Soy bastante consciente de que, gracias a mi afición por la procrastinación (que es el nombre elegante de la vagancia) soy en esta casa como Zeppo Marx: parte de la familia, pero solo conocido por los más frikis… y aún así poco.

En todo caso, me veo obligado a contribuir al debate que en este blog se ha disparado con la campaña Un contrato para emplearlos a todos, sobre la que, con buen criterio, no tuve idea hasta que se hizo pública. He de decir que éstos muchachos me han convencido de las bondades de su idea. Mi única pega es que no me gusta estar de acuerdo con nada con lo que Rosita la Pastelera esté de acuerdo, pero ese es un criterio bastante estúpido y como tal lo reconozco.

Dado que no soy economista (cosa que agradezco en muchos momentos) sino un politólogo con aspiraciones de periodista, no puedo contribuir demasiado al debate. Pero hay algo que sí soy y que sí puede ser útil: a pesar de lo que pueda llegar a parecer, soy brasileño (hay conocidos míos que todavía no se han enterado) y dado que en mi tierra el modelo de «mochila austríaca» existe desde 1966,  creo que haría un servicio explicando como funciona. Y si no, se aguantan, porque es mi blog y me lo ***** cuando quiero.

A pesar de que ambas legislaciones, tanto la española como la brasileña están construidas sobre bases legislativas de farragosa inspiración corporativista (dos años separan a las bases de ambos sistemas: el Fuero del Trabajo de 1938 y la Consolidación de las Leyes del Trabajo, o CLT, de 1940) es evidente que no tienen nada que ver entre sí. Lo digo por los entusiastas que me han solicitado que hable del efecto que tiene el FGTS sobre el despido y la estabilidad laboral, porque cualquier comparación que pueda hacer llevará encima un asterisco del tamaño de un camión-trailer. Veo demasiadas diferencias como para hacer una comparación válida.

Vamos entonces con el Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio, o FGTS. Saco mis datos de la entidad que gestiona el FGTS, la Caja Federal de Ahorros (volveré a ella más tarde) y de la Ley 8.036/1990, que es la que actualmente regula el funcionamiento del Fondo.

Todo empleador está obligado a depositar una cantidad por valor del 8% del salario bruto en una cuenta ad hoc en la Caja Federal de Ahorros. En caso de que sea un «contrato de aprendizaje», lo que en España solemos llamar unas prácticas, la cantidad es del 2%. También se debe depositar en el FGTS el equivalente al 8% de la paga extra de Navidad, de las vacaciones y de todos los pluses (nocturnidad, salubridad, etc.) El depósito en el FGTS es obligatorio para todos los trabajadores, incluidos los temporeros. Los directivos y el servicio doméstico (mucho más popular en Brasil que aquí: en Brasil todo piso con tres dormitorios o más incluye casi siempre una habitación para el servicio) pueden tener depósitos en el FGTS si así lo dispone el empleador. La cuenta donde está depositado el FGTS tiene unos intereses del 3% al año.

El FGTS se puede retirar, entre otros casos:

– En caso de despido improcedente; en este caso, el empleador debe depositar como indemnización el 40% del total de depósitos realizados en el FGTS durante toda la duración del contrato;

– Al finalizar el contrato si este es de duración determinada;

– Si cierra parcial o totalmente la empresa;

– Al jubilarse el trabajador o al cumplir los 70 años, lo que pase primero;

– En caso de que el trabajador tenga una enfermedad crónica (VIH, cáncer, etc.)

– En caso de que la cuenta no haya tenido depósitos durante los tres últimos años;

– En caso de que el trabajador resida en una región donde el Gobierno federal haya declarado el estado de calamidad pública;

Y, el saque voluntario más común, para pagar total o parcialmente una vivienda habitual. Quien ya tiene una vivienda en propiedad en el municipio donde reside no puede sacar del FGTS. Tampoco puede sacar quien haya recibido financiación del Estado para comprarse una casa, aunque la que se haya comprado no esté en el municipio de residencia.

Por ahora, es lo que creo que es más importante. ¿Alguna consulta?


4 comentarios

  1. ignasius dice:

    Eso seria como un diezmo recuperable en caso de necesidad? Impuestos aparte?

    Quiere decir que esa mochila es la prestación en sí misma? Los que durante 25 años, 18 de los cuales autónomo no hemos utilizado nunca la mochila y ahora la necesitáramos, la podríamos utilizar y sería una cantidad considerable no?
    La podríamos retirar todos a la vez? No provocaría eso un fallo en el sistema?

  2. Jorge dice:

    Soy un poco corto con esto de la economía y sigo sin entender esto:

    «- En caso de despido improcedente; en este caso, el empleador debe depositar como indemnización el 40% del total de depósitos realizados en el FGTS durante toda la duración del contrato;»

    Ojo, está bien explicado, pero yo no me entero 🙁

    Saludos 🙂

    • Thiago Ferrer dice:

      Lo que quiere decir es que si el despido es calificado de improcedente, el empleador debe hacer un depósito final en el FGTS equivalente al 40% de la suma de todos los depósitos realizados en el fondo durante toda la duración del contrato; esa es la indemnización por despido improcedente.

  3. Jorge dice:

    Muchas gracias, realmente es muy positivo para el trabajador y, viendo el actual mercado laboral español, también lo será para muchos empleadores.

    Pero una duda que me surge, ¿no le saldrá muy barato a la patronal despedir a trabajadores con poco tiempo de trabajo? Que aquí en España…

    Saludos y gracias 🙂

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