Corrupción

La responsabilidad política pre-penal

1 Abr, 2016 -

La nouvelle vague política en la que estamos inmersos ha reestructurado algunos campos de significantes de modo notable. Esta reformulación de los parámetros de la buena política debe tomarse como un escenario prometedor; sin embargo, a rebufo de la dictadura del símbolo mediático, sobrevuela el riesgo de que este cambio de coordenadas solo sirva para apuntalar una democracia discursiva poco funcional, apresada en la fatuidad de la retórica de lo nuevo. El problema de la corrupción en los partidos políticos, del que aquí queremos ocuparnos, ha sido clave en esta reconcepción de la política, tanto por la izquierda como por la derecha. Sin embargo, y a medida que el discurso del cambio envejece, se hacen necesarios modos concretos con los que fraguar jurídicamente la volatilidad de las intenciones políticas.

A fuerza de telediario, parece haber calado en la opinión pública la necesidad de disociar responsabilidad política y responsabilidad penal, aunque ambas se presenten imbricadas. Esta, la penal, se construye en un proceso jurisdiccional con un altísimo nivel de garantías materiales y procesales; aquella, la política, eclosiona de un modo menos previsible, según una trascendencia mediática sobrevenida que señala cierto nivel de desconfianza hacia el político de turno. Sería positivo, en este sentido, normalizar las causas de la responsabilidad política para evitar convertirla en un arma arrojadiza que, de tan arrojada, pierda su función.

En este empeño, tenemos, por un lado, razones para desvincular la responsabilidad política de la penal, en tanto que no resulta funcional hacer depender la suerte del político de la sentencia penal –incluso cuando esta determine la inocencia del encausado–. Y es que las verdades penales lo son con un nivel de certeza –de garantía epistemológica– que resultaría disfuncional en el sistema político, basado en un alto nivel de confianza y expectativa entre sujetos. De este modo, no se trata solo de que los partidos políticos no pueden hacer depender de la sentencia penal su respuesta ante la corrupción –por aquello de la lentitud de la justicia–, sino que incluso la sentencia penal no debería tener relevancia para el tratamiento político del sujeto puesto en cuestión. Porque lo político genera sus propias pautas de modo mucho menos garantista que el derecho penal: la funcionalidad del político se valora según una serie de factores que le forjan una imagen de individuo tan confiable como para ejercer labores de representación política. Y en esa valoración no basta con no ser delincuente, sino que deben tenerse en cuenta variables del todo ajenas al derecho penal; incluso puede haber delincuentes en quienes cabe confiar políticamente.

Por otro lado, tenemos razones para vincular la responsabilidad política a la penal. Y las tenemos en tanto que, si bien no nos interesa la aplicación del Código penal, nos interesa el modo en que el penalista marca la pauta, en abstracto, de las maldades sociales. Dicho de otro modo, no nos deben interesar a estos efectos las sentencias penales, pero sí el Código penal. Y es que parece lógico buscar engarces entre las responsabilidades política y penal, ya que el Código señala algunas conductas socialmente insoportables cuya gestación puede ser política; por lo tanto, esa baliza jurídico-penal puede comprenderse como un faro para calibrar derivas que comienzan a perder el rumbo en el interior de los partidos.

Las maneras en que los partidos políticos han procurado poner orden a esta deshonra política han sido, sin embargo, un tanto caóticas. Y es que los códigos éticos internos vinculan la causa de expulsión o, en su caso, reprimenda del cargo público u orgánico, a un momento procesal-penal del asunto; como si en ese punto cristalizaran, sin más complejidades, todos los males (recordemos, por ejemplo, en el caso de los ERE, la situación de la exministra Magdalena Álvarez o de los exdirectores generales Buenaventura Aguilera y Antonio Lozano, a propósito de la extraña figura del desimputado y el debate político sobre los efectos retroactivos en la honorabilidad del sujeto). Poca atención, sin embargo, han prestado los partidos a la materia penal concreta en la que estuviesen enfangados los presuntos y, si acaso, esta cuestión la han liquidado remitiendo a ideas un tanto volátiles como la de corrupción, sin otras precisiones.

Sin embargo, nuestra norma penal puede ser una referencia válida para la composición de códigos éticos mucho más informados y precisos que los actuales. En concreto, los programas de cumplimiento –introducidos en la reforma del Código penal de 2015 (art. 31bis.2 y ss. CP)– van a servir para estandarizar un nuevo entramado jurídico al interior de las empresas (y partidos políticos), que puede ser resolutivo también en relación con el problema de la corrupción política. Este novedoso artículo del Código penal invita a las personas jurídicas (entre otras cosas) a establecer códigos sancionadores de acciones que pudieran desembocar en hechos delictivos. Si estos códigos internos fueran tan rigurosos como para poder ser eficaces, la empresa quedaría exenta de pena, independientemente de lo que haya hecho su directivo o empleado. Digamos que el legislador ha pensado que a las empresas, sociedades, fundaciones, partidos políticos, etc. les puede interesar confeccionar buenos códigos éticos si con ello evitan que la propia persona jurídica se vea involucrada en el delito. Y el modo de hacer buenos códigos éticos ya no pasaría por un catálogo de obviedades (el famoso Don’t be evil de Google o los dispersos códigos de responsabilidad social empresarial), sino que tendría que pasar por un catálogo minucioso de acciones que pudieran desembocar en un delito. Es decir, el legislador invita a las empresas a confeccionar y publicar un subcódigo penal, de consumo interno, que castigue muy adelantadamente acciones que, no siendo delictivas, ronden delitos concretos. Y eso hay que hacerlo con las garantías básicas de legalidad y previsibilidad. Y eso hay que hacerlo con rigor jurídico.

Lo interesante sería, entonces, que los partidos políticos no solo construyeran sus códigos disciplinarios en función de los delitos de los que pudieran ser responsables penalmente las personas jurídicas (como exige el art. 31bis.2 CP). Se trataría, también, de que, con la misma técnica jurídica, confeccionaran códigos disciplinarios complejos en los que previeran acciones que puedan indicar el riesgo de comisión de un delito relacionado con la función política. Por lo tanto, deberían seleccionarse los delitos que aprovechen la estructura del partido político como un contexto favorecedor. El código ético del partido, así, debería centrarse en los delitos económicos y contra la Administración Pública. Y, para evitar el juego de acusaciones falsas, deberían señalarse, en la lógica de los programas de cumplimiento, acciones taxativas que, estiradas, puedan proyectarse hacia esos delitos concretos (por ejemplo: Haber validado la contratación de sujetos encausados por algunos de los delitos contemplados en el Capítulo XIV del Título XIII del Código penal; o Haber mantenido habitualmente comunicación fuera de los cauces oficiales con empresas que contraten con la Administración). Evidentemente, ninguna de esas acciones sería delictiva; pero es que el partido político no debe prever en su código interno el delito, sino la desconfianza creada a propósito del riesgo de comisión del delito.

El Código penal, así, habría servido para elaborar un subcódigo ético-penal en el partido. Y una vez en funcionamiento esa estructura normativa interna, poco importaría la sentencia penal o la presión mediática perfilada ideológicamente. Y es que el asunto de la corrupción ha servido, en ocasiones, para elaborar discursos políticos sin asideros jurídicos. Es, en definitiva, necesario que los partidos políticos articulen materialmente sus retóricas, porque solo así contribuirían a una democratización real de sus estructuras. Y esa parece labor de juristas, de profesionales capaces de construir códigos éticos informados, rigurosos, y no ya elencos de prohibiciones apenas simbólicas. En empeños así comprenderemos si esta nouvelle vague política es una renovación estética de los adornos o un lenguaje rupturista capaz de cambiar las historias. El modo concreto, jurídico, de abordar la corrupción en los partidos es un buen modo de calibrar las intenciones o aun las capacidades de la nueva política.


3 comentarios

  1. EB dice:

    Salvo por los tres últimos párrafos que explican algo que podría ser interesante, el post parece una invitación al linchamiento de políticos sospechosos de haber cometido delitos. En los primeros párrafos no se reconoce la podredumbre de la judicatura española que es el principal problema para juzgar a los sospechosos de haber cometido delitos y se hace referencia a una supuesta responsabilidad política sin decir quien es el juez que debe pronunciarse sobre las sospechas en base a una simple denuncia. Bien sabemos que en España esta función la ejercen los medios masivos, medios que son tan o más podridos que los jueces de la judicatura porque viven de extorsionar a políticos opositores a sus ideas e intereses. Por lo tanto, no debe sorprendernos que la corrupción –que implica ilícitos tipificados pero también no-tipificados– sea tan extendida porque empieza por los medios masivos y sigue por la judicatura, ambos usados como instrumentos en la lucha por el poder.

    Respecto a los tres últimos párrafos, su análisis tomaría mucho tiempo y espacio, pero mientras no se reformen otras partes de la institucionalidad de la política y el gobierno no creo que uno pueda tomarse en serio lo que cada partido político establezca como mecanismo controlador de las acciones de sus miembros.

  2. Lo político dejará de ser oscuro cuando los mismos políticos lo decidan. Sería bueno pensarlo dos veces antes de elegir en las elecciones!.

    Saludos.

  3. Sergio Pérez dice:

    Hola. Lo cierto es que el post deja fuera toda consideración sobre los problemas relacionados con la elaboración o aplicación del derecho penal, lo que no implica negarlos. La aportación pasa por señalarle un camino de eficacia a los códigos éticos de los partidos, que podrían funcionar al margen de las miserias institucionales; tal eficacia se vincularía, necesariamente, a la proyección pública del partido político y a dinámicas de trabajo más adecuadas, es decir, a sus intereses de negocio como persona jurídica. Por eso puede funcionar al margen de esos otros intereses espurios que señalas.
    Un saludo.

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