Corrupción & Política

La responsabilidad penal post-política

7 Abr, 2017 -

No hace demasiado que, en este mismo blog, caracterizaba la exigencia de la responsabilidad política (pre-penal) como un arma arrojadiza y mediática, sin pautas de normalización suficientes más allá de pactos nebulosos o compromisos vacilantes. ¿Cuándo debe abandonar el político su función pública? Imputación, investigación, apertura de juicio oral o nunca, o sea, nunca antes de que su presunción de inocencia se evapore en un proceso penal y una sentencia le inhabilite expresamente. Sucede hoy que, a casi diez años del inicio de la crisis económica, muchos de los procesos penales abiertos al calor de una extrema sensibilidad social, alcanzan su momento sentencioso. Y las sentencias, a menudo, no satisfacen las expectativas.

En esta encrucijada, hay quien pretende que los procesos y las sentencias penales funcionen, de facto, como una medida de control social y de restauración del orden político y económico. Sin embargo, el desempeño de esta función contraviene muchas de las ideas y principios que informan al derecho penal.

En primer lugar, tiene mal encaje con la seguridad jurídica la evidente modulación que hacen jueces y fiscales en su interpretación de la ley; esta queda en muchas ocasiones vinculada al contexto socio-económico del momento (eso que la doctrina llama interpretación teleológica); como si solo en épocas de crisis cerrásemos filas para constituirnos como víctima colectiva. En segundo lugar, no parece una buena estrategia de eficacia hipotecar la restauración del orden político perdido a un proceso judicial penal, ya que el sistema penal es una maquinaria jurídica pesada y garantista que no cumple las exigencias de agilidad para esas tareas. En tercer lugar, la prevención general que pretende el derecho penal parece transmutarse en un ejercicio de venganza desorientado, ya que las penas impuestas no funcionan en este ámbito como advertencia genérica para prevenir delitos, sino como castigo instintivo cuya racionalidad social no parece valorarse, sino sentirse. En cuarto lugar, no resulta muy adecuado como método de reinserción social –y, con ello, como modo de dar cuerpo a la prevención específica de delitos– la publicitación indiscriminada de la retribución penal; como si de ese modo, retransmitiendo en streaming los paseíllos, aplacásemos corrupciones futuras del villano, en una suerte de inocuización colateral.

Sin embargo, a pesar de estas contrariedades, el ciudadano –espectador de la vida pública– sigue volcando sus esperanzas de justicia al derecho penal, como si no cupieran otras soluciones que pudiesen pacificar el desmán. Y es que el ciudadano –cuya naturaleza visceral no debemos necesariamente desprestigiar– puede elegir sentirse más ofendido por la corrupción cuando esta sucede en épocas de recesión. El ciudadano puede preferir quitarle la confianza al político de turno cuando aún no queda probada su culpa en los hechos reprobables. El ciudadano puede querer, instintivamente, vengarse del malo, sin más explicaciones. Y el ciudadano, claro está, puede complacerse en la recreación del sufrimiento ajeno si lo considera merecido. Por supuesto que puede. Pero todo eso no debería pedírselo al derecho penal. Porque el derecho penal no se lo puede dar.

Este cortocircuito comunicativo entre el ciudadano y el derecho penal produce irritaciones en tres ámbitos diferentes: En lo jurídico, el legislador ha ido construyendo en los últimos años –a modo de spin off– una rama penal-económica que resulta altamente simbólica (como modo de comunicación con el electorado), pero de poca eficacia jurídica. En lo social, se apuntala un sector poblacional que, rendido a la espectacularidad de lo penal, asume la cárcel como el recurso fundamental del Estado para poner orden en términos generales. Las formas de la ley son complejas y volátiles, y, en ese embrollo, el ciudadano medio busca seguridad comunicativa en el derecho más clásico –o aun más cinematográfico, más televisivo– que puede imaginar: el derecho penal. En lo político, el juego electoral está preordenado para el uso recursivo de ideas básicas que no difieren apenas de las usadas durante siglos anteriores: maldad y castigo son los conceptos que siguen copando el imaginario elemental de la relación entre el partido y el votante. En esta lógica, el derecho penal es un arma electoral fundamental para construir mediante la ley punitiva –y su aplicación interesada– los discursos de identidad política: ellos son malos, nosotros castigamos.

Tras los peores años de la crisis económica, llegan las sentencias penal-económicas noticiosas: la Infanta sin dolo; Urdangarín, Blesa y Rato sin prisión preventiva… tecnicismos que parecen quebrar las esperanzas del ciudadano-espectador que, desengañado, nota cómo el ius puniendi del Estado no anula las libertades de los condenados según criterios de justicia televisables. Y es que tal vez habría que redireccionar la rabia hacia estrategias racionalizadoras muy anteriores al derecho penal: habría que legislar de modo adecuado el modo en que pretendemos exigir responsabilidades políticas. Pero está sucediendo, sin embargo, que los partidos políticos, lejos de articular estas respuestas racionalizadoras de la venganza popular, procuran monopolizar la visceralidad desparramada del votante a través de exigencias de corte penal. Y así es que, a la derecha, emerge la pena de prisión permanente revisable o la exasperación de la pena por reincidencia, por ejemplo, y, a la izquierda, la reivindicación de condenas ejemplares para los corruptos.

Dicen que el populismo es la venganza de la gente corriente frente a las élites, pero no dicen que la gente corriente podría vengarse de las élites sin populismos. El populismo punitivo es una mala estrategia que debería sustituirse por otras que, en definitiva, quiten el polvo de los muebles cada día, con discreción y canturreando, en lugar de desratizar con estridencia y toxicidad a última hora.


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