Italia pretendía, pretende tener un contrato único. Es sorprendente lo poco que se ha comentado este hecho en la prensa patria, dados nuestros propios problemas en el mundo del trabajo. La reforma del mercado laboral aprobada por el gobierno de Renzi este año, y que se aplicará gradualmente, dice traer al sur de Europa un contrato indefinido con indemnización creciente para sustituir a otras modalidades más precarias. Sin embargo, la verdad es que ni es tan «único», ni, por tanto, tan «indefinido».
La estructura laboral italiana es distinta pero al mismo tiempo similar a la española en varios aspectos. Para empezar, el mercado está profundamente dividido entre un grupo de trabajadores más y mejor protegidos contra el riesgo de despido, y otros con empleos de cariz mucho más precario. Los sindicatos tienden a estar dominados por los primeros, si bien les preocupa (al menos teóricamente) la situación de los outsiders, en tanto que a más precariedad existe en el largo plazo, más se reduce la probabilidad de sindicalización de nuevos trabajadores. Sin embargo, a diferencia de lo que pasa en España estos últimos no toman tan a menudo la forma de contratos temporales como de «falsos» autónomos o, directamente, trabajadores en negro (sobre todo en el sur del país).
Además, históricamente la protección de que disfrutan los empleados estables se debe no solo a los costes diferenciales de despido en caso de improcedencia, sino al famoso (en Italia) artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Según éste, el trabajador despedido de manera considerada como ilegítima por la autoridad competente tendrá derecho a ser readmitido en la empresa. El origen de tan rígida normativa está en 1970, cuando las relaciones laborales tenían una relación considerablemente más estable y los sindicatos tenían una capacidad de marcar la agenda mucho mayor. Durante los últimos años varios gobiernos han tratado de reducir el ámbito de aplicación del 18. Ahora, la Jobs Act de Renzi lo deja circunscrito a discriminaciones de tipo político, sindical, sexual o racial. Alternativamente, en caso de despido improcedente por otras causas más habituales, se marca una indemnización de mes y medio (45 días) por año trabajado, con un mínimo dos meses y un máximo de 24 meses. un mes por año hasta 18 meses.
Pero el núcleo de la reforma es el supuesto contrato único con la citada indemnización creciente por año trabajado. Durante los primeros tres años, eso sí, el trabajador está en periodo considerado más o menos como de «prueba». Esta modalidad vendrá a sustituir desde 2016 los llamados «contratos de colaboración» y situaciones similares a autónomos dependientes. Existen, eso sí, voces escépticas que temen que la nueva regulación no sea suficiente para evitar que los empresarios tomen una puerta trasera.
Sin embargo, como apuntaba al principio este contrato no es, en realidad, «único». No solo Italia mantiene el contrato a tiempo determinado y de «trabajo por llamada» (on-call job), con lo que existen vías para la temporalidad, sino que además un decreto de 2014 produjo una «descausalización» de los contratos temporales. El economista Pietro Garibaldi califica esta situación como «error de arquitectura» en la reforma. Ayer, Samuel Bentolila y Marcel Jansen iban más allá y afirmaban (agudamente, a mi entender) que:
Curiosamente, la legislación italiana actual se parece mucho a la española hasta 2010, con lo que somos un tanto escépticos sobre que se vaya a producir una reducción drástica de la tasa de temporalidad en Italia una vez se terminen las altas bonificaciones para la contratación indefinida que acompañan al Jobs Act.
Porque, efectivamente, la reforma viene con subsidios. Por si alguien lo dudaba.
Es cierto que la duración máxima de los contratos temporales se fija en 36 meses, y el uso de estas formas no podrá ser superior al 20% de la plantilla de una empresa, pero estas mismas limitaciones las hemos tenido en España y ya hemos visto de qué poco han funcionado. Al igual que las bonificaciones a la contratación indefinida.
Pero los problemas no acaban aquí. Resulta que una reforma paralela del gobierno italiano en las prestaciones por desempleo trae consigo una considerable penalización a los trabajadores con contratos de duración determinada o estacionales. La nueva fórmula de cálculo de los beneficios a percibir en función de la cantidad contribuida provoca que se «premie» a quien trabaje de manera seguida. Es decir: a mismo número de horas trabajadas, una persona que lo ha hecho de forma lineal e ininterrumpida puede llegar a percibir bastante más que otra que ha visto su carrera laboral reciente interrumpida. Huelga decir que los trabajos precarios son considerablemente más susceptibles de caer en esta última categoría. Y es que por esto mismo la lucha contra la dualidad, contra la segmentación del mercado laboral tiene lugar tanto en el frente de la regulación como en el de las transferencias. No podemos decir que una reforma es igualitaria o igualadora para estables y precarios si no trae también una mejora de la cobertura en el desempleo de que disfrutan los outsiders.
Con todo, Renzi y su equipo han presentado a Italia una reforma a medias con efectos inciertos. No cabe duda de que resulta, en cierta medida, un avance con respecto a la situación anterior. Sin embargo, se trata de uno con paso incierto. Y un par de trampas en el futuro
Yo lo que no entiendo es que ninguna reforma laboral vaya acompañada de una reforma de las oficinas de empleo. Es increíble lo mal que funcionan, con un personal que desconoce lo que un contratador espera (si viesen las modificaciones que me recomendaron hacer en mi CV….) y que además es insuficiente para ayudar/guiar al desempleado en su búsqueda de empleo.
Desde mi punto de vista el buen funcionamiento de las oficinas de empleo y de la formación que estas ofrecen son una de las bases del modelo escandinavo, que no olvidemos que es el modelo de mercado laboral que menos paro genera.
Las oficinas de empleo, lamentablemente solo sirven para la gestión de los trámites para solicitar la prestación de desempleo. De mi experiencia en ellas (sé que las experiencias individuales aisladas no son muy relevantes, pero valga como muestra…) recuerdo dos anécdotas: en una ocasión fui a realizar la demanda de empleo y al identificar la posición que demandaba (digamos, el título de mi anterior trabajo), me respondieron que ese trabajo «no estaba en la lista». Elegí otro, supuestamente parecido pero del que jamás había visto una oferta de empleo. Al poco tiempo conseguí un trabajo (a través de Infojobs) bajo el nombre que yo demandaba. La segunda anécdota y para mí, la que muestra más la gravedad del asunto ocurrió en este nuevo trabajo. Me incorporé a una empresa con un contrato de «circunstancias de producción» como previo a una baja por maternidad. Antes de firmar el contrato de baja, la empresa «me pidió» irme un día al paro. La persona que me atendió cuando fui a hacer la demanda de empleo, sin tan siquiera haberle dicho nada ni mostrarle ningún papel, lo primero que me dijo fue: «¿haces la demanda de empleo porque buscas trabajo o por que has conseguido uno?». Si los propios funcionarios reconocen que demandar empleo sin derecho a prestación sirve de poco (el interesa más al contratador que al parado), mal vamos.
Si, todo un avance, pasan de tener menos paro que nosotros y aún así mas derechos, a ir implantando un sistema enfocado hacia la temporalidad.