El viernes la vicepresidenta anunció con gran fanfarria la aprobación por el Consejo de Ministros del anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En su momento dije que me parecía una buena idea, pero que, como viene siendo habitual en este Gobierno Rajoy, las noticias no estaban en la rueda de prensa del Consejo sino en el BOE del sábado.

Así que me ha bastado echarle un ojo al anteproyecto para darse cuenta de que es una ful. Los artículos 10 y 11, básicamente, sirven para acabar con cualquier efectividad que pueda tener la ley para alcanzar una transparencia real. El 10 permite al Gobierno restringir la publicación de cualquier información basándose en criterios más flexibles que unos calzoncillos de caucho y nylon; el 11 permite a cualquier implicado en cualquier cosa bloquear la publicación de lo que venga a su nombre. Por si fuera poco, el artículo 17 permite al Gobierno pasar olímpicamente de las solicitudes de transparencia. Silencio administrativo negativo y no se vuelve a hablar más del asunto.

Bien, la ley es una ful, pero lo gracioso no es eso. Un rider (o jinete), es como se llama en Estados Unidos a una pieza de legislación que va montada en otra de estrangis. En varios países europeos es ilegal, pero aquí se usa en muchos casos, especialmente en las leyes de acompañamiento a los Presupuestos, también llamadas leyes escoba. En este caso, la clave está en el artículo 26.

En España, como bien sabrán, la huelga está regulada por un decreto-ley de 1977, es decir, preconstitucional. Reconozco que no sé por qué nunca se ha conseguido tratar este tema, pero me imagino que será porque la actual legislación provisional es suficiente para todas las partes implicadas. Agradecería aclaraciones al respecto.

En todo caso, el artículo 26, aparte de una sarta de obviedades («No se puede llegar a acuerdos manifiestamente ilegales.» Oh, my, y yo sin enterarme.) penaliza los piquetes y el incumplimento de los servicios mínimos.

A mí, personalmente, eso me parece correcto. Pero el hecho de que se haga a la chita callando, por debajo de la cuerda y sin hablarlo con nadie dice bastante de la catadura moral de nuestro Ejecutivo.

Seguiremos informando.


11 comentarios

  1. Kiko Tano dice:

    ¿No estaban penalizados ya los piquetes violentos y el no cumplimiento de los servicios mínimos? Por otra parte, también habla del acoso patronal en los dos puntos siguientes: «La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.»y «La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.», que creo que también.

    Cada vez que leo una ley que sacan nuestros gobiernos (y me lleva pasando años), me parece un derroche de papel y palabras que al final se quedarán en papel mojado; el 90% de lo que dicen son intenciones, vaguedades y redundancias que no valen absolutamente para nada.

    Me parece más el resultado de un ejercicio de redacción de 4º de la ESO que la plasmación en negro sobre blanco de las leyes redactadas por los más capaces y prestigiosos legisladores de mi país.

    O a lo mejor no es que me lo parezca a mí, y resulta que el nivel es el mismo.

  2. Easy, rider dice:

    […] "CRITEO-300×250", 300, 250); 1 meneos Easy, rider politikon.es/2012/03/27/easy-rider/  por jmfer hace […]

  3. aldelgadog dice:

    El artículo 26 me parece estúpido. Nunca me he enterado de que hubiera piquetes de altos cargos, que son el ámbito subjetivo según el artículo 22.

  4. aldelgadog dice:

    A mí el artículo 26 me parece cuanto menos estúpido, porque nunca he sabido de piquetes de altos cargos, que es su ámbito de aplicación subjetivo según el artículo 22.

  5. Shine dice:

    La Ley es una ful, tan ful que si se compara el art. 26 que mencionas con el art. 95 del EBEP te quedas con la sensación de que esta ley, salvo algún detalle, supone que a partir de ahora podremos tener en un sólo portal y bajo petición casi lo mismo que podíamos ver en los Boletines Oficiales, perfiles de contratantes y otras hierbas de las AAPP.

    Agradecemos al gobierno marianista haber inventado la pólvora, les vendo dos pistolas.

  6. Shine dice:

    Comparar todos esos puntos del art. 26 que nos enlazas con el art. 95 del EBEP muestra que esta Ley consiste mayormente en que lo que antes salía en el BOE, perfiles del contratante y otras hierbas de las AAPP ahora se consultarán en una web y se podrán hacer peticiones.

  7. nineu dice:

    No soy abogado pero el ámbito de aplicación es administración publica con lo que solo afecta en caso de a funcionarios y cargos electos o de libre designación. Supongo que hasta que no haya jurisprudencia poco habrá que decir, pero en todo caso, regula de manera generalista y con obviedades lo que puede o no puede hacer un empleado publico («El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga»).

    Ademas puede ser divertido un juicio contra una administración por decretar servicios mínimos del 90% tirando de lo siguiente: «La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales». Igual no es tan mala, no?

    Me preocupa cuando valoro positivamente una ley del PP. ¿que me esta pasando?

  8. M. Alonso Sierra dice:

    Con todo el respeto, me sorprende que en Politikon se haga un análisis de una norma tan importante con tanta ligereza.

    Para empezar, el Anteproyecto de Ley de Transparencia demuestra una indudable vocación de generalidad (incluye, de hecho, al Defensor del Pueblo, al Tribunal Constitucional o al Consejo General del Poder Judicial), lo que supone que, necesariamente, los límites al derecho de acceso a la información pública deban formularse de manera amplia para cubrir todas las eventualidades que puedan justificar la denegación del acceso.

    Ahora bien, el propio artículo 10 que mencionas, señala en su apartado 2 que «La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección perseguida». Es decir, no vale argumentar cualquier cosa para denegar información. Y si en algún momento hay controversia sobre si la Administración ha denegado o no correctamente el acceso a información, pues un Tribunal decidirá, como ha venido pasando en todos los países civilizados de nuestro entorno en los que ya existe una ley similar. Y lo mismo cabe decir respecto del artículo 11.

    Por otra parte, parece absurdo pensar que el silencio administrativo frente a las solicitudes de acceso a la información debiera ser positivo. Y es que imaginemos que se multiplicasen las solicitudes y, por desgracia, la Administración no pudiese hacer frente a todas ellas en plazo. ¿Qué sucedería cuando se presentase una solicitud que afectase a aspectos reservados, como la seguridad nacional? Imaginemos que se solicita el acceso a un listado de los agentes encubiertos de la Policía Nacional o el CNI y, por algún motivo, la Administración no responde en plazo. El acto existiría desde que se cumple el plazo sin notificación de la decisión, con lo que el solicitante podría hacerlo valer frente a los poderes públicos.

    Además, calificar de «rider legislation» una mención a la responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos en una norma que regula, precisamente, el buen gobierno, me parece excesivo. Como mucho, cabría subrayar su relevancia pro futuro, pero en ningún caso parece que el Gobierno la haya metido «de tapadillo».

    Como corolario de todo lo anterior, y consecuencia directa de la falta de cuidado con que el autor ha preparado el artículo, no se menciona que alguna de las infracciones previstas en el Anteproyecto ya aparecen formuladas sectoriales, por lo que podría existir un concurso de normas sancionadoras que solo podría resolverse por a través de una interpretación correctora de la propia Administración o de los tribunales.

    • Ladrillator dice:

      Pero Sr. Sierra, es que se deja totalmente en el aire qué es «justificado y proporcionado». Lo que dice es básicamente lo que le venga en gana a cada órgano en particular, y el que no esté de acuerdo que acuda a los tribunales, es decir, pleitee Ud. desde la audiencia provincial hasta el Supremo.
      Eso va radicalmente en contra del espíritu de las leyes de transparencia.
      Una ley de transparencia de verdad pone la carga de la prueba en la Administración, que tendrá que motivar la denegación.

      Aquí es donde entra el silencia administrativo. Nadie dice que deba ser positivo. Lo que exigen las leyes de los países más serios, es que bajo ningún concepto cabe el silencio. Cualquier resolución debe ser motivada. Siempre.
      En este sentido, el silencio denegatorio que se ha introducido, es el gran aliado de la discrecionalidad: pleitee ud. para *enterarse* siquiera de por qué considero justificado y proporcionado denegarle la información.
      Con los cientos de ejemplos que tenemos de ayuntamientos y diputaciones que deniegan documetación a los grupos de la oposición (no le digo ya a ciudadanos comunes) con sentencias firmes de por medio, una norma tan laxa como esta es una auténtica barra libre de arbitrariedades.

  9. Frost dice:

    Este proyecto de ley es, hablando mal, un truño. Es decir, no es que esperase una buena ley porque la calidad de los textos legislativos españoles es pésima. Sin embargo, lo que no me esperaba es una ley de transparencia que sirviera para ocultar más información, y también para amparar la corrupción*. Y desde luego no una «rider legislation» que penalizase la huelga. Pensé que la penalizarían modificando la propia ley de huelga xD

    Por lo demás, estoy de acuerdo con Ladrillator. Las arbitrariedades están servidas.

    *Al establecer sanciones administrativas a determinadas conductas que ya están reguladas en el código penal se crea un doble baremo que ampara la ambigüedad y fomenta que se alarguen los procesos, lo cual beneficia, sin duda a los acusados, que a menudo están en una posición prevalente «de facto» respecto de la Administración de Justicia.

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