Economía

Por qué en España hay tantos trabajadores temporales

20 Jun, 2013 - y - @kikollan, @jorgegalindo,

Este artículo es una colaboración de Kiko Llaneras y Jorge Galindo.

Hace no demasiado, cuando las cosas nos iban mejor —y antes de que se destruyesen varios millones de empleos—, lo que preocupaba de nuestro mercado de trabajo era su enorme temporalidad. Entre 1992 y 2007 más o menos un tercio de los trabajadores españoles tenía un contrato temporal, es decir, más que en cualquier otro país de Europa. Luego vino la crisis, los despidos se cebaron con los temporales, y su porcentaje se redujo por simple aritmética. No importó demasiado: todavía mantenemos una elevadísima temporalidad (25%), solo superada por Polonia, y muy alejada de la media europea (14%). Además, aún hoy nueve de cada diez de los nuevos contratos suscritos en España son de tipo temporal.

Dejando de lado argumentos culturalistas que no se sostienen (“España es así porque es así y porque está llena de españoles”), disponemos de varias alternativas para intentar explicar esta afición por la temporalidad. Una primera explicación es que la temporalidad resulta de nuestro modelo productivo: dado que tenemos una economía centrada en sectores que requieren mayor número de trabajadores temporales, como el turismo o la construcción, esto se refleja en la estructura del mercado laboral. El argumento es que si un país depende más de actividades cuya demanda es volátil y de baja calificación laboral, los empleadores optarán por las opciones más flexibles para contratar a personal. Según esa explicación, la temporalidad sería una consecuencia del tipo de empresas que abundan en nuestro país y de los sectores a los que pertenecen.

Una explicación alternativa consiste en señalar a nuestra regulación laboral como responsable de la elevada temporalidad. El mercado de trabajo español ha estado en general bastante regulado. Esto tiene ventajas evidentes para los trabajadores (fijos), que están protegidos por indemnizaciones, tienen salarios ligados a los precios, condiciones garantizadas, etc. Esta misma regulación supone unos costes para las empresas y que éstas tenderán a utilizar cualquier fisura que encuentren para hacerlos mínimos. En el caso español estas fisuras son grietas más o menos evidentes: la figura del “falso autónomo” y el abuso del contrato temporal serían los mecanismos que las empresas usan para variar sus costes laborales de forma barata. Por ejemplo, para muchas empresa es fácil mantener un grupo de temporales en rotación, trabajadores que nunca o casi nunca accederán a puestos indefinidos, que simplemente se contratan en bonanza y se dejan marchar en recesión. Así las empresas tienen un mecanismo para adaptar costes de personal al ciclo económico.

Si efectivamente mecanismos como ese son habituales, la temporalidad no sería una consecuencia del tipo de empresas que dominan en nuestro país, ni del tipo de sectores con más peso. Nuestra alta temporalidad sería una consecuencia de nuestra regulación laboral. Hay bastantes indicios que apoyan esta hipótesis.

La temporalidad no depende del modelo productivo: tres indicios y un análisis estadístico

El primer indicio es la virulencia con que los despidos se han concentrado en temporales durante la crisis. Si el tipo de contrato se debiera al tipo actividad, cuando la actividad baja —en recesión— los despidos deberían repartirse entre fijos y temporales de forma más o menos proporcional a su peso (por supuesto, no del todo, entre otras razones porque el coste dual seguiría siendo factor). La realidad, sin embargo, es que la destrucción de empleo ha sido diez veces mayor entre temporales.

A3

Que los despidos se concentren tan fuertemente en temporales apoya la idea de que las empresas estarían usando un contingente de trabajadores temporales para adaptarse al ciclo económico de bonanza y recesión. A esto se suma la evidencia de que el despido (de temporales) ha sido la principal forma de flexibilidad durante la primera parte de la crisis: entre 2007 y 2010 nuestro país fue el que más empleo destruyó, sin embargo, los salarios no solo no se redujeron, sino que aumentaron bien muy encima de la media europea.

Un segundo indicio en contra del factor “modelo productivo” es que la temporalidad española es más alta que la media europea en todo tipo de ocupaciones y no solo en aquellas más ligadas a construcción o el turismo. El gráfico siguiente lo muestra de manera clara:

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En casi todas las profesiones España tiene el doble de trabajadores temporales. Ni siquiera ocupaciones a priori poco proclives a contratos de duración determinada como los puestos directivos se libran de esta tendencia.

Finalmente, un tercer indicio del vínculo que existe entre la temporalidad y la regulación contractual dual nos lo ofrece la Administración Pública. El sector público tiene la misma actividad aquí en España que en Francia, Finlandia o Reino Unido. Sin embargo, por alguna razón, la temporalidad en el sector público español es muy elevada: llegó al 25% en los buenos tiempo, y pese a los recortes, aún se mantiene por encima del 20%. Es decir, que la temporalidad de la administración española es superior a la temporalidad global en los mercados de trabajo de casi cualquier país europeo. Este fenómeno no puede explicarse por el tipo de actividad, pero sí por las ventajas que ofrece contratar y despedir temporales con una regulación como la nuestra.

Estos tres indicios se ven reforzados por los trabajo del sociólogo Javier Polavieja, que a mediados de la década pasada se dedicó a analizar estadísticamente las causas de la temporalidad. Tratando de determinar la singularidad de España, realizó un estudio comparativo que incluía 15 países y que descartaba los factores de “modelo productivo”. También descartó como causas últimas la distribución del capital humano y los niveles educativos en la población activa.

Como alternativa, Polavieja apunta a una causa mixta: la regulación laboral dual y la situación económica. La idea es que el entorno institucional afecta a las decisiones de trabajadores y empresarios dependiendo de la posición de la economía en el ciclo. Combinar (a) incertidumbre generada por la crisis, y (b) alta protección del empleo indefinido y baja del empleo temporal (dualidad) da como resultado una mayor contratación temporal. Esto ocurriría por dos motivos. Por un lado, dado que los trabajadores temporales en un contexto de incertidumbre tendrán una motivación extra para intentar conseguir un contrato permanente de sus empleadores, estos pueden (sobre)emplear contratos temporales y usar la promesa de un contrato permanente como incentivo al esfuerzo. Por otra parte, una cantidad suficiente de trabajadores temporales realizando tareas similares a las de los trabajadores indefinidos puede llegar a incrementar el poder de negociación de los últimos. Los precarios actuarían como “colchón” para los estables frente al despido. Por lo tanto, los trabajadores indefinidos tendrían interés en mantener esa brecha (de seguridad para ellos). Ambos efectos combinados echan la leña al fuego del empleo temporal, generando un equilibrio tácito entre empleadores y empleados indefinidos.

Conclusión

Más allá de los mecanismos específicos, lo más importante del trabajo de Polavieja es remarcar que la temporalidad en el empleo en España tiene su origen en la división entre formas de contrato junto con la volatilidad en nuestros ciclos económicos. La regulación laboral junto con el contexto ofrecen incentivos (cortoplacistas) para el uso abusivo de la figura contractual más ventajosa para las empresas: el contrato temporal.

Como hemos repetido a menudo, las consecuencias de esta situación son muchas e importantes. Por un lado, supone un daño para nuestra economía: penaliza a las empresas que se nutren de trabajadores indefinidos, aquellas que emplean trabajadores especialmente cualificados. También resta competitividad a las empresas españolas porque distorsiona las decisiones laborales introduciendo criterios desligados de la productividad. Pero, sobre todo, la dualidad del mercado de trabajo divide a los trabajadores en protegidos y precarios, insiders y outsiders. Los trabajadores que tienden a tener empleos temporales no solo se ven desprotegidos, sino que además tienen que competir con un grupo aventajado. Los temporales, los outsiders, afrotan un futuro más incierto, tienen más difícil formarse y ganan menos experiencia, tienen peores condiciones de trabajo y acaban concentrando la corrección con peores salarios y más despidos.

Tomar conciencia de este problema es fundamental. Nuestras reglas del juego laborales permiten que exista un grupo de precarios y contribuyen a que ese grupo sea numeroso. Como hemos visto, hay indicios que sugieren que la alta temporalidad del empleo en España —el volumen de la precaridad— no responde a las características de nuestra actividad económica, o no solo, o no principalmente, sino que es una consecuencia de nuestra regulación laboral dual.

Se trata, en última instancia, de buenas noticias. Esto supone que la dualidad puede combatirse por la vía del papel, aprobando leyes y haciendo una regulación laboral mejor, algo a priori muchísimo más sencillo que cambiar la estructura esencial del tejido empresarial del país.


34 comentarios

  1. Sergio dice:

    Al igual que hay indicios, como algunos de los mostrados, que pueden apuntar hacia la regulación, hay otros que apuntan hacia el modelo productivo. Por ejemplo:

    * Que la temporalidad aumenta a medida que el nivel educativo de los asalariados es menor. Algo que se muestra coherente con la existencia de una situación de segmentación de demanda, esto es, cuando el desarrollo de sectores de baja cualificación y proclives la temporalidad actúan de forma que la incentivan.

    * La fuerte correlación existente entre el peso de los sectores de naturaleza eventual (construcción + agricultura) en las diferentes comunidades y su tasa de temporalidad. Yo mismo he hecho la operación con datos del 2007 y sale una correlación de 0,783. Algo que establece como bien sabéis una relación muy fuerte para lo que acostumbra en ciencias sociales, por lo que se muestra una relación bien clara.

    * Además, el hecho de que la mayor parte del empleo destruido en la crisis actual sea temporal, que utilizáis como indicio a favor de la tesis de la regulación creo que actúa más bien en su contra. La mayor parte del empleo destruido en los primeros años de crisis era temporal, si, y focalizado en el sector de la construcción. Es decir, que muestra como el desarrollo de la temporalidad ha estado tan ligado al desarrollo de un sector de actividad.

    Ahora la crisis sigue y parece que la regulación no resulta tan clave cuando se empieza a destruir también tanto empleo indefinido.

    En definitiva, no creo que ninguna de las dos grandes interpretaciones explique el fenómeno por si mismo. Creo que la forma en que se ha desarrollado en España la actividad productiva explica que haya más temporalidad en la medida en que están más desarrollados sectores que son proclives a ella. Aunque ello no pueda explicar en totalidad lo desmedido del fenómeno. Para ello hay que considerar también la importante diferencia entre los costes de un tipo de contrato y otro; el hecho de que se permitiera el uso y abuso de los contratos temporales durante la segunda mitad de la década de los ochenta y ello haya permitido que se desarrollara la temporalidad como forma de flexibilidad (frente a otras formas de trabajo flexible o atípicas que se centran más en formas de flexibilidad interna, como pasa en otros países) y la existencia de crisis económicas recurrentes, algo que condiciona las decisiones de los empresarios.

    • Jorge Galindo dice:

      «Que la temporalidad aumenta a medida que el nivel educativo de los asalariados es menor.» – Bueno, esto también puede apuntar simplemente a que los trabajadores temporales tienen menos posibilidades para invertir en formación.

      La correlación regional que apuntas es un coeficiente simple. Si miras los estudios de, por ejemplo, Polavieja, te encontrarás con trabajos bastante más complejos estadísticamente hablando que permiten pensar en una dirección causal determinada. No veo bien cómo la correlación de la que hablas invalida la dirección causal que apuntamos.

      Y respecto a la distribución de la destrucción de empleo, lo llamativo es que se ha destruido temporales antes que indefinidos en todos los sectores. Aunque, claro está, al explotar una burbuja, la destrucción agregada es mayor en la construcción.

    • Pepe dice:

      Parece una discusión de que fue antes el huevo o la gallina. Supongo que ambas cosas están relacionadas y se complementan, el modelo productivo y la regulación que tenemos.

      • Josei dice:

        El problema está en que las reformas a hacer son muy diferentes si se trata del huevo o de la gallina. El mismo final de entrada lo dice: es más fácil reformar el sistema de contratos que hacer cambiar la mentalidad de todo un país.

        • Sergio dice:

          Esa es otra. Si es un que se atiene a la legislación, que se puede solucionar fácilmente por la vía del papel y las reformas… ¿por qué no se ha logrado atajar ni una pizca con el problema cuando llevamos 20 años reformando en pro de una mayor flexibilidad? Cojea.

          • La flexibilidad no es la solucion. Todas las reformas desde 1984, con la posible excepción de algunos cambios hechos por el PSOE en 2005-6, han consistido en facilitar aún más la contratación temporal. Así solo se incrementa la dualidad. Así que no, por ahí nada cojea.

            • Sergio dice:

              Un repaso fugaz por algunas de las reformas:

              94: Intento de reducir el coste del despido de los trabajadores indefinidos mediante diversos cambios legislativos tendentes a definir de forma mas clara y fácilmente interpretable los despidos por causa económica, al tiempo que limitaba –casi hasta eliminarlo- el contrato temporal de fomento del empleo introducido en el 84, y que había supuesto en su momento la ruptura jurídica mas fuerte con el ordenamiento de la temporalidad, al romper el llamado principio de causalidad según el cual el contrato temporal debe obedecer únicamente a actividades intrínsecamente temporales.

              97: introdujo un nuevo contrato indefinido que conllevaba un menor coste de despido y que en la mayoría de sus supuestos conllevaba una reducción de las cotizaciones sociales que tenían que abonar los empresarios.

              2002: Al reformar la regulación de los salarios de tramitación con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones por desempleo supuso de facto una disminución de los costes de despido de los contratos indefinidos. Por dos vías: se eliminaron los salarios de tramitación y se eliminaron en su práctica totalidad los costes de transacción asociados al despido, al convertirlo en un proceso en esencia automático.

              Desde entonces el procedimiento de despido es en la mayoría de los casos automático. Situación jurídicamente peculiar porque la consituc española y la OIT dicen que el despido debe estar justificado. Pero al crear la ley un mecanismo muy sencillo de reconocimiento de la improcedencia del despido se abre la espita del despido injustificado automático.

              2010: Eleva de forma gradual (un día por año) de 8 a 12 días la indemnización por finalización de contrato temporal (los 12 días estarán en vigor a partir del 1 de Enero de 2015).

              Esto es, lo relevante es que todas estas reformas se han inspirado en el mismo principio: debe reducirse la brecha entre el coste laboral directo o indirecto de realizar un contrato temporal y el de realizar uno indefinido. Y se observa en cualquier caso que apenas han afectado a la evolución de la temporalidad. A golpe de reformas se ha conseguido poco. Eso si, en todo momento, como se hace ahora, cada una de ellas se ha vendido como la panacea.

              • Permíteme completar tu repaso fugaz con la otra cara de la moneda.

                1984 – descenso de la protección y mayor flexibilidad en el uso de contratos temporales.
                1985 – relajación aún mayor en el uso de contratos temporales, de aprendizaje y de formación.

                1993 – extensión en la facilidad de uso de contratos temporales y posibilidad de combinar temporales con tiempo parcial. Flexibilización de la distribución de las horas a lo largo del año.

                1994 – a la vez que se restringe el uso de contratos temporales, como bien apuntas, se legalizan las agencias de trabajo temporal.

                1997 – el nuevo contrato permanente al que haces referencia es un contrato dirigido sobre todo a, bueno, a outsiders (jóvenes).

                2001/2 – se reducen las opciones de uso de los contratos temporales pero al mismo tempo se introducen nuevos modelos facilitando la contratación temporal y se incrementa el scope para el uso de contratos de aprendizaje. Se quitan límites al uso de contratos a tiempo parcial. Y finalmente se reduce el coste del despido de los contratos temporales.

                • Sergio dice:

                  Pues eso, aun con excepciones parece que desde 1994 los esfuerzos han estado más centrados en combatir la temporalidad. Leía justo ahora esto («De hecho, todas las reformas laborales implementadas en España desde 1994 han tenido como objetivo básico la reducción de la temporalidad. Sin
                  embargo, estas reformas han tenido un efecto muy limitado»), que sostiene lo mismo que he leído tantas veces de forma previa en trabajos de Toharia, Carlos García Serrano, etc etc.

    • Alatriste dice:

      No me parece defendible la tesis del modelo productivo porque ese modelo es muy similar, por no decir que idéntico, al de otros países mediterráneos como Portugal, Croacia o Grecia. Si acaso la importancia del turismo para la economía en alguno de esos países es más alta que en España. Sin embargo ninguno de ellos se acerca siquiera a la tasa de temporalidad en España…

    • L dice:

      La temporalidad en España comienza a aumentar significativamente a partir de mediados demlos 80, que es cuando el gobierno de Felipe Gonzalez introduce los contratos basura y ha permanecido alta en los ultimos 30 años. No crees que una buena explicación debería ser capaz de dar cuenta de esta evolución temporal?

      No me parece plausible que haya la estructura productiva se haya hecho mas propensa a la temporalidad en los ultimos treinta años,…

      • Sergio dice:

        Lo primero: claro que si. La introducción del denominado modelo de flexibilidad al margen (al derogar el principio de causalidad necesario para los contratos temporales) tiene mucho que ver con la extensión de la temporalidad. Pero si bien unas reformas legislativas fueron tan decisivas a la hora de impulsar el desarrollo del fenómeno (por si mismas o permitiendo que se institucionalice en el mercado de trabajo una segmentación previa existente en el ámbito de la producción) luego se ha demostrado que el mismo ha resultado impermeable a otra serie de reformas desarrolladas después con el objeto de atajar el problema creado. Lo que muestra que lo que puede iniciarse como problema legal o económico, en la medida en que se extiende e interioriza como práctica social luego resulta mucho más difícil de atajar que por la vía del papel (ni aunque se derogue el tipo de contrato que sirvió para impulsar la temporalidad años atrás o se lleven a cabo otras medidas).

        Y a lo segundo, en las últimas décadas las ocupaciones que más se han desarrollado en España son las de más alta cualificación por un lado y las de más baja por otro. Se han desarrollado mucho los sectores de baja productividad y España es el país donde hay más trabajadores en los servicios no cualificados. Osea que el desarrollo de una estructura productiva cada vez más segmentada guarda plena coherencia con la idea de que la estructura productiva se haya hecho más propensa a la temporalidad en los últimos 30 años.

        Es más, esa idea se puede extender a lo ocurrido en la mayor parte de los países industrializados. Son los mismos cambios (crisis del petroleo y cambio de modelo productivo de uno industrial a uno en el que se extienden los servicios y formas de trabajo más flexible) los que hacen que se generalicen en todos ellos (y aunque en diversos grados) problemas como el desempleo, la temporalidad u otras formas de trabajo flexible que antes eran comunes desconocidos. La manera en que se liga ese cambio en el modelo productivo con el desarrollo de los denominados «nuevos problemas sociales» es tan clara y manida en la literatura que me resulta muy forzado pretender desligar ambos fenómenos.

        Lo que no quiere decir que luego la legislación no tenga nada que decir. Pero parece claro que partimos de una estructura productiva que favorece la temporalidad. Que luego sumen otros factores y hagan que los niveles de temporalidad se eleven por encima de lo esperado es otra cosa.

        • L dice:

          «luego se ha demostrado que el mismo ha resultado impermeable a otra serie de reformas desarrolladas después con el objeto de atajar el problema creado.»

          Puedo entender que exista cierta inercia- las normas y habitos sociales se cambian con regulación, mira la ley del tabaco. Pero esto no me parece nada convincente. La brecha de protección entre temporales y fijos ha tendido a crecer solamente (en media), no se ha intentado reducir.

          Sobre lo otro, estamos en las mismas. Otros paises se han enfrentado a shocks similares, (polarización de los empleos, terciarización, etc,…) pero cuando miras la composición por sectores y descompones la varianza, las «explicaciones de demanda» no consiguen dar cuenta de la variación. Uno esperaría que la composición sectorial explicara la tasa agregada de temporalidad, pero que dentro de cada sector sea relativamente homogénea, pero eso no es así… La composición por sectores y ocupaciones explica poco, y la temporalidad es mayor en todos sitios. Mira el articulo de Polavieja.

          Finalmente, vienes a apoyar la idea que plantean los autores del post, que a mi no me convence demasiado: que la estructura productiva propensa a la temporalidad viene favorecida por una regulación laboral propensa a la temporalidad. No conozco evidencia dura que haya encontrado ese vínculo, pero si fuera cierto me parece un argumento añadido para pensar que el cambio de modelo productivo debe empezar por el mercado laboral, no al revés. Me parece arbitraria la idea de que se puede cambiar de una cultura/economía de la estabilidad a una de la temporalidad mediante una reforma laboral, pero no al revés. Es algo que deberías justificar.

          • Sergio dice:

            «La brecha de protección entre temporales y fijos ha tendido a crecer solamente (en media), no se ha intentado reducir.»

            Mira lo que contestaba antes a Jorge Galindo repasando algunas de las principales medidas. No parece que haya sido así en realidad sino que en varias ocasiones se ha reducido la protección de los indefinidos y aumentado la de los temporales.

            Respecto al último punto, una reforma laboral puede abrir la espita y resultar decisiva para institucionalizar una segmentación ocupacional previamente existente. No es que haga necesariamente todo el trabajo por si misma (ni tampoco sostengo que no tenga NADA que ver). Pero eliminar luego unas prácticas y costumbres adquiridas durante años a golpe de reforma… volvemos al primer punto para ver como no está resultado tarea fácil.

            Me apunto los deberes con el susodicho artículo.

  2. carlos dice:

    La verdad que el primer indicio a mí tampoco me queda claro por qué descarta el sistema productivo como causa.

    La otra pregunta, que alguna vez creo que os habéis hecho por aquí (porque a mí sólo no se me ha ocurrido, desde luego jeje), es si tenemos este sistema productivo precisamente porque, entre otras, la regulación laboral lo favorece (haciendo más atractivo invertir en sectores de temporada y baja cualificación de los obreros).

    Entonces ambas posibles explicaciones serían en realidad una consecuencia de la otra.

    • PaulJBis dice:

      Roger tenía un post de hace un par de años que empezaba hablando de trenes (como de costumbre), pero que explicaba precisamente esto: que la regulación laboral también influye en la clase de modelo productivo que tenemos. En otras palabras: aquí prima la construcción y la hostelería porque son los sectores en los que más fácil es emprender con la legislación laboral actual.

      • Shine dice:

        Eso sinceramente es algo bastante poco plausible, salvo excepciones muy excepcionales. Si usted monta un negocio, lo hace por uno de dos motivos: sabe lo que hace o sabe que gana dinero. Un ex-camarero no va a montar una empresa de software por la legislación laboral y si tenías un duro que te sobraba, ¿dónde se ganaba más y más rápidamente? En el ladrillo porque el dinero suele ser como los tiburones, va a donde huele la sangre. E incluso, como podemos ver en el programa de Chicote, se ve la cantidad de gente sin formación que se mete a la hostería, pero lo hacen porque creen que es una forma fácil de ganar dinero en la España del bar por cada 132 habitantes.

        • Josei dice:

          Le estás dando la razón a PaulJBis. La legislación hace que éstos sectores sean más lucrativos.

          • Shine dice:

            No, no se la he dado. Lo que hace lucrativo el restaurante en la playa es el sol y la playa, mientras que el que compraba un piso con la esperanza de vendérselo a otro primo el triple de caro no pensaba en la dualidad. Otra cosa es que le venga de perlas.

    • Kiko Llaneras dice:

      Sí, eso puede perfectamente ocurrir, esta noche cuelgo enlaces (escribí al respecto en El País, en el blog de Alternativas).

      El primer indicio es el más débil si no se acompaña de datos de despidos por ocupación (luego os los cuelgo). La idea es que los despidos se concentran en temporales independientemente de su ocupación. Además, la crisis no fue sólo del sector de la construcción, hay despidos en todos los sectores, pero los too tales siguen siendo mayoría enorme aunque son 1/3 de trabajadores.

      Lo dicho, luego cuelgo algún otro dato.

  3. Javier Luvieri dice:

    Partiendo de la base de que ambos factores (estructura productiva y legislación laboral) es de esperar que influyan en la alta temporalidad española, en lo que creo que todos estamos de acuerdo, la cuestión es valorar cuál de ellos es el factor principal, si es que lo hay.

    Estoy de acuerdo con los comentarios anteriores en que el primer «indicio» que se utiliza para argumentar a favor de la legislación laboral como factor explicativo de la temporalidad no se sostiene.

    Otra cosa es el segundo «indicio». Realmente esa es la clave: ver si la temporalidad es igual o distinta en los mismos sectores. Los datos de Eurostat que se utilizan no estoy seguro de dónde se sacan exactamente; estaría bien que el autor del artículo facilitara el link para poder comprobar los datos y ver si se puede hacer un análisis más fino, no solo por ocupación sino también por ramas industriales.

    Y finalmente, para dar mayor apoyo a la tesis de la regulación laboral, sería interesante leer un trabajo comparativo sobre las distintas normativas laborales de varios países europeos, para comprobar en qué medida difieren y si realmente pueden tener un efecto significativo sobre la temporalidad.

  4. Shine dice:

    Yo en cambio soy bastante más indulgente que el resto de comentaristas con el indicio primero. Está claro que en un primer momento se han extinguido mayoritariamente contratos temporales y a nadie se nos escapa que es porque sale más barato despedirles… bueno y porque los trabajadores temporales son temporales y porque sobre todo en cuando estalló la burbuja, sólo la construcción se cepilló más de la mitad del empleo en aquellos años horribles, seguido de la industria manufacturera (por si quedan dudas, pero que a su vez en un sector con baja temporalidad respecto a la media).

    Que existe un utilización masiva y fraudulenta de contratos temporales se sabe hasta en Burundi. Que en ese escenario y en un país cuyos sectores rentables son precisamente los que utilizan mano de obra temporal, la tasa de temporalidad es alta es fácil de deducir. Está claro que la alta tasa de temporalidad poco tiene que ver con la temporalidad y mucho con mostrar la dualidad, comparar temporalidad por países es un error bastante frecuente. Por mucho que acabes con la dualidad, los camareros de Fuengirola se van al paro a más tardar en Septiembre, y en Fuengirola seguirán necesitando camareros porque hay sol y playa. Por eso medir la temporalidad con tasas de temporalidad no es una buena idea.

    • Tenpao dice:

      Supongo que cuando uno parte de la premisa de que el empresario es malvado por naturaleza puede decir cosas como que «existe un utilización masiva y fraudulenta de contratos temporales». Yo más bien diría que se usa la temporalidad porque es el único mecanismo de ajuste que le queda al empresario. En muchas ocasiones el empresario tiene que despedir, aunque uno prefiera no verlo así, y necesita un modo que sea razonablemente eficiente, que le permita quedarse con los trabajadores más productivos y sin comprometer el futuro de la empresa. Los contratos fijos claramente no permiten esto.

      • Sergio dice:

        Y es por esa situación de imperiosa necesidad generalizada por lo que el mercado de trabajo español se nutre de ejércitos de becarios que encadenan una y otra beca y la beca de la beca y ahora te largo y cojo a otro becario/ trabajador en oferta para cubrir puestos cuya naturaleza es en realidad indefinida.

        A ver si va a resultar que no nos suena la historia a nadie.

        • Tenpao dice:

          Naturalmente que no, pero existe un temor real por parte del empresario a atarse a un contrato fijo y a su protección asociada, y teniendo la otra alternativa es obvio por cuál se va a decantar. Recuerdo ahora una conversación con el dueño de un Hotel deTenerife en el que trabajé, le daba una enorme importancia a la decisión de a quién contratar fijo, me insistía que había que acertar con la persona. Lo contaba como si fuera algo de gran importancia y le estoy hablando de un hotel con cientos de empleados.

      • Shine dice:

        Yo suelo partir de la premisa de que el empresario es un señor que desarrolla una actividad para ganar dinero. Los demonios y los osos amorosos los dejaremos para otro momento.

        Gracias por explicar lo que es un contrato temporal en fraude de Ley de libro, ya que los contratos temporales en teoría deben estar «causalizados» y si tú no lo haces, incumples la Ley. Y si incumples la Ley al utilizar los contratos temporales…. Por supuesto un fraude se comente para obtener un beneficio y además sabemos que se utiliza con bastante asiduidad, a través de los legendarios «contratos por obra y servicio» y «los eventuales por circunstancias de la producción».

        • Tenpao dice:

          Lo que quería añadir y no hice en mi comentario anterior es que no me parece que haya fraude de ley porque todos los implicados saben más que de sobra que el contrato temporal es el mecanismo de ajuste «permitido». Lo saben los que legislan, los sindicatos y los empresarios que tenemos, muchas veces perfectamente adaptados al modelo. Por ello nadie quiere cambiarlo. De boquilla hablarán que vale para una cosa, pero todo el mundo sabe para qué está.

          Insisto, el contrato indefinido no permite ajustar de manera razonable. Si permitiera, estaría de acuerdo con lo que dice.

          • Shine dice:

            Tienes razón, pero eso lo que hace es que todos los implicados estén vulnerando la Ley. Tampoco estoy tan seguro de que nadie quiera cambiarlo. Depende cómo se cambie cada parte será más receptiva, como decía Roger el contrato único puede tener muchas personalidades.

            Al fin y al cabo esto es un conflicto de intereses, tú miras el asunto desde el punto de vista de la empresa, pero aquí hay otra parte que también tiene sus intereses. Y el derecho laboral existe por un motivo.

  5. Eleder dice:

    Si el modelo productivo fuera el factor principal deberíamos ver índices parecidos en otros países centrados en el turismo, ¿no? ¿Es así?

    • Tenpao dice:

      Si no recuerdo mal, en la última tertulia se trataba el tema y se explicaba bastante bien. No, al parecer países con estructura productiva similar no tenían tasas de temporalidad tan altas como nosotros y nuestra temporalidad era mayor, no sólo en los sectores «temporales», sin también en el resto.

      Nuestra legislación laboral parece ser un caldo de cultivo ideal para crear empresas de bajo valor añadido y con altas tasas de temporalidad. Ese cambio de modelo productivo del que tanto se habla no se va a producir nunca mientras tengamos una legislación así.

    • Shine dice:

      Si las condiciones de contratación, de impuestos y de despido son exactamente independientemente de la modalidad contractual que se utiliza, ¿qué sentido tendría hacer un contrato temporal? Puedes tener baja temporalidad pero un modelo productivo que requiere trabajadores de usar y tirar.

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