Derecho & Política

La libertad en la Segunda República

8 Dic, 2011 - - @jorgesmiguel

Continuamos con las colaboraciones con un artículo de M. Alonso Sierra -bienvenido- sobre libertades civiles en la Segunda República desde la perspectiva del derecho, que puede servir de complemento al excelente post de Kanciller sobre su sistema electoral.

En los últimos años –y quizá con especial énfasis, en los últimos meses– ha aparecido un movimiento que, bajo la excusa de recuperar la memoria histórica de los represaliados, se ha propuesto hacer apología del régimen de la Segunda República, muchas veces en detrimento del actual orden constitucional. A quien esto escribe no le cabe duda de que aquel sistema ofrecía nuevas esperanzas y perspectivas frente al tradicional oscurantismo político español. Sin embargo, si vamos a comparar aquella república con nuestra actual democracia, lo menos que debería exigírsenos es saber qué es aquello que estamos alabando.

Este artículo nace de la sospecha de que muchos de los que ensalzan las bondades de la Segunda República en realidad desconocen cuál era el régimen de derechos y libertades o de checks and balances vigente en ese período. En este humilde post pretendo resumir cuál era la regulación de las libertades públicas durante los cincos años que duró el defenestrado régimen.

El Estatuto Jurídico de la República

Por empezar por orden cronológico, el Decreto de 15 de abril de 1931, por el que se aprueba el Estatuto Jurídico de la República, señalaba que el nuevo Gobierno provisional respetaría los derechos de libertad personal de los ciudadanos y que aspiraba a “ensancharlos”. Pero inmediatamente después añadía: “El Gobierno provisional, a virtud de las razones que justifican la plenitud de su poder, incurriría en verdadero delito si abandonase la República naciente a quienes desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su consolidación. En consecuencia el Gobierno provisional podrá someter temporalmente los derechos del párrafo cuarto a un régimen de fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará asimismo cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes”.

Es decir, el poder del Gobierno provisional era pleno y los derechos individuales suspendibles a discreción gubernativa. Miguel Maura, Ministro de Gobernación del momento, diría de sobre el citado precepto legal: “las garantías constitucionales no existen; no existe más texto legal que el Decreto de 15 de abril, en el cual el Gobierno declaró cuáles eran los límites de su poder, y se atribuyó la potestad discrecional de suspender esos derechos tan pronto como lo juzgara oportuno” (discurso ante las Cortes Constituyentes, el 25 de agosto de 1931).

La Ley de Defensa de la República

Este régimen de inseguridad jurídica se reforzaría con la aprobación de la Ley de 21 de octubre de 1931, de Defensa de la República (“LDR”), que definía como “actos de agresión a la República”, aparte de los más razonables relativos a la sedición, los siguientes: la difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público; toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado; la apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otra; la suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante; las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial; las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan
a un procedimiento de arbitraje o conciliación; la alteración injustificada del precio de las cosas, y la falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.

La LDR establecía un régimen de sanciones gubernativas que eran impuestas por el Delegado del Gobierno, con un único recurso posible ante el Ministro de la Gobernación, en el plazo de 24 horas, si el multado era una persona individual, o ante el Consejo de Ministros, en el plazo de 5 días, si el multado era una “persona colectiva”. No cabía ulterior recurso ante ningún tribunal. Particularmente curioso resulta que se consideró que la LDR era aplicable a todos los empleados públicos, sin importar la naturaleza del puesto, motivo por el que se llegó incluso a sancionar a un juez que dejó en libertad condicional a un procesado*.

La Constitución de la República

La Constitución de la República mantuvo en vigor la “vigencia constitucional” de la LDR en su Disposición Adicional Segunda, de tal manera que el régimen constitucional de derechos no llegó a entrar en vigor hasta que aquella Ley no fue derogada por la Ley de 28 de julio de 1933, de Orden Público (“LOP”).

Pero incluso a partir de ese momento, no debe olvidarse que la Constitución de la II República no protegía el derecho a la tutela judicial más allá del ámbito penal, con lo que las sanciones administrativas impuestas en virtud del infame artículo 18 de la LOP sólo podían ser recurridas ante la propia Administración o, en caso excepcional, ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, pero no ante un tribunal del poder judicial.

Junto a lo anterior hay que destacar que la Constitución republicana no protegía el derecho a la vida ni a la integridad física o moral, no prohibía la tortura ni los tratos inhumanos o degradantes, no excluía que la Administración pudiese imponer sanciones subsidiarias de privación de libertad (dicho de otro modo, si no pagabas una multa administrativa podías ir a la cárcel), no garantizaba el derecho a la intimidad, e irónicamente, para una Carta Magna redactada por socialistas, no recogía el derecho a la huelga.

Además, el derecho a la igualdad o al sufragio activo y pasivo no podían ser objeto de recurso de amparo ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, conforme a la Ley Orgánica de dicho órgano.

Por si todo lo anterior fuera poco, el artículo 42 establecía que por causa de “notoria e inminente gravedad” para la seguridad del Estado, el Gobierno podía suspender durante 30 días los derechos a no ser detenido sin causa de delito, a moverse por el territorio nacional, a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de expresión e información, a reunirse o manifestarse y a asociarse o sindicarse. Esta facultad fue abusada de tal modo que durante los escasos años de vida constitucional España estuvo más tiempo en estado de excepción que de normalidad**.

Conclusión

No se trata aquí de hacer sangre de un régimen que nació, vivió y murió en un momento de especial inestabilidad política y económica a nivel mundial. Se trata sin embargo, de destruir la falsa idea de que aquella República fue alguna clase de modelo político a seguir en la actualidad.
__________________________
* BALLBÉ, Manuel, “Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983)”, Madrid, 1985.
** SOSA WAGNER, Francisco, “Los juristas en la Segunda República. Vol.1: Los iuspublicistas”. Editorial Marcial Pons. Madrid, 2009.


22 comentarios

  1. Teresa dice:

    Esta frase inicial es muy reveladora del talante del que la escribe «se ha propuesto hacer apología del régimen de la Segunda República, muchas veces en detrimento del actual orden constitucional.»
    «apología del regimen» ¿dice? es bastante chistoso utilizar ese vocabulario para definir aquel periodo.

    Y la final «Se trata sin embargo, de destruir la falsa idea de que aquella República fue alguna clase de modelo político a seguir en la actualidad».
    «Aquella República» exactamente quizá no, pero mucho menos «esta Monarquía».

  2. Ferrim dice:

    «destruir la falsa idea de que aquella República fue alguna clase de modelo político a seguir en la actualidad»

    Uuuuuuuuuuuuuuyyyyyyyyyyyyyyyy lo ka dishoooooooooooooooooooooooooooo!!!!!

    La que os va a caer desde Menéame. Y lo peor es que ninguno se leerá el post, ni los enlaces, ni las referencias.

  3. alter_ego dice:

    Para hacer un análisis algo desde una óptica de honestidad intelectual lo primero que hay que hacer, bajo mi punto de vista, es no esconder la mano después de arrojar la piedra. Si este post habla de «un movimiento» que hace «apología de la II República» en «detrimento» del actual orden constitucional, lo menos que se puede hacer es enlazar con alguna página que defina ese movimiento y que incluya pronunciamientos que puedan ser identificados tal y como aquí se describen. Pero nada de eso hay.

    El autor del post se contenta con agitar una especie de fantasma que ni enlaza ni demuestra con el fin de vapulear uno de los iconos de esa «izquierda verdadera» que tanta gracia hace en este blog. Ojo, no digo que semejante movimiento no exista, pero el autor no se molesta en documentar nada que lo acredite, teniendo los sufridos lectores que dar por buenas sus aseveraciones solo porque él lo vale. Hasta que no sepamos a qué atenernos con esa turbia escuela de opinión y podemos contrastar lo que dice con lo afirmado en el post no merece mucho la pena seguir con esto.

  4. Teddy dice:

    El título del artículo está mal expresado, pues en el texto no se habla de las libertades establecidas en la República, tales como la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, el sufragio universal (masculino y femenino), la igualdad jurídica de los cónyuges en el matrimonio, el divorcio, el principio de legalidad penal y el acceso a la tutela efectiva, etc.

    Por contra, en el artículo sólo se mencionan algunos límites establecidos a la libertad por el Estado republicano, limites que parecen bastante liberales teniendo en cuenta la historia española del «Pronunciamiento», y más aún viendo lo que finalmente sucedió a partir del 18 de julio de 1936, sabiendo además que los enemigos de la libertad en España empezaron a conspirar desde el mismísimo 15 de abril de 1931 para derribar la República y volver al secular «business as usual» del siglo XIX (véase Sanjurjo y Sacanell, José, entre otros autores). Por otra parte y en vez de comparar dichos límites desde los ojos de 2011 quizá estaría bien hacerlo con los de otros estados contemporáneos a la II República (1931-1936). (p.ej. en cuanto al sufragio universal: el voto femenino se consiguó en Francia en 1944; en Suiza, en 1971; ver también el Voting Rights Act de 1965 en EEUU sobre los negros).

    Y ahora si me permitís voy a citar a Brenan (El laberinto español) para ver cómo pensaba la oposición a la República, que finalmente y tras matar a cientos de miles de españoles consiguó establecer su propio modelo de «libertades». Esta era su filosofía política, resumidamente:

    «… los frailes enseñaban en sus escuelas a los niños que, si se unían a los liberales, irían sin remedio al infierno. Actitud ésta claramente expresada en el Catecismo completo, reeditado en 1927.

    «—¿Qué es lo que enseña el liberalismo? comienza preguntando. —Que el Estado es independiente de la Iglesia»

    Y prosigue explicando que el Estado debe estar sometido a la Iglesia como el cuerpo al alma, en lo temporal y en lo eterno. Después enumera, entre las falsas libertades del liberalismo, la libertad de
    conciencia, de educación, de propaganda y de reunión, y dice que es herético creer en ellas. Continúa:

    «—¿Qué clase de pecado es el liberalismo?
    —Un pecado gravísimo contra la fe.
    —¿Por qué?
    —Porque consiste en una colección de herejías condenadas por la Iglesia.
    —¿Es pecado para un católico leer un periódico liberal?
    —Puede leer las cotizaciones de Bolsa.
    —¿Qué clase de pecado comete el que vota a un candidato liberal?
    —Generalmente pecado mortal»…»

    Serían hasta graciosos, de no haber asesinado a tanta gente.

  5. Teddy dice:

    Más cosas interesantes sobre las libertades en la República y su evolución en el franquismo, en cuanto a los tipos penales aplicados a las mujeres:

    «[El Código Penal de 1944] Reincorpora el llamado “uxoricidio por causa de honor” que suprimió el Código republicano. El delito de uxoricidio constituía un autentico privilegio concedido al hombre en defensa de su honor, en virtud del cual podía matar o lesionar a la esposa sorprendida en flagrante adulterio o a la hija menor de veintitrés años, mientras viviere en la casa paterna, cuando fuere sorprendida en análogas circunstancias. Este delito se mantuvo en vigor en el ordenamiento jurídico español hasta la aprobación de la ley 79/1961 de 23 de diciembre de bases para la revisión y reforma del Código Penal y otras leyes penales, pero no se suprimió porque se pensara en que era arcaico e injusto, sino porque se consideraba que los mismos efectos podían conseguirse con la aplicación de la parte general del Código. La pena era solo de destierro.

    La incriminación del adulterio es conocida por su grado de patetismo; se regula el adulterio solo de la mujer, pues para el hombre el tipo delictivo es otro, el amancebamiento. El Código Penal de la República no consideró delito el adulterio, ni para el hombre ni para la mujer, puesto que la ley de divorcio existente en la época republicana, consideraba a la infidelidad como causa de disolución del matrimonio y no se necesitaba ninguna pena; con la dictadura se produjo la enorme regresión de la que ahora nos ocupamos.

    La ley de 11 de mayo de 1942 vuelve a considerar punible tanto el adulterio como el amancebamiento y así pasa al Código Penal de 1944, el cual en su artículo 449 dice que: «Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio”. – Evolución jurídica de la situación de la mujer en España – Rubiales Torrejón, Amparo, 2003.

  6. Teddy dice:

    Así que la respuesta sólo puede ser que sí, que en contra de lo que denuncia el autor del artículo, hay que «hacer apología del régimen de la Segunda República», no tanto «en detrimento del actual orden constitucional», sino por hacerle justicia histórica a un sistema que supuso, aunque no fuera perfecto, un gran avance para las libertades que implantó la II República Española, la cual introdujo a España en la modernidad europea, hasta que fue brutalmente suprimida a sangre y fuego por unos fascistas que nos devolvieron al Antiguo Régimen.

  7. M. Alonso Sierra dice:

    @alter_ego

    La acusación de falta de honestidad intelectual es una mera forma de desvío de atención, pues basta una somera búsqueda en Google para obtener resultados que ejemplifican a ese movimiento que mezcla la recuperación de la memoria de los represaliados con la crítica al régimen de 1978 y el ensalzamiento del sistema del 31.

    Las manifestaciones por la memoria histórica y por la III República a menudo van de la mano con la crítica al actual régimen constitucional:
    http://www.kaosenlared.net/noticia.php?id_noticia=26356

    Este link del blog «Memoria Histórica» de El País, por ejemplo, sólo hace referencia a «la parte buena» de la Constitución de 1931: http://lacomunidad.elpais.com/memoria-historica/2010/4/25/la-segunda-republica-constitucion-1931-y-bienio-2
    Ninguna referencia a que, por ejemplo, ningún avance supuso la República respecto de las limitaciones del poder ejecutivo, no ya respecto de la anterior monarquía constitucional de la Restauración, sino respecto al anterior Directorio de Primo de Rivera.

    Otro artículo que vincula memoria histórica, Constitución de la Segunda República y Constitución de 1978.
    http://www.kaosenlared.net/media/8/8298_0_Sobre_la_recuperacion_de_.pdf

  8. M. Alonso Sierra dice:

    @Teddy

    Nadie duda que la República fue un régimen democrático (para ser esto España, claro, porque gran parte de los defectos que señalo ya los habían superado los británicos o los franceses décadas atrás) y más liberal que el que la sucedió.

    Sin embargo no es verdad que durante la República se viviese en España un paraíso de la libertad. Durante esos escasos 5 años se cerraron decenas de periódicos y se reprimieron a sangre y fuego miles de manifestaciones. Las recién creadas instituciones democráticas fueron profundamente disfuncionales y las fuerzas de seguridad siguieron impregnadas del militarismo del septenio anterior.

    Lo que se pretende aquí es subrayar que la Segunda República fue un sistema político peor que el actual, no mejor.

  9. […] "CRITEO-300×250", 300, 250); 1 meneos La libertad en la Segunda República politikon.es/neoconomicon/2011/12/08/la-libertad-en-la-se…  por neyla hace 5 […]

  10. alter_ego dice:

    #M. Alonso Sierra

    En lo que se cae en el artículo es en una simplificación de forma que plantear una oposición a su argumentación sea difícil. No se molesta en desarrollar, documentar o al menos enlazar algo que defina ese «movimiento», para qué, ya se ocupa el autor en sugerirnos lo que debemos pensar de él, para qué darnos datos, no sea saquemos conclusiones distintas a las suyas. No se si es cuestión de pereza o de deshonradez intelectual, la verdad es que me la pela, pero ahí está la forma de plantear el post. Ya se que todos podemos googlear, pero el que escribe y plantea el debate es quien debe poner sobre la mesa los datos que nos informen sobre aquello de lo que se nos conmina a hablar. Partir de un prejuicio o haciendo gala de un sesgo cognitivo tan evidente es un modo de desincentivar el debate, a mi modo de ver.

    Luego dices que «la Segunda República fue un sistema político peor que el actual, no mejor.» Anda, y el sistema político británico o usamericano de los años 30 era peor que el actual. Y el de los 40 o el de los 50… Que se lo pregunten a Alan Turing o a Rosa Parks. Vaya perogrullada.

  11. M. Alonso Sierra dice:

    @alter_ego

    El contenido del artículo resulta difícil de rebatir simplemente porque narra la verdad histórica sin permitirte buscar resquicios a los que agarrarte para oponerte, y no por ninguna clase falta de honestidad.

    A este blog (dicho sea con el máximo respeto a su autor) se viene llorado de casa y, a poder ser, con argumentos.

  12. Rocamadour dice:

    @M. Alonso Sierra

    Después de su último comentario se entiende mucho mejor el arranque de su artículo. Gracias.

  13. alter_ego dice:

    #M. Alonso Sierra

    No he intentado rebatir la propuesta del artículo en tanto hechos históricos, nunca ha sido mi intención (podemos citar la ley de vagos y maleantes, también republicana, para recalcar aún más las deficiencias sociopolíticas de aquella etapa).

    El artículo pierde el interés desde el momento en que se nos omiten datos necesarios para un entendimiento global de lo que se nos está ofreciendo, y dado que el autor prefiere darnos masticadito lo que tenemos que concluir. Un poco más de respeto por el lector (no por mí, por el lector en general) no vendría de más en este blog.

    No se a qué viene tu última frase, si es por provocar o qué pero si por «argumento» entiendes eso de que un sistema político de hace 70 años es peor que uno actual deberías revisar el concepto de «obviedad», si no alguno, efectivamente, va a acabar llorando.

    Buenas noches.

  14. M. Alonso Sierra dice:

    @Rocamadour

    Sí, estoy seguro que ha confirmado tus perjuicios, cualesquiera que fuesen.

    @alter_ego

    Ahora resultará que si uno escribe un artículo desmitificando la República es necesario probar que hay gente que hoy la idealiza e incluso la compara con el régimen actual. Eso, según tú, es «omitir datos necesarios» y a eso te he contestado que «a llorar, a casa». De tanto hacerte el tonto, vas a acabar haciéndome pensar que lo eres.

  15. Álvaro dice:

    Sin poner en duda la información que aporta, me parece que está contando los «aciertos» y descontando los «errores» según su propio sesgo. Obviamente existen áreas oscuras y muy oscuras dentro de la segunda república, pero para explicar el régimen de libertades en esa época no basta quedarse con lo malo.

    Recurrir al sesgo de confirmación no me parece digno de este blog.

  16. Alatriste dice:

    Me duele y no poco tener que ponerme del lado del republicanismo mágico, esa tendencia que sostiene que _TODOS_ los males de España mejorarían magicamente si llegara la Jerusalén terrena, oooops, quiero decir la república. Ese grupo que para decirlo claramente, considera que república, revolución y utopia son tres formas de decir lo mismo, pero…

    …pero cuando tienen razón (para una vez que la tienen) pues hay que dársela. Esperaba un trabajo del mismo calibre que el excelente artículo sobre el sistema electoral, y este no le llega ni a los talones.

    El autor se puede poner como le de la realísima gana, que para eso estamos en un país libre, pero no es de recibo acusar con tanta ligereza de engaño y fines ocultos a todo un grupo («bajo la excusa de recuperar la memoria histórica de los represaliados, se ha propuesto hacer apología del régimen de la Segunda República, muchas veces en detrimento del actual orden constitucional»), no es aceptable mencionar la suspensión gubernativa prevista en el artículo 42 y olvidarse olimpicamente de mencionar que las Cortes debían refrendarla o rechazarla en el plazo de 8 días, y la cosa ya llega al cachondeo extremo cuando uno lee esto («irónicamente, para una Carta Magna redactada por socialistas, no recogía el derecho a la huelga»)

    Primero, porque me gustaría saber de dónde saca el autor semejante cosa. Que yo sepa la Constitución de 1931 no fue preparada por unos ponentes como la de 1978 y en las Cortes los socialistas estaban muy lejos de ser mayoría… y si su opinión es que de algún modo los socialistas desempeñaron un papel no relacionado con su importancia numérica, debe presentar algo en apoyo de esa idea.

    http://guerracivil.sabanet.es/pagina2.htm

    Se definían como socialistas el 22,4% de los diputados, como radical-socialistas otro 12,5%. Y como alguien diga que Lerroux y su tropa eran socialistas las carcajadas se van a oir en Lima.

    Y segundo, porque aunque admito de buena gana que la omisión de la palabra «huelga» es chocante, el artículo 46 especificaba claramente que la legislación social regularía «la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores».

    En fin, aquí va un enlace mucho mejor al texto, aunque obviamente no es el original del BOE

    http://www.icsi.berkeley.edu/~chema/republica/constitucion.html

    Conste que mi opinión personal sobre la constitución de 1931 es mas o menos tan negativa como la del autor, aunque sea distinta en ciertos aspectos, pero llega a lo cómico soltar una filípica semejante (sublime lo de «El contenido del artículo resulta difícil de rebatir simplemente porque narra la verdad histórica») y rematarla diciendo que ¡A este blog se viene llorado de casa!

  17. Jorge San Miguel dice:

    Aunque es mejor que sea el autor quien explique esto, creo que algunos estáis confundiendo el motivo y las intenciones del post.

    Como se dice expresamente, el objeto del mismo es revisar algunas partes del ordenamiento jurídico de la República para desmentir que fuera un régimen más avanzado y garantista que el actual. Esto, que en el fondo es una banalidad, pues nadie en su sano juicio esperaría que un sistema nacido en los años 30 con todas las dificultades internas y externas que entonces se daban para el establecimiento de una democracia funcional y sólida, superase al ordenamiento actual, surgido en un país notablemente más próspero, moderno y urbanizado, con unas clases medias mucho más amplias y una coyuntura internacional favorable, no lo es tanto cuando efectivamente hay sectores de opinión en España que defienden lo contrario.

    Luego habrá quien diga, como alter_ego, que eso no es así, o que quiénes son los que sostienen tal cosa, etc, pero me parece que eso es irse por la tangente para no entrar al fondo del post: sabemos todos de dónde vienen ese tipo de discursos y quiénes los proponen, y que lo que hay detrás de ellos es un intento de deslegitimar el régimen del 78 frente al del 31; y, precisamente, por los motivos que apunta Aurora: por ser un régimen conciliatorio, de transición y no de ruptura.

  18. alter_ego dice:

    #M. Alonso Sierra

    No es que sea necesario probarlo, es que se la menciona diciendo cual es su modo de pensar sin ofrecernos, al mismo tiempo, la oportunidad de corroborarlo. Táctica habitual en foros tipo Libertad Digital, si se me permite el apunte. Y en lugar de admitir siquiera levemente que quizás, solo quizás, no era una buena forma de enfocar el post demuestras lo sobrado que vas. Será cosa de los neoprogs y de su costumbre de levitar en lugar de caminar.

    #Jorge San Miguel

    No creo que sea trivial hacer mención en quien conforma ese movimiento al que se refiere el autor de la entrada. ¿Es kaosenlared? ¿Un bloguero de El País?¿Izquierda Unida, toda ella, su dirección o algunos dirigentes? ¿El PCPE? ¿Los abertzales? ¿Tan unificados están que conforman un «movimiento»?

    Se habla de aspectos negativos de la II República para descrédito de dicho movimiento, sin darnos la ocasión de conocer realmente ni quien compone esa especie de siniestra coalición ni si lo que piensan es de verdad lo que nos cuenta el post.

    De verdad, no es mi intención tocar los huevos, pero si lo que se quiere es «desmitificar» la II República se puede hacer sin el pretexto de un fantasma en forma de una especie de logia masónica indefinida y nebulosa formada por entes que, aparentemente, no se pueden nombrar, cual cuento de Lovecraft. Suena ridículo y bastante poco serio.

  19. Epicureo dice:

    Está muy bien hacer notar los errores de ciertas «apologías» de la Segunda República. Toda exageración es mala. Ciertamente fue un régimen legítimo y claramente más libres de lo que le precedió, pero no le faltaban defectos, en algunos de los cuales no ha caído el actual.

    Espero con ansia que el autor escriba otro post desmintiedo a otro movimiento que me parece más extendido, o será que leo mucho los medios «liberales»: el de apología del régimen de Franco, que lo considera equiparable o más libre que la República (ejemplo: http://www.libertaddigital.com/opinion/pio-moa/la-democracia-liberal-en-la-guerra-de-espana-60683/). En fin, en la emisora «liberal» más importante emiten semanalmente una misa desde el Valle de los Caídos. Es lamentable, pero hay que remachar lo obvio.

  20. Vellana dice:

    Veamos, Epicúero, en el artículo que pones como ejemplo, http://www.libertaddigital.com/opinion/pio-moa/la-democracia-liberal-en-la-guerra-de-espana-60683/ , no se habla para nada del régimen de Franco, ni, por tanto, se le equipara con la república.

    Supongo que te refieres a otros artículos de Moa en LD; si es así, que no te ahogue el ansia, pues basta con que hagas con más detalle eso que haces en tanta cantidad; te paso un resumen:
    http://www.periodistadigital.com/periodismo/internet/2011/06/20/federico-jimenez-losantos-pio-moa-franquismo-libertad-digital-franco-jose-carlos-rodriguez-jorge-vilches.shtml
    a lo que hay que añadir las trifulcas entre C. Vidal y P. Moa a propósito de lo mismo.

    De nada.

    Un saludo.

  21. Rocamadour dice:

    @M. Alonso Sierra

    Compruebo con disgusto que el que no viene llorado es usted. Y no, no ha confirmado mis «perjuicios».

    Esto me pasa por no limitarme a leer a Roger, que es a lo yo vengo a esta santa casa. Disculpen las molestias.

Comments are closed.