Ahora

Contra la tiranía de las mayorías

8 Feb, 2012 - - @jorgesmiguel

El otro día hablaba de instituciones contramayoritarias y de por qué es una buena idea contar con ellas. Aquí tenemos un bonito ejemplo procedente de EEUU.


Sin comentarios

  1. Gorgias Marat dice:

    Es cierto que es positivo que haya instituciones que hagan de contrapeso a las opiniones mayoritarias. Sin embargo la pregunta que me surge es si alguien sabe como se eligen a los jueces en California, es decir es de los estados donde se puede votar a ¿jueces y fiscales, entre profesionales de experiencia reconocida? Le daría un nuevo matiz al asunto.

  2. Kantor dice:

    Carajo, Jorge, que post más fascinante el de las instituciones contramayoritarias. No llegé a leerlo, sino hubiese comentado algo.

    En todo caso, os dejo una idea sobre esto: ¿tiene sentido que los jueces voten a sus organos de representación? ¿No seria mejor que dichos organos se eligiesen por sorteo entre los magistrados de mayor rango?

    Siempre he creido que los sistemas constitucionales posteriores a la Revolucion Americana hacen muy poco uso de esa tecnologia del «velo de ignorancia» que es el sorteo (las republicas de la antiguedad, como Atenas, lo usaban profusamente).

  3. Jorge San Miguel dice:

    ¿Conoces el libro de Manin que cito en ese post? Precisamente sostiene que una de las diferencias más significativas entre las democracias antiguas y los regímenes representativos modernos es el uso del sorteo por parte de aquellas.

  4. Kantor dice:

    Pues no conocia el libro, pero ahora se lo comentaré a Cives, que cuando le comenté la idea torció el gesto, me acusó de magufo y me mandó de vuelta con mis tablas input-output y mis cáculos sobre demanda global de energia.

  5. Jorge San Miguel dice:

    Y no olvides recordarle que Manin es coautor con Przeworski 😉

  6. Ignatius dice:

    Instituciones CONTRAMAYORITARIAS? O_o

    Qué pasa, que las cortes supremas/TCs no usan reglas de mayoría para decidir?

  7. Ignatius dice:

    No, si la expresión de Bickel la conozco. Pero instituciones contramayoritarias no son: usan la regla de mayoría imponiendo la opinión de la mayoría de jueces sobre los de la minoría, igualito que los parlamentos.

    A veces la usan para derogar prohibiciones del matronio gay, sí, y otras para hacer Korematsus

    http://en.wikipedia.org/wiki/Korematsu_v._United_States

  8. Jorge San Miguel dice:

    Es un término que se emplea normalmente, de manera convencional si quiere, en el sentido de que son independientes de la mayoría del «Pueblo», al margen de su funcionamiento interno. Explico más cosas en el post enlazado.

    En el caso de California que nos ocupa es aún más claro, porque la «Proposición 8» es una «ballot proposition» votada directamente en referéndum.

  9. Ignatius dice:

    Claro, pero a veces se usa en el otro sentido: para dar a entender que, mientras que los parlamentos usan la regla de mayoria para oprimir a las minorías, los TCs no la usan porque protegen de manera unánime los derechos de las minorías. Pero la usan, vaya si la usan. Si hay tiranía de la mayoría parlamentaria sobre la minoría parlamentaria, entonces hay tiranía judicial de los jueces constitucionales en mayoría sobre los jueces en minoría.

    Y como Korematsu, Lochner, Dred Scott, Debs… y mil barbaridades más decididas por la mayoría de sus señorías.

  10. Jorge San Miguel dice:

    Eso es algo que atañe a la organización interna de la judicatura, y tiene lógica que se reproduzcan a escala menor algunos de los problemas de diseño que se plantean en la sociedad política en general.

    En cualquier caso, las mayorías judiciales tampoco tienen una libertad de acción infinita porque tienen que seguir unos principios legales cuya interpretación se podrá forzar en un sentido u otro, pero no hasta el infinito. Y de ahí que representen un «anclaje» frente a las mayorías políticas. Como explico en el post enlazado, no es que no respondan a la opinión pública en absoluto, sino que lo hacen a un ritmo distinto y de manera mucho más mediada que las instituciones elegidas por sufragio popular.

  11. Kantor dice:

    Antes de ser una decisión judicial, el internamiento de los japoneses en la II Guerra Mundial fue una decisión ejecutiva y legislativa.

    Además, no esta claro que los poderes presidenciales con declaración de guerra no incluyan esta clase de medidas. Con una declaración formal de guerra (que en USA no ha habido desde 1945) los poderes presidenciales son enormes. Antes de acusar al tribunal supremo por un episodio menor de la Segunda Guerra Mundial, considera si la retirada de los derechos de los Estados durante la Reconstruccion es Constitucional.

    En general el TS siempre ha definido muy generosamente los limites del poder presidencial como Comandante en Jefe, reservandose eso si, la posibilidad de desautorizarle.

  12. Thobicus dice:

    En realidad, no creo que los Tribunales Constitucionales (ni los ordinarios, para el caso) sean instituciones contramayoritarias. Son, más bien, instituciones independientes de la mayoría; es decir, que en ocasiones deciden de manera coincidente con el sentir mayoritario de la población y en otras no lo hacen.

    Naturalmente, eso es así porque los criterios de decisión no son criterios de mayoría de opinión publica, sino criterios diferentes. Sin embargo, y en realidad, podemos observar que casi todas las instituciones se comportan, en alguna ocasión, de manera «contramayoritaria». El ejemplo más claro son las ayudas a la banca, que dudo que hubieran pasado un referéndum, pero pasaron tanto el Parlamento como el Ejecutivo.

    Y, por otra parte, cuidado con Korematsu. Es una decisión adoptada antes de que se consolidaran una serie de cuestiones trascendentes; fundamentalmente, los derechos humanos como elemento normativo básico e inherente de los sistemas democráticos (recordemos que la Declaración Universal es de 1948 y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, junto al de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966).

  13. Kantor dice:

    Usted cree que los DDHH son un elemento fundamental de los sistemas democráticos? La verdad es que yo no lo se, pero Guantanamo y el tema del waterboarding parecen demostrar que USA se mantiene fiel en exclusiva a su tradición constitucional y legal, sin aceptar limitaciones externas a su soberanía, ni obligaciones adicionales a las que establece su Constitucion.

  14. Thobicus dice:

    No sólo lo creo, sino que no tengo ninguna duda de que la trasposición de los derechos humanos y su efectiva aplicación en un sistema político es el elemento definidor de la democracia post-Segunda Guerra Mundial. Esto es, más allá de los elementos formales (como sería la existencia de elecciones) es el respeto a esos principios y elementos esenciales que son los derechos humanos y los principios de libertad, igualdad y justicia lo que permite medir la calidad democrática de un país.

    Estados Unidos es un país democrático, pero la calidad de su democracia no es en modo alguno perfecta. El caso de Guantánamo, no obstante, es revelador de cómo aún el criterio meramente formal se sobrepone al respeto efectivo a los derechos humanos: lo fundamental de Guantánamo es dónde está. No está en territorio estadounidense, lo que por un agujero legal le permite seguir existiendo al margen del control de los Tribunales federales, que, no tengo duda, habrían condenado por inconstitucionales las prácticas de esa prisión.

  15. Maese Alcofribas dice:

    El día que por primera vez un político eligió a un juez, a la independencia de poderes le diagnosticaron una enfermedad terminal. Si se eligen entre ellos, no hará sino trasladarse la guerra ideológica al interior del poder judicial. Si los elige la gente, los jueces habrán de adoptar un curioso papel de circense electoral sin que se note, lo cual sería un espectáculo bastante surrealista (en cualquier caso, esta sería para mi la única opción aceptable, pues confío más en la irracionalidad de los grandes números que en la racionalidad de los que tienen poder)

    Por tanto, o es posible establecer criterios objetivos de cualificación tan precisos como para elegir a 20 o los que sean, o al menos, a partir de un umbral razonable de cualificación, candidatos y sorteo. Me intrigan las razones por las que alguien tuerce el gesto ante esta opción

    Lo de las instituciones contra-mayoritarias me parece un poco bizantino. Hay una ley, y si un referendum vota algo que el poder judicial independiente considera que viola la ley, pues lo votado no vale. Claro que hay una contradicción, que el que propuso el referendum no se miró bien la ley. Tenía que haber estudiado si lo propuesto iba contra la ley, y en todo caso convocar el referendum para cambiar esta. Lo de si la institución judicial es contra-mayoritaria (potencialmente, entiendo, pues eventualmente también pueden coincidir) me parece un epifenómeno de lo anterior

  16. M. Alonso Sierra dice:

    Coincido con Thobicus.

    Kelsen decía en «Esencia y valor de la democracia» que un rasgo capital de ésta es lo contingente de las mayorías y la minorías. En una democracia la mayoría (parlamentaria) impone su criterio, sí, pero está constreñida a no aplastar a la minoría.

    Kelsen decía esto en 1920. Resulta evidente que eventos posteriores nos han permitido afinar el significado de democracia algo más. No creo que hoy por hoy nadie pueda negar que el respeto sistemático de los derechos humanos es el cariz identificador de lo que consideramos un Estado democrático, incluso aunque existan vulneraciones puntuales o muy sectoriales de los derechos humanos.

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