Política

El asalto partitocrático al CGPJ

21 Nov, 2013 -

1. El CGPJ en su regulación normativa.

La Constitución exige que los jueces sean “independientes” (art. 117.1) y, para ello, consagra su inamovilidad, impidiendo la intervención de los poderes políticos en la separación, suspensión, traslado o jubilación de aquellos (art. 117.2). Para garantizar la independencia e inamovilidad de los jueces, la Constitución opta por un modelo de gobierno del poder judicial implantado en Europa después de la II Guerra Mundial (Francia 1946, Italia 1947, Portugal 1976), como es el de los Consejos de la Magistratura, aquí denominado Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Hasta 1945, en la mayoría de los países europeos los jueces eran nombrados directamente por el Gobierno, o su intervención era determinante. Además, podía influir en las situaciones administrativas de los jueces (ascensos, traslados, sanciones, etc.) llegando hasta su apartamiento si incomodaban al poder político. Con los Consejos de la Magistratura se pretendió crear un órgano constitucional separado del Ejecutivo que tuviera la competencia sobre los nombramientos y carrera profesional de los jueces, reforzando con ello su independencia, ya que, como ha dicho el Tribunal Constitucional (TC), “la finalidad del Consejo es, pues, privar, al Gobierno de esas funciones y transferirlas a un órgano autónomo y separado» (STC 108/1986).

El CGPJ está regulado en la Constitución, pero ésta no cierra todos los flecos en cuanto a su nombramiento y posición constitucional. El procedimiento de nombramiento ha sido el tema más polémico, hasta el punto que ha dado lugar a cuatro formas diferentes de composición del Consejo (1980, 1985, 2001, 2013). La Constitución (art. 122.3) establece que el CGPJ está integrado por el Presidente del TS, que lo preside, y por veinte miembros, de los que doce se nombran “entre” jueces y magistrados (los denominados vocales judiciales), y ocho por las Cortes (cuatro Congreso y cuatro Senado) por mayoría de tres quintos “entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión” (vocales no judiciales).

El problema en cuanto al procedimiento se ha planteado con los doce vocales de procedencia judicial, ya que la interpretación inicial que hizo la doctrina jurídica es que tenían que ser elegidos por los propios jueces y así lo recogió la ley orgánica (LO) del CGPJ de 1980. El resultado fue que el primer CGPJ que salió en 1980, por la composición ideológica de los jueces en aquellos momentos, era marcadamente conservador. Esto llevó a un enfrentamiento continuo desde 1982 con el Gobierno socialista de F. González.

La respuesta fue la aprobación de la LO 6/1985, estableciendo el nombramiento por el Congreso y por el Senado de todos los vocales, judiciales y no judiciales. Este procedimiento, no taxativamente prohibido por la Constitución, fue avalado por la sentencia del TC 108/1986, pero el propio Tribunal advertía del riesgo que implicaba el sistema elegido, ya que podía frustrar la finalidad señalada en la Constitución si las Cámaras “olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”. Desgraciadamente es lo que ha venido ocurriendo desde entonces, con vocales, judiciales y no judiciales, elegidos más por su cercanía ideológica a los partidos que por su cualificación profesional. No hay que olvidar que, entre otras competencias, el CGPJ decide los nombramientos de todos los magistrados del TS, de los Presidentes y Presidentes de Sala de la AN y de los TSJ, y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.

La LO 2/2001 introdujo una cierta participación de los jueces en las propuestas, pero mantuvo la elección parlamentaria y los partidos mayoritarios continuaron actuando de la misma forma que con anterioridad. Pues bien, a pesar de que el PP prometió en su programa electoral (p. 179) que los jueces elegirían a los vocales judiciales del CGPJ, la cuarta reforma legal (LO 4/2013) permite ahora ser candidato a cualquier juez avalado por otros 25 o por una Asociación judicial, pero el nombramiento sigue en manos del Congreso y del Senado por mayoría de tres quintos.

2. El asalto al CGPJ en 2013.

Esta semana se ha producido el acuerdo para la renovación del CGPJ con el nuevo procedimiento. El acuerdo consiste en un reparto puramente de cargos en los que cada partido tiene un cupo (10 PP, 7 PSOE, 1 CiU, 1 PNV y 1 IU) con el que designa a su antojo y sin que los demás entren a valorar la idoneidad y competencia de los propuestos.

Por otra parte, la Constitución dice que el Presidente, que automáticamente se convierte también en el del TS, se elige por el propio CGPJ. Sin embargo, como ha venido sucediendo tradicionalmente, parece que PP y PSOE están pactando ese nombramiento para imponerlo a “sus” vocales. Lo importante no es la competencia profesional y el respeto a la Constitución, sino intentar que los partidos controlen de hecho el CGJP.

En este sentido, resulta curioso cómo la oposición, que criticó con vehemencia la reforma legislativa de 2013, se apunta a un contubernio en la distribución de los vocales para mantener su parte de poder en el control del poder judicial. El PSOE recurrió la LO 4/2013 ante el TC y proclamó que rompía todas las relaciones con el PP, pero todo eso se ha olvidado cuando de la negociación de cargos se trata. Lo mismo puede decirse de IU, crítico con la LO, y extremadamente contrario a ese pacto hasta el momento anterior a adherirse al mismo.

Puede ser discutible desde el plano de la teoría democrática si un órgano constitucional ha de elegirse al margen de los poderes políticos, pero la experiencia española y el espíritu del art. 122 de la Constitución aconsejan una vuelta al sistema de elección de los vocales judiciales por los propios jueces. No tiene que ser como en 1980 en que estaba desequilibrado a favor del TS y de los sectores más conservadores, sino que puede establecerse un sistema mucho más democrático de elección y que favorezca la independencia de los elegidos.

En un momento en que el acceso a la justicia está condicionado por los recursos económicos (tasas judiciales), en que las decisiones judiciales pueden convertirse en papel mojado (indultos) y en que los fiscales están mediatizados por la dependencia jerárquica y la unidad de actuación con el Fiscal General del Estado nombrado por el Gobierno, la continuación del asalto partidario al CGPJ va a contribuir más si cabe a la desconfianza de los ciudadanos en la justicia, ahondando en la crisis de las instituciones que vive España.


25 comentarios

  1. Jorge dice:

    Triste realidad, excelente descripcion. Gracias.

  2. Javier dice:

    Vaya, qué escándalo. !En este local se juega!

    Independencia. Usáis mucho esa palabra y creo que no significa lo que creéis que significa. Unm CGPJ independiente elegido por los jueces también estaría compuesto de partidistas irredentos. Es lo que los jueces son. Sobre todo los que hacen una carrera brillante, es prácticamente un requisito. Da ternura leer que Montesquieu ya puede resucitar porque ya no habría tantos de derechas.

  3. Javier dice:

    Quiero decir que si se instituyen elecciones entre los jueces con jueces como votantes y jueces como candidatos, las ganarán partidos políticos de jueces. Porque para ganar no hay nada como organizarse. Esos partidos serían las actuales asociaciones, que son prácticamente órganos de los actuales partidos políticos. Como no podría ser de otra manera (dinero, know how, posibilidades de carrera…)

  4. Lole dice:

    La alternativa sería que las Cortes hiciesen una lista de no menos de 50 candidatos con sobrada experiencia jurídica. Y después entre estos escoger 20 al azar periódicamente para constituir el CGPJ.

    Evidentemente ningún ejecutivo se iba a tragar esta alternativa.

    • Sergi dice:

      Otra alternativa es que los jueces los elijamos toda la población, no los partidos o los propios jueces. Que una cosa es que para estar ahí tengas que tener una buena carrera profesional y otra que los ciudadanos no tengamos nada que decir al respecto.
      Soberanía popular, y tal.

      • pepe dice:

        Y el problema sigue sin resolverse.

      • M. Alonso Sierra dice:

        En respuesta a tu descabellada propuesta de que a los jueces los elijan directamente los ciudadanos, podría citarse la reciente resolución del Tribunal Supremo de EEUU en el caso Woodward v Alabama.

        En ese caso, un condenado a muerte recurría la condena impuesta por un tribunal de Alabama (contra la recomendación expresa del jurado). Resulta que, en ese estado, los jueces son elegidos en elecciones partidistas y (oh, sorpresa) tienen una cierta tendencia a imponer penas desproporcionadas para impresionar al electorado.

        Aunque finamente el Tribunal Supremo de EEUU inadmitió el recurso, la jueza Sonia Sotomayor publicó un voto particular discrepante, en el que exponía los datos que, en su opinión, deberían haber llevado a la admisión del recurso:.

        http://www.supremecourt.gov/orders/courtorders/111813zor_7mi8.pdf

        (pp. 25-36)

        Woodward v Alabama (voto particular de la jueza S. Sotomayor):

        «What could explain Alabama judges’ distinctive proclivity for imposing death sentences in cases where a jury has already rejected that penalty? There is no evidence that criminal activity is more heinous in Alabama than in other States, or that Alabama juries are particularly lenient in weighing aggravating and mitigating circumstances. The only answer that is supported by empirical evidence is one that, in my view, casts a cloud of illegitimacy over the criminal justice system: Alabama judges, who are elected in partisan proceedings, appear to have succumbed to electoral pressures. […] One Alabama judge, who has overridden jury verdicts to impose the death penalty on six occasions, campaigned by running several advertisements voicing his support for capital punishment. One of these ads boasted that he had «presided over more than 9,000 cases, including some of the most heinous murder trials in our history,» and expressly named some of the defendants whom he had sentenced to death, in at least one case over a jury’s contrary judgment. […]. With admirable candor, another judge, who has overridden one jury verdict to impose death, admitted that voter reaction does «have some impact, especially in high-profile cases.» […] «Let’s face it,» the judge said, «we’re human beings. I’m sure it affects somemore than others.» […]. Alabama judges, it seems, have bent to political pressures when pronouncing sentence in highly publicized capital cases. […]

        […] Another judge, who was facing reelection at the time he sentenced a 19-year-old defendant, refused to consider certain mitigating circumstances found by the jury, which had voted to recommend a life without-parole sentence. He explained his sensitivity to public perception as follows: «If I had not imposed the death sentence, I would have sentenced three black people to death and no white people.»»

      • Sopmac Leunam dice:

        Éso no se puede en el derecho continental, sólo se puede dar en el anglosajón.

    • HPerezTapia dice:

      ¿Selección de una lista de 50 nombres por un comité de 350 diputados y 266 senadores? Jajajaja.

      Disculpa, pero es que una propuesta de este tipo escapa a cualquier análisis racional.

      H

  5. Eduardo Vírgala dice:

    Creo que deben diferenciarse los dos planos del CGPJ y de los jueces. Mi propuesta parte de lo que permite en la actualidad la Constitución. Vista la experiencia, aunque habría un sesgo partidario (por las Asociaciones judiciales), el resultado estoy convencido de que daría un CGPJ más independiente del poder político. Cualquier otra fórmula exige reforma constitucional.
    En cuanto a los jueces, la única experiencia prolongada en el tiempo de elecciòn popular de jueces es la de los EE. UU. El resultado ha sido: campaña electoral financiada por grupos de presión y jueces sometidos a la presión populista tanto en la elección (promesas electorales de imponer penas de muerte, de mantener eímholos religiosos en edificios populares) como en la destitución (provocadas por dictar sentencias «antipopulares»). Creo que es el peor sistema con diferencia.
    Lo anterior no quiere decir que el nuestro sea óptimo. La selección de jueces por oposición memorística, con jovenes de 25 ó 30 años que no han salido nunca de su casa, es inaceptsble. Un método mejor sería la selección por méritos para entrar en la Escuela Judicial y que allí sean verdaderamente preparados y sleccionados, lo que no courre en la actualidad.

    • Sopmac Leunam dice:

      «Mi propuesta parte de lo que permite en la actualidad la Constitución»

      Pues tu propuesta no sirve de mucho entonces.

  6. […] El asalto partitocrático al Consejo General del Poder Judicial […]

  7. miguel dice:

    No se vale volver a criticar el sistema actual, y volver a no proponer alternativas.

    La mayor parte de la judicatura es de derechas, ¿se quiere que ese poder del Estado sea siempre conservador?, ¿a alguien se le ocurre una alternativa más democrática?

    • Pescador dice:

      Tiempo y cambiar el acceso al oficio. Si el acceso va a ser que te mantengan mientras opositas tres , cuatro, seis años, está claro que clases van a copar el chiringuito.
      A lo mejor saldría más a cuenta una escuela de jueces, con todo pagado a cuenta del Estado y acceso por notas finales de carrera y cupo.
      Y luego una carrera judicial meritocratica y sin atajos tipo «Lopez», a ser posible.Y sin meter a jueces de tapadillo.
      Sería más largo, pero volvemos a lo mismo: Cuanto tiene que costarnos un servicio en relación con los millones que nos cuesta no tener un servicio adecuado.

  8. Wahrsagen dice:

    A riesgo de parecer arbitrista mi proposición sería que fueran escogidos por insaculación entre los magistrados (es decir jueces con tres años de antigüedad) por un período de 9 años, en los cuáles cada tres años se renovara un tercio (7 magistrados) del Consejo. En el tercio saliente estaría el Presidente que lo habría sido por un periodo de tres años y para nombrar al nuevo se haría por voto secreto entre los 21 para escoger a uno de los siete del tercio siguiente. Los salientes no podrían volver a formar parte del censo durante un periodo de 9 años.

    Así se evitan los riesgos de su supeditación al poder político, puesto que nada les deben para ser escogidos ni para cesar. Por haber estudiado Derecho, haber obtenido plaza de juez por oposición, la escuela judicial y con tres años mínimo -que podrían ser más, de experiencia- tendrán unos conocimientos homologables, contrastados tanto de la teoría como la práctica de la judicatura. Al renovarse en periodos cortos de tres años que no coinciden con los normales cuatro de una legislatura están desengranados de los vaivenes políticos, pero evitando al mismo tiempo un enquistamiento de todo el órgano que causaría por ejemplo un nombramiento a vida. Aquellos que fueran de opiniones extremas, serían una minoría con pocas posibilidades de influir en un orgáno consensual de 21 miembros, mientras que es de preveer y desear que los más lúcidos ganarán predicamento.

    En cuanto a sus opiniones políticas, también tengo la sensación de que están escorados hacía el conservadurismo moral. En parte es lógico y lo que les pedimos desde la socidad en su conjunto. Si consideramos que un revolucionario quiere ya no sólo cambiar la leyes si no la forma del estado y que esto es más predominante en mentalidades de izquierdas; que un legislador sólo quiere cambiar leyes lo que le sitúa ya en un espectro más centrado; y que un juez aplica de estas leyes, ya vemos que la personalidad reinante entre ellos es el de una persona que acepta las condiciones de su entorno legal -no necesariamente social- y por tanto no pretende cambiarlas, es decir un conservador moral. Es lo que les pedimos, una cierta imanencia y predecibilidad en los efectos de las leyes para no vivir en un sindiós.

    Esto lleva aparejado una mayor posibilidad de que sea también políticamente conservador, aunque cualquier persona si su capacidad se lo permite puede llegar a juez. Es decir, en sentido estricto es una elección censitaria, pero la capacidad de formar parte del censo no está impedida por ninguna causa que nos parezca antidemocrática (sexo, color de piel o cualquiera de nuestras cuasi infinitas manera de odiarnos) y por tanto personas de izquierdas tambien pueden optar.

    No he estudiado derecho ni ninguna rama de ciencias políticas, así que cualquier observación u opinión es bien bienvenida. Disculpen la longitud del comentario.

    • Pescador dice:

      «Esto lleva aparejado una mayor posibilidad de que sea también políticamente conservador, aunque cualquier persona si su capacidad se lo permite puede llegar a juez. Es decir, en sentido estricto es una elección censitaria, pero la capacidad de formar parte del censo no está impedida por ninguna causa que nos parezca antidemocrática (sexo, color de piel o cualquiera de nuestras cuasi infinitas manera de odiarnos) y por tanto personas de izquierdas tambien pueden optar.»

      La única objeción es la económica – y cada vez mayor-. ¿Cuanta gente se puede permitir – y se va a poder permitir en un futuro- echarse años gastando y sin ganar?

      • Jorge dice:

        Con un 50% de paro juvenil y sin disturbios diarios en las calles, empiezo a sospechar que mas gente de la que pensamos muchos lectores de este blog…

      • Wahrsageb dice:

        Gracias por el comentario. Es cierto que hay la posibilidad discriminatoria sútil por el mantenimiento económico mientras se estudia -aunque los dos años en la escuela judical deberían ser becados por el Estado directamente a todos los admitidos-.

  9. Maese Alcofribas dice:

    esta es una reforma (estructural) que clama al cielo, aunque debido a su carácter no económico quizás no se reclamada con tanta fuerza. Es absolutamente necesario cortar de raíz el cordón umbilical entre jueces y políticos

    si algún político se opone a esto, se le muestra primero la lista de hechos vergonzosos al respecto del contubernio que tienen montado con la judicatura; si el político argumenta que el parlamento es la expresión de la soberanía popular, se procede a embreado, emplumado y se le arroja al río más cercano (vacilones con la soberanía popular, los justos)

    yo soy partidario del AZAR

  10. PaulJBis dice:

    Resumiendo: que este debilitamiento de la separación de poderes, como tantos otros, tiene su origen en el PSOE de los años 80, ése que tantos parecen añorar en la actualidad.

    Recuerdo que, en esa época, escuchaba bastante las radios de lo que luego Cebrián llamó el «sindicato del crimen», en particular el programa de José Luis Balbín en A3, y los tertulianos se hacían cruces con frecuencia sobre el «sectarismo» del PSOE y su intento de infiltrarse en todos los sectores de la sociedad civil (recuerdo en particular un día en el que se escandalizaron porque habían «tocado» hasta a la Cruz Roja). En ese momento no tenía criterio para saber hasta qué punto era cierto lo que afirmaban, y luego, cuando Aznar llegó, hizo exactamente lo mismo, así que me olvidé del tema…

    …Pero en los últimos tiempos, viendo lo que ha pasado por ejemplo con las cajas de ahorros y oyendo todo lo que se ha dicho sobre la «partitocracia» en este país, uno no puede evitar recordar aquello, incluyendo la frase «Montesquieu ha muerto». Y la verdad, la próxima vez que se oiga a alguien elogiar a Felipe González, al PSOE de los 80 y su «sentido del Estado», no estaría de más recordar también esta parte de su legado.

  11. Sopmac Leunam dice:

    «Eduardo Vírgala:
    Doctor en Derecho y Catedrático de Derecho Constitucional»

    Pues si éso es cierto, deberías saber que no es una constitución, sino una carta otorgada, entre otras cosa muchas cosas por ésto:

    XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.

  12. Eduardo Vírgala dice:

    El post era de miel

  13. Spinoza dice:

    De estos, doce ENTRE Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

    La partícula ENTRE por el contexto es claros que se refiere tanto a la facultad pasiva de ser elegido, como a la facultad activa de elegir. Ello es así necesariamente porque la partícula POR para el segundo caso de la enumeración, se refiere a la facultad activa necesariamente.

    El tenor literal del texto constitucional no deja lugar a dudas, ahora bien, siglos de inquisición han hecho de nuestro idioma algo necesariamente impreciso y lo llevamos en el ADN. Nada que ver el idioma de Goethe.

    Como dijo el filósofo hispano-holandés del que hoy celebramos el aniversario:

    la mayor parte de los errores consisten simplemente en que no aplicamos con corrección los nombres a las cosas. (…) Y de aquí surgen la mayor parte de las controversias, a saber, de que los hombres no expresan correctamente su pensamiento, o bien de que interpretan mal el pensamiento ajeno. Pues, en realidad, cuando más se están contradiciendo, o están pensando lo mismo, o están pensando cada uno en una cosa distinta, de modo que lo que estiman ser errores o absurdos del otro, no lo son

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