Política

De transparencia, buen gobierno e incentivos en la Administración

10 Dic, 2013 - - @jorgegalindo

Hoy se ha publicado en el BOE el texto íntegro de la nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El texto y el esfuerzo legislativo en general se me antoja un ejemplo más de esa dinámica en la que nos hemos encerrado de intentar solucionar problemas a base de añadir legislación en lugar de revisar los incentivos que da el actual marco regulatorio, sin apenas modificarlo.

Un botón de muestra. Supuestamente, esta nueva medida intenta forzar a los órganos públicos a que pongan a disposición de los ciudadanos la información que éstos requieran. Sin embargo, el propio texto de la medida se asegura de que la decisión última sobre proporcionar o no dicha información dependa de estos mismos entes. Atención a los artículos 14.1 y 15.3 (negritas mías) del Título I (gracias a Antonio Delgado por la pista):

Artículo 14. Límites al derecho de acceso.

1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

a) La seguridad nacional.

b) La defensa.

c) Las relaciones exteriores.

d) La seguridad pública.

e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

h) Los intereses económicos y comerciales.

i) La política económica y monetaria.

j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

l) La protección del medio ambiente.

Artículo 15. Protección de datos personales.

3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Es completamente lógico que el acceso a la información se restrinja bajo ciertos supuestos (seguridad nacional, política monetaria… y en general muchos de los incluidos en el 14.3 de la Ley). Pero lo que se desprende de los aspectos resaltados es que, en este caso, una parte implicada (el órgano a quien se dirige la solicitud) decide si quiere o no quiere exponerse con base a una serie de criterios que dejan un margen de discrecionalidad amplísimo. Solo en última instancia puede el ciudadano poner un recurso contencioso-administrativo ante una negativa que no considere ajustada a derecho, aunque en este caso la norma deja bastante clara la potestad del órgano de decidir. No sé, entonces, qué gana el ciudadano con esta nueva norma.

El Título II («Buen Gobierno») comienza, por su parte, con un compendio de brindis al sol de lo que es bueno y lo que no. Se viene a decir que los órganos públicos tienen que actuar velando por el interés general y tratando a los ciudadanos como es debido. Yo me pregunto en la mente de quién cabe que esto no debiera ser así hasta ahora. Y si debía serlo antes también y no lo era, por qué se piensa que diciéndolo en voz alta, poniéndolo por escrito en el BOE, de repente va a empezar a suceder. Si fuese así de sencillo no tendríamos tantos dolores de cabeza con la corrupción a lo largo y ancho del mundo: bastaría con elaborar códigos de buenas prácticas y darles el rango de ley en todos los países que se ven afectados por este mal. Por desgracia, no es así.

La segunda parte del segundo título se ocupa de una manera más seria (aparentemente) de establecer una colección de conductas punibles encaminadas a evitar el «mal gobierno». Esto, si bien parece más lógico y eficaz que lo anterior, tampoco tiene por qué serlo. Hasta ahora, nuestra legislación con respecto a castigos por corrupción u otros fallos de carácter grave por parte de las Administraciones no estaba precisamente coja. De hecho es perfectamente equiparable a la de otros países con unos índices de corrupción mucho más bajos y de calidad de gobierno mucho más altos, como, no sé, los Países Bajos, por poner un ejemplo que conozco. No parece, pues, que nuestro problema sea uno de falta de sanciones. Así que, sin desmerecer esta parte del texto, no queda claro de qué va a servir por sí misma.

Por último, en el Título III se crea un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cuyas funciones quedan recogidas en el artículo 38 y consisten en: adoptar recomendaciones, asesorar, evaluar, promover, informar y colaborar, así como aceptar recursos potestativos por parte de ciudadanos enfadados porque se les ha negado el acceso a cierta información. Pero dado el amplio menú de excepciones garantizado en la Ley, no parece que el recurso pueda llegar demasiado lejos. Por último, la composición del Consejo prácticamente garantiza su infiltración por parte de los partidos políticos (sobre todo de quien gobierne; véase artículos 36 y 37). Es decir: ni supone una institución de fiscalización, ni mucho menos tiene función contramayoritaria alguna.

Mientras repasaba la Ley no podía sino acordarme de todo lo que hemos vivido esta semana en torno a la Agencia Tributaria. Con el Título I activo tal y como queda escrito no parece más factible que antes pedir al organismo una mayor información respecto a algunas de las últimas actuaciones que han tenido lugar en su seno. Por otro lado, la norma tampoco habría podido cambiar nada de ni arrojar más luz sobre los últimos cambios acontecidos en su cúpula. Anoche, el presentador y moderador de la tertulia de La Noche en 24h de TVE vino a decir que montar un órgano público era como montar una frutería o cualquier negocio: ¿a que uno no estaba dispuesto a montar su nueva empresa con gente al azar? Pues tampoco uno puede montar un organismo con gente que no es de su confianza. Se intentaba desligar esto de todo tinte ideológico, y se enmarcaba en la mera elección de un equipo de trabajo. El problema, claro está, es que la Agencia Tributaria no es una frutería, y no compramos fruta igual que queremos que se recauden nuestros impuestos y se vigile al vecino para que no evada. Cuando un cuerpo público tiene un personal estable, pero sujeto al control público, y aislado de los cargos electos las oportunidades para la corrupción disminuyen porque los incentivos de este personal cambian de lado y pasan a ser mantener una buena carrera profesional. Que esto pueda tener un coste en términos de flexibilidad para el frutero el ministro es una pérdida potencial en la que creo que vale la pena incurrir. Nótese que esto es totalmente independiente de la ideología. La colonización de las Administraciones por parte de los partidos es mala en cualquier caso, y es mala también porque elimina la necesidad de la lucha política clásica y favorece el clientelismo clásico.

Esta Ley, por descontado, no toca para nada el control real sobre los cargos altos y medios de las Administraciones. En definitiva, con esta nueva norma nada habría cambiado en los males que ha venido sufriendo la AEAT en los últimos tiempos. Lo mismo me atrevería a decir sobre cualquiera de los problemas de opacidad, mal gobierno, gestión deficiente o directamente corrupción que hemos venido sufriendo y observando en los últimos años. Así pues, pese a que existan dudas bien fundadas sobre la conveniencia y utilidad de una mayor transparencia, y pese a que el menú de causas y consecuencias del mal gobierno y de la corrupción sea una cuestión abierta, parece seguro afirmar que esta ley no nos lleva en ninguna dirección. Este Gobierno aprueba otra reforma más que nace muerta.


5 comentarios

  1. dalek_fan dice:

    ¿Restringir el acceso a la información por «política monetaria» ?
    Eso no suena mal ni nada, qué va.

    • De hecho eso precisamente es una buena idea. Una gran parte de la política monetaria (de *cualquier* política monetaria, independientemente del cariz y de los objetivos) funciona a través de la generación de expectativas. Para manejar estas expectativas es imprescindible controlar el flujo de información sobre precio del dinero, intervenciones del Banco Central, etcétera.

  2. Aloe dice:

    …ejemplo más de esa dinámica en la que nos hemos encerrado de intentar solucionar problemas a base de añadir legislación

    El enfoque será o no adecuado dependiendo de qué problema se quiera solucionar.

    Si el problema que se quiere solucionar es «huy, en España no hay legislación sobre transparencia de los organismos públicos y hay una percepción en aumento de que la corrupción es un problema, y parece que no hacemos nada» pues la legislación es perfectamente adecuada.
    Ahora parece que el gobierno hace algo, y puede restregar por la cara de la oposición, enseñar a organismos internacionales, y vender a sus electores, que efectivamente no para de hacer algo.

    Pues misión cumplida y problema solucionado.

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