que deciden los poderes públicos), pero no creo que pueda hablarse de una caza de brujas o de procesos políticos; o no más de lo que todo proceso penal, como ejercicio de un poder público, es un proceso político.

  51. Hal dice:

    Pues, que queréis que os diga, a mi si que me parece una causa de peso. Si hay indicios claros de que los abogados de los acusados están ejerciendo la función de contacto para llevar a cabo operaciones fuera de prisión, dificultando el progreso en un proceso ya de por sí escrupuloso y lento, un cambio de abogados no debería implicar una confianza inmediata en la figura misma, ya no por el propio abogado sino por la sospecha inescrutable que los propios acusados infunden con su libre elección de abogados.

    Es decir, si los anteriores abogados, elegidos libremente, posiblemente colaboraran con los acusados, me parece una deducción lógica pensar que un nuevo abogado elegido por el acusado de forma libre pueda estar involucrado. Suficiente como para prorrogar las escuchas.

    No se puede demostrar, pues, ni una palmaria y clamorosamente injusta acción judicial (al menos no desde la presunción de inocencia y sin demostrarse una animadversión activa de Garzón hacia los acusados, puesto que se deduce que Garzón operó con las leyes siempre en pos de una mejor investigación, y no hay indicio alguno de lo contrario) ni un elemento subjetivo. No veo delito. Veo a un juez cuyas decisiones han armado cierto revuelo y, ahora si, animadversión activa hacia su figura, desde el asunto de la memoria histórica. Y me parece, elementalmente, mal. Me parece que sólo ayuda a dar una imagen aún más absurda e inútil de la justicia española, así como eliminar a uno de los pocos valedores de la memoria histórica que tanta falta hacen.

    Pd: Sobre el «Garzonismo». ¿Alguno de los que, tan categóricamente, proclaman la existencia de dicha secta, se ha planteado que hay cientos de miles de ciudadanos españoles que aún hoy no pueden visitar las tumbas de sus abuelos, porque fueron enterrados en cunetas por sus asesinos? ¿De verdad resulta difícil entender que uno de los iconos de la búsqueda de la justicia en este respecto cuente con bastante apoyo popular? No, amigos, no ha sido «El País». Han sido 40 años de tirar las flores por la ventana y ver misas en el Valle de los Caidos.

  52. […] texto que puede ser de utilidad es este publicado en el blog Politikon. Es anterior a la sentencia, pero constituye un minucioso análisis de la causa que ha llevado a […]

  53. […] corrección o no de los argumentos que se presentan pero lo que sí sé es que, de un modo u otro, existen unas bases que permiten el […]

  54. Currrilun vitae con estrella dice:

    ¿Es el final lo que cuenta? Curriculum viate de Bartasar Garzón, ahora ex juez, sin animo de ofender a nadie:

    – Instruyo el GAL, con 23 víctimas mortales y no hay nadie en la cárcel por ello.

    – Se metió a juzgar a un tipo de Chile con presupuestos españoles, y tras gastar cientos de millones de pesetas en ello, Pinochet murió en la cama.

    – Se dedico a perseguir torturadores argentinos (otra vez con dinero español, desatendiendo los casos de esos españoles que le pagaban), y todos los torturadores argentinos siguen con su vida al aire libre.

    – Se dedico a perder papales para juzgar a un muerto. En ningún país del mundo se hace eso.

    – Caso Faisan se quedo dormido en algún cajón, todo apuntaba a Rubalcaba, que anda aspirante a Secretario General del PSOE, sin tacha.

    – Lo último conocido: Meses, años saliendo del juzgado cositas sobre instrucciones que no podían ser publicas, titulares durante años en El Pais y el Publico. Nadie sabe quien ha sido…. pero eran papelotes del Gurtel, su debilidad, digamos como conocido: ‘por filtraciones del sumario’

    – Lo último de lo último. Se va a la mierda por su instrucción en caso de Gürtel, gracias a la ilegalidad de las escuchas hará que se vayan todos a cantar la parrala por ahí.

    ¿Quién estaba de jurado cuando aprobó las oposiciones este señor Garzon? es para que les quiten el sueldo. Ahora un grupo de juecess, por UNANIMIDAD le quitan el cargo de juez a Baltarsar G., por vulnerar el principio básico, que se estudia en primero de derecho, sobre la privacidad de abogado -cliente en un Estado de Derecho. (*)

    (*) eso no lo hizo ni con ETA ( y se puede hacer con terroristas)

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