Lo que voy a decir ahora se desprende de algunas ideas sueltas que tuve ayer por la noche, por lo tanto es una de esas notas rápidas que tanto nos gusta hacer por aquí. Y por supuesto, estoy dispuesto a nutrirme de vuestros comentarios e ideas, en especial si soy inexacto en el uso de los conceptos. Valga la entrada para abrir el debate. Como sabéis la destitución del presidente de Paraguay, Fernando Lugo, ha generado una viva polémica. El país está dividido, países de América Latina han dicho que no reconocen al nuevo gobierno e incluso el nuestro lo ha calificado como crisis política. Cruce de argumentos. De un lado, los que dicen que ha sido un golpe de Estado encubierto. Del otro, los que califican la crisis política como un mero procedimiento de impeachment, vistoso pero normal en democracia. Ayer vi el intercambio de algunos argumentos sobre esta cuestión a propósito de la legitimidad, la legalidad y lo democrático… un pantano en el que no me resisto a chapotear.
Legitimidad, según entiendo, es algo tan sencillo como el consentimiento de los gobernados para ser regidos por sus gobernantes. A este tema le llevamos dando vueltas desde que Aristóteles y compañía empezaron a escribir, aunque la obra que mejor conozco es la de Max Weber. El sociólogo alemán se refiere a la legitimidad como “el derecho de mandar y el deber de obedecer” y sobre esta especie de caja negra conceptual Weber distingue tres tipos de legitimidad en origen. La legitimidad tradicional, que es la que se basa en la costumbre. La carismática, que es la que se basa en la confianza en el líder. Y la racional, que es la creencia de la validez de los preceptos legales y el derecho de mando de aquellos que han llegado al poder por estas vías. De las tres, la que más conecta con la democracia liberal es este último tipo. Ahora bien, es fundamental distinguir entre esta legitimidad en origen y la legitimidad en ejercicio, que es la que se refiere al uso del poder acorde a lo que se considera justo. Así, las dos preguntas serían ¿Tiene este gobierno un origen legítimo? ¿Y usa el poder de manera legítima?
Lo legal, por su parte, creo que tiene un doble componente. Por una parte es un instrumento de creación de legitimidad del poder pero, a la vez, es lo mismo que se deriva de su ejercicio. Es en cierta medida como planteaba Hans Kelsen en su distinción de la norma fundante básica (el precepto legal que fija las bases del poder) y el aparato legislativo que se le desprende. ¿Y qué ocurre en las democracias? La idea estriba una tensión irreductible entre «lo legal» y «lo democrático». La democracia es un medio y no un fin en sí mismo, lo que Jorge Galindo llama directamente un “mecanismo para agregar preferencias”. Sin embargo, mucho ojo con liarnos. Las democracias liberales representativas como tales no son plenamente democráticas, pues tienen sus instituciones contramayoritarias, sus pesos y contrapesos. Nuestros sistemas políticos tienen en los procedimientos democráticos uno de sus mecanismos, pero se trata en conjunto de un diseño mucho más complejo. Sería la distinción básica entre república y democracia, como hace Madison. Pero eso sí, no se puede negar que lo democrático tiene cierta carga normativa que hace que parezca el procedimiento más justo y por lo tanto, el más legítimo para generar gobiernos.
Bien, tras agitar un poco el avispero vuelvo al caso de Paraguay. Creo que la principal razón por la que ha surgido toda esta confusión mareando los tres términos tiene que ver con una cuestión clave: el país es un régimen presidencialista. El Presidente se ha elegido democráticamente y su legitimidad en origen es incuestionable. El que su gobierno carecía de apoyos en la Cámara de Diputados y Senado también era una evidencia, pues ha sido la retirada del apoyo de los liberales lo que ha originado su caída. Pues bien, la cuestión es que ambos poderes son legítimos y democráticos. Eso sí, el impeachment que se le ha hecho a Lugo es un procedimiento legal pero que trastoca el núcleo duro de la legitimidad democrática del ejecutivo. Un poder legítimo y democrático ha destituido a otro con las mismas propiedades, así que es por eso que la cuestión rechina bastante. No creo que puede considerarse un golpe de Estado democrático (¿eso existe?) pero tampoco está claro que la población (o los gobiernos extranjeros) pueda reconocer fácilmente la legitimidad del nuevo Presidente. Quiero decir, entiendo las reservas.
Simplemente acabar recordando lo que decía Juan Linz, que suele ser mejor establecer sistemas parlamentarios para no terminar teniendo a dos poderes democráticos peleándose entre ellos, en especial si tu país no se llama Estados Unidos. Y no sé si es del todo cierto en toda circunstancia, pero también es cierto que la pugna entre legislativo y ejecutivo ha servido de excusa a los militares para tomar el poder un puñado de veces en América del Sur. El choque de legitimidades nunca trae consecuencias deseables.
Simplemente quería hacerte una reflexión a ver qué opinas. El reciente ascenso de los «tecnócratas» en Europa ha generado un montón de críticas entre muchos ciudadanos. De hecho, no sé si tengo algún amigo que no considere que se trata de una dinámica que ralla lo antidemocrático por más que se ajuste lo legal. No vivo en Italia y por lo tanto desconozco si allí opinan lo mismo o no, pero aquí el consenso general es que Monti es un primer ministro «poco legítimo».
Esto me lleva a pensar desde hace tiempo que el sistema presidencialista es esencialmente más «legítimo» pese a ser considerablemente más inefectivo. Entendiendo la legitimitad como la aceptación moral de ser governado. La prueba de ello es que en todas las elecciones de este país se vive de la ficción permanente de que se vota a un presidente, y me parece que es así en casi todos los paises con sistemas parlamentarios. Creo que la necesidad de votar directamente «al tipo que nos gobierna» es inherente en las sociedades democráticas y que la reacción a los tecnócratas es una prueba más de ello. Por lo tanto, apuesto por superar los problemas del presidencialismo.
Es indudable que los sistemas parlamentarios han tendido a «presidencializase» en el sentido en que la política se ha personalizado mucho más en la figura del primer ministro. A mi modo de ver, ambos sistemas son perfectamene legítimos por más que en un caso la acción popular sea indirecta (vía diputados). Lo interesante es saber que diseño es preferible, y yo prefiero el parlamentario para evitar este tipo de deadlocks institucionales.
Pero hay un detalle que no mencionas en tu análisis, Pablo: en Paraguay no se vota al Presidente, se vota al «ticket» presidencial: Franco está tan legitimado por los votos como Lugo.
Sin discutir el punto, no se pude negar que la parte más importante del ticket ha sido desplazada, luego tampoco creo que pueda argumentarse que no afecte.
Creo que estamos ante un problema de dos vertientes: primero como apuntabas el problema de las legitimidades contrapuestas, del legislativo y del ejecutivo que al ser un sistema presidencialista se otorgan por separado. Sin embargo creo que ese problema no es tal al haberse refrendado democráticamente mediante referéndum la Constitución; que en su capítulo destinado a la figura del juicio político establece este procedimiento.
Por otra parte creo que lo que aquí debe importarnos es, aceptada la figura del juicio político (en casi todas las constituciones presidencialista se reconoce), el proceso que se sigue para que el mismo sea llevado a término. Lo cierto es que el proceso según dispone la Constitución Política Paraguaya es el siguiente: «(…) La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, (…)». Además de «(…) Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.»
Lo que sugiere que de facto nos encontramos ante un sistema parlamentario, ya que al no establecerse garantías al debido proceso (lo que ya de por sí es algo bastante discutible al tratarse de un juicio de remonición de un cargo público), y ser las razones tan sumamente arbitrarias como puede ser «el mal desempeño», el resultado final es que la apreciación del mal o buen desempeño presidencial, sea lo que sea eso, corresponde al congreso y al senado. Lo que se traduce en una moción de censura de facto pura y dura en la que si el presidente (sin importar que tiene legitimidad propia) pierde el apoyo político de las «Cortes», estas pueden cesarlo al poder interpretar libremente el concepto de «mal desempeño» (no existe ley de desarrollo del juicio político, por lo que no hay supuestos claros).
En conclusión, lo que me parece es que lo que hay aquí es un mal diseño institucional, ya que de facto exista la figura de la moción de censura en un sistema presidencialista, algo totalmente ineficiente (el presidente puede no corresponder a la mayoría congresual). Sin embargo no me parece un choque de legitimidades ya que el proceso en un proceso constitucional refrendado por el pueblo. Por lo que creo que en aras a la estabilidad política el proceso debe reglarse mediante una ley de desarrollo, al resultar totalmente político el proceso ahora mismo.
Algunas consideraciones. Los del sistema de 2/3 de los diputados es exactamente igual que el caso del impeachment en los EEUU, por lo que tampoco creo que podamos argumentar que hay un sistema de moción de censura (piensa que incluso en las más rígidas, como la española, hace falta mayoría absoluta). Otra cuestión que sí que me parece más determinante es que pueda haber bastante vacío legal respecto a los elementos que pueden dar pie a la iniciativa (creo que lo de mal desempeño no existe en otros casos como motivación, solo se trata de delitos). Entonces el argumento del mal diseño sí que tiene sentido, por ser una especie de impeachment a medio camino y la ley que apuntas sería fundamental. ¡Muchas gracias por la información!
Hay también un elemento que es la diferente consistencia del sistema de partidos estadounidense con el paraguayo (donde los partidos son fuertes y más o menos centralizados). Además que en la Constitución de USA se establece que en caso de impeachment la sesión del Senado será presidida por el presidente del Tribunal Supremo, lo que a priori (siempre a priori) introduce un elemento de apolitización y profesionalidad.
¿A qué se parecería un régimen «plenamente democrático»?
Cuando respondas, piensa en lidiar con
a) Los condicionantes institucionales que hacen que las soluciones democráticas no sean únicas (¿es más democrático un sistema proporcional o uno mayoritario?)
b) La paradoja de Condorcet y los problema de inconsistencia.
Personalmente, tiendo a pensar que considerar «el principio democrático» como algo separado del entramado institucional/constitucional, es profundamente artificial y un ejercicio de utilidad dudosa. Yo no creo que haya tensión (es como el binomio ese de «libertad-igualdad») entre las dos cosas, porque pensar en una democracia pura (no institucionalizada) es un ejercicio de fantasía.
Creo que este punto merece una aclaración por mi parte. El tema principal que he intentado plantear en la entrada sobre la legitimidad tiene el problema que no he distinguido bien entre dos tipos de legitimidades (a medida me lo releo lo veo más claro).
Por una parte la legitimidad descriptiva (que es la legitimidad a la Weber, la que se deriva de las normas democráticas, si quieres a a Condorcet) y la otra es la legitimidad normativa (que es la que se refiere a lo que es justo). Es esta última precisamente la que acusa la tensión entre lo legal (lo institucional) y lo político (lo deseable). El ideal es intentar ajustarlo, pero esto es obvio que resulta imposible. Mira la constitución de las democracias liberales o las extensiones del sufragio, el movimiento obrero o el Estado de Bienestar.
Que se pueda pensar en «lo democrático» en términos de fantasía es comprensible ya que se trata de la utopía (que tampoco sé en qué se sustancia, no me interesa). Lo que quiero señalar es que lo legítimo (como justo) siempre es lo que precede a lo legal y, precisamente, lo que lo moldea.
A ver, lo que a mí me parece complicado es considerar que existe una legitimidad (normativa) democrática que se pueda pueda concretar, sustanciar, al margen de las instituciones liberal-democráticas. Es decir, pienso que la legitimidad es algo que, en todo caso, se deriva del conjunto de las instituciones, las contramayoritarias incluidas.
Es decir ¿es posible que un entramado institucional democrático/legítimo lleve a una solución legal pero no democrática? Eso es un poco raro.
Si he entendido bien tu pregunta lo que planteas es que todo lo que provenga de las instituciones democráticas- liberales constituidas es legítimo. ¿Entonces el apartheid de Sudáfrica o las restricciones al sufragio en EEUU para negros hasta los 60 era legítimas?
Quiero decir, es que el terreno de la legitimidad es tremendamente pantanoso. Yo no me atrevería a ser tan categórico como tú a la hora de acotarlo.
Cives, no sé si he entendido bien lo que planteas. Pero creo que pecas de un exceso de normativismo. No todo lo que deriva de una institución legítima y siguiendo el procedimiento establecido tiene por qué ser una decisión legítima, ya que puede ir manifiestamente contra principios y valores superiores y contra el espíritu de la norma.
Eran legales. La ley es un tipo de legitimidad. Pero no es la legitimidad que a mi personalmente me importa 😀
Creo que tu argumentación para defender el parlamentarismo serviría también para atacar cualquier tipo de división de poder. Por ejemplo, si existiese un poder judicial independiente que inhabilitase al presidente, habría un choque de legitimidades. Lo mismo que si el presidente decide indultar a un criminal recientemente condenado por la justicia.
Yo creo que la separación de poderes es algo deseable para evitar que una autoridad democrática acabe tomando el poder para siempre y de un golpe de estado desde arriba. Bien es verdad que la separación de poderes mal hecha crea frentes e inestabilidad, por culpa de la tensión generada en la lucha de poderes. para muestra los rifirrafes entre TS y TC en España, sobre todo antes cuando el TS podía condenar a miembros del TC (por lo que no quedaba el TC indudablemente encima como ahora). pero no hay que olvidar que lo que hay que evitar no es que los militares se alcen, sino que la democracia se conviertan e dictadura, sea violentamente o pacíficamente desde arriba.
A mi juicio, la solución está en separar bien los poderes (que no interfieran sus competencias) y, en los pocos casos de choque que el árbitro sea el pueblo. ES decir, en Paraguay habría sido mejor que en vez de poder el Congreso y el Senado deponer al presidente por 2/3 de cada cámara, que pudieran proponer su destitución en referendum y que el pueblo diga sí o no. Igual que el presidente en vez de disolver las cámras debería preguntarlo al pueblo.
La separación de poderes es una buena idea (incluso necesaria), siempre y cuando el pueblo sea el árbitro.
Por cierto, sobre el caso que nos ocupa, la destitución ha sido constitucional. Lo dice la constitución (la he leido), lo dice el tribunal Supremo, lo dice la casi unanimidad del Senado y al menos 2/3 del congreso, lo dice el vicepresidente y más de medio gobierno…
Lo que me parece imperdonable es que los países vecinos hayan injerido de ese modo en la politica paraguaya y hayan suspendió al país de Mercosur, traten de aislarlo económicamente… y todo porque eran amigos del anterior presidente. A ver si ahora la próxima vez que un presidente sea incompetente y le quieran hacer una mocion de censura no van a poder por el coste ecónomico y diplomático que conlleva. Los vecinos de Paraguay quieren cargarse el control al poder, o sea, la democracia.
Gracias por el comentario, pero creo que no es exactamente así. El poder judicial no tiene capacidad normativa o de gobierno (como sí que tienen los legislativos y ejecutivos). Es más improbable que el poder judicial intervenga fuera de componentes que hacen referencia a la interpretación de la norma (que in extremis, el legislador puede modificar). En el caso de la figura del indulto, se trata de una anomalía constitucional que, por cierto, debería desaparecer.
El caso dle TS y el TC es particular de nuestra jurisprudencia, pero el vértice del poder judicial es el TS. Otra cosa es que lo que les distinga sea materias de competencia, lo que a efectos prácticos hace al TC más importante. Pero vamos, que tampoco es el tema en el que me meto. No soy experto. Pero respecto a lo de la dictadura, no olvides que en última instancia es el poder coercitivo del Estado el que decanta la balanza.
Lo de la fórmula plebiscitaria no lo tengo del todo claro, ni creo que sea lo más apropiado para una fórmula de bloqueo. Suele ser fuente de no poca inestabilidad y populismo…