Economía

Siete errores y falacias sobre el contrato único

3 Jun, 2013 - - @jorgesmiguel

Artículo escrito colectivamente por Politikon.

Desde que el Comisario László Andor reactivó el debate en torno al contrato único con su matizada sugerencia de hace dos semanas, los argumentos a favor y en contra de la idea se han sucedido en los medios de comunicación y las redes sociales. Como sabéis, este es un debate al que hemos contribuido en Politikon desde hace más de un año con una propuesta propia, una web informativa y otras iniciativas y proyectos. También abrimos un Google Doc, que sigue online, para resolver dudas, y hemos respondido en el hashtag #contratoúnico con ocasión de la última tertulia monográfica sobre el tema. No obstante, dado que algunos errores y falacias en torno a la idea del contrato único aparecen frecuentemente en la conversación pública, ya sea por desconocimiento o por interés, nos ha parecido que era oportuno recapitularlos.

1. Contrato único equivale a despido más barato o libre.

El modelo de contrato único es independiente de la existencia de una indemnización por despido o de la cuantía de la indemnización máxima. Se trata de una eliminación de la dualidad institucionalizada. En nuestra propuesta, la indemnización sería creciente hasta alcanzar un máximo que dejase la media aproximadamente al mismo nivel que el actual. Podría asimismo ser inferior o superior, pero no es cierto que el contrato único implique per se un abaratamiento del despido.

2. El contrato único es inconstitucional.

Para sortear la cacareada inconstitucionalidad del contrato único bastaría a buen seguro con mantener la causalidad en el despido y estipular dos escalas de indemnización: una para despidos «procedentes», otra para «improcedentes». A nuestro juicio, apelar a la Constitución parece más bien un subterfugio para cerrar el debate obviando, con grandes dosis de cinismo y grandilocuencia, la indefensión real de millones de trabajadores teóricamente amparados por esa misma Constitución -y que se deriva del hecho de que, en la actualidad, la causalidad no existe para los contratos temporales.

3. La causa de la dualidad laboral no es la legislación sino el modelo productivo.

Como ha demostrado Javier Polavieja, las tasas de temporalidad en el mercado laboral español son inusitadamente altas con independencia del sector. También ha mostrado que la estructura productiva no explica esa elevada temporalidad y que existen señales de que la regulación laboral está detrás de ella. Es más: no sólo hay evidencia de que la dualidad no viene causada por el modelo productivo, sino que es posible argumentar que existen efectos en sentido contrario, y que la dualidad de nuestra regulación laboral, al ofrecer ventajas a las empresas que se nutren de temporales, está contribuyendo a que éstas ganen presencia en nuestro tejido productivo.

El debate público en nuestro país es siempre fecundo en argumentos culturalistas y circulares, que operan a modo de cajas negras para explicarlo todo sin explicar nada. Sin negar que existen inercias producidas por más de treinta años de dualidad, en este caso, explicaciones como referirse a una supuesta «cultura de la temporalidad» van más allá y bordean lo grotesco.

4. La causa de la dualidad y el elevado desempleo juvenil no es la legislación sino la crisis económica.

Este argumento es una modalidad de otro más general y muy extendido, según el cual la legislación no tiene papel alguno en el desastroso mercado laboral español: las elevadísimas tasas de desempleo serían simplemente consecuencia de la actual crisis económica, de la desaparición del crédito, de la caída del gasto público, etc, etc. Para entender hasta qué punto este argumento es falaz, basta contemplar las terribles tasas españolas de desempleo en el contexto de la OCDE y en perspectiva histórica. En cuanto al desempleo juvenil (que también es anormalmente alto en las fases expansivas) y la temporalidad, pensamos que la gráfica (tercera de este artículo) que muestra la destrucción de empleo desde 2008 desglosada por tipos de contrato y edad es lo bastante elocuente -tanto de la estructura de nuestro mercado laboral como del papel de los trabajadores precarios como colchón «de usar y tirar» ante los ajustes.

5. La variación entre CCAA demuestra que el origen de la dualidad y el desempleo no está en la legislación.

Nos detenemos en este error no porque tenga la menor entidad, sino porque se repite con bastante frecuencia. En realidad, se trata de una burda falacia estadística, como ha explicado Jesús Fernández-Villaverde.

6. El contrato único no crea empleo.

Ninguna reforma laboral sirve para crear empleo en recesión. Ningún proponente serio del contrato único emplea este argumento. Pero el marco legal sí es determinante para la calidad del empleo que se cree, para repartir equitativamente la destrucción de empleo en caso de crisis y para sentar las bases de un modelo productivo menos orientado a la temporalidad y los sectores poco intensivos en capital humano.

7. El contrato único es un experimento académico sin fundamento real.

Es cierto que un contrato único como el que figura en la mayoría de las propuestas no existe como tal en ningún país de nuestro entorno. La razón es sencilla: el mercado laboral español es una anomalía en la OCDE, como hemos documentado abundantemente, un desastre sin paliativos que justifica considerar medidas valientes. Lo que sí existe en otros países son mercados muy simplificados que funcionan notablemente mejor que el español, así como elementos que podrían entrar en la constitución del nuevo modelo (la «mochila austríaca», por ejemplo). Sabemos que la dualidad, es decir, la brecha de protección entre indefinidos y temporales tiene efectos negativos, y que estos son tanto mayores cuanto más grande es la brecha. La lógica detrás de la propuesta es, sencillamente, reducir esa brecha a cero. Por otra parte, la novedad de una política, siempre que esté bien fundamentada, no es una objeción insalvable para implementarla. Desde luego, no lo ha sido para introducir en nuestro mercado todo tipo de contratos novedosos y «atípicos» en un proceso acumulativo cuyos resultados están a la vista de todos.

Al margen de estos errores, malentendidos o argumentos de trinchera, nos choca comprobar que determinados colectivos y analistas sólo parecen interesados en hablar de la dualidad laboral para arremeter contra la idea del contrato único. Las propuestas alternativas brillan por su ausencia; o, cuando se dan, suelen tener un aire improvisado, repetitivo y conformista, como admitiendo a duras penas que la situación actual sea problemática en absoluto. Para dichos colectivos, la dualización del mercado de trabajo no parece haber constituido un problema serio en tres décadas. Ni siquiera en estos últimos años de crisis, en los que la destrucción de empleo se ha cebado de manera desproporcionada con los trabajadores «precarios» mientras los contratos temporales constituían una parte mayoritaria de los de nueva creación, lo que asegura perpetuar la desigualdad. Nosotros sí creemos que es uno de nuestros problemas más graves, y que ha llegado el momento de debatir propuestas ambiciosas y bien fundamentadas.


44 comentarios

  1. polkillas dice:

    Habiendo leído muy por encima el artículo, se me ocurren dos observaciónes:
    * El problema con el punto 1 es el abuso de neolengua. Si cuando oímos «reformas» ya entendemos «recortes», cuando oímos «CU» es casi natural entender que es un eufemismo, probablemente de «abaratamiento del despido». Aunque la propuesta de Politikon sea otra.
    * Me parece fundamental mantener la causalidad. Las relaciones entre empresarios y trabajadores no son simétricas y el Estado debe proteger a la parte más débil.

  2. Sergio dice:

    * La estructura productiva no está detrás de la dualidad/ alta temporalidad:

    ¿Cómo se explica entonces que los problemas del desempleo y la temporalidad pasaran de ser fenómenos marginales en la época industrial a pasar a extenderse y generalizarse en todos los países industrializados como resultado de la crisis económica de principios de los setenta y el cambio de modelo productivo que trajo consigo? De verdad que no debe tener nada que ver el cambio en la estructura productiva, de un modelo de relaciones laborales seguras en el ámbito industrial a la extensión de un sector mucho más proclive a la flexibilidad como el de los servicios? El cambio resultó implacable y se manifestó de forma generalizada en la mayor parte de los países industrializados. Cuesta ignorar la relevancia de la estructura productiva en ese sentido.

    En otro sentido… cómo puede resultar que la causa clara de la temporalidad sea la legislación, y no se haya logrado atajar ni de lejos el problema a pesar de las numerosas reformas llevadas a cabo con tal objetivo? La memoria luego se hace frágil, pero huelga recordar que en el momento cada una de las reformas se ha vendido como «imprescindible». Y en esas seguimos, vaya.

    Dicho esto no considero que el problema sea dicotómico, debiéndose bien únicamente a la estructura productiva o bien únicamente a la legislación, como se trata tantas veces en este tipo de aportaciones al debate. Y es por eso por lo que explicaciones como la de la ‘cultura de la temporalidad’, que aportan matices y entran a valorar otras posibles variables aparte de las mencionadas no me parecen en absoluto grotescas.

    Yo creo que la configuración de nuestro modelo productivo, en el que hay una mayor presencia de ocupaciones y actividades del sector secundario y de carácter eventual permite que la temporalidad alcance cotas superiores a las de la media de los países del entorno. Seguro no es el único factor y no explique por si mismo lo elevadas de las cifras de temporalidad en nuestro país. Ya en ese punto seguro que contribuyen a ello también otros factores, como la propia legislación y otras causas.

    Durante varios años se permite el uso indiscriminado de contratos temporales, y las empresas aprenden a satisfacer sus necesidades de flexibilidad a través de los mismos. Eso permite que se desarrolle la flexibilidad por la vía externa en vez de favorecer otras formas de flexibilidad (interna), permitiendo a las empresas tener un stock de trabajadores con los que poder hacer ajustes vía cantidad y a muy bajo coste. La legislación permite que durante un tiempo se institucionalicen una serie de prácticas y costumbres en el empresariado, y resulta que eliminar las mismas resulta mucho más difícil que a golpe de reforma. La idea no tiene nada de descabellado, vaya. Suma a esto el hecho de que a lo largo de todo este tiempo se haya desarrollado la práctica tan extendida del uso fraudulento de los contratos temporales, encadenando los mismos para cubrir puestos de trabajo de naturaleza permanente.

    En fin, se puede tratar de simplificar el debate hasta hacer de el uno dicotómico, pero es evidente que entonces se dejan escapar muchos matices y fenómenos que pueden resultar de gran relevancia.

    Por otra parte resulta evidente que las crisis de empleo se deben a crisis productivas. En los noventa ligada a la crisis del sector industrial y en la actual al de la construcción. La legislación, en este sentido, interviene favoreciendo y dificultando la transmisión de los problemas del ámbito de la producción al mercado de trabajo. En este sentido, cuando más flexible sea el mercado de trabajo mayor será la facilidad con la que se transmitan esos problemas o tendencias, favoreciendo la creación de empleo en épocas de bonanza y la destrucción en épocas de crisis. De ahí la gran volatilidad del mercado de trabajo español, gracias a la gran flexibilidad que la temporalidad proporciona a nuestro mercado de trabajo.
    Por tanto creo que favorecer la flexibilidad (externa) en un contexto como el español, tan propenso a las crisis económicas, no hace más que favorecer el carácter pro-cíclico del empleo y con ello perpetúa la serie de problemas que ya nos resultan tan familiares. Más conveniente iba a resultar tratar de centrar los esfuerzos en favorecer la flexibilidad interna, punto en el que seguro mostramos acuerdo.
    Por último, y sobre el error Martínez Noval: tras leer toda la serie de críticas solo me queda claro que efectivamente, el hecho de que con una misma legislación haya diferencias tan notables respecto al desempleo y la temporalidad no permite, por si mismo, inferir y enunciar que de ello se deriva que la legislación no tenga nada que ver. No. Pero si que evidencia que efectivamente no puede ser ni el único factor ni probablemente el más relevante. En el propio debate que se genera en los comentarios se observa como el autor (y otros del mismo blog) pasan de una posición más tajante a culminar reconociendo la importancia de la estructura productiva y otros factores. Una cosa es resaltar un problema de lógica y otra tratar de servirse de ello para tirar por la borda toda una argumentación cuya relevancia terminan reconociendo ellos mismos al profundizar en el debate.

  3. Ivan dice:

    Unos apuntes:

    1- Para que no suponga abaratamiento, debería ser ajustado a la media mes a mes. Que a la larga esté en la media no puede esconder que, en el corto plazo, si se empieza con la misma indemnización que el temporal actual, abarataría fuertemente el despido, vía abaratamiento de los contratados fijos.
    2- Es fundamental delimitar el nivel de coexistencia del CU. SI se mete como uno más, es inútil, pues no es «más flexible» que el actual obra o servicio, lo fundamental es que se quiten los temporales no causales actuales, la auténtica lacra del sistema. ¿Coexistiría con el actual fijo?
    3- Si el CU es efectivamente único y se eliminan todos los demás, las empresas perderían capacidad de screening a largo plazo. Esa es la razón por la que existen temporales y fijos en todo el mundo.

  4. PaulJBis dice:

    Una de cal y otra de arena…

    1) Por un lado, me parece bastante ingenuo pensar que, en la situación económica actual, un contrato único no vaya a implicar un abaratamiento del despido. ¿O alguien cree que sería viable un contrato con 45 días de indemnización, como el que había antes de que se crearan los temporales?

    2) Por otro lado, me hace gracia que se esgrima como argumento en contra del contrato único el que sea «inconstitucional». No parece que la Constitución sea tan sagrada cuando se trata de debatir sobre otros temas como la sucesión en la monarquía, o sobre la monarquía misma.

    3) Por último, creo recordar que Roger tenía un artículo de hace un par de años que empezaba siendo sobre trenes (como es habitual), pero que acababa demostrando cómo la legislación laboral también influía en el modelo productivo. El argumento venía a ser: en un país donde contratar temporales sin formación es fácil y sin riesgo (porque se les puede despedir gratis), pero contratar ingenieros formados es inviable para una empresa que está comenzando (por los costes de despido si la cosa sale mal), las empresas que se van a crear son precisamente las que operan en sectores que necesitan empleo temporal y sin formación (ladrillo y turismo). No estaría mal que lo enlazárais.

  5. Corolario. dice:

    El contrato único que se propone es un contrato único que en su primer año tendrá indemnización de despido igual a la del contrato temporal. Es decir, el contrato único realmente propuesto, es la universalización del contrato temporal.

    • Kartoffel dice:

      Yo desayuno los mismos cereales que Michael Jordan. Es decir, soy Michael Jordan.

    • Alatriste dice:

      No sé de donde sacas que con el contrato único en el primer año el trabajador no tendría derecho a indemnización alguna, pero incluso asumiendo que eso fuera así habría una enorme diferencia entre unos contratos temporales que _jamás_ mejoran la situación de los precarios y un contrato único con el que la posición de todos los trabajadores mejora cada año que pasa.

      • Corolario. dice:

        En realidad la diferencia sería que los empresarios podrían finalizar el contrato del trabajador al acabar ese primer año y volver a hacerle otro nuevo inmediatamente después.

        Obviamente la situación es mucho mejor para las empresas que así no pierden el capital humano que consideran formado y adaptado al puesto (en la actualidad si, pues hay límites a contratar al mismo trabajador como temporal) y por supuesto peor para el trabajador, que es de lo que se viene tratando con todas y cada una de las reformas laborales aprobadas en la democracia.

        • Alatriste dice:

          Repito ¿Qué te hace decir que en el contrato único no habría indemnización durante el primer año? Porque en la vida real las cosas no funcionan así… cuando tienes un contrato fijo con una indemnización de digamos que 30 días por año trabajado y te despiden despues de trabajar cuatro meses, cobras 10 días de indemnización…

          Todo se calcula de esta forma, si no tienes un año completo se prorratean los días de vacaciones, las pagas extra, etc, etc…

          • Corolario. dice:

            Me lo hace decir la propia propuesta de quienes lo proponen, que dicen que se iría pasando paulatinamente de una «protección» como el actual temporal (sin indemnización) hasta unos niveles de protección más altos año a año.

            O sea, de entrada despido libre para todos.

            • Alatriste dice:

              No. Lo que dice la propuesta es todo lo contrario. Por ejemplo, en el Google Docs, pregunta nº 31, donde se dice con todas las letras que

              «Una de las ventajas de tener un sistema de indemnización creciente es que no existen “saltos discretos” en el coste de indemnización (sería el caso de que, por ejemplo, hasta el año no pagues nada en indemnización y a partir de entonces 33 días, por ejemplo)»

            • Troll del Oso Cavernario dice:

              En el modelo de FEDEA, si mal no recuerdo, la indemnización el primer año es 12 días. Segundo año, 16. Tercero, 20. Y así, sumando.

              Doce días no es lo mismo que cero. Y es más que los ocho días que se llevan los temporales ahora mismo.

              Pero bueno, las mates no parecen ser de tu interés.

              • albert67 dice:

                falso!. la ley establece un aumento de la indemnización, hasta 12 días en 2015.
                si el primer año (por ejemplo) la indemnización es de 10 días, el segundo de 12, y el 3ª de 15, en este lapso de tiempo, el contrato único empeora el temporal

          • albert67 dice:

            sí que habría indemnización, pero el punto es saber si sería similar, mayor o menor a la de los temporales actuales
            si el empresario lo cree conveniente, puede contratar, despedir a un años, volver a contratar, y así indefinidamente, o lo entiendo mal?

            • Corolario. dice:

              Lo entiendes bien. Y de hecho esa es la idea que subyace a esta propuesta.

              • Guille Muñoz dice:

                No es una idea subyancente a la propuesta, si no una interpretación/práctica maliciosa.
                Supongo que este tipo de «fallos» se regularían.
                Además, despedir continuamente a los empleados sería un coste fijo para el empleador que tal vez no tenga por qué asumir si conserva al empleado (de antemano, no sabe si tendrá que despedir a trabajadores actualmente indefinidos, y como bien decís, si son temporales -ej. un año- la indemnización sería la misma).

  6. Sobre el punto 5 tengo bastantes dudas. Me cuesta creer que en España para la estructura producitva pueda tener más peso la legislación que la historia, la geografía o el clima.

    No lo he mirado, pero parece claro que en todas las costas habrá una temporalidad mayor asociada con el turismo, y que fijar ese empleo es muy complicado independientemente del contrato que se tenga. Es decir, si un restaurante necesita 10 camareros para su terraza de verano entre Junio y Septiembre, ¿cómo el contrato único resuelve esta temporalidad?

    Intuyo que estos ciclos son menos acusados en Madrid o País Vasco o Alemania, que en Valencia, Murcia o Andalucía. El link que ponéis critica el argumento pero de una forma muy pobre, ¿algún estudio más serio?

    • Alatriste dice:

      Pues mira a Portugal o a Italia. Su historia, su cultura, su clima y su geografía son similares a los nuestros, pero no sufren nada parecido al desastre que es el paro en España incluso en los mejores momentos de su economía.

      O mira a las diferencias de todo tipo entre las dos Alemanias, o entre las dos Coreas. La legislación es una herramienta de un poder aterrador.

      • Sergio dice:

        Señalar la relevancia que se puede desprender de la estructura productiva al haber diferencias respecto a ésta en las diferentes regiones mientras que la legislación es la misma…es una gran falacia.

        Eso si, luego hacéis legítimo el señalar diferencias en la legislación en regiones con otras características similares para resaltar la importancia de la legislación.

        • Troll del Oso Cavernario dice:

          ¿Sabes qué es la desviación estadística, verdad?

        • Kartoffel dice:

          Falacia: A mismo X1, Y varía -> X no influye en Y
          Razonamiento estadístico (que puede ser válido o no, pero no es una falacia): A diferente X1 y con valores similares de X2, X3… Y varía -> X influye en Y

        • Empiricus dice:

          Como dice el link, sin variacion no hay identificacion. Mas formalmente, el observar una seccion cruzada {y_i,x} donde i=1,…,17, y_i es la tasa de desempleo en la CCAA i y x es la legislacion laboral a nivel nacional no nos permite decir nada sobre E(y_i|x).
          Sin embargo, si observamos x_i (cambios legislativos entre regiones), uno si que puede estimar E(y_i|x_i).
          La verdad es que no es muy dificil de ver.

    • Empiricus dice:

      Aitor

      Como dice el link, sin variacion no hay identificacion. Mas formalmente, el observar una seccion cruzada {y_i,x} donde i=1,…,17, y_i es la tasa de desempleo en la CCAA i y x es la legislacion laboral a nivel nacional no nos permite decir nada sobre E(y_i|x). Punto. No hay nada mas que añadir y si no lo entiendes el problema es tuyo, no del link.

      • Pues no, no lo entiendo, pero gracias por intentarlo. Tenemos igual legislación pero podemos tener composición empresarial muy diferente por regiones, clima, etc… Ese estudio es el que creo que haría falta, lo de Portugal e Italia sí que es una comparación aceptable.

        • Empiricus dice:

          «Tenemos igual legislación pero podemos tener composición empresarial muy diferente por regiones, clima, etc…»

          Precisamente por eso p(y_i|x) no es una dirac!!!! (es decir, precisamente por eso la distribucion de tasas de desempleo no esta concentrada en un solo punto). El problema es que ya que x no varia, nadie puede decir nada sobre el efecto de x en y_i (mas tecnicamente, no hay identificacion). Uno tiene que mirar variaciones en x_i para documentar variaciones en y_i (por ejemplo, mirando distintos paises) y eso es precisamente lo que ha hecho la literatura empirica desde hace dos decadas!!!! En este mismo blog se han puesto decenas de entradas a esos estudios. Pedirlos ahora es un poco como pedir al Papa que demuestre que esta bautizado!

  7. GDDL dice:

    ¿De dónde sale que pueda ser inconstitucional? ¿Porque lo dijo el bulldog?

  8. […] Y muy relacionado, el post de hoy de Jorge San Miguel en POlitikon. Obligada lectura: “Siete errores y falacias sobre el contrato único“. Constitucionalidad, despido libre, modelo productivo, crisis, creación de empleo, que no […]

  9. rafag dice:

    La mejor manera de defender el contrato único es bajarlo a la calle y preparar la respuesta, honesta, racional pero no academicista, a preguntas sencillas y claras como esta:
    El contrato único, ¿supone mejor protección laboral para el trabajador que el contrato indefinido actual?.

    El contrato único, ¿supondría mejorar la empleabilidad y la protección laboral de los trabajadores temporales?.

    Y así.

    Saludos.

  10. Jose R. dice:

    Para no aburrir al personal, flash rápido:

    – La estructura productiva española SÍ afecta a la temporalidad (igual que afecta a Italia) al tener una base de empleo temporal y estacional mayor que en otros territorios (tanto en el sector agrícola, como en el turismo). No explica el exceso de temporalidad, pero sí que haya necesidad de los contratos temporales estacionales, de forma legítima.

    – Que hay alternativas serias y sencillas al contrato único que afronte parte del gran problema que es la dualidad, las hay: http://www.joserodriguez.info/bloc/hay-un-second-best-entre-el-contrato-unico-y-la-situacion-disfuncional-actual/

    – El problema con el contrato único no es que solo sea inconstitucional, incumple un par de resoluciones de la OIT que España ha firmado y tiene que ver con la causalidad de los despidos. Con la actual estructura legal, la única diferencia entre un procedente o un improcedente es la cuantía (y con la RL casi ni eso), tendrías que cambiar el sistema para hacer caber al contrato único (en el cuál hay costes de despidos iguales para todos independientemetne de que tengas un temporal [no existe] y la relación laboral se extinga de forma ya avisada, al que no tiene una actividad laboral temporal pero el jefe decide extinguir su contrato) para introducir mayor nivel de nulidades en los despidos. Algo francamente complicado.

    – El problema tampoco radica en que «sea una anomalía» en el entorno en el que vivimos. No es solo eso, es que se ha debatido en Francia, Italia o Alemania y la idea se ha rechazado. La ha rechazado incluso la comisión de empleo de la UE en diversas ocasiones, y la rechaza la literatura internacional comparada que se presenta en esos foros. La rechaza incluso la OIT como mecanismo para mejorar las condiciones del empleo juvenil por el riesgo de expulsión del mercado de trabajo de los trabajadores con menos productividad.

    • JuanAV dice:

      Ver falacia 2.

      • Jose R. dice:

        Ver falacia del non-sequitur…

        Si indico que el problema que tiene el contrato único al no diferenciar, por ejemplo, un despido objetivo por la simple finalización de un contrato temporal de un despido improcedente porqué al jefe le da la gana despedirte (dime como un juez puede discriminar realmente que tu actividad es legítimamente temporal si el contrato que has firmado es el mismo que el tipo de al lado) e indica, ei.. es que se ha acabado la actividad y esta era temporal, adiós.

        Eso es un problema de fondo bastante profundo y no es pequeño, ni fácil de resolver, a menos que cambies la jurisprudencia y la tipología de causas de despido en las cuales, pasaría por incrementar las nulidades posibles, o introducirías factores como justificar con las cuentas de la empresa cualquier despido de una actividad temporal.

        Por eso todo laboralista que ha analizado el problema ha levantado una ceja de perplejidad. Por eso los expertos juristas laboralistas, los inspectores de trabajo y todo quisque que se enfrenta a los conflictos del mercado laboral real flipan en colores con la propuesta.

        • JuanAV dice:

          No entiendo por qué al inicio de la relación laboral sí es posible determinar que la actividad es legítimamente temporal y no es posible hacerlo cuando finaliza. En junio puedo contratarte para 3 meses porque la temporada acaba en septiembre; llega septiembre y el contrato se acaba sin más explicaciones y no pasa nada; en cambio, si hubiera un contrato único, parece que es inconstitucional basar un despido objetivo en que la temporada ha terminado. No sé en dónde está el problema.

          ¿Es ahora necesario justificar con las cuentas de la empresa una contratación temporal? ¿Por qué habría de serlo para justificar un despido de una actividad temporal?

          Yo me enfrento cada día al mercado laboral real y flipo en negro con lo que pasa. Me parece muy difícil, por no decir imposible, que la propuesta pueda empeorar la situación de algunos colectivos de trabajadores; todo lo contrario, la mejoraría de manera indudable.

          • Jose R. dice:

            «¿Por qué habría de serlo para justificar un despido de una actividad temporal?»

            Si tienes un tipo de contrato único y no ninguna figura que diferencia temporales de fijos, entonces conseguir un improcedente (o un nulo) en base a que te dijeron que el contrato era indefinido y no temporal se vuelve todo un arte y un espacio para abogados laboralistas.

            Generará desconfianza (aún más) entre las partes, tanto para el empresario que no sabrá si el compromiso (verbal ya que si lo expresas en el contrato ya es equivalente a un contrato temporal o idnefinido, diferenciado) es real o no, como para el trabajador que no sabrá si la oferta que le hacen es realmente indefinida y dedicará lo que se llama el «salario de eficiencia».

            • sergi0 dice:

              Con un contrato temporal nunca hay despido, ni procedente, ni improcendente, ni, por supuesto, nulo.

              El contrato único clarifica enormemente la relación entre el trabajador y la empleador. Ahora mismo ambas figuras viven aterradas ante las jugarretas que les pueda hacer el otro. ¿Honestamente crees que un contrato único puede aumentar la desconfianza entre las partes?

              • Jose R. dice:

                Sí… un ejemplo gráfico.

                http://bitstrips.com/series/GZF3R/read.php?comic_id=X9DF9&subsection=0

                Estamos hablando que creamos un contrato único para evitar que los empresarios que hacen contrataciones fraudulentas en forma de contratos temporales no las hagan.

                En Suecia con figuras de contratos temporales parecidas a las españolas este tipo de dualidad no se da tan frecuentemente y los fraudes tampoco.

                Por tanto, ya estamos suponiendo que hay un comportamiento general de cierto fraude en la contratación, que además, queda avalado por miles de sentencias y denuncias que se producen por fraudes en la contratación a lo largo y ancho de nuestros juzgados de lo social.

                En una realidad en la que el fraude en la contratación existe, al menos, los que tienen un indefinido pueden fiarse más o menos de su empresario, más que los que tienen un obra y servicio y aplicarán su salario de eficiencia.

                Si eliminas los temporales, la desconfianza que hoy tienen los de obra y servicio por tiempo no indicado, se extenderá al conjunto de todos los trabajadores, al menos los primeros años de actividad en la empresa.

                • sergi0 dice:

                  ¿Una tira cómica como ejemplo?

                  No es cuestión de fraude. Es cuestión de un sistema completamente roto. ¿Qué incentivos tiene ahora alguien para realizar un contrato indefinido? Sigamos por tanto poniendo parches y creando nuevos tipos de contrato que flexibilicen de forma injusta el mercado de trabajo. Es decir, para que el grupo actual de indefinidos «pueda fiarse más o menos de su empresario» dejemos que el resto de trabajadores protagonicen los comics que pones como ejemplo.

                  • Deus ex Machina dice:

                    «¿Qué incentivos tiene ahora alguien para realizar un contrato indefinido?»

                    Esta pregunta está mal planteada, hay que preguntarse que incentivos tiene alguien para realizar contrato temporal en vez de uno indefinido. La respuesta es la falta de causalidad en el despido y su indemnización ridícula. Entonces, si el contrato único viene a hacer atractivo el contrato indefinido la única forma es eliminando la causalidad en despido y reduciendo su indemnización. Ergo, estamos ante n contrato temporal generalizado

                    • Alatriste dice:

                      Ergo, cuando has leído lo de «contrato único» se te ha pasado la parte donde pone «único»….

                      Con el contrato único no se trata de «hacer atractivo» el contrato indefinido. Se trata de que solo haya _UN_ contrato para todos los trabajadores, indefinido y de indemnización creciente.

                      Y francamente, cada vez alucino más viendo a gente que se considera a sí misma de izquierda defendiendo que haya varios tipos de contratos de trabajo distintos ¡Que haya trabajadores haciendo el mismo trabajo con contratos diferentes es la esencia misma de la discriminación!

  11. Jose R. dice:

    Ah.. como colofón, me encantaría ver el mismo tipo de reacción hacia la dualidad cuando se hablan de los minisalarios para jóvenes, algunos «colectivos» y «analistas» tratan la dualidad también en ese ámbito.

    http://www.ugt.cat/index.php/accindical-i-social-mainmenu-131/joves-mainmenu-78/4323-per-que-li-diuen-minifeina-si-en-realitat-pensen-en-minisalari

    Otros es posible que lo de la dualidad solo sea la justificación con la que decoran una medida ideológica.

  12. manuel dice:

    Jose R, mala idea eso de adjuntar un link de un sindicato… en politikon está de moda la sindicatofobia: el gran culpable de la actual crisis financiera!!!!

  13. Frost dice:

    Entre tanto se aplica y no se aplica, la Xunta de Galicia subvenciona el doble (y en algún caso, el triple) los nuevos contratos temporales que la conversión de contratos temporales en fijos. No sigo demasiado las subvenciones en otra comunidades, pero me imagino un panorama similar. Mientras que discutimos, los gobiernos aumentan la dualidad del mercado de trabajo.

    No obstante, os felicito, muy buen artículo.

  14. […] Recientemente, Jorge San Miguel ha desmontado algunos de los principales mitos y falacias sobre el mismo. En realidad, la proporción fijos/temporales en el mercado español no tiene nada que ver con la aplicación sin excepciones del salario mínimo. Tiene que ver con la falta de flexibilidad salarial (y no sólo la salarial) y con las dificultades y coste del despido a fijos. Algo que la reforma laboral ha abordado en parte, pero no ha resuelto. Igual que los problemas por una falta de dualidad… en la educación, al modo germano. […]

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