mercado laboral

La reforma de la contratación en el acuerdo PSOE+C’s: efectos sobre la temporalidad

24 Feb, 2016 - - @jorgegalindo

El pacto PSOE-C’s trae una propuesta de reforma laboral bastante profunda. Está por ver si el acuerdo se convertirá en algo más que un PDF o no. Pero como cualquier excusa es buena para hablar de regulación laboral, aquí van algunas ideas.

Me centraré en la reforma de la contratación. Se combina un modelo indefinido como el actual (indemnización por despido a 33 días por año trabajado por improcedente; 20 por procedente) con un único modelo de contrato temporal con indemnizaciones crecientes que acaba por convertirse en un indefinido desde el tercer año. Por despido improcedente, que ahora es de 33 días, se baja a 20 el primer año y 25 el segundo, siendo 33 el tercero por lógica, dado que ya sería indefinido. Por despido procedente o por finalización del trabajo (lo que se llama en el Estatuto de los Trabajadores extinción o finalización del contrato, hoy, 12 días por año trabajado según el artículo 49.1.c), la indemnización se mantiene en 12 el primer año, pasa a 16 el segundo y se planta en los 20 del indefinido el tercer año. ¿Qué efectos tiene todo esto? Varios, e inciertos en muchos aspectos.

Nota: al parecer, el PSOE y C’s han cambiado de idea y mantendrían el despido improcedente en 33 días. La verdad, importa relativamente poco (véase explicación en dos párrafos).

Lo primero que hay que subrayar es que si a esta medida se añade prohibición tajante de encadenamiento de contratos temporales (ni uno solo, en ningún margen temporal) en la misma empresa, se trata de un contrato casi único con indemnización creciente de facto, si bien conviviendo con los contratos por relevo y formación. Si no se incluye esta provisión, entonces sí se mantiene la segmentación. Que la tutela judicial y la negociación colectiva cubran más y mejor a los temporales, como sí se menciona en el documento del acuerdo, es necesario, pero no se consigue con solo decirlo. Es imprescindible la implicación sindical, que de momento no ha sido del todo satisfactoria para este tipo de trabajadores.

Manteniéndonos en este escenario, el trabajador temporal que es despedido de manera improcedente pierde (perdía, porque ahora ha vuelto a 33). Pero como me apunta Pablo Gimeno bajo tal circunstancia los contratos temporales tenderán a calificarse como celebrados en fraude de ley, con lo cual se aplica la indemnización correspondiente al indefinido (33, y por eso quizás tiene más sentido dejarlo como está ahora). También baja la indemnización por procedente, que ahora está en 20 días, a 12/16 el primer y segundo año. Pero de nuevo la mayoría de contratos temporales finalizan por mera extinción del contrato. Si se confirma como parece desprenderse del documento del acuerdo que ésta gana de 12 a 16 a partir del segundo año. En principio, la protección media de los trabajadores temporales aumentaría… si la distribución de temporalidad se mantiene como hoy.

Ahora bien, ¿tiene efectos esta nueva regulación para el patrón de contratación? Es posible que así sea, como me apuntaba Pablo Gimeno. Ahora mismo, el desempleo es tan alto que en los puestos de baja cualificación los empresarios pueden utilizar a los trabajadores temporales como commodities, o, en román paladín, de usar y tirar. En tanto que se pueden alargar años o encadenar contratos manteniendo una indemnización constante de 12 días por año, hay muchos que se quedan en la empresa de esta manera. Si ahora les subimos la barrera desde el segundo año e impedimos la renovación o encadenamiento, es posible que veamos algo más de rotación todavía en los puestos de menor nivel, aunque está por ver cómo de grande sería este efecto. La duda es cuál dominaría: si este, de rotación, o el opuesto: aunque la rampa de temporal a indefinido sería empinada, es una rampa al fin, o un cambio menos escalonado que el actual 12-33. Esto puede tener efectos positivos de conversión si se incorpora, insisto, la prohibición de renovación y encadenamiento dentro de la misma empresa.

Reducir este tramo de la precariedad llama a otro tipo de medidas. Una de ellas, la mejora en las políticas activas de empleo, está incorporada en el acuerdo firmado por PSOE y C’s. Lo mismo puede decirse de la mejora de nuestro tejido empresarial ayudando a las PYMEs a crecer e invirtiendo en transferencia tecnológica, Otra, el impulso de la demanda mediante estímulo fiscal y monetario para bajar el paro inyectando actividad económica desde el Estado (en este caso, desde Alemania y el BCE, que son quienes lo pueden pagar), queda huérfana.

Hay una cuarta posibilidad, no excluyente sino complementaria: un contrato único con indemnización marginal decreciente que penalizase más el despido en los primeros años, haciendo al empresario pagar por la temporalidad como quien paga por horas extra. Si realmente queremos atajar este tipo de precariedad, se me ocurren pocas medidas tan efectivas. Tendrían efectos negativos, claro, sobre todo en retrotraer la contratación para PYMEs durante los primeros años. Por ello no parece viable ahora mismo, menos todavía sin los estímulos fiscal y monetario antes mencionados. Sin embargo, no debería perderse de vista como alternativa de futuro.


7 comentarios

  1. […] y PSOE. Sin entrar en el contenido del pacto (no os preocupéis que lo haremos – Jorge ya ha empezado),  creo que vale la pena hacer un comentario rápido sobre las opciones estratégicas de Podemos a […]

  2. EB dice:

    Resulta increíble que Luis Garicano todavía piense que la cantidad y la calidad de trabajos dependientes en España requiere primero y ante todo una reforma laboral. El problema de España es aumentar fuertemente la demanda por trabajo dependiente, algo que no es un problema keynesiano de demanda agregada deprimida sino un problema de control estatal de la producción privada y libre (algo que en España se facilitó durante siglos por sus dictaduras mercantilistas y después de Franco por el socialismo descafeinado del PSOE y sus cómplices). Si a Deng Xiaoping le hubieran dicho que el problema de la pobreza de la China maoísta se solucionaba con una reforma laboral, se habría reído (y yo no habría pasado unos buenos años en China ayudando a reducir el control estatal de la producción industrial).

    En todo caso, la poco o ninguna credibilidad de Sánchez, Rivera & Co. aseguran que si las reformas efectivamente se aprobaran y ejecutaran (algo que yo apostaría que no ocurrirá), sus efectos sobre la cantidad de empleo dependiente sería mínimo. Esa falta de credibilidad es consecuencia de que ya pocos españoles se engañan sobre las intenciones de los políticos –sí, los políticos buscan poder, no mejorar las políticas públicas.

  3. […] La reforma de la contratación en el acuerdo PSOE+C’s: efectos sobre la temporalidad […]

  4. Homelandz dice:

    Lo de retrotraer la contratación para PYMEs durante los primeros años es nuevo, ¿no?

  5. […] a la derecha de lo que yo hubiera preferido, unas cuantas ideas que se quedan a medias (léase: mercado laboral) y un número considerable de brindis al sol. Como todo acuerdo entre dos partidos, es un programa […]

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