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Claves parlamentarias del 13 de enero

11 Ene, 2016 -

El próximo miércoles, 13 de enero, el Congreso de los Diputados está llamado a constituir la XI Legislatura. Nuestro Parlamento, cumpliendo su función ordenadora de la vida interna de la Cámara, comenzará su mandato eligiendo a la Mesa del Congreso. Una elección clave dentro de la vida parlamentaria, pues es su órgano Rector. Consta de nueve miembros: un Presidente, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios[1].

En la práctica parlamentaria, los distintos Grupos Parlamentarios (GGPP, en adelante) suelen llegar a acuerdos para que las fuerzas políticas con menor peso parlamentario puedan tener representación en la Mesa.

Si analizamos el hemiciclo, salvo pacto contrario, el Partido Popular podría ostentar la presidencia de la Cámara en segunda votación, así como una Vicepresidencia y una Secretaría. Por otra parte, el PSOE obtendría una Vicepresidencia y otra Secretaría, al igual que Podemos y Ciudadanos.

¿Por qué es importante la elección de la Mesa? Pues porque dentro de los cinco días siguientes a la constitución del Congreso se procederá a componer los GGPP.

El Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD, en adelante) establece una serie de requisitos para su formalización: en primer lugar, la petición se hará mediante escrito a la Mesa, firmado por los diputados que quieran formar Grupo y haciendo constar su denominación, así como cuál será su Portavoz y eventuales sustitutos.

Recibida la solicitud, la Mesa procederá a aplicar el artículo 23 RCD. Este precepto establece, como regla general, que “los diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario”, si bien establece una regla subsidiaria para aquéllas formaciones que no reúnan el número mínimo de parlamentarios: los diputados de una o más formaciones políticas que hubiesen obtenido, al menos, 5 escaños y el 15% de los votos en las circunscripciones que se hubiesen presentado o el 5% en los votos emitidos en el conjunto de la Nación, podrán formalizar Grupo.

En una primera lectura inicial, el precepto parece claro en cuanto a su aplicación, pero es la Mesa la que decide su formalización. Según la STC 64/2002, las facultades que le corresponden a la Mesa en cuanto a la constitución de los GGPP “son de carácter reglado, debiéndose circunscribirse a constatar si la constitución del Grupo reúne los requisitos reglamentariamente establecidos, debiendo rechazar, en cado de incumplimiento de aquellos requisitos, salvo que resulten subsanables, la pretensión de constituir Grupo Parlamentario” (FJ3º).

Así pues, inicialmente la Mesa debería rechazar, de forma automática, la formación de GGPP que no reuniesen los requisitos establecidos y que no fuesen subsanables. Pero el problema radica en que la práctica parlamentaria ha permitido la constitución de GGPP a través del llamado “préstamo de parlamentarios”.

Dicho préstamo consiste en el acuerdo tácito de distintas fuerzas políticas de prestar diputados a una formación determinada para que puedan formar Grupo Parlamentario propio y reunir, a priori, los requisitos parlamentarios. Una vez que se ha constituido el Grupo, los diputados que se han prestado para formalizar el Grupo lo abandonan y vuelven al Grupo de su formación electoral, quedando formalizado el nuevo Grupo.

Como dice el profesor PRESNO LINERA, esto supone una fórmula de “transfuguismo virtual, suplantando la voluntad del electorado y sustituyéndose por la voluntad y los intereses coyunturales de las formaciones políticas”[2]. Desvirtualizando, además, el propio Reglamento de la Cámara.

Varios son los precedentes parlamentarios en los que la ha tenido que decidir si autoriza, o no, la constitución de GGPP y que han llegado posteriormente al Tribunal Constitucional, siendo el caso más reciente el de Amaiur[3], si bien todavía no ha resuelto dicho asunto.

Por tanto, si bien los precedentes parlamentarios pueden ser importantes a la hora de futuras peticiones de GGPP, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, “la exigencia del porcentaje de votos o respaldo electoral que establece el segundo inciso del art. 23.1 RCD (…) únicamente puede ser entendida como referida a las candidaturas presentadas por las formaciones políticas en aquellas circunscripciones en que hubieren concurrido a las elecciones y en las que figuran y han sido elegidos los Diputados que pretenden constituir Grupo Parlamentario. Tal conclusión se impone también en una interpretación sistemática de aquel precepto reglamentario (…). En definitiva, el porcentaje del 15 por 100 de los votos que establece el segundo inciso del art. 23.1 RCD debe entenderse referido a las candidaturas presentadas por las formaciones políticas en las circunscripciones en que las que hubieran concurrido a la contienda electoral y en las que han resultado elegidos los Diputados que manifiestan su voluntad de constituir Grupo Parlamentario”[4].

Es por ello por lo que si analizamos los resultados electorales del pasado 20 de diciembre y lo contrastamos con la jurisprudencia del TC, comprobamos que consecuencia de ello, en esta nueva Legislatura, ni ERC ni “Democracia, Libertad y Catalunya” (DL), podrían constituir Grupo Parlamentario al no alcanzar la exigencia del 15% de los votos, ambas formaciones, en la circunscripción de Barcelona (13,2%, DL. 14,5%, ERC). Pero los precedentes anteriores de la Mesa, en las que computó globalmente la exigencia del 15%, podría provocar que, finalmente, pudieran aprobar la formación de sus Grupos.

De igual modo, es cuanto menos interpretable la posible formación de los Grupos GGPP En Comú, Podemos-Compromís y En Marea, según distintas peticiones aparecidas en los medios de comunicación. ¿Por qué? Debido a que el art. 23RCD, en su apartado segundo, recoge dos prohibiciones en orden a la constitución de GGPP. Según la primera, «en ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado los Diputados que pertenezcan a un mismo partido político». Por la segunda se prohíbe «formar Grupo Parlamentario separado a los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado». Si bien es verdad que Podemos no se ha enfrentado a las fuerzas políticas con las que pretende formar Grupo Parlamentario debido a que se coaligó con ellas en determinadas circunscripciones, por otro lado es innegable que habría diputados de Podemos en varios GGPP, algo que sería imposible según una de las prohibiciones expresas del 23.2RCD.

En definitiva, podemos concluir que aunque haya supuestos en los que la normativa del Congreso parece clara en cuanto a la formación de los GGPP, esta quedará siempre en manos de la interpretación que la Mesa del Congreso le dé en cada momento a la normativa, a pesar de los precedentes parlamentarios que hubieran existido.

Es por ello por lo que la formación de la Mesa en esta XI Legislatura parece más importante que nunca, ya que dependiendo de su constitución, podría adoptar una línea argumental u otra. La duda radica en si sobre su decisión recaerán motivos meramente técnicos o motivos técnicos-políticos, ya que, según las informaciones de los medios de comunicación, de su decisión dependerá el devenir de la Legislatura.

[1] Para el método de elección de los miembros de la Mesa, vid arts. 36 y ss. RCD

[2] PRESNO LINERA, Miguel Ángel. “¿El fin del préstamo de parlamentarios?”, en Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional,  número 1, 2002, págs. 2045-2064.

[3] A este respecto: GÓMEZ I PÉREZ, Èric. “La Constitución de Grupo Parlamentario en el Congreso de los Diputados: especial referencia al caso de Amaiur”, en Revista vasca de Administración Pública, núm. 97, 2013, pág. 327; SAN MIGUEL, Jorge. “El derecho de Amaiur a formar Grupo parlamentario propio”, en politikon.es (http://politikon.es/2011/12/17/el-derecho-de-amaiur-a-formar-grupo-parlamentario-propio/)

[4] Sentencia 64/2002, de 11 de marzo. FJ5º.


12 comentarios

  1. Alatriste dice:

    Creo que eso no es así. De las páginas de mismísimo congreso

    Artículo 36

    1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Congreso.

    2. Se procederá a nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales.

    Artículo 37

    1. En la elección del Presidente, cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos.

    2. Los cuatro Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los cuatro que obtengan mayor número de votos. En la misma forma serán elegidos los cuatro Secretarios.

    3. Si en alguna votación se produjere empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido.

    * * *

    Es decir, el PP probablemente obtendrá el mayor número de votos para la presidencia en la primera votación. Pero en la segunda solo habrá dos candidatos, el del PP y otro (que casi con toda seguridad será del PSOE porque para que no lo fuese el candidato de Podemos debería conseguir otros 22 que sumar a sus 69, algo casi imposible).

    Y en esa segunda votación aunque Cs votara al candidato del PP – que no es seguro ni mucho menos, en Cs han dicho claramente que no quieren que la presidencia del congreso y la del gobierno vayan al mismo partido – la suma sería solo de 162 o 163, depende de lo que vote De la Serna. En cambio, PSOE, Podemos e IU ya llegan a 162. Y entre los partidos no mencionados están Bildu, ERC, CDC… todos grandes amigos del PP.

    En otras palabras: matemáticamente el PP tiene casi imposible la presidencia del congreso. Hasta si se diera la extraña combinación de que el PNV y Cs apoyaran juntos al PP los 169 resultantes (siempre contando con De la Serna) serían fácilmente superables; no me imagino a ERC y CDC prefiriendo un presidente de la cámara del PP, la verdad. Rajoy haría mucho mejor, en mi opinión, no dando una batalla perdida de antemano.

    Lo «divertido» viene luego. Sin negociación los otro ocho miembros de la mesa serían dos para PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos, como dice el artículo. En el pasado ha ocurrido que PP y PSOE han cedido algún puesto a las minorías, pero es imposible saber lo que pasará esta vez porque para empezar aún sin negociación la mesa ya va estar mucho más repartida. Y además el tema se mezcla con el deseo de Podemos de tener cuatro grupos parlamentarios… lo cual le daría cuatro turnos de palabra mientras el resto habla una sola vez, cuatro asignaciones presupuestarias, cuatro veces más despachos, cuatro puestos en todas las comisiones, cuatro puestos en la junta de portavoces, etc. En otras palabras, veo muy poco probable que lo consiga.

  2. Lluís dice:

    Un apunte. Entre 1977 y 2008 (la primera vez en que esto no sucedió fue en 2011) el PSC siempre:
    -Logró 15 o más escaños.
    -Obtuvo más del 15% de los votos en cada una de las cuatro circuncripciones donde concurría o bien obtuvo más del 5% de los votos en el conjunto de España.
    -Además, formalmente no es una federación del PSOE como en el resto de CCAA, sino un partido separado, con su propia personalidad jurídica (algo así como la relación entre CSU y CDU en Alemania).

    Pues bien, mientras que en la transición disfrutó (así como el PSE, sin ser este un partido distinto del PSOE) de un grupo parlamentario propio, después del 23F dejó de tenerlo, precisamente a raíz de una modificación del reglamento del congreso (que fue apoyada por UCD que le interesaba tener menos grupos de oposición, PSOE que quería tener mayor control sobre el PSC y CiU que así pudo convertirse en la voz catalana en el congreso).

    Si lo perdió es porque se interpretó que al ser formaciones vinculadas y que no competían entre sí, debían ir al mismo grupo. Por ello, entiendo que al menos los diputados de Podemos en las confluencias deberían formar parte del mismo grupo bajo esta lógica (además que ninguna de ellas cumple los 2 requisitos mencionados antes: ni 15 diputados, ni más del 5% de votos en España/15% en las circunscripciones en que se presentaba). Por lo tanto, si las confluencias al final tienen grupos propios, el PSC habrá sido, sin duda, el «primo» por excelencia del congreso durante más de 30 años.

    Por último, tengo que reconocer que la normativa que dice textualmente «se prohíbe «formar Grupo Parlamentario separado a los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado»» no la acabo de comprender. ¿Significa que CiU y PNV, por ejemplo, deberían haber estado todos estos años compartiendo grupo parlamentario, salvo disposición discrecional de la mesa? Porque de hecho nunca han coincidido compitiendo en una misma circunscripción.

    Sinceramente, me parece que la norma es demasiado rígida y compleja, y además tengo la sensación que se ha interpretado de formas bastante a conveniencia (y puedo entender mejor, que en caso de duda, se acepte la formación de grupo parlamentario, que lo contrario).

    • Alatriste dice:

      La norma ciertamente se ha interpretado con muchísima flexibilidad (es famoso el caso en el que, si no recuerdo mal, varios diputados navarros de UPN se volvieron nacionalistas canarios por un día para que Coalición Canaria tuviera grupo) pero nunca en el sentido de permitir que un partido formara varios «grupos virtuales» para conseguir más dinero, más medios, más votos en las comisiones y, tal vez lo más importante, más minutos en el pleno. Siempre se hizo para hacer un favor a quien no llegaba a los requisitos para formar grupo: Izquierda Unida y Coalición Canaria, por ejemplo.

      Si se permite a Podemos inscribirse como cuatro grupos no solo recibiría cuatro veces más dinero y cuatro veces más medios que los demás (despachos, funcionarios, etc), sino que hablaría cuatro veces y tendría cuatro veces más votos en las comisiones. Incluso si no se le permite seguirá teniendo en la práctica dos, el suyo y el mixto porque en él los 27 diputados de «marca Podemos» serán la inmensa mayoría, y el problema será para IU, CC y Bildu, que quedarán invisibles, «sumergidos». Pero tampoco parece lo que se dice justo que los 6 diputados del PNV o los 8 de CDC puedan formar un grupo pero los 12 de En Comú Podem no… la verdad, no creo que haya una solución perfecta pero parece evidente que habrá que modificar el reglamento para adaptarlo a la nueva situación.

  3. Rafael Sanz dice:

    Contrariamente a lo que dice el artículo, claro que puede haber diputados del mismo partido político (en este caso, de Podemos e IU como miembros de las candidaturas de coalición) en distintos grupos parlamentarios. ¿O qué otra cosa son los diputados prestados?

    La STC 64/2002 dice sobre el 23.2 RCD que “el único supuesto que la mencionada norma ha querido prohibir es el de la fragmentación de un partido político en distintos Grupos Parlamentarios, constituidos todos ellos por Diputados de un mismo partido». Repito, que no sé poner negrita: varios grupos formados todos por diputados de un mismo partido. Y luego añade: “Que un Diputado pueda integrarse en un Grupo Parlamentario constituido con Diputados elegidos en listas de otro u otros partidos distintos de aquel en cuya lista él hubiera sido elegido es algo que está expresamente admitido por los arts. 23.1 y 27.1 RCD».

    De modo que, poderse, se puede. Pero la mesa hará lo que quiera y el TC resolverá, como con Amaiur, acabada la legislatura.

    • Alatriste dice:

      Si no me equivoco las negritas se ponen con etiquetas HTML. Se marca el comienzo con (quitando los signos más, puestos para que no me salga todo esto en negrita) y el final con

      Probando, probando

      Volviendo al tema, la cosa está muy clara: la intención del reglamento es que un grupo político no se divida en varios grupos parlamentarios. La razón es que cada grupo parlamentario recibe beneficios económicos, despachos, funcionarios, etc, cada comisión (Exteriores, Presupuestos, Defensa, etc) tiene que incluir representantes de todos los grupos, cada grupo tiene derecho a un turno de palabra, etc, etc, etc…

      En otros términos: para cualquier partido sería un chollo dividirse en grupos de 15 diputados. Representaría más dinero, más poder, más visibilidad, y la posibilidad de jalear al jefe en el pleno y/o la de «filibustear» alargando los debates hasta el infinito. No se puede permitir porque acabaríamos con un Congreso de 30 grupos o más, despilfarrando dinero y haciendo interminables todos los debates.

      Pero una vez dicho esto, los grupos de la «franquicia» Podemos tienen personalidad diferenciada, no es lo mismo que si el PP quisiera dividir sus diputados en una docena de grupos de forma artificial. No sé cual puede ser la mejor solución, pero ni me gusta la idea de que se obligue a Podemos a formar un bloque monolítico, ni la de que se permita a un líder controlar cuatro grupos, y a través de esos cuatro grupos controlar cuatro votos en una comisión parlamentaria (Podemos tendría de ese modo más poder que PP, PSOE y Cs juntos a pesar de contar con solo 69 escaños). Tal vez lo mejor sea romper con el sistema de que en cada comisión tiene que haber un representante de cada grupo parlamentario… que por cierto ha hecho tradicionalmente difícil la vida de los parlamentarios de grupos pequeños, porque pertenecían a varias comisiones a la vez.

    • Alatriste dice:

      Maldición, probando otra vez

      Comienzo de negrita se pone con el signo «menor que», seguido de b (de «bold») y terminando con el signo de «mayor que»

      Y final de negritas se pone de la misma forma pero con / antes de la b.

  4. Aloe dice:

    …“transfuguismo virtual, suplantando la voluntad del electorado y sustituyéndose por la voluntad y los intereses coyunturales de las formaciones políticas”
    Esta frase es tan llamativa y por tantos motivos…
    El electorado no ha tenido ocasión de decir qué opina del Reglamento del Congreso, que yo sepa. Los votantes no votan grupos parlamentarios.
    Los grupos parlamentarios y su institucionalización son supuestamente una solución meramente pragmática, mejor o peor, a un problema de organización y fluidez en la vida parlamentaria y de cómo repartir los puestos de gobierno interno de la Cámara, los despachos, los turnos de palabra y esas cosas.
    No nos vamos a caer del guindo fingiendo que todas esas cosas no importan mucho ( importan), pero aunque mañana desaparecieran los grupos y las Comisiones se constituyeran de otra manera (y el resto de los cromos se repartieran también de otra manera) no sé qué argumento constitucional habría para decir que se traiciona o no se traiciona la voluntad del electorado.

    Apelación, por otra parte, que con nuestro sistema electoral ya da de por sí bastante risa.

  5. Héctor dice:

    En relación a los polémicos «cuatro» parlamentarios de Podemos; partimos de la falsa afirmación de las coaliciones En Marea (Galicia), En Común Podem (Cataluña) y P-C Es el moment (P.Valenciano) son los mismo que Podemos, o son un partido en coalición con Podemos. Para empezar ninguna de las coalciones electorales está constituida como una coalición entre partidos de fácto, o sea, no son una coalición puntual entre PP y UPN en una misma lista por un circunscripción, ni tampoco son un acuerdo entre partidos asociados o federados en un mismo partido como los son el PSOE y el PSC. Las tres coaliciones electorales en cuestión son coaliciones electorales con entidad jurídica y fiscal propia, con nombre y siglas propia en el registro y computo electoral, conformadas por candidatos (ahora diputados) que proceden de distintos partidos políticos pero que no se presentan por ellos a la hora de las elecciones, con lo que pertenecen únicamente a nivel electoral y representativo al partido, coalición (en este caso) o agrupación electoral por la que se presentan.

    Las tres coaliciones cumplen el punto del reglamento en el punto relativo a cumplir al menos el 15% en todas las circunscripciones en las que se han presentado y tener el mínimo de 5 diputados. El segundo y más polémico punto que tiene que ver con la naturaleza de las propias coaliciones, y es como ya expuse en el anterior párrafo, las coaliciones no incumplen el supuesto de pertenencia a partidos que no se han enfrentado ante el electorado ya que no es una coalición de partidos, sino una coalición de electores con lista acordadas anteriormente por los partidos. Los diputados que militan en PODEMOS o IU que se presentan por las coaliciones no lo hacen en los partidos en que militan, sino que lo hacen en una coalición con entidad propia (como si se presentaran por un partido), de esta manera los diputados solo pertenecen a la coalición, por lo que no podrían integrarse en PODEMOS o IU (en el caso formaran un grupo) ya que en dos circunscripciones (Galicia y Cataluña) no compitieron con ellos al no presentarse los dos partidos en las mismas. En el caso de Es el moment si que podría formar un grupo con IU ya que sumaría el 5% nacional y superan el mínimo de 5 diputados (caso UPyD) y se han enfrentado electoralmente en las circunscripciones de la Comunidad Valenciana. Este segundo punto, el que teoricamente no cumplen como se ha esgrimido es falso, cumplen dicho punto pero la cuestión de la interpretación es completamente interesada por la Mesa del Congreso.

    Es un caso sin precedentes, cuando tres coaliciones electorales cumplen todos los requisitos para formar un grupo parlamentario y los argumentos en contra es que no cumplen un punto que legal y electoralmente por la propia naturaleza de las mismas si que cumplen. De esta forma se estaría cometiendo un atropello legal y democrático al interpretar de forma exclusivamente política y partidaria un punto del reglamento que no se corresponde con la realidad, incurriendo en el no cumplimiento de otra normativa que ampara la formación de grupos parlamentarios que es la de respetar la pluralidad electoral expresada en las urnas al mandar dos millones de votos y 27 diputados al Grupo Mixto de coalciones que han sido primera y segunda fuerza electoral en sus circunscripciones y a nivel autonómico con el 24 y el 25% de los votos.

    Otras cuestiones que se esgrimen es la de la no fragmentación del arco parlamentario, la fluidez de la actividad parlamentaria y la buena praxis política. Según los requisitos del reglamento, solo podrían formar en un principio grupos parlamentarios propios PP, PSOE, PODEMOS, C’s, En Comú Podem, P-C Es el moment, En Marea, PNV y el Grupo Mixto; 8 grupos más el Mixto, situación que no se dado en ninguna legislatura cierto, pero es que se han dado situaciones de 7 grupos más el Mixto, o sea 8 en total, estando algunos de los grupos fuera del reglamento y habiéndose podido formar bien por prestamos de diputados o por interpretaciones más allá del propio reglamento. Si se decide, como parece, no deja formar a las tres coaliciones un grupo propio y si a DiL y ERC grupo propio pese a no superar el 15% en sus circunscripciones como grupo catalán y no a En Comú Podem, sería no respetar la elección en urnas por los ciuadanos de una formación que si cumple lo que las anteriores no en sus mismas circunscripciones. La propia mesa y los partidos que niegan la formación de los grupos propios también incurren al no reconocerlo en la propia praxis negativa y entorpecer la fluidez del parlamento ya que si estas pasan al grupo mixto, 27 diputados pasarían al mismo sepultando a Unidad Popular-IU, EH-Bildu y a Coalición Canaria a las que algunos caso cuadriplican o sextuplican en representación, teniendo que conformar un grupo mixto con aproximadamente 35 diputados y 6 portavoces. En el caso de que ERC y DiL en contexto político de tensión autonómico (Cataluña) no pudieran tampoco formar grupo, el grupo mixto llegaría a ser de 52 diputados y aproximadamente de 52 y negar un grupo parlamentario catalán. En todo caso ERC y DiL podrían formar uno propio de 17, algo que en relación a los criterios de la Mesa resultaria cuanto menos curioso.

    Otra cuestión esgrimida es la de la similitud de programa entre las coaliciones y PODEMOS; si bien es cierto que comparte un ruta común a nivel estatal y está claro que se van a apoyar en muchas cuestiones, las coaliciones tienen un programa propio a nivel regional y con peso de tesis nacionalista en las mismas, o sea que se desmarcan de un objetivo único con respecto a un partido con el que han decidido confluir en coaliciones electorales.

    A las tres coaliciones solo les queda denunciar ante el Tribunal Constuticional la situación a la que se ven sometidad y argumentar con la naturaleza jurídica y fiscal como entes propios y que cumplen los puntos del reglamento.

    • R. Hidalgo dice:

      El reglamento no es claro. Lo lógico sería que se les permitiese formar grupo parlamentario, pero el 23.2 dice que no se permite formar grupo distinto a diputados que pertenecen a un mismo partido. Y si te pones estricto, a los de podemos de estas coaliciones se les podría obligar a entrar en el grupo, no ya a los de IU.
      No obstante, en el caso de coaliciones, no debería exigirse tal requisito, siempre que formen entidad jurídica independiente.
      Por tanto, el reglamento debería reformarse y aclarar este punto

      • Héctor dice:

        Ahí está la cuestión, la de la entidad propia. Carlos Aymerich, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de A Coruña, ex-parlamentario del BNG publicó un informe (http://www.cerna.org/2015/11/02/candidatura-galega-e-grupo-parlamentar/) que la agrupación Cerna colgó en su WEB (en gallego eso sí), donde explica que la posibilidad de las coaliciones, en concreto En Marea, según las interpretación del reglamento exponiendo ejemplos con las notas de la mesa del Congreso en casos anteriores y sobre la naturaleza jurídica de la Coalición Electoral respecto a los acuerdos de los partidos que la crearon ante la Junta Electoral, esgrimiendo que la Coalición Electoral se diferencia de los partidos que la crean, a diferencia de una federación o partidos asociado (PSC o UPN), las mismas podrían formar un grupo propio.

        Es sabido por antecedentes, y más como se está comprobando en este inicio de legislatura que la interpretación de la Mesa es puramente política y partidistamente interesada, y que se está estirando y flexibilizando el reglamento en caso concreto como el de ERC y DiL, ya que estos tendrán grupo propio en el Senado con cesión de diputados por parte del PSOE y que según parece también lo tendrá en el Parlamento pese a no tener el 15% en todas las circunscripciones (Barcelona) ni tener el 5% nacional. Se les aplicaría la excepción fundamentada en los 5 diputados necesarios, aunque esta teoricamente va ligada al 15%. Esto profudizaría en la inhusticia cometida con AMAIUR la legislatura pasada que no cumplía el 15% en Navarra pero tenía 7 diputados.

  6. J. Blanco dice:

    La Ley Electoral admite como electores, ademas de partidos y federaciones, o bien una coalicion de partidos, o bien una agrupacion de electores. Si se han inscrito como coalicion ha de ser como coalicion de partidos. Parece claro.

  7. Hoplita dice:

    Tengo una duda.
    «en ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado los Diputados que pertenezcan a un mismo partido político»
    Hasta lo que yo veo la relación de IU con las confluencias es la misma que Podemos.

    Es decir en algunas confluencias hay miembros de IU y Podemos (entre otros), pero las confluencias solo pueden ir en el grupo de Podemos.

    No entiendo como no se da el caso de que alguna confluencia se una a IU para conseguir grupo, tienen el mismo derecho.

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