Derecho

Nota sobre las propuestas de reforma de la Justicia

5 Feb, 2012 - - @jorgesmiguel

por M. Alonso Sierra

El nuevo ministro de Justicia ha propuesto una batería de reformas que han suscitado algo de controversia, no tanto porque existan dudas acerca de la necesidad de reformar nuestro sistema de Administración de Justicia, sino por los efectos que podría tener sobre su funcionamiento. En este análisis me centraré en el texto de la nota emitida por el Ministerio de Justicia.

Con diferencia, la medida estrella es con toda probabilidad la menos relevante: la reforma del sistema de designación del Consejo General del Poder Judicial (“CGPJ”). En realidad, la reforma sólo afecta a 12 de los 20 vocales del CGPJ. Recordemos que la constitución impone que a esos 12 miembros se les nombre de entre jueces y magistrados, aunque no impone método concreto. Desde 1985, el sistema venía siendo que los doce vocales designados por mayoría de 3/5 de las Cámaras parlamentarias, de tal manera que se aseguraba un equilibrio “ideológico” en el seno del CGPJ. Desde 2001, además, las asociaciones profesionales podían proponer una terna de 36 candidatos entre los que luego escogería el parlamento.

La reforma en sí tendría pocos efectos: si el sistema electoral judicial es proporcional, veremos, con mucha probabilidad, un equilibrio entre los vocales conservadores y los progresistas, aunque quizá con una cierta predominancia de los representantes conservadores. Algún que otro comentarista se ha dado cuenta de este problema y ha escrito una columna escandalizado por la propuesta (no obstante, parece del todo improbable que se puedan repetir hoy en día los resultados de 1980, donde todos los vocales electos fueron conservadores). De todas formas, una forma de paliar ese aparente sesgo ideológico y de evitar derivas corporativistas sería permitir que el sufragio activo pudiese ser ejercido no sólo por jueces y magistrados, sino también por otros profesionales del derecho que tengan contacto habitual con los órganos judiciales: fiscales, secretarios judiciales, abogados y procuradores, principalmente.

Asimismo, se dice en la nota de prensa que se pretende lograr que cada uno de los otros 8 vocales sea elegido por “consenso”, en vez del actual intercambio de cromos. Sin embargo, no queda claro cómo se hará tal cosa,

No quiero entrar aquí a valorar la cuestión de las tasas judiciales en la segunda instancia, que ya ha sido comentada en Politikon por otro autor, sino centrarme en la parte más friki-jurídica de la nota de prensa emitida por el Ministerio de Justicia: las novedades legislativas. Y es que la nota diferencia entre “nuevos proyectos legislativos” y “reformas legislativas parciales”, dando a entender que las novedades señaladas en el primer apartado consistirán en nuevas leyes, mientras que las del segundo serán sólo modificaciones concretas.

Entre los nuevos proyectos legislativos se mencionan la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la Ley de Planta y Demarcación Judicial (LPDJ), un nuevo Código Mercantil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), una nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria y una nueva Ley de Mediación. La LOPJ, la LPDJ y la LECrim son normas que ya existen, por lo que parece que la intención es elaborar proyectos que sustituyan a las leyes actuales. El Código Mercantil parece ir a sustituir al Código de Comercio. Son estos cuatro proyectos los que me parecen más importantes por su relevancia para el sistema jurídico en general.

Las nuevas LOPJ y LPDJ

La LOPJ regula los elementos esenciales de la organización y funcionamiento del poder judicial, incluyendo la forma de acceso y promoción en la carrera judicial y el régimen del CGPJ, del ministerio fiscal, y de los secretarios judiciales. Su reforma supone siempre un asunto polémico y debatido por su relevancia sobre la impartición de justicia. Por su parte, la LPDJ define la demarcación territorial de los tribunales, de acuerdo con la LOPJ.

Se habla de una nueva LOPJ, aunque parece que las reformas mencionadas de forma expresa simplemente exigirían una modificación parcial. La intención declarada es modificar la forma de elección de los miembros del CGPJ, pero para esto bastaría retocar un puñado de artículos. La nota de prensa habla también de “agilizar el funcionamiento” de este órgano a través de la delimitación de competencias del Pleno y las comisiones, aunque tampoco aquí se adivina por qué será necesaria una nueva ley y no una simple reforma.

Por otro lado, no queda claro qué significa que se vayan a delimitar las competencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, aunque huele a restricción del acceso al recurso de amparo.

La clave parece estar en dos asuntos adicionales:

(i) Se dice que “se potenciarán los principios de mérito y profesionalidad en la promoción de la carrera judicial”, dando a entender que se va a retocar la forma de ascenso entre las categorías de jueces (asunto delicado donde los haya). Haciendo una interpretación más extensiva, uno puede quizá entrever además una intención de modificar la forma en que se accede a la judicatura (hoy en día, mediante oposición o mediante concurso si se tienen 10 años de experiencia).

(ii) Se habla de que se va a reformar la LPDJ para “actualizar el concepto de partido judicial”. Esto recuerda enormemente al proyecto de ley presentado por el gobierno socialista en 2011 y que acababa con los juzgados y los sustituía por los nuevos “tribunales de instancia”. Aunque formalmente el proyecto decayó con la terminación de la anterior legislatura, el PP no parecía estar en desacuerdo con él, así que parece plausible que hayan decidido retomarlo. Así se explicaría la intención de hacer una nueva LOPJ y no una simple reforma, porque la creación de nuevos órganos jurisdiccionales haría necesario retocar buena parte de la ley.

La propuesta del anterior gobierno se basaba en que la población tiende en la actualidad a concentrarse en las capitales de provincia, por lo que el concepto de partido judicial ha perdido buena parte del sentido organizativo que tuvo en el pasado. La actualización de los partidos judiciales iba acompañada de la creación de los nuevos tribunales de instancia (órganos colegiados que juzgan de forma unipersonal), que sustituirían a los actuales juzgados (órganos unipersonales). El efecto de esta reforma habría sido una racionalización de recursos al reagrupar los numerosos juzgados en un único órgano, agilizando el reparto de asuntos y garantizando que los distintos juzgados de una misma demarcación no tienen criterios dispares. Además, se evitaría tener que crear nuevos órganos judiciales cuando aumenta la carga de trabajo en una circunscripción, puesto que bastaría adscribir a un nuevo juez al tribunal de instancia ya existente.

Aunque las comunicaciones del gobierno popular no han dado a entender que se vaya a retomar el proyecto socialista artículo por artículo, parece claro que en el fondo resuena la misma melodía.

El nuevo Código Mercantil

En la actualidad, la legislación mercantil se haya dispersa entre el Código de Comercio de 1885 y numerosas leyes especiales. Debo decir que no comprendo exactamente a qué refiere cuando se dice que se pretende “garantizar la unidad de mercado y redundar en una competitividad real”. A parte de ello, la intención parece ser derogar el Código de Comercio y sustituirlo por un nuevo código moderno que integre toda la normativa mercantil.

Esta reforma puede tener un efecto contradictorio sobre la seguridad jurídica: por un lado, es indudable que tener toda la legislación mercantil en un único texto normativo favorece el conocimiento de la ley, pero por otro, sería la enésima reforma en los últimos 5 años (que incluyen la Ley de Modificaciones Estructurales de 2009, la Ley de Sociedades de Capital de 2010 o la reforma de ambas por la Ley 25/2011).

La reforma de la LECrim

La LECrim regula la forma en que el Estado persigue y condena las infracciones penales, desde que se inicia la investigación hasta que se condena o se absuelve a la persona y se ejecuta la sentencia.

El gobierno anterior había presentado un proyecto de ley en el que se proponía otorgar al fiscal un papel central en la instrucción de los casos, sustituyendo al juez de instrucción por la figura del “juez de garantías”, que se encargaría de autorizar las actuaciones que requieran de orden judicial.

El nuevo gobierno del PP habla de algo similar, aunque parecen querer mantener la existencia del juez de instrucción, cuando dicen que “se incrementará el papel del fiscal en la instrucción en los procesos de urgencia o en aquellos casos que supongan una investigación mínima, sin perjuicio de la labor del juez instructor”.

También se propone la regulación de las condiciones para autorizar la intervención de conversaciones telefónicas (de moda gracias al caso Gürtel) y del derecho a recurrir las condenas (que viene impuesto por el artículo 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y que España nunca ha respetado en cuanto a los aforados juzgados ante el Tribunal Supremo, que en pura lógica no pueden recurrir, como le sucedería al juez Garzón). Estas novedades parecen una buena idea y en principio nada hay que objetar.

***

Todas las reformas mencionadas son interesantes y podrían suponer un mejor funcionamiento del sistema judicial español, especialmente si las nuevas leyes de jurisdicción voluntaria y de mediación consiguen desjudicializar un número relevante de asuntos menores. Con todo, habrá que estar atentos a la concreta formulación de los proyectos de ley para analizar si las buenas ideas se materializan en cambios significativos.


17 comentarios

  1. Thobicus dice:

    Una nota sintética que explica bien los elementos que el Gobierno parece tener en mente para los próximos meses en materia de Justicia, y si concreta poco es porque tampoco el Gobierno se ha prodigado en explicaciones.
    Ya expuse en otro lugar mi opinión acerca de la reforma del CGPJ (absolutamente favorable), pero el enlace al artículo de El País me permite aclarar la propia falacia que contiene dicho artículo y que ha sido repetida hasta la saciedad después: que el CGPJ de 1980 tuviera 12 miembros de la APM tiene una explicación que me temo que se omite, y que es reveladora. La APM era, en ese momento, la única asociación de jueces que existía en España. De la misma habrían de surgir, en 1984, tanto Jueces para la Democracia como Francisco de Vitoria, cuyos miembros fundadores eran, mayoritariamente, de la propia APM.
    Las estadísticas demuestran que la Carrera Judicial no es más conservadora que la mayoría de la población (es ligeramente más progresista, y sobre todo es mucho más activa políticamente).
    Sobre las medidas concretas: la Ley de Demarcación y Planta tiene que modificarse para acabar de una vez con los juzgados únicos y los juzgados en los que hay dos jueces. Ese tipo de juzgados no son operativos porque carecen normalmente de los más elementales recursos, y deben integrarse en poblaciones más grandes.
    La LECrim es, por otra parte, la gran reforma pendiente. Pero antes tienen que aclararse sobre el papel del Fiscal, y garantizar su independencia (que sí se da en el 95% o más de los casos, pero que debería darse en el 100%), y después regular detalladamente muchas cosas relativas a injerencias en derechos fundamentales. El proyecto del Gobierno anterior no estaba mal (con mejoras, claro, podría haber sido una excelente ley), pero no estoy seguro de que el actual Gobierno vaya a seguir por esos caminos.

  2. Erecciones al CGPJ dice:

    Me asalta las dudas: ¿Cómo van a darse a conocer los jueces-candidatos ante sus electores? ¿Harán bolos dando mítines por las provincias españolas? ¿Harán debates entre los contendientes, en TV? ¿Tendrán acceso a financiación pública (las campañas electorales cuestan dinero)? ¿Donantes privados? ¿quizá super PACs judiciales? ¿Dónde se votará, en los juzgados? ¿Habrá interventores de cada partido para controlar el proceso? Las asociaciones judiciales, reconvertidas en verdaderos partidos políticos, ¿Tendrán democracia interna? ¿Harán primarias?

    @Thobicus, podrías poner links a esas estadísticas que según tu «demuestran que la Carrera Judicial no es más conservadora que la mayoría de la población (es ligeramente más progresista, y sobre todo es mucho más activa políticamente).» – Gracias!

  3. Thobicus dice:

    Las elecciones al CGPJ serían semejantes a las de las Salas de Gobierno, que ya se llevan a cabo con regularidad.
    No hace falta que los candidatos se den mucho a conocer; cuando se es 4.500 personas la gente se conoce bastante. Y el voto se obtiene hablando personalmente con los electores, fundamentalmente, y no por mítines. Eso no quiere decir que no vaya a haber ciertos mítines o campañas, pero ni mucho menos a una escala de partido. Matemáticamente, cada candidato podría asegurarse el puesto con 375 votos, lo que haría posible que jueces no asociados consiguieran puesto en el CGPJ, cosa impensable con el sistema actual (y no porque no se haya intentado, ojo). Y no estoy muy seguro, pero creo que las campañas electorales de pueblos de 4.500 habitantes no son especialmente caras…
    Las estadísticas se mencionan en el post sobre representación dinámica y el CGPJ, pero las reitero: http://www.poderjudicial.es/stfls/cgpj/AN%C3%81LISIS%20DE%20LA%20ACTIVIDAD%20JUDICIAL/ESTUDIOS%20Y%20ENCUESTAS/ESTUDIOS/FICHERO/LIBRO%2025%20A%C3%91OS_4_5_6_1.0.0.pdf
    Advierto que es un PDF
    Con, de nuevo, mi reconocimiento a Ramón M. por apuntar en la dirección correcta.

  4. Ramón M. dice:

    Se agradece la referencia, pero a quien realmente hay que reconocer el esfuerzo es, en última instancia, a J.J. Toharia, que es gracias a quien disponemos de este tipo de estudios en el ámbito judicial.

    En cualquier caso, habría que repetirlo mucho más, visto los prejuicios existentes al respecto: los jueces no son más conservadores que la media española. El dato que además apunta Thobicus de que la mayoría conservadora en 1980 se produjo porque la APM era la única en activo también es pertinente, y muy revelador.

    De todos modos, como garantía adicional, también podría hacerse como ha dicho M. Alonso Sierra: que a las elecciones, aunque no fuesen elegibles, sí fuesen electores otros integrantes fundamentales del poder judicial (secretarios judiciales, fiscales, abogados, procuradores). Creo que de esta forma se mantendría la esencia de la reforma (en términos de independencia judicial) reduciendo más si cabe cualquier posible riesgo de corporativismo en la Judicatura.

    Por otra parte, se habla de cómo se desarrollarían esas supuestas «elecciones al CGPJ» entre los juces y magistrados (supongo que cuando pensamos en ello a todos se nos vienen a la mente las campañas electorales de los partidos políticos). No es un tema menor, y cierto es que, dado el caso, debe estar debida y estrictamente regulado. Ahora bien, no creo que se trate de un tema de tanta importancia. Las asociaciones judiciales están principalmente para eso (casi podría decir que en buena medida quién salga elegido estará determinado de antemano según la labor o trayectoria interna dentro de la asociación) y, en cualquier caso, el procedimiento no se alejará demasiado del que existe hoy día.

    A fin de cuentas, ¿qué hacen los jueces para figurar en las listas que las asociaciones judiciales mandan al Parlamento? Por no preguntar qué hacen los jueces para ser finalmente elegidos (por mucha independencia formal que haya, cuesta pensar que los partidos políticos no «conozcan» qué candidatos habrían de serles preferentes y por qué). Pero eso, claro está, es otro tema.

  5. M. Alonso Sierra dice:

    He asumido que los jueces tenderían a ser más conservadores que la media, entre otras cosas, por la forma en que se accede a la carrera judicial: preparar oposiciones exige tener una familia con recursos que pueda soportar al opositor durante los años de preparación, incluyendo no solo su manutención, sino también los pagos al preparador.

    Por decirlo de otra manera: los jueces tienden a salir de familias de renta media-alta. Existe una clara correlación entre nivel de renta y posicionamiento político (a mayor nivel de renta, más «conservador»), por lo que he dado por buena la intuición de que la mayoría de los jueces tienen esta tendencia.

    Si existen datos que lo contradicen, a parte de ser algo muy curioso, no tengo mayor problema en matizar ese punto del artículo.

  6. Ramón M. dice:

    Ahora que lo mencionas, la nota del ministerio habla de la posibilidad de modificar el criterio de acceso a la carrera judicial. ¿Se sabe por dónde pueden ir los tiros? Creo recordar que todavía siendo ministro Bermejo se insinuó que el criterio de oposiciones podría modificarse por otro basado en nota media, en líneas generales.

  7. Thobicus dice:

    Sobre los datos: La verdad es que hasta que los vi, yo también asumía que en los jueces podría haber una mayoría conservadora (pero no tanto por su origen, que yo situaría en las clases medias y no media-altas, sino por su propio ejercicio: cuando tienes que aplicar las leyes, no gusta que se cambien apresuradamente y mal), y me alegro de que se demuestre que la intuición es errónea.
    Sobre integrar a otras personas del mundo jurídico: Hay que recordar que se está hablando del gobierno de los Jueces. Integrara a abogados y procuradores, en particular, convertiría en absolutamente insignificantes los votos de la judicatura (porque son muchísimos más) y no veo qué aportaría de positivo. Si se integraran los fiscales, debería permitirse que los jueces y magistrados votaran en las elecciones del Consejo Fiscal. Y sobre los secretarios judiciales, en realidad de nuevo no veo qué aportaría, pero sí es verdad que como colectivo es sin duda el más cercano a los jueces.
    Y la modificación del acceso a la Carrera Judicial: El problema es básicamente que la oposición actual cubre dos elementos esenciales: por un lado, es un modo objetivo de acceso, lo que es esencial. Por otro, y esto es más importante aún, el temario de la oposición no es, con toda su enorme extensión, el elemento definidor de un buen juez. Es el elemento mínimo indispensable para que un juez pueda ejercer con garantías su trabajo, sin equivocarse demasiado. A todo opositor le cuesta creerse eso cuando se lo dicen, pero de verdad que la oposición te da sólo la base fundamental. El resto, la práctica y el estudio continuo.

  8. E dice:

    ¿Y qué opina usted acerca de la atribución de nuevas funciones a los notarios? A tenor del último párrafo intuyo que no le parece mal, pero me gustaría asegurarme.

  9. M. Alonso Sierra dice:

    Buenas tardes a todos. Voy por partes.

    1.- Sobre la mejor forma de regular el acceso a la carrera judicial.

    Para analizar esta cuestión, es importante saber cómo funciona habitualmente el proceso. No perdamos de vista que la inmensa mayoría de opositores a la carrera judical y fiscal son recién licenciados que buscan su primer empleo serio. Imaginemos, por tanto, al joven de 23 años que toma la decisión de invertir los próximos 4-6 años estudiando para convertirse en juez.
    Ello me lleva a pensar que las oposiciones tienen dos claras desventajas frente a otras formas de selección: (i) genera un claro desincentivo a los estudiantes brillantes que quieran ser jueces, que preferirán encaminarse por derroteros más beneficiosos a corto-medio plazo (la abogacía en un gran despacho o la carrera académica) y que no supongan invertir varios años de esfuerzo incierto para preparar unas oposiciones; y (ii) hay una falta de experiencia práctica de los jueces, dado que ésta es habitualmente su primera profesión jurídica.
    Cabe preguntarse si tiene sentido que un juez recién nombrado no haya pisado nunca antes un juzgado como abogado o que no haya tenido casi «experiencia vital».

    Creo que existen sistemas muy positivos en países de nuestro entorno que podrían valorarse. El más interesante es, a mi juicio, el británico: una comisión judicial del Parlamento escoge a los jueces entre los abogados más prestigiosos (habitualmente «barristers»).
    Este sistema debería adaptarse a nuestro país a fin de evitar suspicacias.

    Una buena forma podría ser generalizar el llamado «cuarto turno», que consiste en un concurso entre juristas con más de 10 ó 15 años de experiencia (de esa manera, los futuros jueces en vez de tirarse 5 años empollando la ley, se pasarían 10 años practicándola).
    Con un CGPJ más independiente el sistema sería viable, pudiendo incluso seguirse algún trámite ante los otros poderes del Estado (quizá, antes del nombramiento definitivo, cada aspirante a juez propuesto por el CGPJ podría someterse a una audiencia pública de la Comisión de Justicia del Congreso, que luego emitiría un informe favorable o desfavorable no vinculante).

    Con todo, la respuesta es difícil y cada método de elección tiene sus ventajas e inconvenientes. El gran beneficio de la oposición es un estricta objetividad.

    2.- Sobre los planes que puede tener en mente el gobierno para reformar el acceso a la carrera.

    Francamente, ni idea. La famosa propuesta de Bermejo pretendía incentivar que los mejores estudiantes tuviesen incentivos para optar por la judicatura, pero fue abandonada rápidamente, ante la dura respuesta de las asociaciones judiciales. La propuesta en sí un tanto increíble: eximir de oposición a los mejores alumnos de las facultades sólo habría llevado a jueces más jóvenes. Dudo que nadie que vaya a juicio por un asunto serio quiera encontrarse con un chaval de 25 años dictando sentencia.
    Estrictamente, la nota del Ministerio de Justicia habla de modificar la forma de promoción en la carrera, no de la manera de acceso. No me atrevería a apostar sobre lo que pueda tener en mente el PP, aunque si va a haber una reforma, teniendo en cuenta el punto en el que estamos ahora, solo puede ser en la dirección de hacer más flexible el procedimiento (lo contrario, con las actuales oposiciones, es difícil).

    3.- Sobre las atribuciones de los notarios.

    Bien, supongo. Los notarios son gente que pasa una oposición infernal y que sabe mucho -muchísimo- derecho. Si hay alguien que pueda ejercer determinadas funciones quasijudiciales, son ellos.

  10. E dice:

    Completamente de acuerdo con usted (3), lo celebro.

    Por si acaso:
    http://hayderecho.com/2012/02/01/notarios-bodas-y-comuniones/

  11. Thobicus dice:

    El sistema británico es un buen sistema… para los británicos. El sistema de acceso es muy diferente, sencillamente, porque el sistema legal es muy diferente. En el sistema continental es esencial conocer al detalle las leyes (lo que implica estudiarlas a fondo) mientras que en el sistema anglosajón la importancia es del precedente (que implica una mayor interpretación, ergo, más importancia práctica).
    No creo que sea malo que los jueces tengan su primer trabajo como tales si se opta por un sistema de jueces profesionales y de carrera. Lo importante es asegurar que quien accede a ese trabajo tiene los conocimientos y las aptitudes indispensables para poder ejercer.
    Sobre el desincentivo a los estudiantes brillantes que quieren ejercer: la oposición demuestra hasta qué punto una persona desea ser juez. Se trata de un cargo de enorme responsabilidad, en el que siempre ha primado la vocación. No creo que el Estado esté tan interesado en lograr jueces brillantes como en lograr jueces comprometidos con su función. Y por cierto que ni el más brillante de los estudiantes universitarios cuando acaba la carrera sabe lo que sabe un opositor cuando aprueba el examen. Ni de lejos.
    Lo de la «experiencia vital» y la edad me resulta particularmente… digamos interesante. Porque es un reproche que se ha hecho una y mil veces, y porque parece que los ilustres y eminentes juristas salen de la nada, que no han tenido juventud previa. Bien, en mi caso (y personalizo porque es lo que conozco) tendré mi primer destino con la edad de 28 años y 2 meses. Previamente a ello he decidido, bajo la supervisión de mi tutor de prácticas, unas cuantas decenas de casos, algunos muy importantes, tanto económica como personalmente (porque los jueces hacemos un año de Escuela Judicial y seis meses de prácticas tuteladas antes de ejercer). Y no creo que mi juventud sea un hándicap para decidir. Lo puede ser que no sepa bastante Derecho, o peor, que no tenga claros cuáles son los principios que han de fundamentar mi decisión. Con el sistema español tenemos jueces perfectamente formados y bragados en el sistema judicial con 35-40 años, a los que aún les quedan muchos años de servicio. Con el sistema inglés, los
    jueces no ejercen mucho tiempo porque son mayores para el momento de ser elegidos.

  12. Eleder dice:

    «He asumido que los jueces tenderían a ser más conservadores que la media, entre otras cosas, por la forma en que se accede a la carrera judicial: preparar oposiciones exige tener una familia con recursos que pueda soportar al opositor durante los años de preparación»

    Hombre, según ese argumento, los profesores de primaria deberían ser más conservadores que la media, ¿no?

  13. M. Alonso Sierra dice:

    Thobicus:

    No pongo en duda las bondades de las oposiciones. Tienen la excepcional ventaja de ser exquisitamente objetivas. Y la desventaja de generar un puente casi insalvable entre quienes quieren ser jueces y pueden permitirse estar 5 años más estudiando y quienes no pueden, o la de favorecer a jueces sin experiencia práctica desde el otro lado del estrado. No hay solución ideal y desde luego no voy a pretender que una alternativa similar a la que he comentado fuese a ser la panacea.

    Eleder:

    Claro. Preparar oposiciones a profesor de primaria conlleva el mismo esfuerzo que las oposiciones a juez de carrera. Seguro que Thobicus está de acuerdo.

  14. Thobicus dice:

    Sobre el comentario de Eleder:
    No conlleva el mismo esfuerzo, ciertamente… pero sí que es cierto que por el número de plazas que se ofertan, los años necesarios para sacarlas no son tan distintos.

    La clave, yo creo, es tener en cuenta que en la actualidad tener a un opositor en casa no es muy distinto a tener a un hijo en paro en casa, o con un trabajo poco remunerado en casa. La mayoría de las familias se pueden permitir el dispendio sin ser de clase alta, ni media alta, ni tan siquiera media. Lo esencial es, como digo, las ganas de ser juez y la capacidad mental y personal. Lo mismo con otras oposiciones. Y eso no te hace ni de derechas ni de izquierdas.

    El problema no es poder permitirse económicamente el estar cinco años estudiando, en la mayoría de los casos (aunque un buen sistema de becas sería desde luego muy deseable para asegurar el mandato del art. 23 de la Constitución), sino si personalmente estás dispuesto a pasar esos cinco o más años estudiando.

  15. M. Alonso Sierra dice:

    Thobicus:

    A mí me chirría bastante el argumento de que poniendo un obstáculo enorme en medio del acceso a la judicatura logramos que sólo se presenten personas que estén dispuestas a pasar esos cinco años estudiando.

    Mi pregunta es ¿hablamos de personas que estén dispuestas a pasar años estudiando, o que no tengan otras opciones inmediatas? Tiendo a sospechar de argumentos que me hablen de la fuerza de voluntad de las personas frente a cosas más terrenales y evaluables, como los incentivos. Lo cierto es que el método de las oposiciones tiene un claro efecto desincentivo sobre los potenciales interesados en acceder a la carrera judicial. Eso, sin duda, limita el número de candidatos que se presentan a los exámenes, pero también ahuyenta a numerosos profesionales que querrían ser jueces pero para los que el coste de oportunidad es elevadísimo: ¿qué eminente abogado se retiraría durante 5 años a preparar una oposición? Se genera, por tanto, una barrera insalvable: si eres buen profesional del derecho fuera de la judicatura, no tienes apenas ningún incentivo para cambiar de profesión. Lo único que palía ese problema es la vía del «cuarto turno». A través de esta vía han accedido a la magistratura algunos de nuestros más
    eminentes jueces del Tribunal Supremo.

    No creo que este problema se vea compensado por el hecho de que las durísimas oposiciones nos den supuestamente jueces más comprometidos con su profesión.

    Y todo lo anterior no supone negar la gran capacidad de estudio que tiene una persona que aprueba cualquier oposición jurídica de este país, dios me libre.

    Por último, solo comentar que la simple comparación entre una oposición a profesor de primaria con una a Abogado del Estado, fiscal o juez, hace que me entre la risa floja.

  16. M. Alonso Sierra dice:

    Y por favor:

    Tened en cuenta que el comentario sobre la mejor forma de acceso a la judicatura es solo eso: un comentario rápido en una entrada y no una pontificación ni una solución mágica. Nadie tiene una respuesta definitiva sobre cuál es el mejor método para designar jueces. El mejor ejemplo es la diversidad de sistemas que hay en los países de nuestro entorno.

    No os lo toméis como algo personal (especialmente tú, Thobicus, que eres juez).

    Un saludo.

  17. Thobicus dice:

    Sólo podría tomarme como algo personal el argumento de la «experiencia vital», más que nada porque parece que los opositores no vivimos mietras hemos opositado, y es mejor reclutar gente que se ha pasado esos años de juerga, vajando o divirtiéndose porque «han vivido más», que era lo que venía a argumentar el señor ministro Bermejo cuando hablaba de conocimiento de la realidad. Y es algo que en su día fue profundamente ofensivo (aún recuerdo el enfado con el que fui al preparador).

    Pero lo que quiero dejar muy claro es algo que no sé si se ha entendido: los cinco años (de media) para sacarse la oposición no son una barrera artificial. Es el tiempo que se tarda en saberse las leyes que luego se van a aplicar con más frecuencia. Si alguien es tan brillante como para sabérselas en un año, aprobará antes. Es decir, el tribunal de oposición no chequea el carnet para ver si ya te has presentado cuatro veces y te toca aprobar. Lo que mira es si te sabes el Derecho que hay que saberse.

    En la carrera de Derecho casi siempre tienes otras opciones inmediatas tras la carrera. El incentivo para estudiar el examen es ser juez. Ni más ni menos. Y para algunas personas, eso vale el sacrificio que se realiza.

    Si hablamos en términos de incentivos económicos, la carrera judicial ofrece pocos. Un jurista eminente, ese hipotético abogado que se menciona, no tiene ningún incentivo financiero para entrar en la carrera judicial, porque con certeza perderá dinero. Incentivo de vida personal y familiar puede que tenga, por un horario mejor (si es que va a un Juzgado con poca carga de trabajo, lo que es raro), pero sabe que tendrá que irse a la parte de España que le toque en suerte. Lo único que puede tener es el incentivo de la función y de lo que supone. Y la existencia o no de la oposición no cambia estas cosas.

    El cuarto turno es un mecanismo extraordinario de acceso a la carrera judicial, fundamentalmente porque no garnatiza suficientemente que los que se integran tengan un nivel de conocimientos tan amplio como los integrantes del turno libre (con la salvedad, quizá, de quienes ingresan desde el Cuerpo de Secretarios Judiciales), aunque garantiza una experiencia previa que igualmente puede ser valiosa. Pero lo grave es que nunca se ha librado de las sospechas de politización y favoritismo.

    Por último, la discusión me parece sumamente interesante y civilizada, y no me siento ofendido ni atacado en absoluto. Me alegra, de hecho, poder dejar mi opinión sobre estos temas.

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