Hemeroteca Politikon - Expectativas racionales

Hacia una regulación financiera macroprudencial (I bis)

16 Ene, 2012 -

Esta entrada está concebida como un resumen/esquema del contenido de la primera parte. Por tanto, se recomienda haber leído antes la primera entrada, así como tenerla presente en todo momento como referencia para una mayor profundidad en los argumentos, las justificaciones y los ejemplos que se exponen. Espero que de esta forma, mucho más reducida, os resulte a todos mucho más accesible en cuanto a su contenido, ya que su comprensión resulta esencial para entender las cuestiones planteadas y las conclusiones de la segunda parte.

Regulación microprudencial

Objetivo: Que los bancos internalicen los costes, en términos de riesgo moral, de la garantía pública de sus depósitos.

Instrumento: Requerimientos de capital (esto es, mantener o superar un ratio de capital mínimo, p.ej. TIER1).

Crítica: No se preocupa del método por el que los bancos tratan de mantener su ratio de capital (es decir, si aumentan el numerador [ampliación de capital] o si disminuyen el denominador [liquidación de activos]).

Problema: Los bancos tienden sistemáticamente a liquidar activos para cumplir los requerimientos de capital mínimos. En periodos de crisis económica, la mayoría de los bancos acumulan pérdidas (esto es, su capital se reduce, por tanto también su ratio de capital). Para mantener su ratio de capital y cumplir los requerimientos mínimos, todos tratan de liquidar parte de sus activos. Consecuencias:

→ Los créditos constituyen la parte más importante del activo de una entidad.  Un banco puede reducir su activo rápidamente restringiendo la concesión de nuevo crédito y/o no renovando parte de los exitentes → El drenaje de la financiación posee consecuencias perjudiciales sobre el crecimiento y el empleo (es lo que se denomina credit-crunch) → La crisis económica se agudiza, por lo que los bancos tenderán a realizar nuevas liquidaciones de su activo.

→ Al producirse una liquidación generalizada se provoca una caída en el precio de los activos que se ponen en venta (es lo que se denomina fire-sale effects). Así, por ejemplo, cuando una entidad pone a la venta acciones de una empresa su precio de cotización en bolsa cae → Esta caída puede desencadenar nuevas ventas de acciones por parte de otros usuarios → Efectos perjudiciales para la empresa, que puede verse en dificultades, agudizando la crisis.

Con la intención de abordar estos dos problemas, surge un nuevo tipo de enfoque regulatorio, denominado

Regulación macroprudencial

Objetivo: Reducir, y a ser posible prevenir, situaciones de credit-crunch y de liquidaciones generalizadas, y sus efectos perjudiciales sobre el conjunto de la economía.

Instrumento(s):

Requerimientos dinámicos de capital: Consiste en requerir un mayor ratio de capital en épocas de crecimiento y uno menor en época de crisis, de forma que los bancos no se vean tan presionados a liquidar activos para cumplir las exigencias mínimas. Este ha sido el enfoque tomado por Basilea III, basándose en las provisiones anticlícilas diseñadas por el Banco de España, que siguen un modelo dinámico similar.

Capital de mayor calidad: En concreto, dado que las acciones ordinarias son más fáciles de recapitalizar que las preferentes, estas últimas no deberían contar dentro de capital a efectos del cumplimiento de los requerimientos mínimos.

Requerimientos absolutos de capital: Se basa en fijar unos requerimientos mínimos en términos de cantidades absolutas de capital, y no basados sólamente en un ratio. Este ha sido el criterio exigido en los test de estrés realizados por los reguladores estadounidenses en 2009, con buenos resultados. Con este sistema, generalmente el banco únicamente puede cumplir las exigencias mínimas ampliando capital, dado que no puede reducir su activo por debajo del nivel fijado. Esto es especialmente relevante en épocas de crisis, donde el nivel de capital del banco suele caer antes que su activo.

Capital contingente: Consiste en prevenir una eventual recapitalización a través de instrumentos de capital contingente, esto es, que automáticamente puedan incrementar el capital de una entidad ante circunstancias adversas. Se han propuesto dos tipos generales. → El primero son las denominadas convertibles, títulos de deuda que títulos de deuda emitidos por la entidad y canjeables por acciones en caso de que se materialice algún evento “adverso” (por ejemplo, un desajuste en el ratio de capital, o una caída del precio de cotización de las acciones por debajo de un cierto mínimo). → El segundo es diseñar una política de seguro sobre el capital, que implica que el banco mantenga una política aseguradora (completamente colateralizada) que le compense en circunstancias adversas.

Regulación sobre el vencimiento de la deuda: La deuda a corto plazo posee un mayor riesgo que su cantidad equivalente a largo plazo (en circunstancias de crisis, es fácil que el banco se vea en dificultades más inmediatas para renovar su deuda si ésta es a corto plazo) → Si muchos bancos se enfrentan a esta situación, puede desencadenarse una cadena de impagos, por tanto, la estructura de la deuda de un banco genera una externalidad. La regulación debería fijar de alguna forma la cantidad de deuda a corto plazo que puede asumir una entidad.

Regulando el sistema «en la sombra» (shadow banking): Entre otras, la principal propuesta en este sentido se basa en regular el porcentaje mínimo del valor de colateral (denominado haircut) que puede exigirse en un acuerdo de recompra (conocidos como repos). De esta forma, además de mitigar la inestabilidad del sistema, se armonizaría la regulación entre el sistema «visible» y el que está «en la sombra», reduciendo así los incentivos del primero de pasarse al segundo → La regulación también debería abordar la estructura interna y composición de las titulizaciones por los problemas de información que pueden generar entre los inversores.

¿Problema?: ¿Cuáles son los costes de unos mayores requerimientos de capital? ¿Pueden este tipo de medidas provocar un incremento en el coste de los créditos, soportado por los prestatarios?

La respuesta, como dijimos, tendrá que esperar a la segunda parte. Estad atentos.

(Ahora sí, continuará…)


8 comentarios

  1. […] Podéis consultar una versión más resumida y esquemática de esta primera parte. En cualquier caso, se recomienda haber leído ésta con anterioridad y en […]

  2. antieconomista dice:

    Gran artículo, si bien me surge una duda… en una economía financiera basada en el apalancamiento sistemático, y en un mercado mundial en el que los capitales apenas encuentran freno y pueden trasladarse de un lugar a otro en cuestión de décimas de segundo, ¿es posible una regulación y una prevención del riesgo real?

    No sé si me explico. Todos aspiran individualmente a proteger su inversión mediante sistemas apalancados de una u otra forma. Esto sería una ventaja competitiva para una empresa/banco o un número reducido de empresas/bancos en un entorno en el que el resto no tratara también de minimizar el riesgo de sus carteras. Ahora bien, en un entorno en el que TODOS utilizan instrumentos financieros para protegerse, ¿es posible que en realidad NADIE esté cubierto realmente?

    El sistema de protección de activos/inversiones del sistemna financiero y corporativo se me asemeja mucho a un esquema piramidal. La activación de una pequeña parte de estos sistemas de protección (ya sean CDS, CDO, seguros…) conlleva en demasiados casos graves riesgos sistémicos.

    No sé cómo lo ves, si tiene sentido, si se puede hacer algo con ello, si en realidad los riesgos están bien como están…

    Un saludo!

  3. Drissang dice:

    Por un momento he tenido un flashback y he visto mis viejos apuntes de Sector financiero…

    Muy buen resúmen, en mi opinión.

  4. Ramón M. dice:

    @antieconomista,

    «Gran artículo, si bien me surge una duda… en una economía financiera basada en el apalancamiento sistemático, y en un mercado mundial en el que los capitales apenas encuentran freno y pueden trasladarse de un lugar a otro en cuestión de décimas de segundo, ¿es posible una regulación y una prevención del riesgo real?»

    Es difícil. En cualquier caso, si se pretende conseguir un mínimo de efectividad real, este tipo de reformas obviamente deben aplicarse a nivel internacional. Por suerte, Basilea III se basa en este principio. No obstante, queda mucho por hacer. Prueba de ello es que en un ámbito más concreto como lo es la Unión Europea todavía no hemos sido capaces de producir un nuevo marco regulatorio completo, si bien es cierto que se han dado pasos positivos en ese aspecto.

    Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de evasión hacia rincones no regulados del mundo, por decirlo así, caben dos apreciaciones. Primero, que aunque el capital pueda tratar de «huir» de la regulación, las posibilidades de que se dedique a inversiones financieras apalancadas como las que han tenido lugar dentro de las economías avanzadas (que podemos suponer, aunque no necesariamente, que son las que en principio tienen más posibilidades de llegar a un marco regulatorio conjunto) son más remotas. De hecho, las operaciones con este tipo de instrumentos derivados se realizan en mercados situados en lugares más bien concretos (es un sector relativamente concentrado).

    Es más, con un poco de suerte, esta «huída» forzosa del capital hacia el exterior puede que incentive a los inversores a buscar nuevas oportunidades en sectores reales de la economía, que son, en buena medida, los más pujantes en los países en vías de desarrollo.

    En cualquier caso, y ésto no me cansaré de repetirlo, la regulación tiene su sentido y puede tener efectos súmamente beneficiosos tanto sobre el funcionamiento como la estabilidad de la economía, pero, y esto es lo importante, no puede olvidarse que todo intento de regulación siempre llevará aparejado el riesgo de que el sistema financiero, o parte de él, encuentre un mayor incentivo en dedicarse a actividades «fuera de la regulación» (en lo que hemos llamado shadow banking system) más apalancadas, incrementando así la fragilidad del sistema financiero en su conjunto. En qué medida este riesgo pueda suponer un problema depende, en buena medida, de cómo se articule la regulación en concreto.

    «El sistema de protección de activos/inversiones del sistemna financiero y corporativo se me asemeja mucho a un esquema piramidal. La activación de una pequeña parte de estos sistemas de protección (ya sean CDS, CDO, seguros…) conlleva en demasiados casos graves riesgos sistémicos».

    Eso es cierto. Por esa misma razón, las políticas de seguro sobre el capital que se proponen tendrían que estar completamente colateralizadas. Si no, efectivamente, no avanzaríamos demasiado en ese sentido. Por otra parte, sobre los instrumentos financieros derivados habidos y por haber podríamos hablar largo y tendido, si bien se trata de un tema que se aleja un poco del cometido de esta entrada (de todos modos, los CDO no son seguros, los CDS sí).

    Espero haber respondido a tu pregunta. Si no es así, por favor, no dudes en decírmelo (uno hace lo que puede).

  5. Maese Alcofribas dice:

    Creo que lo has explicado muy bien, aunque como dice Kantor, un lector lego no podrá profundizar en “los abismos de complejidad”, lo cual, obviamente, no es culpa tuya

    Espero la segunda parte, y las posibles consecuencias negativas de dichas propuestas. De hecho, tal y como lo has contado, algunas medidas parecen tan sensatas que la respuesta instantánea del lector lego es: coño, ¿pero es que a nadie se le había ocurrido esto antes?

    En el tiempo que llevo leyendo sobre economía y política económica en esta web y otras he aprendido bastante, aunque sigo muy confuso con el tema de los incentivos. La sensación que tengo es que existe una tremenda inconsistencia teórica, y que según “convenga” (en términos ideológicos) se hacen análisis adecuados o se obvian hechos fundamentales. ¿La teoría de los incentivos es una teoría sistematizada, como el condicionamiento operante skinneriano, o una línea de pensamiento más o menos vaga que impregna la teoría económica? ¿qué consideración tiene el castigo (en términos skinnerianos) en la teoría de los incentivos? ¿se considera lo mismo el castigo que la omisión de refuerzo? ¿podéis recomendarme alguna lectura introductoria sobre el tema de los incentivos en economía?

    Es que continuamente veo ese razonamiento de “si aplicamos castigo, incentivamos las conductas de escape”. Hombre, pues sí, así es la vida; ¿si la ley produce (o en términos continuos, refina) la trampa, eso quiere decir que la mejor opción es eliminar la ley?

    Un saludo

  6. Ramón M. dice:

    @Maese Alcofribas,

    En economía no existe ninguna teoría que aborde de forma sistemática los «incentivos» como tales. No obstante, se trata de un concepto que subyace a todas sus formulaciones.

    Por regla general, los incentivos van aparejados a la aparición de rentas. Una renta es una ganancia extraordinaria, que se produce porque existen recursos que no están siendo explotados, nichos que no han sido ocupados o bienes que no han sido debidamente utilizados. En otras palabras, en un mercado aparecen rentas porque éste no es eficiente. Por esta razón, en equilibrio no existen rentas: todas las empresas que podían ocupar el mercado lo han hecho, todos los recursos están siendo utilizados de la mejor forma posible dadas las circunstancias, todas las nuevas tecnologías han sido adoptadas por todos, toda la información disponible es de conocimiento público. Nadie puede obtener ganancias extraordinarias porque todos ya están haciéndo todo lo que podría hacerse de la mejor manera posible. Cuando decimos ganancias extraordinarias, naturalmente, queremos decir que son superiores a las que suceden en equilibrio.

    ¿Por qué los agentes actúan de esta manera? Es decir, ¿por qué las empresas tratan de explotar todos los recursos y ocupar todos los nichos del mercado? ¿Por qué los consumidores tratan de adquirir siempre los productos más baratos? ¿Por qué todos tratan de enterarse de todo lo que ocurre a su alrededor? Pues… Por nada en concreto. Lo hacen por definición. Los modelos económicos simplemente asumen que los agentes son ávidos devoradores de rentas (las empresas maximizan su beneficio y los consumidores maximizan su utilidad porque… ¿no es eso lo que hacen en la realidad?). Por eso mismo, en cuanto ven aparecer la mínima renta, todos corren en masa a intentar aprovecharse de ella: es entonces cuando se desata la competencia entre todos por asegurarse su propio trozo de pastel; tanto es así, que al final el trozo que le toca a cada uno tiende a nada.

    Cuando concedemos una patente sobre una invención, «incentivamos» a las empresas a que investiguen porque a través de la patente pueden asegurarse el disfrute exclusivo de su invención durante un tiempo: eso es una renta, porque sólo ellos estarán aprovechando los recursos de una manera eficiente, en tanto el resto de empresas, que usan tecnología antigua, no lo estarán haciendo. Cuando regulamos el sector financiero, lo que hacemos es restringir el margen de actuación de los agentes por los riesgos que conllevan, y al hacerlo, estamos reduciendo las posibilidades de obtener ganancias en ese mercado; de esa forma, las ganancias relativas entre el sector regulado y el no regulado cambian: ahora las ganancias del sector no regulado aumentan relativamente. Por eso mismo, suponemos que no hará falta demasiado tiempo hasta que alguien intente aprovecharse de la situación.

    Así pues, en economía los incentivos no se definen como una «motivación interior» o un «arrebato del ánimo que nos dirige hacia un fin concreto». Y no puede ser así porque en nuestros modelos los agentes no «se ven compelidos» a nada, ya que los agentes «siempre saben lo que quieren» y tambien saben «lo que hay que hacer en cada caso para conseguirlo». Cuestión distinta es que dispongan de los recursos necesarios para alcanzar sus objetivos, o que existan restricciones que se lo impidan o, en fin, que simplemente no lo hagan, aunque en ese caso, seguramente no hacerlo sea la decisión racional. Sé que puede parecer algo mecánico, pero en la realidad el comportamiento de los agentes se asemeja más a estos patrones de conducta de lo que uno suele imaginarse.

    Por último, respecto al papel del castigo, si no recuerdo mal Samuel Bowles en su siempre recomendable «Microeconomics» (puedes encontrarlo gratis en español) desarrolla un modelo análogo al típico de equilibrio general pero donde los contratos no son completos (no se prevén todas las eventualidades futuras, no se estipula que hacer en cada caso, etc.). No obstante, es posible alcanzar una solución de equilibrio que sea eficiente si introducimos pautas de comportamiento distintas en los agentes, por ejemplo, que sientan envidia ante las desviaciones de renta de los demás (les reduce su utilidad) o que estén dispuestos a gastar parte de su renta con tal de castigar a quienes se desvían. Del mismo modo, Akerloff en su «Identity economics» también desarrollaba la posibilidad de que los agentes experimentasen una pérdida de utilidad (porque se sentían mal o eran castigados) cuando se desviaban de la pauta de
    comportamiento media de su grupo. Sara de la Rica expuso este tema de forma más desarrollada en FEDEA. Además, en general el castigo constituye en distintas formulaciones un elemento básico de la teoría de juegos, algo que desarrollé hace tiempo en este blog.

    Espero haber respondido a tu pregunta. En todo caso, trataré de publicar la segunda parte en los próximos días. Y sí, se prometen algunas sorpresas.

  7. Maese Alcofribas dice:

    Gracias por la respuesta, Ramón. Me miraré los enlaces

  8. Información Bitacoras.com…

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