Derecho

Representación dinámica y el CGPJ

27 Ene, 2012 - - @jorgesmiguel

La discusión de anteayer en Twitter sobre la reforma del CGPJ y un comentario de hace unos días de Kantor (#9) me han hecho recordar un artículo sobre representación política con el que me gustaría suscitar una reflexión y un debate sobre la separación de poderes en una democracia moderna.

El artículo en cuestión se titula «Dynamic Representation», de Stimson, Mackuen y Erikson, y data de 1995. Los autores trataban de explicar los mecanismos por los que la opinión pública influye sobre la política y proponían una doble acción: por un lado, las elecciones cambian la composición de los gobiernos, lo que por supuesto determina las políticas que se llevan a cabo; por otro, los gobiernos tratan de calcular el resultado que sus políticas tendrán en elecciones futuras y actúan en consecuencia mediante una «anticipación racional» (AR). Para medir la influencia de la opinión pública sobre las políticas, Stimson y sus colegas emplearon la variable «progresismo», en este caso definida como la preferencia por un mayor o menor intervencionismo del gobierno. Tomando datos de un estudio previo de Stimson sobre percepciones públicas en EEUU desde los 50 hasta los 90, el artículo identificaba una cima del progresismo -opinión pública más favorable al intervencionismo gubernamental- a principios de los 60, un
regreso al conservadurismo acentuado hacia 1980 y nuevamente un ciclo progresista desde mediados de la última década. A continuación se trataba de medir la respuesta a la opinión pública de las instituciones empleando varios baremos: actas y votaciones del Congreso, apoyo al Presidente por parte de cada partido, interacciones entre el Presidente y el Tribunal Supremo, registros de este último, etc. Resumiendo, los autores hallaban que la opinión pública influía sobre el Presidente tanto por elección como por AR; sobre la Cámara de Representantes por AR aunque no por la elección -que dependería más de dinámicas partidistas, el efecto midterm de las elecciones a la Cámara, etc-; sobre el Senado, paradójicamente, de ambas maneras y en mayor medida que sobre la cámara baja; y de manera débil sobre el Tribunal Supremo.

Pero, además, el artículo reflejaba la dimensión temporal de la influencia de la opinión pública. Y, como era de esperar, los autores descubrieron que las instituciones sometidas al sufragio traducían los cambios de manera casi inmediata, mientras que el Tribunal Supremo se movía a un ritmo distinto. En realidad, salvo el hallazgo de que la Cámara de Representantes era de alguna manera menos sensible a la opinión pública que el Senado, diseñado y considerado como una cámara más independiente y «de continuidad», los resultados encajan con lo que podríamos llamar la sabiduría convencional sobre el asunto: como dice Kantor en el comentario enlazado arriba, el Tribunal Supremo representaría una suerte de «anclaje» frente a los vaivenes de la voluntad popular. Los Padres Fundadores de los Estados Unidos, como casi todos los teóricos de la tradición liberal moderna, tenían muy presentes los peligros de la degeneración demagógica de los regímenes populares tal como la habían estudiado en las historias de Grecia y
Roma a su disposición -muchas de ellas, tanto antiguas como modernas, con un fuerte sesgo aristocrático-, y consideraban que era necesario dotar al Estado de una continuidad, conjugar los elementos populares y de representación con otros que permaneciesen fieles a unos principios inmutables o que, al menos, cambiasen más lentamente. Como escribe Bernard Manin en Los principios del gobierno representativo, «los fundadores del gobierno representativo no trataron de crear un sistema en el que gobernase la voluntad popular, pero no deseaban tampoco que las decisiones de los representantes no tuviesen relación con lo que desean los votantes».

Por supuesto, desde la época de Madison y Hamilton ha llovido mucho, pero conviene tener lo anterior presente porque, como señala también Manin, la extensión del voto hasta el sufragio universal durante los siglos XIX y XX ha originado la creencia en un «progreso» que sólo puede culminar con el gobierno popular y la democracia directa. Algo que no podía estar más lejos de las intenciones no sólo de los Framers americanos sino de teóricos europeos como Siéyès. Y aunque siempre ha habido propuestas, tanto académicas como populares, para extender la democracia ampliando el ámbito y aumentando la inmediatez de la decisión popular, hay que recordar que no es una verdad autoevidente que las sociedades políticas tiendan, o deban tender, teleológicamente a ese fin.

Volviendo a España y la actualidad, parte del debate sobre el CGPJ se ha centrado en la oposición entre un poder independiente -o corporativista, como dicen algunos críticos de la reforma- y uno sometido a la voluntad popular aunque sea de manera indirecta. No es mi intención hablar sobre la composición del CGPJ en concreto (no sé lo bastante del asunto), pero me gustaría aprovechar para plantear una reflexión sobre la separación de poderes y la naturaleza de los mismos. Muchos de los partidarios del statu quo parecen asumir que todas las instituciones de una democracia representativa deben contener un elemento de elección o representatividad popular; lo que, insisto, está lejos de ser una verdad incontrovertible. De hecho, como veíamos, los regímenes representativos modernos se construyeron no sólo contra la idea de un poder popular directo -«la absoluta exclusión del pueblo en su calidad de colectivo», en palabras de Madison-, sino tratando de contrapesar o filtrar el elemento electivo
con instituciones «de continuidad», como el Tribunal Supremo americano, y una elite de representantes, un «órgano elegido de ciudadanos» -de nuevo Madison- cuya «voz pública (…) sea más acorde con el bien público que si es pronunciada por el propio pueblo convocado para la ocasión». Y, como veíamos, los poderes del Estado, tanto los «electorales» como los de naturaleza independiente responden de hecho a la opinión pública, pero en distintas medidas, por distintos cauces y a distintos ritmos.

Por supuesto, hay críticas más sofisticadas a la reforma que la mera ausencia de representatividad: dada la conformación actual de la judicatura española, es previsible que las asociaciones, particularmente la conservadora, cuenten con un peso desproporcionado en la elección del CGPJ, y que el resultado no sea tanto un cuerpo independiente o neutral cuanto uno netamente conservador y afín al PP. Y de un conservadurismo no sólo institucional, sino fuertemente ideológico: como me señala uno de los colaboradores de este blog, estamos hablando de gente capaz de emitir un informe comparando el matrimonio homosexual con casarse con un caballo.

Bien, a primera vista, la situación descrita no es demasiado deseable. Máxime si tenemos en cuenta que España cuenta con una mayoría sociológica de izquierda/centro-izquierda, muy alejada de la sensibilidad que representaría ese CGPJ conservador. Pero hay otra forma de verlo, que es desde donde me gustaría plantear el debate: precisamente porque existe una mayoría de izquierdas en la opinión pública, la existencia de instituciones netamente conservadoras puede ejercer un contrapeso que genere equilibrios políticos más estables en el medio y largo plazo. Como veíamos en el artículo sobre la representación dinámica, la opinión pública influye sobre los poderes del Estado no sólo mediante la elección directa de los votantes, sino porque gobernantes y representantes aspiran a la reelección y adaptan su ejecutoria política hasta cierto punto para ello -es decir: para un político electo la elección verdaderamente importante es la siguiente, no la que ya ha ganado. En un país con mayoría progresista en la
opinión pública, un gobierno, ya sea progresista o conservador, tendrá que adaptarse a ella en alguna medida, de manera que tenderán a prevalecer ciertos principios progresistas incluso cuando gobiernen y legislen representantes conservadores.

Por supuesto, la idea de que sea positivo contar con instituciones que no sólo no responden de forma directa a la opinión pública sino que la contradicen probablemente repele a una amplia mayoría de ciudadanos hoy en día. Pensemos en la sospecha que en este momento producen, por ejemplo, los bancos centrales. Recuperando la cita de Madison que apuntaba más arriba, cabe pensar que la opinión pública es refractaria a la idea de que exista un «bien común» distinto de la voluntad general, o que, aun de existir, este sea accesible por otro medio que mediante la elección y el consentimiento. Como veíamos con Manin, hay una percepción teleológica fuertemente arraigada, y reforzada por un análisis quizás algo ingenuo del enfranchisement y las «conquistas sociales» en los dos últimos siglos. Otro posible debate es si una sociedad de mercado puede generar otra ideología que una ideología de la elección y la voluntad frente a valores «objetivos». En otras palabras, si un cierto anhelo de extender las esferas
de decisión popular no pertenece en realidad a aquella «lógica del capitalismo avanzado» de la que hablaba Fredric Jameson. En mi opinión, esto sólo es una paradoja en apariencia.

Pero el asunto tiene otras implicaciones más generales desde el punto de vista de la filosofía política. Si consideramos que una sociedad política tiene que tener, por así decirlo, un rumbo, y que este lo debe marcar la opinión y la voluntad expresa de la mayoría de sus miembros, es lógico pensar que las instituciones deben ser tan permeables a aquellas como resulte posible sin poner en peligro la existencia misma del Estado. Por contra, la idea de buscar el equilibrio entre las tendencias presentes en la sociedad política le será más grata a quienes piensen, por decirlo con Michael Oakeshott, que la nave  del Estado no tiene punto de partida ni lugar de destino, ni más misión que mantenerse a flote con un timón firme. Un académico tan distinto a Oakeshott como Adam Przeworski expresa una idea de la democracia en cierto sentido coincidente cuando dice (pág. 24):

As we have discussed, statistical results show that we shouldn’t expect economic development from democracy. But should we expect that decisions will be  rational, in a sort of 18th century way? Again I say “no.” (…) Should we expect that democratic governments produce equality? Here I think the puzzle is still open. Why is it that democracies don’t equalize incomes more? I think we should expect such equalization, but I don’t think we see it. So, to the question, “What should we expect democratic governments to generate?” I respond: development no, rationality no, accountability little, equality perhaps.
What can we expect with some certainty from democracy? We should expect that people are not going to kill each other, nor that would be killed  by governments. That is why I go back to Popper and Bobbio and say, “Democracy is a system that keeps us from killing each other; and that’s good enough.


16 comentarios

  1. Thobicus dice:

    Una entrada extremadamente interesante. Vengo defendiendo públicamente, desde hace algún tiempo, que la judicatura española no es la de 1980, que no es para nada tan de derechas como se dice (sólo puede que sea algo más conservadora que la generalidad de la sociedad) y que, en todo caso, el CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces, por lo que tendría bastante sentido que éstos tuvieran (tengamos) algo que decir en su conformación, más allá de la artificiosa propuesta de los 36 nombres para que luego el Parlamento elija según cuotas de partido.
    Teniendo en cuenta que más de la mitad de la Carrera Judicial no está asociada, y que no hay ningún no asociado en el Consejo; teniendo en cuenta que la asociación Francisco de Vitoria es la segunda en número de la Carrera y cuenta con un sólo miembro en el Consejo (por los cinco que tiene Jueces para la Democracia, la tercera) y teniendo en cuenta que el Foro Judicial, la cuarta asociación, no tiene a ningún miembro en el Consejo, a pesar de ser numéricamente bastantes, me resulta difícil creer que el Consejo que salga de unas elecciones entre los miembros de la Carrera Judicial sea tan poco proporcional como el actualmente existente.
    Lo que es evidente es que los partidos políticos han roto el juguete que el Constitucional les dio advirtiéndoles de que era frágil. El CGPJ está desprestigiado ante la sociedad, pero también dentro de la propia Carrera Judicial, en la que se le considera poco más que un apéndice del Parlamento (y por lo tanto una ilegítima intromisión del Poder Legislativo en la independencia del Poder Judicial). Naturalmente, las cosas no son tan tremendas, pero soy firme partidario de que seamos los jueces y magistrados los que elijamos a una parte de nuestro gobierno, a la vista de los malos resultados de que sea el Parlamento el que lo haga.

  2. Pablo dice:

    @Thobicus No sé como funcionará en la realidad, pero los números de las asociaciones de jueces y sus idearios sí que hablan por sí mismos de una «derechización» de la justicia.

    Para mí el problema de la elección del CGPJ no depende en sí misma de quién les elija -estoy completamente a favor de la separación de poderes.
    No obstante si veo un problema, y es en una de las potestades de dicho órgano: la elección de 2 de los magistrados del Tribunal Constitucional.
    Si recordamos el TC se compone así:
    4 magistrados elegidos por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ.
    Si tenemos en cuenta las dinámicas de partido, un Senado por lo general más de derecha, y la reforma propuesta, no es de extrañar que la mayoría de miembros del TC vayan a ser conservadores; y esto, amigos, ya no tiene que ver con las penas, sino con la decisión de si, por ejemplo, el matrimonio homosexual es constitucional.
    Y ahí doy más peso a la voluntad popular, representada, que a cualquier cosa.

    Un saludo.

  3. Ferrim dice:

    Que digo yo que la representación de la voluntad popular en el CGPJ ya se da desde el momento en que 8 de sus 20 miembros son nombrados directamente por las Cámaras. Lo que se está discutiendo es cambiar la forma de elegir a los otros 12, ¿no?

  4. Thobicus dice:

    @Pablo: Los números de las asociaciones son mucho menos reveladores de lo que parece. Por dos motivos: el primero, porque aunque la APM tenga mayoría en la carrera, los números de las restantes asociaciones, sumados, son parecidos a los de la propia APM. Pero sobre todo, porque pertenecer a una asociación judicial no se asocia con una determinada ideología; en la APM hay progresistas y conservadores.
    Es complicado de entender si no se ve; tiene que ver con que para gran parte de la carrera las asociaciones son un vehículo de promoción profesional y de mejora de la Administración de Justicia, y no son un vehículo de expresión ideológica. Para eso están los partidos, y las elecciones.
    En cualquier caso, las mayorías con las que el Consejo debe contar para nombrar a los magistrados del Tribunal Constitucional y el profundo conocimiento de la Carrera Judicial (de la que presumiblemente saldrán los nombrados por el Consejo) de los vocales, o al menos de doce de ellos, hace pensar que se elegirá a los mejores candidatos para el cargo sin atender a cuotas políticas, si es que el CGPJ pasa a elegirse de la manera que se propone.
    En todo caso, el hecho de que sean elegidos por un periodo de nueve años, y que no sean removibles, da una gran independencia a los magistrados del Tribunal Constitucional. Se trataría, en todo caso, de evitar las cuotas de partido, y en ese sentido el Parlamento es muchísimo más peligroso que el CGPJ, tanto por número como por práctica política.
    Y efectivamente, lo único que se discute es cambiar la forma de elegir los 12 vocales llamados de extracción judicial.

  5. Ramón M. dice:

    Gran entrada Jorge. La verdad es que, para empezar, no entiendo demasiado la gravedad que se confiere a esta posible reforma del CGPJ. A fin de cuentas, como señala @Thobicus más arriba, se está hablando de modificar el mecanismo de selección de 12 de los 20 miembros del CGPJ (en términos estrictos, supone más bien una vuelta al procedimiento previo a 1985). Hablar de «corporativismo», de «merma de la democracia» o de «atentado contra la voluntad popular», en un extremo, me parecen proposiciones, cuanto menos, aventuradas.

    Además, no estoy tan seguro de que ese supuesto «sesgo conservador» de jueces y magistrados sea realmente cierto, o no al menos en la medida que parece concebirse popularmente. En un estudio de José Juan Toharia, catedrático en Sociología en la UAM y presidente de Metroscopia, realizado en 1984 (yo he visto la referencia a través de aquí http://www.uv.es/garzon/psicologia%20politica/N2-1.pdf), se constataba que alrededor del 55% de los jueces mantenían posturas «liberales y abiertas», en tanto cerca del 45% restante mostraba una postura «conservadora», si bien para nada reaccionaria.

    Más en detalle, sobre una escala de 1 a 10 (donde 1 sería extrema-izquierda y 10 extrema-derecha) construida sobre las respuestas de una extensa batería de preguntas, el 32% de los jueces se posicionaba en los valores 5 y 6, en tanto un significativo 25% lo hacía en posiciones correspondientes al centro-izquierda. De hecho, la puntuación media obtenida en esta encuesta fue del 4,86, lo que demuestra un ligero sesgo hacia la izquierda entre los integrantes de la Judicatura, y no hacia el centro-derecha, como parecería esperarse.

    Es cierto que desde el año 1984 en que fue realizado el estudio han sucedido muchos cambios. Pero resulta difícil creer que hayan podido ser tan significativos como para invertir los patrones generales que recoge el estudio; más aún si, como parecería natural suponer, nuestros jueces y magistrados en todo caso deberían haberse movido, aunque fuese ligeramente, hacia posturas más «abiertas» en consonancia con la evolución tendencial de la opinión pública (en la que se forman aquellos que luego habrían pasado a formar parte de la Judicatura, por otra parte) y no al revés. En pocas palabras, si los jueces no se encontraban escorados hacia la derecha en 1984, como se sugiere constantemente sobre todo en estos días, resulta difícil creer que hoy sí lo estuviesen.

  6. Thobicus dice:

    @Ramón M. El enlace que has puesto me falla, pero en este (que es mucho más largo) se pueden hallar los datos: http://www.poderjudicial.es/stfls/cgpj/AN%C3%81LISIS%20DE%20LA%20ACTIVIDAD%20JUDICIAL/ESTUDIOS%20Y%20ENCUESTAS/ESTUDIOS/FICHERO/LIBRO%2025%20A%C3%91OS_4_5_6_1.0.0.pdf
    Advierto que es un PDF
    Y debo reconocer mi error: la Carrera Judicial ni siquiera es más conservadora que la mayoría de la población. Está prácticamente en las mismas posiciones que el resto, y me alegro de poder demostrarlo. Muchísimas gracias por apuntar en la dirección correcta.

  7. Ramón M. dice:

    @Thobicus, ha debido haber algún problema al pegar el enlace. La dirección correcta que enlazaba es: http://www.uv.es/garzon/psicologia%20politica/N2-1.pdf

    Gracias también por el último enlace que dejas, sin duda merece una ojeada algo más en profundidad, pero efectivamente, viene a inicidir en lo mismo que se ha dicho antes: que la Judicatura en su conjunto es más «conservadora» que el resto de la población es, cuanto menos, bastante discutible.

  8. Epicureo dice:

    Jorge:

    Me sorprende que lo hayas pasado por alto, por lo pertinente. En la interesantísima entrevista a Przeworsky que enlazas (página 25) dice también, refiriéndose a Ecuador:

    «independent judiciary makes judges cheaper to bribe»: La independencia judicial hace que los jueces sean más baratos de sobornar.

    También (página 27):

    «If I were to try to measure the quality of democracy, that’s where I would hit first, on all the rules and practices that regulate the access of money to politics.»

    Es bastante bizantino preocuparse sobre la independencia del CCPJ respecto al Parlamento cuando el problema grave es la falta de independencia del poder político respecto al poder económico.

  9. Jorge San Miguel dice:

    Epicúreo:

    Si te fijas, Przeworski está hablando en el contexto de una hipotética reforma en Ecuador, citando sólo «a little piece on this topic» y subrayando precisamente que los estándares de «calidad de la democracia» y los mecanismos por los que intentamos producirla pueden variar mucho dependiendo del lugar y el ecosistema institucional. Habla de hipotéticos sobornos de «foreign firms», etc. No creo que el pasaje sea relevante desde el punto de vista de la elección del CGPJ en España.

    Respecto a lo otro, pues no me parece bizantino en absoluto. Es como si me dices que no hay que regular el aparcamiento en ciudad mientras aún se produzcan accidentes en carretera. Cada cosa tiene su relevancia y su análisis.

  10. Ramón M. dice:

    “Independent judiciary makes judges cheaper to bribe”: La independencia judicial hace que los jueces sean más baratos de sobornar.»

    De hecho, esa es la principal razón de fondo que justifica que exista el CGPJ como institución. En Italia, que tenía un sistema judicial «independiente» y acabaron instaurando también una suerte de CGPJ, llegaron a la misma conclusión, eso sí, después de un recorrido no poco tortuoso (si un funcionario no sujeto a fiscalización es fácil de sobornar, imagínate lo que sucede cuando metes a la mafia de por medio).

  11. Thobicus dice:

    No estoy en absoluto de acuerdo con esta frase que ha surgido: “Independent judiciary makes judges cheaper to bribe”: La independencia judicial hace que los jueces sean más baratos de sobornar.”
    Lo que hace a los jueces más fáciles de sobornar, mucho antes que su independencia, es la opacidad del sistema judicial y la baja retribución. En el caso de España, ambos factores están bastante controlados: los procedimientos judiciales son por escrito, de manera que todo cuanto decide el Juez queda en ellos, bajo la fe pública del Secretario, y los salarios judiciales, siendo notablemente bajos, permiten no obstante vivir con dignidad.
    La existencia del CGPJ nada tiene que ver con la facilidad o no de sobornar a los jueces (para eso está la justicia penal y los medios anticorrupción), sino para que cuestiones tales como ascensos, traslados, régimen disciplinario e inspección de Tribunales no quedaran en manos del Poder Ejecutivo, porque no es muy difícil pensar de qué forma podría entonces dicho Poder influir en la Justicia.
    Esto último, por otra parte, viene a reforzar la idea de que sean los jueces los que elijan a parte del CGPJ, por si no hubiera ya bastantes argumentos.

  12. Ramón M. dice:

    @Thobicus,

    He mirado más en profundidad el enlace que dejabas. Curiosamente también es de J.J. Toharia, pero es mucho más completo y actualizado, y por tanto más recomendable, que el que dejé yo en un principio. En cualquier caso, las conclusiones se mantienen.

    Si el Poder Judicial fuese un cuerpo completamente estanco, no sería nada aventurado suponer que actitudes y prácticas corporativistas podrían terminar por arraigar, incluso hasta el punto de institucionalizarse. De hecho, es un «problema» que se da en no pocos cuerpos profesionales. Los jueces, al igual que sucede por ejemplo con los médicos, tienen fuertes incentivos a «hacer la vista gorda» ante posibles errores o faltas de sus colegas bajo el principio de reciprocidad: hoy por ti, mañana por mi.

    A fin de cuentas, su labor profesional es una que, concretamente, siempre generará insatisfacción en alguna de las partes (aunque no medien razones para ello) y en bastantes ocasiones generará polémica entre el público. Si a ese hecho se une un requerimiento más bien explícito de que el juez ha de ser ante todo independiente en el ejercicio de su labor e imparcial en su juicio, tenemos todos los ingredientes para que, en definitiva, el juez «pase olímpicamente» no sólo de la opinión pública, sino también de los políticos, dado el caso. Y aunque esta actitud genere sus ventajas, los riesgos son evidentes.

    De esta forma, tener un CGPJ compuesto únicamente por miembros desginados por el Parlamento, por lo dicho, se antoja demasiado inestable. En este caso, los elegidos seguramente tomarán muy en cuenta la influencia de su actuación en la opinión pública, ya sea directamente o a través de la información que le transmitan los partidos que apoyaron su candidatura. No es para menos, pues de cómo interprete o digiera la opinión pública su actuación dependerá en parte los resultados futuros del partido político que le apoyó, y por tanto, su propia viabilidad. Por el contrario, un CGPJ compuesto únicamente por miembros designados por la propia Judicatura corre el riesgo contrario, como he comentado más arriba.

    Nuestro CGPJ hoy día se asemeja más al primer caso descrito en el párrafo anterior. Es una razón que a su vez explicaría su probable excesiva politización. Desde luego, no creo que se haya de avanzar al extremo opuesto (donde se encuadraría una concepción absoluta de la separación de poderes), pero la reforma que se está planteando equilibra algo más la situación. Queremos un Poder Judicial que se muestre bastante impasible ante los vaivenes de la opinión pública (prioritariamente) pero no está de más que existan entre ellos ciertos miembros cuyo futuro en el cargo se vea condicionado por esa misma opinión pública; con poco, seguro que se ve más motivado a fiscalizar la actitud de sus colegas.

  13. Thobicus dice:

    Yo tampoco creo que sea malo que ocho de los doce vocales sean elegidos por las Cámaras, precisamente para evitar esas sospechas de corporativismo, que aún cuando puedan no ser ciertas dañan la imagen del gobierno de la justicia.
    Lo cierto es que en el momento actual jueces y magistrados están sometidos a un importante control, en algunos casos casi asfixiante, por parte del CGPJ, y existe un cierto miedo en la Carrera a actuar en determinados sentidos que serían buenos para los ciudadanos pero que, al no constituir actuaciones regladas, podrían conllevar (en una interpretación muy estricta del régimen disciplinario, en el que prácticamente cabe todo) una sanción.
    Es la Sala 3ª del Tribunal Supremo la que viene rebajando o dejando sin efecto las sanciones que se ponene a jueces y magistrados, en algunos casos bien merecidas, muchas veces por motivos estrictamente de procedimiento. Y ahí la pelota lleva años en el tejado del Parlamento.
    Creo por ello que la mayor garantía para asegurar la responsabilidad de los jueces y magistrados y evitar el riesgo de corporativismo sería aclarar el régimen disciplinario, tipificando sólo las faltas más relevantes, con claridad, ampliando el plazo de instrucción de las faltas muy graves y dando una intervención esencial al Ministerio Fiscal (que necesita también, y mucho más que la Carrera Judicial, una dosis de independencia formal). Es un paso importante que se permita a los ciudadanos presentar quejas ante el CGPJ directamente y sin representación letrada (quejas que no quedan en saco roto, sino sobre las que se nos obliga a emitir informe, por cierto, y en algunos casos por absurdas o infundadas que sean o aunque las causas de la queja sean conocidas por el CGPJ).
    Los jueces deben ser independientes de todo, y en el sistema continental, ese todo les incluye a ellos mismos. Deben (debemos) enjuiciar los casos sólo de conformidad a lo que obra en el procedimiento y a la Ley que les resulta aplicable, sin tener en cuenta lo que opine nadie más que las partes en el procedimiento (que constituye la base de la pretensión ejercitada y de la oposición formulada). Eso excluye a los políticos, a los medios de comunicación, a las ONGs, a los organismos internacionales… y a las propias convicciones políticas del Juez.

  14. […] otro día hablaba de instituciones contramayoritarias y de por qué es una buena idea contar con ellas. Aquí tenemos un bonito ejemplo procedente de […]

  15. Xabio dice:

    Los que invocan la soberanía popular para oponerse a la independencia del poder judicial, son unos farsantes demagógicos:

    Si realmente defienden la soberanía popular y la democracia en todos los poderes, deben saber que ésta es compatible con la separación de los mismos. Basta que el pueblo elija directamente a los 20 miembros del CGPJ. En cambio, jamás realizaron esta reforma, sino la de 1985, que hace que la elección del 100% del CGPJ la realice el Parlamento (frente al 40% mínimo que obliga la constitución).

    Es decir, juegan con la expresión «soberania popular/nacional» para oponerse a la independencia del poder judicial respecto del legislativo, no para darle el poder al pueblo. Les aterra la separación de poderes, aún a sabiendas de que se trata de una separación muy debil (el Parlamento sigue nombrando al 40% del CGPJ y a 5/6 del máximo tribunal además de que el poder ejecutivo es integramente nombrado por el congreso, mediante la elección de su presidente).

    ¿Tanto daño hace que uno de los 3 poderes clásicos sea mínimamente independiente?
    ¿Por qué se preocupan ahora por la democracia y la soberanía popular después de haberla secuestrado desde hace años y haberla limitado a una sola votación cada 4 años en la que se reparte todo? Si hubieran instaurado la elección directa del CGPJ por parte del pueblo habrían evitado la reforma actual, ¡han tenido 27 años! ¡Demócratas de última hora! Ni eso, no piden la elección directa de los vocales, sino la elección por el parlamento, perpetuar el pasteleo, mamoneo y concentración de poderes, tan nefasto germen de corrupción y enemigo de la democracia.

  16. […] Stuart Mill, Ortega, Lippmann, Churchill… Como veíamos recientemente al hablar de instituciones contramayoritarias, se sobreentiende que hay determinados bienes que constituyen el fin propio de la política, y que […]

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