El viernes se estudió en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial. El Título V, dedicado a la regulación de las Plataformas de Financiación Participativa, ha levantado gran revuelo en la red este fin de semana por los límites que impone al crowdfunding (en español, micromecenazgo).

Honestamente, dado que hablamos de un fenómeno reciente, no disponemos de datos suficientes para poder diseñar la regulación óptima. Esto no significa ni que el sector deba estar desregulado ni que no sepamos absolutamente nada¹: debemos elaborar la mejor regulación que podamos con el conocimiento que tenemos e incorporar lo que vayamos aprendiendo. Y el Anteproyecto es mejorable.

En el crowdfunding hay tres grupos de agentes: emprendedores, inversores o mecenas, y plataformas. Un emprendedor coloca su idea en la plataforma y especifica la cuantía necesaria para realizarla, y los inversores interesados hacen sus aportaciones mediante la plataforma. Suelen ser aportaciones pequeñas, así que un proyecto puede tener varios cientos de mecenas. Como particularidad, hay que destacar que el emprendedor no puede vetar a ningún inversor ni tampoco la cuantía máxima que éste aporta. Pero al igual que en cualquier otra forma de inversión, tenemos un problema de información asimétrica: el emprendedor tiene más información sobre el proyecto que los inversores.

Podemos distinguir tres tipos principales de crowdfunding:

  • (i) Non-equity crowdfunding: el emprendedor da el mismo “regalo” a todos los inversores que aporten más de un mínimo. Este tipo se usó para el famoso Pebble²: cada inversor aportó lo que le pareció oportuno y, a cambio, todos los que aportaron más de 120 dólares recibieron una unidad del Pebble en sus domicilios.
  • (ii) Crowdlending: el inversor pone un dinero y más adelante lo recupera sumándole unos intereses.
  • (iii) Equity crowdfunding: el inversor pone un dinero y obtiene un porcentaje de la empresa, pasando a ser accionista.

El Artículo 47 del Título V deja fuera al tipo (i), que es el más popular en nuestro país.

A nuestros lectores más entusiastas les conviene saber dos cosas antes de lanzarse a financiar proyectos mediante crowdfunding:

  • (a) La distribución de réditos de las start-up (que son las que suelen acudir al crowdfunding de tipos (ii) y (iii)) está sesgada a la derecha: muchas fracasan y muy pocas triunfan, aunque las que triunfan permiten recuperar la inversión con creces.
  • (b) Tendrán acciones de la empresa que financien mediante equity crowdfunding, pero probablemente no podrán venderlas cuando quieran porque será la plataforma quien las gestione.

Dicho esto, puedo comentar los aspectos más polémicos del Anteproyecto.

Un punto positivo es la obligación de supervisión, que a partir de ahora será ejecutada por la CNMV o el Banco de España. La falta de supervisión facilitaba el fraude y no estaba en línea con la regulación de otros países europeos.

También me parece positivo que las empresas deban tener un seguro o capital social: el inversor debe estar protegido ante la quiebra de la plataforma, que puede quebrar por motivos no relacionados con los proyectos que alberga, o directamente ser una estafa. Por supuesto hay que estudiar cuál es la cuantía óptima para este seguro, pero sobre eso no puedo ofrecer ninguna hipótesis.

El punto más controvertido son los límites impuestos a las aportaciones individuales: se establece que no se podrá invertir más de 3000 euros por proyecto ni más de 6000 euros al año por plataforma³. Esto es un disparate por varios motivos:

  1. Es una discriminación respecto a otras formas de inversión.
  2. A nadie se le escapa que estamos ante un ejemplo de two-sided market: los emprendedores quieren poner su proyecto en plataformas que sean populares entre los inversores porque así la probabilidad de conseguir financiación es mayor; y los inversores quieren que las plataformas ofrezcan muchas alternativas porque así minimizan los costes de búsqueda. Por tanto, debemos esperar que haya muy pocas plataformas albergando la mayoría de proyectos. Es evidente que el límite por plataforma puede impedir llevar a cabo la inversión deseada: si quiero financiar 4 proyectos a 2000 euros cada uno, no podré hacerlo si todos están alojados en la misma plataforma (y repito, esto es probable que ocurra).
  3. Los 3000 euros por proyecto alteran la posibilidad de que empresas que pueden ser viables sean efectivamente financiadas. Los datos nos dicen dos cosas: primero, que la gente se anima a invertir cuando el proyecto ha alcanzado un cierto porcentaje de financiación; segundo, que los primeros en invertir suelen ser la familia y amigos del emprendedor. Hay motivos para que la familia y los amigos quieran invertir usando el crowdfunding: así mandan una señal a otros potenciales inversores. Al limitar estas aportaciones, en el peor de los casos un proyecto viable podría no alcanzar la financiación necesaria.
  4. Si lo que se pretende es perseguir el blanqueo de dinero, hay otras formas de hacerlo. Por ejemplo, se puede rastrear el origen de una aportación a partir de cierta cuantía.

Hay que decir que en Estados Unidos también se limita lo que se puede invertir en crowdfunding, aunque este límite tiene que ver con la riqueza del inversor. Al igual que aquí, se debate si esos límites son fundados o no.

Mi postura es que al inversor debe protegérsele con información sobre la empresa a la que quiere financiar, no con límites a su inversión: los límites evitan la asignación eficiente de recursos. Por otro lado, el riesgo en la inversión no es un rasgo exclusivo del crowdfunding y no veo motivo para que esta modalidad esté más restringida que otras.

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¹: Una excelente recopilación de la economía subyacente a este tipo de financiación y de datos del sector en Estados Unidos es este working paper de Agrawal et al.

²: Reloj inteligente que permite a los usuarios interactuar con sus dispositivos Android o iOS.

³: También hay un límite de 1 millón de euros por proyecto. De nuevo, algo arbitrario y fuera de lugar.


7 comentarios

  1. Josei dice:

    Como siempre en este gobierno, medidas con fines justos (evitar el blanqueo) que se implementan con el culo.

    Que Dios nos coja confesados.

  2. Joshua dice:

    ¿quién puede estar interesado en que se limite la posibilidad de financiarse libremente sin intermediarios? Uy! ya lo he dicho sin querer. Buena temporada para fabricar puertas y llenar el campo de ellas.

  3. Dr.Strangelove dice:

    Brutal que se apruebe esta ley. La cuestión es que no haya forma de toserle a los bancos… Con la excusa de protegernos de posibles estafas, venga a hacernos pasar a todos por el aro de la financiación tradicional!
    Pues señores, alomejor no quiero que estén tan pendientes de mi!! Alomejor YO sé lo que es mejor para MI!
    Lo llaman mercado libre y NO lo es! Lo llaman país libre y No lo es!

  4. […] dos sobre regulación del crowdfunding: María Blanco, María Martín. Además en Genbeta hablan con inversores y […]

  5. […] dos sobre regulación del crowdfunding: María Blanco, María Martín. Además en Genbeta hablan con inversores y […]

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