Candidatos & Política & Sistemas Electorales

¿Son las listas desbloqueadas incompatibles con la paridad?

7 Mar, 2013 - - @kanciller

Artículo escrito a medias con Tània Verge.

Disponible en catalán en Cercle Gerrymandering.

El 14 de febrero de 2013 el Parlament constituyó la ponencia que debe redactar la proposición de ley electoral catalana, la cual debe estar lista en un plazo de tres meses (prorrogables) antes de iniciar el trámite parlamentario. No hay que olvidar que, hasta la fecha, Cataluña es la única comunidad autónoma sin ley electoral propia, lo que hace que se aplique por defecto la misma ley de las elecciones generales (LOREG). La nueva ponencia parte de los trabajos previos que hizo su homóloga en la legislatura 2006-2010 y de las conclusiones avanzadas por la comisión de expertos que la asesoró. Hay que tener en cuenta que, al margen de disponer de una ley electoral propia, el debate en Cataluña se enmarca en un contexto de desafección política y recelo hacia los partidos. Por esto mismo la reforma se plantea, de manera ambiciosa, como un mecanismo más para reestablecer la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

Aunque la propuesta incluye diferentes elementos (cambio del distrito provincial por la veguería, una Sindicatura Electoral propia o facilitar el voto anticipado), nosotros nos centraremos en una propuesta en particular: La sustitución de las listas cerradas por listas desbloqueadas. Esta propuesta bebe en gran medida de lo planteado en diferentes foros como el 15M o lo manifestado abiertamente por ERC, ICV, Ciutadans o Solidaritat Catalana. Según se desprende de la propuesta de los expertos, se sugiere adoptar un sistema de “listas abiertas con votos preferentes”. Cada ciudadano/a podría votar la lista entera del partido o dar uno o varios votos preferentes dentro de la misma (más votos cuantos más escaños en juego), de modo que los candidatos/as que obtuvieran un 5% o más de “cruces” serían elegidos antes que los otros miembros de la lista.

Aunque no existe una relación clara entre tipo de listas y niveles de desafección política, y hay que ser cautos por las implicaciones que pueden tener, creemos que se ha pasado por alto el efecto que las listas desbloqueadas en la representación de las mujeres. Pese a que las reformas electorales no son un fenómeno habitual, en los últimos años han proliferado aquellas dirigidas a garantizar una presencia paritaria de mujeres y hombres en las instituciones políticas. Actualmente, son más de 60 los países que cuentan con cuotas electorales de género legisladas. En España, la Ley de Igualdad modificó la LOREG (artículo 44bis) introduciendo el “principio de presencia equilibrada”. Las listas electorales, para poder ser proclamadas, deben incluir un mínimo del 40% y un máximo del 60% de cualquiera de los dos sexos. Esta proporción neutral al género se aplica tanto en el conjunto de las listas como en cada tramo de cinco puestos.

La eficacia de las cuotas electorales de género depende absolutamente de la ingeniería electoral, especialmente de la combinación de la magnitud de los distritos y del tipo de lista en uso, así como de la sanción aplicada cuando los partidos incumplen con las proporciones. La cuota vigente en el caso español resulta relativamente eficaz al aplicarse en listas cerradas de partido (las mujeres obtienen todavía el mínimo de la representación asignada a cualquiera de los dos sexos, el 40%, pese a que la cuota tienen una formulación neutral al género) pero perdería en buena medida tal cualidad si se pasara a listas desbloqueadas o si disminuyera considerablemente la magnitud de las circunscripciones electorales. Sin embargo, ni el informe elaborado por la comisión de expertos ni, hasta la fecha, ninguno de los partidos políticos se ha hecho eco de esta cuestión.

Numerosos estudios comparados han puesto de manifiesto que el tipo de lista es una variable fundamental para explicar los niveles de representación política de las mujeres en los parlamentos. En general, la evidencia empírica más reciente señala que las listas cerradas y bloqueadas suelen favorecer la representación de mujeres y minorías frente a las papeletas con voto preferencial. En ambos casos resulta clave el orden de los candidatos y las candidatas en las listas, como señala Maarja Lühiste en un artículo académico. De entrada, las mujeres siguen siendo ubicadas por las cúpulas de los partidos en posiciones menos viables que los hombres. Pero además, el voto preferencial hace que las campañas electorales y cómo se presentan las candidaturas sean cruciales.

Las mujeres no sólo parten de posiciones más bajas en las listas sino que tienen menor visibilidad en los medios de comunicación y acumulan menos experiencia política porque son renovadas en mayor medida que los hombres. Esto hace que sean menos conocidas entre el electorado. Pero además, las mujeres tienen menos recursos políticos para competir, ya sea para captar fondos o para beneficiarse de su veteranía política, luego el sistema de voto preferencial hace que sean elegidas en menor medida. Estas desventajas tienen un menor impacto en los países con altos niveles de igualdad de género (como Finlandia, Dinamarca o Bélgica) pero pueden resultar dramáticas en países todavía menos avanzados en este sentido (como el caso catalán o español)

El impacto del voto preferencial sobre las mujeres también se relaciona con la magnitud del distrito. En la propuesta catalana, al ampliarse el número de distritos (de cuatro provincias a siete veguerías), la proporcionalidad caería en los distritos pequeños lo que, al combinarse con escenarios muy fragmentados electoralmente, reducirá el número de mujeres electas. En los distritos pequeños, dado que los hombres ocupan generalmente las primeras posiciones de las listas, podría ocurrir que casi todos los candidatos electos fuesen hombres (aunque de diferentes partidos). Esto afectaría muy negativamente a la composición de género global del Parlament y rompería así el incremento gradual observado en las últimas décadas.

Por lo tanto, si se opta por las listas desbloqueadas, para no perjudicar el principio de presencia equilibrada de género que la legislación ha asumido y que la ciudadanía respalda ampliamente, habría que replantear el actual sistema de cuotas. Las posibilidades podrían ser:

(1)   Introducir listas cremallera (alternancia de mujeres y hombres de principio a fin de las listas, como hacen las leyes electorales de Andalucía, Baleares o Castilla-La Mancha) para minimizar el impacto del desbloqueo. El electorado podría marcar sus preferencias igualmente pero el resultado final aseguraría una mayor paridad.

(2)   Garantizar que los dos primeros puestos de las listas no puedan estar ocupados por candidatos del mismo sexo (como ocurre en Bélgica) e introducir el principio de presencia equilibrada (40-60%) como objetivo final: Los partidos que no hubieran llegado al mínimo porcentaje establecido para cualquiera de los dos sexos con el voto preferencial deberían compensarlo reordenando a los candidatos y candidatas de la lista.

Para el caso de la reforma catalana y otras que estén pensando en desbloquear las listas, resulta fundamental tener en cuenta su efecto sobre la paridad. Los expertos de la Comisión del Parlament reconocieron que la igualdad de representación entre hombre y mujeres es un bien público a garantizar con la futura reforma y para ello propusieron seguir aplicando la cuota actual. Sin embargo, si se pasa por alto el efecto de las listas desbloqueadas que hemos comentado, el resultado final puede quedar lejos de este objetivo. Por lo tanto, si se modifican los principales componentes del sistema electoral, urge replantearse el actual sistema de cuotas para asegurarse unas instituciones no sólo más cercanas a la ciudadanía sino también más representativas de la sociedad.


31 comentarios

  1. […] Aquest article ha estat escrit per Pablo Simón i Tània Verge i s’ha publicat simultàniament en castellà a Politikon. […]

  2. Pedro dice:

    Hola,

    No acabo de ver nada claro el argumento. Al final aquí hay dos posibilidades para desbloquear las listas, una con votos preferentes (es decir, un voto en positivo para ciertos candidatos) y otra con el rechazo a miebros de la lista (un voto en negativo, tachando a quien no quieras). La propuesta parece ir por la primera vía.

    En mi opinión si se usase la segunda (que creo que promueven partidos como UPyD) el objetivo sería que no saliesen elegidos diputados que la gente no desease. En este caso creo que los principales perjudicados serían los corruptos (la gente podría tachar a Camps en Valencia o a Oriol Pujol en Cataluña), siendo algo neutral para los demás miebros.
    Por la sencilla razón de que la mayoría de imputados en causas de corrupción son hombres este sistema llevaría a aumentar el número de mujeres electas de rebote, siempre que se mantengan las listas paritarias.

    En el primer caso, que es sobre el que hablamos, podría ser al revés, pero intuitivamente no lo veo nada claro. Hay demasiados diputados por circunscripción para que haya un voto preferentes por muchos candidatos, pues el elector medio no suele conocerlos. Quizá podrían 1 o 2 diputados tener voto preferente (fundamentalmente los cabezas de lista), y en circunscripciones donde se eligen 20 diputados no sé qué efecto real sobre la paridad puede tener esto.
    Quizá los electores también podrían usar este sistema para hacer un voto de rechazo, es decir, podrían marcar de inicio a fin de la lista a todos los candidatos saltándose a los implicados por corrupción, castigándolos mediante el voto a los demás. Si los ciudadanos optasen por esta forma de voto las mujeres se podrían ver beneficiadas por mi argumento anterior.

    Creo, pues, que es excesivamente pronto para ver qué efectos tendría una propuesta de desbloqueo de listas respecto a las cuotas de género. Con la actual situación de listas paritarias creo que en principio es suficiente.
    Apliquemos el sistema y, entonces, veremos qué pasa. Si realmente se observan variaciones preocupantes entonces, con datos en la mano, podremos generar una solución más adecuada.

    Saludos,

  3. Eva dice:

    Seré breve: la Ley de Paridad debería ser derogada.

    • Fulano dice:

      Es fácil ser breve si uno no da ningún argumento.

      • Eva dice:

        El artículo 14 CE, sin ir más lejos.

        • GDDL dice:

          Eso no es un argumento. El artículo 14 es lo suficientemente complejo como para no dar nada por supuesto. Es más, aquí lo que aplicaría sería el artículo 9.2 CE.

          • un lector dice:

            Pues salvo que estuviera prohibida o impedida la presencia femenina no acierto a ver que obstáculos hay que remover, más bien se trata de una imposición, que luego cada uno la interprete.
            Y sí, la ley de igualdad dice fundamentarse también en el artículo 14 CE

            • Eva dice:

              Coincido totalmente contigo. Como apuntas, la alusión al art. 9.2 CE es un malabarismo jurídico, amén de que el art. 14 CE de complejo no tiene nada: «Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.». Recoge el principio de igualdad ante la ley o de no discriminación y hasta alguien que no sepa inglés ni maneje el google sholar lo entendería. Otra cosa es que nos quieran hacer comulgar con ruedas de molino, pero somos ya muchos los que no estamos por la labor.

              Discriminación = el Mal

              A la discriminación le añadimos el calificativo «positiva» (o «acción afirmativa», que tienen un tufo a lenguaje orwelliano que asusta) y se convierte en el Bien por arte de magia. Un insulto a la inteligencia.

              Lo que sucede es que la Ley de Igualdad efectiva y la Ley integral contra la violencia de género han sustituido en sus respectivos ámbitos la «igualdad ante la ley» por la «igualdad mediante la ley», la «igualdad de oportunidades» por la «igualdad de resultados», merced a una interpretación *correctora* del art. 14 CE por parte de ciertos miembros del TC. Y encima tienen el cuajo de negar la evidencia y de presentarlo como algún tipo de progreso, cuando son medidas regresivas, injustas (para hombres y mujeres) y, lo que es peor, estúpidas.

              • GDDL dice:

                Pura charlatanería y opinología. El típico caso en que uno es ignorante hasta el punto de ignorar su propia ignorancia.

                El artículo 14 probablemente sea el más complejo de toda la Constitución Española. Incluso diría que, con permiso del 24, es sobre el que más se ha escrito.

                PD: Has dicho que la alusión al 9.2 te parece una pirueta jurídica. Tal cual ¿Por qué?

                PD2: Por cierto, yo estoy en contra del 90% de las estupideces que se hacen hoy en día respecto a la igualdad de sexo (que no de género, copón).

                • Eva dice:

                  «Por cierto, yo estoy en contra del 90% de las estupideces que se hacen hoy en día respecto a la igualdad de sexo (que no de género, copón).»

                  Jajaja… Te lo dedico, que me has caído bien:

                  http://www.youtube.com/watch?v=W8wfc2JNMd4

                  • Estefano dice:

                    Chorrada tras chorrada (Biopolítica, biohombres, biofrutas). Aborrezco esa necesidad de decir que el género no tiene que ver con lo biológico porque le sale de los cojones a los que defienden eso.

          • Eva dice:

            Estoy de acuerdo con el voto particular de Rodríguez-Zapata:

            http://www.tribunalconstitucional.es/fr/jurisprudencia/Pages/Sentencia.aspx?cod=15691

            Aunque me imagino que alguien dirá que sigue sin ver argumentos…

            • Infuriated economist dice:

              al margen de estar o no de acuerdo, el texto en cuestión revela un grado de ignorancia tan exagerado de ignorancia de los motivos positivos y normativos – que es tanto como decir que no tiene ni el mas superficial barniz cultural de teoria politica o comprension basica de las politicas publicas -que justifican las políticas de acción afirmativa que es aterrador que pueda un sujeto asi dedicarse a enjuiciar la constitucionalidad de las leyes.

              La desconexión con la realidad y el pragmatismo que se da por buena entre los juristas -y en particular entre los publicistas- es algo que alguien debería estudiar seriamente.

              • heathcliff dice:

                Eso sí que son argumentos: como no te gusta lo que dice, lo pones a parir.

                Argumentas que alucino, vaya..

                😀

                • Infuriated economist dice:

                  No es un argumento, es una observación para dar a entender algo que espero que sea aparente para cualquier persona con dos dedos de frente, una calidad que presumo a los lectores de este blog: que el argumento del magistrado son divagaciones metafísicas y que no es ha enfrentado a un texto de ciencias sociales serio en toda su vida.

                  «En las democracias occidentales la función primera de la representación política consiste en transformar una pluralidad inicial en “una” voluntad política»

                  Esta afirmación es común entre juristas, se da por buena en el derecho público y, sin embargo, va contra aproximadamente doscientos años de investigación (back to Condorcet) http://en.wikipedia.org/wiki/Arrow's_impossibility_theorem . Es mala metafísica y mala teoría jurídica: algo que tiene algún sentido como principio organizador del ordenamiento se convierte en una chorrada cuando uno se la toma en serio y termina diciendo cosas como esta:

                  «¿Es concebible dividir a los representantes políticos en categorías, con el fin de facilitar o asegurar un mínimo de elegidos de cada una, sin que resulte gravemente afectado el principio de la unidad y de la homogeneidad del cuerpo de ciudadanos? »

                  «Unidad y homogeneidad del cuerpo de ciudadanos». ¿El cuerpo de ciudadanos? wtf ¿!?Uno está tentado de soltarle al letrado lo que le decían Jeze o Duguit -la frase es apócrifa- a Hauriou de «Je n’ai jamais déjeuné avec une personne morale». Eso sí, citando a Sieyes que queda tope culto.

                  Esto no es particularmente grave, después de todo es lo que se estudia en los manuales de derecho constitucional. Pero vamos a leer en otro sitio:

                  «La reivindicación de la paridad se funda en la idea de que la división de la Humanidad en dos sexos tiene más fuerza y prevalece sobre cualquier otro criterio de unión o de distinción de los seres humanos.»

                  Pues no, esto es una chorrada y no es así. La reivindicación de la paridad se funda en la observación de que los hombres y las mujeres no tienen el mismo acceso a los puestos de responsabilidad http://www.fas.harvard.edu/~iversen/PDFfiles/IversenRosenbluth2006.pdf por muchísimas razones (que uno puede considerar que legitiman este resultado o no, pero no ignorar), y que este resultado es negativo, bien porque uno crea que la igualdad de oportunidades en el acceso a la política es un bien en sí mismo, o bien porque la brecha en la representación hace que las necesidades de las mujeres no sean correctamente tenidas en cuenta https://edit.ethz.ch/ib/teaching/pwgrundlagen/Women_Parliament.pdf

                  Enfrentarse a estos argumentos, aunque sea para rechazarlos, exige hablar inglés, manejar google scholar y no permite divagar sobre la división estamental del Ancien Régime, que es algo mucho más aburrido, pero en última instancia igual es algo que favorece que nuestras sentencias no parezcan escritas moralistas decimonónicos.

  4. Aloe dice:

    La razón que en el fondo justifica las cuotas electorales es precisamente que haya listas cerradas y que las candidaturas las decidan los partidos.
    Es una forma de solemnizar una regla y obligarse a cumplirla (aunque en principio podrían cumplirla sin aprobar una ley ad-hoc para ello), limitando las luchas a codazos para situarse en las listas y situar a los afines (luchas en las que ganan los cooptados y apadrinados por los que ya tienen el poder y en la que «los de fuera» entran difícilmente, y las mujeres han estado tradicionalmente fuera).
    Si las leyes electorales cambiaran ese sistema, la razón de las cuotas paritarias impuestas por la ley perderían gran parte de su sentido. El sentido de la «cremallera» se perdería en buena parte al situarse los candidatos de una lista en un orden que no está completamente definido de antemano. Si se abrieran completamente las listas, el propio sentido de la lista paritaria también perdería justificación.

    Es decir, que en el fondo la justificación de la paridad en las listas es porque son los partidos los que deciden los candidatos y su orden de elección. Si se abre más la elección de los votantes, se pierde gran parte de esa necesidad.

    Seria un mal enfoque que, para un poquito que se abra la mano en dejar a los electores algo más de margen, se invoque la paridad para cerrarla de nuevo.
    Por otra parte, a lo mejor los votantes darían alguna sorpresa, a estas alturas que ya se han acostumbrado a que haya mujeres en las listas. Y las mujeres también votan, y desde hace años, en casi todo occidente, de manera un poco menos conservadora en promedio.

    • J.E dice:

      Cuando se habla de «los partidos», así, en general, me surge una duda: ¿Hablamos de las ejecutivas, de los comités, de los militantes? Porque cada uno es su propio mundo, y todos pueden responder a la calificación genérica de «el partido»?

      Interpreto que hablas de las élites, pero entiende que diferente sería la película si las listas emanaran de las decisiones directas de los militantes (Con sus pegas y beneficios).

      • Aloe dice:

        Sí, quería decir las cúpulas de los partidos que deciden (o supervisan, según el nivel territorial de las elecciones) la lista de candidatos y su orden.
        Si hubiera democracia interna en los partidos, seguramente habría que hacer un planteamiento distinto.
        Pero al final los militantes no son los votantes, y por otra parte el margen de elección de los votantes acaba condicionando también còmo se elaboran las listas: posiblemente un margen mayor de los votantes para reprobar o preferir candidatos daría un incentivo para celebrar primarias o para hacer las listas incluyendo más criterios.

  5. heathcliff dice:

    Si el tema es relevante, las mujeres, como votantes que son, lo impondrán a través de su «poder de mercado».

    Y si no lo imponen, es porque el tema no es relevante.

    Conclusión: promover semejante cosa desde fuera es interesado, y me temo que los interesados en el tema son precisamente los que prefieren manipular el mercado a competir en él.

    Baste a buen entendedor.

    • Eva dice:

      Sí. Tampoco estaría mal que alguien calculase cuánto dinero público se destina a «políticas de género», campo y playa.

      • Aloe dice:

        Mucho menos que a promover la misoginia, por ejemplo financiando Iglesias o reales academias.
        Una alternativa barata sería no financiar la misoginia, y así ahorrarse financiar políticas para disminuirla.

        Lo mismo que una alternativa política sería disminuir el poder de las cúpulas de los partidos para elegir ellos los representantes de los ciudadanos, en lugar de los ciudadanos, y así no haría falta limitarles luego un poquitín de ese poder omnímodo.

        • Eva dice:

          Te doy la razón: lo financiamos todo (la discriminación positiva y la negativa, el aborto y los embarazos no deseados, etc). Demencial. Lo lógico sería la autofinanciación de todo, pero no lo verán nuestros ojos.

          • Aloe dice:

            Con la sanidad no te metas. Eso es un servicio público de verdad, y uno de los dos o tres más importantes para las personas de a pie y contribuyentes exprimidos.

            Tú estabas criticando el dinero que se gasta en otras cosas mu malas, mu malas… y yo lo mismo: Mu malas, muy caras y entre inútiles y dañinas.

            • Eva dice:

              «Con la sanidad no te metas.»

              Pásame el guión, a ver.

              «Esto dicho, yo no apoyaría las cuotas legalmente impuestas en este terreno [empresas], pero por razones prácticas: porque efectivamente afecta negativamente a la reputación de las mujeres nombradas (a todas, con o sin cuota), en un tipo de trabajo donde la reputación es imprescindible, y el desempeño necesariamente se juzga con criterios subjetivos: por eso las dejaría en peor situación para desempeñar con éxito su trabajo.

              Y, secundariamente, porque daría un argumento victimista al porcentaje de inútiles que se benefician de las cuotas que se aplican ahora (es decir, cuotas masculinas de varios tipos).
              Además tanto o más importante que los Consejos de Administración son los puestos directivos ejecutivos, altos y medio-altos, y aquí no se pueden imponer políticas externas, porque las empresas hacen sus jerarquías y organigramas como les da la gana (y no es raro que existan puestos decorativos teóricamente muy arriba, pero con poco o ningún contenido, destinados a los “hijos de”, a los casi-jubilados, a los que la cagaron pero no se les despide, etc., por lo que pasaría lo mismo)»

              • Aloe dice:

                ¿Y eso tiene que ver con qué …?
                ¿Y la cita significa exactamente …?

                El refinamiento de los ad hominen va siendo ya de un calibre que las personas que debatimos en base a argumentos no podemos seguir.
                Aun así, yo no me voy a adaptar al estilo adivinatorio. Si quiere decir algo, es mejor que lo diga.

    • Aloe dice:

      Si el tema es relevante, las mujeres, como votantes que son, lo impondrán a través de su “poder de mercado”.

      Probablemente eso es lo que sucedería, salvo en elecciones de distrito unipersonal, en las que los varones disfrutarían de un plus, al tener a su favor una imagen de mayor seriedad y autoridad para muchos votantes y al cooptar gran parte de las estructuras de poder de los partidos (los mandarines van a los distritos «seguros»). Por poco que fuera ese plus (y seguramente ha disminuido en los últimos diez años, eso sí) sería suficiente para incentivar la presentación de candidatos varones en más distritos unipersonales. Forma parte del efecto de un sistema mayoritario, que el ganador se lo lleva todo, aunque sea por 51-49%.

      Eso de todas formas no es bastante para rechazar un sistema de distritos unipersonales, en mi opinión. El resultado de ser excesivamente mayoritario puede corregirse de varias formas, como se hace en algunos países europeos que tienen sistemas mixtos.

      Me parece más importante, desde el punto de vista de las votantes, influir en la calidad de los candidatos y en las políticas que defienden que que haya más electos mujeres y luego sean la voz de su amo tanto como los otros.
      El voto de las mujeres ya ha influido progresivamente cada vez más en las agendas públicas de las últimas décadas, y en España todavía tiene recorrido para aumentar esa influencia.

  6. Josei dice:

    Yo quiero paridad con tipos que lleven sombrero de copa y monóculo.

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