Derecho

El derecho de Amaiur a formar grupo parlamentario propio

17 Dic, 2011 - - @jorgesmiguel

por M. Alonso Sierra

Introducción

La Mesa del Congreso de los Diputados ha acordado denegar la constitución del grupo parlamentario de Amaiur, aparentemente por no cumplir lo preceptuado en el artículo 23 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982. La idea parece ser que la norma exige que la formación parlamentaria a la que pertenecen los diputados haya obtenido al menos 5 diputados y, como mínimo, un 15% en cada una de las circunscripciones en las que se hubiese presentado candidatura. En ese sentido, la Mesa ha entendido que la formación no cumple ese requisito y que además incurre en fraude de ley con la táctica de presentar la solicitud sólo por 6 de sus 7 diputados (los elegidos en Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, donde la formación tiene más de un 15%), dejando fuera al representante navarro, provincia ésta donde la coalición se quedó a unas décimas del porcentaje mínimo (obtuvo un 14,86%).

Esto tendría sentido y sería una cuestión de mera interpretación jurídica si no fuese porque existen numerosos Acuerdos precedentes de la Mesa en sentido contrario, algunos de los cuales explicitan una doctrina razonable que huye de los estrictos formalismos que aparentemente impone el tenor literal de la norma.

Precedentes

El precedente más relevante es el del PNV. Entre 1982 y 2000 presentó candidatura en las tres provincias vascas y en Navarra. En todas las elecciones obtuvo representación y más del 15% de votos en las primeras, pero en la última nunca llegó a obtener representación (de hecho, en su mejor resultado en Navarra, en 1982, apenas obtuvo un 5,5% de los votos, cifra que fue bajando progresivamente hasta que en 2004 decidió dejar de presentarse en solitario y pasar a formar parte de Nafarroa Bai). El hecho de haber obtenido menos del 15% en una de las provincias en las que presentó candidatura no impidió que la Mesa del Congreso acordase la constitución del Grupo Parlamentario Vasco en ninguna ocasión (puede consultarse el Boletín Oficial de las Cortes Generales en los siguientes enlaces: 1, 2, 3, 4, 5, 6).

Un caso muy similar dio lugar a un pleito que acabó llegando al Tribunal Constitucional en 2007. En 2004, se constituyó el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana con 8 diputados. ERC se había presentado, además de en las provincias catalanas –en las que obtuvo más de 15% en cada una de ellas–, en la Comunidad Valenciana. Las candidaturas valencianas de ERPV (nombre de ERC en dicha comunidad) no llegaron al mínimo del 15%, motivo por el cual el PP presentó escrito de reconsideración contra el citado Acuerdo ante la propia Mesa del Congreso.

Por medio de Acuerdo de 14 de abril de 2004, el mismo órgano desestimó la petición del PP con los siguientes argumentos, jurídicamente impecables a mi humilde modo de ver:

1) La interpretación del Reglamento Parlamentario corresponde a la Mesa, que según la jurisprudencia constitucional debe realizar siempre la interpretación que resulte más favorable al derecho de los diputados a constituir grupos  parlamentarios;

2) De acuerdo con la STC 64/2002, de 11 de marzo, este derecho corresponde a los diputados y no a las formaciones políticas a que pertenecen, lo cual conlleva que los requisitos para constituir grupo parlamentario deben exigirse a los primeros, lo que, a su vez, implica que las circunscripciones que deben ser tenidas en cuenta a estos efectos son aquellas en las que han resultado elegidos los diputados que desean formar un grupo parlamentario.

3) Se señaló, además, que la constitución de este grupo no produce perjuicio alguno a los derechos de ningún otro grupo y que, sin embargo, podría producir distorsiones en el funcionamiento de la Cámara su incorporación al Grupo Mixto.

Contra la citada decisión el PP decidió plantear recurso de amparo, que fue inadmitido a trámite por el TC en su Auto 262/2007, por el motivo formal de que el Acuerdo impugnado no vulneraba derecho fundamental alguno del PP, puesto que ni la constitución del Grupo Parlamentario de Esquerra reducía los derechos del Grupo Parlamentario Popular, ni éste pedía que se le extendiese la doctrina aplicada a aquel en base al principio de igualdad.

Sobre estos dos puntos, el TC dice lo siguiente:

“(…) es posible invocar el art. 23.2 CE frente a actuaciones de las Cámaras que impiden u obstaculizan artificialmente el ejercicio del núcleo de la función representativa, que contraríen la naturaleza de la representación o la igualdad entre los representantes.

(…) resulta decisivo destacar que los Acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados recurridos no son susceptibles de vulnerar el derecho fundamental invocado por el Grupo Parlamentario Popular. Lo primero que hay que recordar, como se ha visto, es que el derecho que está en juego es el de este Grupo y el de los parlamentarios que lo integran a ejercer las facultades que pertenecen al núcleo de su función representativa en condiciones de igualdad y de acuerdo con la legalidad parlamentaria. Desde esta perspectiva cabe destacar que los Acuerdos impugnados se refieren exclusivamente a la constitución del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana (ERC) y que en ningún momento se refieren al Grupo recurrente. (…) El recurrente tampoco ha pretendido en ningún momento que se le aplique la interpretación del Reglamento del Congreso de los Diputados que ha permitido la constitución del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana (ERC), extremo éste que sí podría afectar a dicho derecho.

(…) una hipotética vulneración del art. 23.2 CE podría basarse en que tales Acuerdos impiden a los recurrentes ejercer el ius in officium en condiciones de igualdad. Cabe recordar, sin embargo, que los recurrentes no han reivindicado en ningún momento un trato equivalente al otorgado a los Diputados de Esquerra Republicana de Cataluña.”

Esto último es particularmente relevante porque, a pesar de que el propio TC admite que las Cámaras parlamentarias tienen autonomía para interpretar y aplicar el Reglamento, ello no permite que la Mesa otorgue tratos discriminatorios a distintos grupos. Es decir, el Congreso es autónomo para interpretar su propia normativa de funcionamiento, sí, pero no para cambiar arbitrariamente de criterio.

La doctrina sentada por el Congreso de los Diputados

De todo lo anterior se deduce que la Mesa del Congreso ha venido interpretando el artículo 23 del Reglamento del Congreso en el sentido de que la exigencia del mínimo del 15% de los votos sólo se aplica a las circunscripciones en las que hayan sido elegidos los diputados que pretenden formar grupo parlamentario propio.

El caso de Amaiur

En el caso de Amaiur, se da un giro particularmente rocambolesco: al igual que venía sucediendo con el PNV y ha sucedido con ERC en el pasado, Amaiur no ha obtenido el 15% en todas las circunscripciones en las que la formación ha presentado candidatura. En concreto, se ha quedado a unas centésimas de esa cifra en Navarra. Sin embargo, a diferencia de aquellas dos formaciones, sí ha podido obtener representación en dicha provincia, motivo por el cual se le niega la opción de tener grupo parlamentario propio.

Resulta paradójico y absurdo que sea precisamente la obtención del diputado por Navarra lo que impide que Amaiur constituya grupo propio. ¿Acaso tiene sentido que tener más representación conlleve menos voz parlamentaria?

Resulta evidente que la consecuencia natural de la interpretación que ha venido haciendo la Mesa del Congreso hasta ahora del artículo 23 del Reglamento debería ser que el requisito del 15% sólo tiene que aplicarse a los primeros 5 diputados que pretendan constituir grupo, puesto que éstos por sí solos podrían hacerlo; a partir de ahí, haber obtenido diputados en otras provincias sin llegar a ese porcentaje mínimo no debería ser problema. De lo contrario, se pueden producir casos como este, en el que tener un diputado más es precisamente lo que hace que la formación tenga menos voz en el Parlamento y no más, como debería ser lo normal.

Amaiur ha tratado de reforzar su posición haciendo que sólo constituyan grupo los 6 diputados que han sido elegidos con más del 15%, de manera que el séptimo se vaya al Grupo Mixto. El objetivo de esta táctica no es, como dice el PP, cometer fraude de ley, sino al contrario: cumplir con los requisitos que ha venido exigiendo la propia Cámara para constituir grupo. Sin embargo, como se ha argumentado, esta actuación era innecesaria de todas formas, puesto que el corolario de la doctrina legal de la propia Mesa lleva a permitir que Amaiur constituya grupo parlamentario con sus 7 representantes.

Conclusión

La decisión de la Mesa supone negarle a Amaiur la aplicación de una doctrina legal que es constante e ininterrumpida desde hace casi 30 años. Por tanto, el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a los cargos públicos (artículo 23.2 de la Constitución) ampara a esa formación y le permite recurrir ante el Tribunal Constitucional.

NOTA ADICIONAL: En los últimos días se ha hablado de que el Congreso viene interpretando de manera consolidada que el citado 15% se mide como media de todas las provincias tenidas en cuenta. Aún sin poder confirmar si esto es cierto -aunque suena plausible, ya que el tenor literal del Reglamento del Congreso permite dicha interpretación- lo cierto es que es un argumento que no excluye lo dicho aquí, puesto que yo me he centrado en qué provincias se deben tener en cuenta y no en cómo se calcula el porcentaje mínimo. Así pues, bastaría que hubiese 5 diputados elegidos en provincias cuya media diese el mentado porcentaje, sin que ello impidiese que además se uniesen al grupo otros diputados elegidos en circunscripciones que, si fuesen tenidas en cuenta en el cálculo de la media, rebajasen dicho porcentaje. Lo contrario supondría que obtener más diputados supusiese tener menos opciones de lograr grupo parlamentario.


62 comentarios

  1. […] "CRITEO-300×250", 300, 250); 1 meneos El derecho de Amaiur a formar grupo parlamentario propio politikon.es/neoconomicon/2011/12/17/el-derecho-de-amaiur…  por mascara hace […]

  2. Carlos dice:

    Al margen de consideraciones legales, en las que estoy muy pez, escribí que todo este me parecía un choteo. Diputados que se prestan, retorcer el reglamento para evitar o permitir tener grupo parlamentario a tal o cual partido… ¿Tan complicado es definir unos criterios claros para la formación de grupo?

    Por supuesto, Amaiur debería tener grupo propio. Un grupo mixto de 22 diputados (17 sin UPyD) de los cuales 7 son de Amaiur no va a ser precisamente fácil.

  3. opin1on dice:

    Rajoy tiene tanto miedo a que Rosa Díez le acuse de lo que él mismo acusaba a Zapatero, que inicia la legislatura siguiendo las doctrinas de Mayor Oreja. Este afán para no perder la simpatía de la derecha más centralista va a favorecer, sobre todo, a Amaiur.
    http://opin1on.wordpress.com/2011/12/17/amayur-oreja/

  4. Antonio dice:

    Dice:
    «Resulta paradójico y absurdo que sea precisamente la obtención del diputado por Navarra lo que impide que Amaiur constituya grupo propio. ¿Acaso tiene sentido que tener más representación conlleve menos voz parlamentaria?»

    Me siento inclinado en este caso a aceptar cualquier resquicio retórico y legal para limitar en lo posible el ascenso a las más elevadas instancias del Estado a estos representantes del terrorismo vasco.
    Pero es cierto que argumentos de ese tipo que usted indica (por ejemplo, la conocida como paradoja de Alabama) son los que llevan, razonadamente, a modificar los procedimientos en el sentido de hacerlos más consistentes, de mejorarlos (o con esa intención al menos).
    La paradoja de Amaiur.

  5. M. Alonso Sierra dice:

    Un único comentario más:

    Si el argumento de la media es verdad (cosa que es difícil de saber, puesto que los Acuerdos de la Mesa no se publican en el Boletín Oficial de las Cortes) el TC puede estimar el eventual recurso de amparo de Amaiur sin ni siquiera entrar siquiera a valorar las cuestiones que menciono yo aquí sobre qué hacer cuando un partido tiene 5 diputados con más de un 15% de apoyo -de media o en cada provincia- y otros diputados sin dicho apoyo.

    Y ello porque Amaiur tiene más de un 15% de apoyo medio incluso contando Navarra (el 34% de Guipúzcoa compensa claramente las décimas que le faltan en aquella provincia).

  6. alfonsotwr dice:

    Art. 23.1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aún sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento, de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.
    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1982-5196

    Leyendo el artículo del Reglamento, la única interpretación válida del 15%, es que se aplique a los votos correspondientes a las circunscripciones donde se presente, no a cada una. Y eso independientente de si ha conseguido diputado o no. De la misma forma, que el 5% se aplica al total, no a cada circunscripción.

  7. Lenny Zelig dice:

    Se agradece el rigor del artículo entre el marasmo político y mediático.
    Lo habrían firmado los servicios jurídicos del Congreso si la altísima temperatura de la patata puesta en sus manos no les hubiera empujado a no ser concluyentes, permitiendo cualquier decisión política que al final ha terminado tergiversando el dictamen. (Conste que hablo de éste por meras referencias parciales de los medios a su contenido y a las reacciones de quienes lo han leído. Una vez más se evidencia la utilidad de una mayor transparencia administrativa: seguirían diciéndose tonterías pero habría menos excusas).

  8. Josetxo dice:

    Para Antonio 17:10
    «Representates del terrorismo vasco»??????
    Se os ha ido la pinza completamente

  9. Antonio dice:

    @Josetxo,
    no cuela.

  10. E dice:

    Interesante, pero no puedo estar de acuerdo. Como apunta 6, el precepto está meridianamente claro. El argumento de que, como ya ha habido antes una interpretación laxa de la ley, una interpretación estricta ahora sería injusta para Amaiur, no puede ser menos convincente. Por el contrario, bastante graves son casi siempre las interpretaciones laxas de la ley como para reincidir en el error. En España tenemos un gravísimo problema de inseguridad jurídica y falta de respeto por la ley, cuya corrección o mitigación debería ser absolutamente prioritaria.

  11. E dice:

    Es exactamente el mismo argumento que «como hemos rescatado la CAM no podemos dejar de rescatar el Banco Valencia».

    No, claro que no. Lo que alguien tendría que explicar es por qué rescatamos la CAM -y, en este caso, encima el Banco de Valencia.

  12. E dice:

    De todos modos, nunca entendí que Jorge defendiera la legalización de Bildu. En mi opinión, patinazo total, que no hubiera esperado nunca. En esto estoy con Eduardo Robredo. Ya sé que es por utilitarismo, pero el utilitarismo, como dice Azúa, solo es aceptable «cuando se gana». Es muy dudoso que sea el caso; no creo que haya motivos para pensar que lo de tratar de integrar a los anti-sistema en el sistema acabará bien. Deshonor y guerra, lo más probable.

  13. Roger Senserrich dice:

    El honor me la trae floja (el s.XVII se acabó hace tiempo) y la guerra la hemos ganado de calle.

  14. Unoquepasaporaquí dice:

    @Roger Bien dicho, así habla un fascista.

  15. Jorge San Miguel dice:

    «De todos modos, nunca entendí que Jorge defendiera la legalización de Bildu.»

    Si defendí la legalización de Bildu fue porque entiendo que la ley de partidos sólo puede ser una medida excepcional. Y una que ha funcionado muy bien, pero cuyo momento, creo, ha pasado. No desde luego porque tenga ninguna simpatía por el proyecto político de Bildu o Amaiur.

    Dicho esto, soy consciente de que nos tragaremos muchos sapos, y que especialmente se los tragarán quienes viven en el País Vasco. Pero no se deja concurrir a la gente a las elecciones porque sean buenas personas, sino en la medida en que cumplen la ley.

    Tampoco es que sea extraordinariamente optimista; de hecho no puedo evitar un cierto escepticismo. Creo que mi postura está bastante cerca de lo que expresaba Antonio Elorza en este artículo. Espero sinceramente que no tengamos que arrepentirnos de esto, pero tampoco me parece evidente que haya unas opciones mucho mejores que otras.

  16. Vellana dice:

    «que la ley de partidos sólo puede ser una medida excepcional. »

    Sorprendente.

    Será tan excepcional como su incumplimiento por parte de los partidos a los que se aplica, no sé, digo yo.

  17. Vellana dice:

    La postura del PP me parece perfecta, coherente con lo que hico con ERC, con sus votantes, con su actitud hacia amaiur… y que sea el muy denostado TC el que dé el grupo a amaiur. Que, por cierto, tampoco es que se hayan roto los cuernos intentando conseguir el grupo parlamentario.

    Por lo demás, lo ya sabido. El mundo del derecho es un puto cachondeo, en el que no se definen las cosas claramente y, aunque se haga, siempre caben «interpretaciones» para las componendas. Y cuanto más poderoso es el posible afectado por el derecho, más interpretaciones caben.

    Un saludo.

  18. Antonio dice:

    Las argumentaciones a favor de Amaiur son francamente flojas.
    Y la referencia a la ley de Partidos, hablar de su buen funcionamiento cuando ya sabemos que fue traicionada por el PSOE revela que el analista político abandona aquí la necesaria neutralidad de juicio y cae en el voluntarismo, probablemente ideologizado.

    El nº 13 es sin duda un progresista al que cualquier superación del pasado le parecerá siempre e irremediablemente un paso a mejor. En cualquier caso, como el anterior, no siente que haya que impartir justicia por los muertos de ETA.
    Eso está ya demodé.
    «Tragaremos algunos sapos pero…»

  19. M. Alonso Sierra dice:

    Como autor del artículo, me interesan sobre todo los comentarios que hablan de la cuestión jurídica.

    Me interesa, por tanto, la mención de Antonio de la «paradoja de Alabama». Sobre esto basta decir que es un tema completamente diferente, que trata del cálculo del reparto de escaños. Esencialmente, aquella cuestión consistía en que la forma de calcular los escaños de la Cámara de Representantes de EEUU suponía que si el tamaño de la misma aumentaba en un escaño, el estado de Alabama tendría menos representación.

    Lo que aquí se debate es una cuestión distinta, en la que entran en juego derechos fundamentales. La cuestión aquí es que no cabe venir haciendo una interpretación X de la norma y que cuando una consecuencia de la misma no nos guste, la torzamos para excluir a un partido que nos parece rechazable. Es decir, si hasta ahora se venía haciendo la media, hágase la media. Y si hasta ahora veníamos excluyendo las provincias sin representante, vuelva a hacerse. Y la consecuencia necesaria de ambas interpretaciones es que dichos criterios sólo se deben aplicar a los 5 primeros diputados, porque si no la consecuencia es absurda y contraria al derecho fundamental al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.

    Lo que dice alfonsotwr tiene todo el sentido: la lectura literal lleva a la razonable conclusión de que el 15% se calcula sobre todas las provincias y sin importar si hay diputado o no.

    Sin embargo, el TC, en su Sentencia 64/2002, dijo que tal interpretación sería contraria al carácter provincial de nuestro sistema electoral: el derecho a constituir grupo es del diputado en relación con los votos obtenidos por su formación política en su provincia. La consecuencia es que no se tienen en cuenta las provincias en las que no se haya obtenido diputado. Y también significa que lo parece venir interpretando el Congreso (que el 15% se calcula como media de los resultados por provincia y no como porcentaje del total de votos de las circunscripciones tomadas como una sola) tiene respaldo constitucional.

    En definitiva, no es verdad lo que dice Antonio en su último comentario: las interpretaciones a favor de constituir el grupo de Amaiur no son «flojas», sino sorprendentemente sólidas. Y ello porque para hacer lo que se ha hecho con este partido, la Mesa ha tenido que abandonar una interpretación con 30 años de antigüedad. Sin duda quien elaboró el famoso informe lo sabe.

  20. Antonio dice:

    La interpretación con 30 años de antigüedad (aquí sí, vivan las tradiciones) es un argumento flojo si, como se admite «lo que dice alfonsotwr tiene todo el sentido: la lectura literal lleva a la razonable conclusión de que el 15% se calcula sobre todas las provincias y sin importar si hay diputado o no.»

    No más que «razonable». Habrá que poner en entredicho cualquier intervención, incluso del TC, capaz de retorcer una literalidad que cualquiera entiende.

    Lo que sí se puede hacer es corregir la norma en un sentido que salve -mejore- cuestiones como la que señalé en un principio (en ese sentido limitado traje a colación la paradoja de Alabama, no por partir de un mismo origen).

    Todo el mundo entiende al leer la norma que la Mesa está haciendo lo correcto. El esfuerzo de muchos ahora consiste en explicar que en realidad debería haber sido de otra forma. Para ello resulta de ayuda no facilitar de entrada el texto de la norma.
    Eso que lo hagan otros, si se les ocurre.

  21. M. Alonso Sierra dice:

    La interpretación a la que llega alfonsotwr NO es la que ha hecho la Mesa de la Cámara en esta ocasión (de hecho, no la ha hecho nunca) y el TC ya ha dicho que no se puede hacer, porque no es posible tomar todas las provincias como una sola circunscripción. De todas formas, la interpretación que hace alfonsotwr permitiría que Amaiur formase grupo parlamentario, dado que la formación tiene más del 15% de votos si tomamos todas las provincias como conjunto.

    Aquí nadie habla de «tradiciones». Aquí se habla de la doctrina constitucional del derecho a la igualdad ante la ley. En general, el TC ha dicho que supone una vulneración del derecho a la igualdad el cambio injustificado de criterio interpretativo. En el ámbito parlamentario, el TC ha dicho que el derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos puede vulnerarse si a una formación se le deniega la aplicación de una doctrina que se ha aplicado a otro partido. El hecho de que la interpretación que señalo tenga 30 años acredita que el cambio de criterio es a todas luces arbitrario (obedece, parece ser, a una intención nada oculta de evitar que los representantes de una ideología -la izquierda abertzale- tengan grupo en el Congreso, lo cual es un criterio políticamente comprensible, pero jurídicamente insostenible).

    El texto de la norma no lo he copiado en su literalidad, pero lo he resumido en el primer párrafo, sin que haya por mi parte ninguna intención -ni posibilidad- de ocultarlo.

  22. Antonio dice:

    «injustificado»
    Entiendo que la decisión de la Mesa se mantiene.

    Vaya por delante -o detrás- que a mí el TC me parece candidato a la denuncia por prevaricación.

  23. M. Alonso Sierra dice:

    Antonio,

    Hombre, no se mantiene si contradice la interpretación que se venía haciendo hasta ahora en supuestos sustancialmente idénticos. Esa es la esencial del derecho a la igualdad ante la ley. La justificación debe referirse al cambio de criterio y no basta decir «es que ahora lo entendemos así». Hay que explicar por qué antes se interpretaba A, por qué ahora se interpreta B, y por qué ahora B parece más razonable que A y antes no nos habíamos dado cuenta.

    Visto el tenor del informe jurídico, el Congreso sin embargo parece haber dicho que tiene margen para interpretar el Reglamento como le dé la gana. Y eso, sin duda, no supera los requisitos constitucionales para justificar un cambio de criterio.

  24. E dice:

    «La justificación debe referirse al cambio de criterio y no basta decir “es que ahora lo entendemos así”. Hay que explicar por qué antes se interpretaba A, por qué ahora se interpreta B, y por qué ahora B parece más razonable que A y antes no nos habíamos dado cuenta.»

    O sea, que por ley se aprueba con un 5, más de una vez hemos aprobado con un 4’8 y ahora ya no se puede suspender con un 4’8. No sé qué clase de argumento es ése, francamente. Además, se van a quejar los del 4’7, que es lo que siempre pasa. Es justamente al revés: in claris non fit interpretatio. Cuando se retorció la ley fue aprobando con un 4’8, que carecía y sigue careciendo de justificación. Si la ley nos parece injusta, podemos cambiarla, pero lo de las interpretaciones compasivas (por no decir correctoras y arbitrarias) socava muy seriamente los cimientos de un Estado de Derecho.

    En cualquier caso, bienvenido, a este blog le hacía falta un jurista.

    *

    Jorge, gracias. Me tranquiliza que al menos seas escéptico. En este asunto, como habrás notado, las más de las veces hay un aire enrarecido a mito de buen salvaje difícil de digerir.

    *

    Roger, que el «honor» suene antiguo -y a mí- no cambia en nada el sentido de la frase, absolutamente pertinente hoy como ayer. Por lo demás, me parece un poco prematuro declarar ya el fin de la «guerra». Lo de guerra es por citarte, pues, si me preguntan, la primera batalla es contra el lenguaje no neutral.

  25. E dice:

    (Lo de «ley» lo escribo en sentido amplio, claro, sé que es un reglamento).

  26. E dice:

    Y lo que ya es el colmo es hablar de un (inexistente) «derecho a aprobar» con un 4’8. Luego que la Heritage Foundation nos pone un 7 en «property rights» (léase imperio de la ley), cuando la mayoría de los países serios tienen sobresaliente. Por qué será.

  27. alfonso dice:

    A mi siempre me ha llamado la atención estos argumentos «juridicos» pretendiendo convencernos que los blanco es negro. A mí cuando un ayuntamiento me aplica un recargo del 15% en una multa es justamente ese porcentaje el que me aplica y no otro.
    En todo caso lo que parece más delirante es lo que hicieron UpYD y ERC. Esos de ser miembros de un grupo durante un día me parece una tomadura de pelo a ley.
    Me gustaría saber tu opinión sobre este último asunto.

  28. E dice:

    -Perdón por abusar del uso de la palabra.- Además, está el tema interesantísimo de si el terrorismo (etarra, aquí) es una forma de delincuencia o de guerra. En USA, a diferencia de España, piensan que es de guerra y obran en consecuencia.

  29. M. Alonso Sierra dice:

    E, dice:

    «Es justamente al revés: in claris non fit interpretatio.»

    Este artículo va, precisamente, de que el artículo del Reglamento no es claro. No se establece ni cómo se calcula ese 15% (¿media, total de las provincias o por cada provincia?) ni respecto de qué provincias (¿las de los diputados electos de la formación, las de los diputados electos que quieren constituir grupo, las de toda la formación?).

    La práctica es particularmente importante en este caso, porque las Cámaras tienen autonomía interpretativa.

  30. FV dice:

    El terrorismo no es ni guerra ni delincuencia. Es la punta de un iceberg, una de las manifestaciones de un conflicto social que no se puede resolver pensando que son, simplemente, cuatro descerebrados con sed de sangre.

  31. Jorge San Miguel dice:

    Estoy dispuesto a acoger muchas opiniones aquí, pero sugiero que nadie se aproxime a la justificación o apología del terrorismo, porque por ahí no voy a pasar.

  32. Manu Oquendo dice:

    No quiero escribir largo pero el argumento usado por el artículo de cabecera lo que subraya es una conducta cuestionable desde la perspectiva democrática porque «tener» grupo parlamentario representa primar de forma diferente un voto por ser más alta su representación en porcentaje.
    Esta prima es económica, de voz y réplica y de presencia en medios.
    Creo que todos los argumentos usados se resumen en esto, especialmente los de el TC. Esa institución que tanto daño hace a nuestra estructura jurídica y que tanto mal ha hecho concretamente en este caso. Es un tribunal que, de no ser por su inmunidad, algunos de sus componentes y su presidente estarían ahora querellados por prevaricación notoria con entera legitimidad.

    El resto del argumento, en mi opinión, viene a decir: Como antes se hizo (mal) vuélvase a hacer (fatal).
    A lo mejor resulta que ahora comenzamos a enderezar entuertos. (Lo dudo)
    Saludos

  33. Epicureo dice:

    Cualquier comentario que haga justificación o apología del terrorismo merece ser borrado sin aviso.

    No creo que sea hacer apología del terrorismo decir que el terrorismo es delincuencia, no guerra. El terrorismo es lo que hace la gente a la que le gustaría provocar una guerra, pero son demasiado débiles para conseguirlo. Declarar la guerra al terrorismo es decir a los terroristas que tienen razón al pensar que son un enemigo digno. No lo son.

    Tampoco creo que sea apología del terrorismo decir que los de Amaiur no son terroristas. Terroristas son los que cometen o pretenden cometer actos terroristas o cooperan activamente en ello. No lo son seguro sus candidatos (se han asegurado bien de poner nombres «limpios») ni tampoco el 99 % de sus votantes (si no, en el País Vasco no habría terrorismo, sino guerra civil abierta).

    Negar el grupo parlamentario a Amaiur interpretando lo más rigurosamente posible una ley que en todos los demás casos se ha aplicado con laxitud quizá sea legal, pero es injusto. Siguiendo con el símil de antes, es como si un maestro aprueba con un 4 a los alumnos que le caen bien (PNV) y suspende con un 6 a los que ve revoltosos (Amaiur).

    El lamentable resultado es que, una vez más, damos argumentos para una campaña de victimismo y «aquí no hay democracia».

    Si, en cambio, hubieran dejado que Amaiur tenga grupo sin más, habrían bastado un par de debates viendo y oyendo hablar a sus portavoces para que la mitad de los que han votado a Amaiur se avergonzaran de haberlo hecho.

  34. Antonio dice:

    No sabemos si los integrantes de Amaiur no han practicado jamás el terrorismo, pero sí que son representantes del terrorismo etarra, con las mismas reivindicaciones que merecieron tantas muertes.

    Podría estar en cuestión -es lo que se discute- que negar el grupo parlamentario a Amaiur sea estrictamente legal, y creo que lo es. Pero es justo y legítimo.

    Punto y aparte el último párrafo de Epicureo, que de tan descaradamente naif resulta sospechoso de tomarnos por imbéciles.

  35. Manu Oquendo dice:

    Sobre el fondo de la cuestión sospecho que estaríamos off-subject sobre un asunto en el cual España, sus ciudadanos (nosotros) y los partidos en general no hemos sabido resolver en su momento y con todas las de la ley.
    Hoy España está como Italia. Dos estados que no controlan sus territorios y miran para otro lado por un fenómeno que en lo esencial es de la misma naturaleza: Mafioso.
    Nos hemos acomplejado y del mismo modo que Italia no controla Nápoles (con auténticas aduanas mafiosas) o Calabria o Sicilia, tampoco aquí.
    Con el agravante de que nosotros nos tratamos de ocultar el mayor exilio de Europa desde la Guerra Mundial para crear un censo a gusto del nacionalismo.
    En estas condiciones la gente se quedó indefensa y tuvo que huir. Madrid pasa de ser Socialista abrumadoramente a dejar de serlo en buena medida por esta diáspora.

    Nos engañamos si pensamos que la indecencia se arregla con mirar a otro lado.
    Quedan 200 asesinatos por esclarecer y casi 300,000 personas exiliadas y muchas más amordazadas de por vida.
    Hoy entre Bilbao y Sanse y tienen menos librerías que La Coruña o Pamplona. No digamos Zaragoza.
    Hay muchas formas de fascismo y hemos criado una de las peores.

  36. JM dice:

    Ante todo, vaya por delante que no soy abogado ni experto en derecho. Dicho esto, yo creo que algo en lo que estaremos todos de acuerdo es que la redacción del reglamento da pie a entender tanto que el 15% se refiere a cada una de las provincias como a la suma total de las mismas, algo que también señala el informe jurídico del congreso. Así que no es cuestión de que, como se dice en uno de los comentarios, «por ley se aprueba con un 5, más de una vez hemos aprobado con un 4’8 y ahora ya no se puede suspender con un 4’8», sino más bien de que, siguiendo con el símil, la ley dice que para aprobar hay que tener una nota de cinco en las pruebas realizadas, siempre se ha entendido(y aplicado, como con el PNV en 1986 o con ERC en 2004) que ese 5 se refiere a la media de todas las pruebas y ahora sin razón de peso aparente cambiamos el criterio y decimos que no, que hay que tener un 5 en todas ellas.

  37. michelle dice:

    Francamente, que le den grupo parlamentario o no a AMAIUR no me preocupa. El que no habita en euskadi no tiene ni idea de lo que ocurre aquí. El pueblo ha votado ya y sabemos de sobra quien nos representa. Nuestro sistema foral garantiza que las corrupciones de madrid influyan lo menos posible. Y esta no deja de ser una más.

  38. michelle dice:

    Respecto al comentario sobre las librerias del tal oquendo, que pareciese que gusta del onanismo en tales locales, decirle que prefiero mil veces una libreria con mil clientes cultos que mil librerias con uno solo. Intentar comparar el nivel cultural de EUSKALHERRIA con el de galicia ( región que por razones laborales conozco perfectamente) en detrimento de la primera cuanto menos es de una torpeza brutal. Simplemente con tener en consideración el bilingüismo vasco se acaba el debate.

  39. Antonio dice:

    Comparar dos cosas tan perfectamente comparables como la cultura vascongada y la gallega nunca puede ser algo torpe, sea cual sea el resultado de dicha comparación.
    Debería usted formarse un poquito más. Ahora dispone ya de Amazon España.

  40. Antonio dice:

    Comparar dos cosas tan perfectamente comparables como las culturas vascongada y gallega no puede ser algo torpe, sea cual sea el resultado.
    Debería usted formarse un poquito más. Ahora incluso dispone de Amazon España.

  41. Eleder dice:

    Bueno, según este enlace, http://www.cerlalc.org/secciones/publicaciones/boletin_red_de_librerias/boletin_17/estadisticas.htm , la CAV en 2005 tenía más porcentaje de librerías que la Comunidad Valenciana, Cataluña, Cantabria o Baleares, y estaba justo un punto por encima de la media española (y Navarra por debajo de la CAV). No parece un punto muy distintivo, la verdad.

    (ya sé que es off-topic absoluto, pero como filólogo no puedo dejar de caer en él 🙂 )

  42. Manu Oquendo dice:

    Estimado Michele.
    Las librerías son mis clientes desde hace más de 30 años y los datos que ofrezco, y no le gustan, son ciertos. Además soy donostiarra y he presenciado el desguace en directo como todos mis vecinos.

    Es el único lugar de España donde los libreros tienen miedo físico según que libros exponen y se han quemado y pintado librerías.
    Hay cadenas y tiendas que excluyen temas que desagradan al nacionalismo y se censura le edición de obras de numerosas formas. Directas o sutiles. Incluso de arquitectos muertos como José Goicoa, el gran diseñador del San Sebastian moderno simplemente por no ser del agrado de nacionalistas. Autor agotado e imposible de reeditar.
    Se siguen vendiendo libros en el cajón o simplemente se ocultan libros premiados como el último del jesuita Alfredo Tamayo. («Siempre de vuestro lado»)
    La fuga de docentes desde la UPV es un río en titulares y hasta la U. de Deusto acaba de abrir hace tres meses en Madrid para no seguir perdiendo nivel y alumnos en el ranking universitario dado que las universidades madrileñas acogen ríos de estudiantes vascos, catalanes y gallegos. Algunas universidades privadas madrileñas viven de este fenómeno.
    No debo conocer la hermosa Galicia tan bien como usted pero en Coruña hay más de 130 librerías y entre Bilbao y Sanse no hay operativas ni siquiera 50 incluida la cadena Elkar que como sabrá se consolida como el oligopolio nacionalista.
    Y ello a pesar de que en Galicia el castrapo también está haciendo estragos.
    Ofrecer el batua como muestra de cultura amplia y abierta le conquistará aurrerás en el Goyerri pero no mucho más.
    Diga usted qué profesores de prestigio quedan en el País Vasco que no estén señalados o perseguidos o si queda uno que no haya pedido el traslado.
    La producción intelectual vasca se ha exiliado. Como tantos otros.
    Saludos

  43. Jorge San Miguel dice:

    Alguna vez espero que alguien me explique de donde sale ese tono chulesco y tabernario con el que se expresan tantos nacionalistas vascos. Igual es una particularidad cultural, pero el observador no entrenado podria interpretar que sencillamente son unos palurdos.

  44. E dice:

    20

    Gracias por la atención. Usted mismo ha escrito:

    «Lo que dice alfonsotwr tiene todo el sentido: la lectura literal lleva a la razonable conclusión de que el 15% se calcula sobre todas las provincias y sin importar si hay diputado o no.»

    Son las conclusiones no razonables o alejadas del tenor literal las que deberían justificarse, por muy repetidas que sean. Por si fuera poco, todo indica que hasta a Amaiur le cuesta creer en algún tipo de interpretación correctora, porque de lo contrario no se entiende que haya prescindido de Navarra, lugar en que precisamente no alcanza el 15%. Es como si el alumno del símil ha aprobado todos los exámenes menos uno y cuando solicita que le den el título le da por decir que, casualmente, en el que suspendió no se había presentado o no se computa. No parece que esté demasiado claro, no para él, entonces, que el título deba concederse si no se han superado todas las pruebas.

  45. E dice:

    Fe de erratas: 20 = 29

    27

    UPyD se ampara en el art. 24 del mismo Reglamento:

    «1. La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.

    2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle.

    3. Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la Cámara dentro del plazo señalado en el apartado 1 precedente.

    4. Los asociados se computarán para la determinación de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar el número de Diputados de cada Grupo en las distintas Comisiones.»

    De no ser por eso (y que también se le aplicaría a Amaiur, dado el caso, por supuesto), Upyd tampoco debería tener grupo propio. No entro en el debate de si la ley da lugar a situaciones extrañas, aunque pueden imaginar lo que pienso. Y, en mi opinión, en el supuesto (no poco previsible) de que al poco tiempo el representante de Foro abandone el grupo se cometería otro fraude de ley descomunal.

    Y esto es España, no la lucha por el Derecho sino la lucha mediante el Derecho. Dicho sea con toda la repulsa y todo el hartazgo que imaginarse puedan.

  46. E dice:

    También es muy significativo que los miembros de Amaiur hayan calificado a la decisión de la mesa de «negacionista». No sé cómo lo hacen para que siempre sobrevuele la inversión de valores.

  47. Manu Oquendo dice:

    «Quid proxima, quid superiore nocte egeris, ubi fueris, quos convocaveris,
    quid consilii ceperis, quem nostrum ignorare arbitraris?
    O tempora, o mores! Senatus haec intellegit. Consul videt; hic tamen vivit.
    Vivit? immo vero etiam in senatum venit, fit publici consilii particeps,
    notat et designat oculis ad caedem unum quemque nostrum»

    En español básico.

    «¿Imaginas que alguno de nosotros ignora lo que ha hecho anoche y antes de anoche;
    dónde estuviste; a quiénes convocaste y qué resolviste?
    ¡Oh qué tiempos! ¡Qué costumbres! ¡El Senado sabe esto, lo ve el cónsul, y, sin embargo, -Catilina- vive!

    ¿Qué digo vive? Hasta viene al Senado y toma parte en sus acuerdos,
    mientras con la mirada anota los que de nosotros designa a la muerte».

  48. michelle dice:

    Para oquendo, que trabajes en el negocio del libro no te califica de ninguna manera para medir el nivel cultural de un pueblo. Si prefieres el analfabetismo o monolingüismo al plurilingüismo ya te estás calificando tú solito. Ya te han contestado sobre el número d e librerias, no voy a reiterarme. Pero lo que no te consiento es que vengas a darme lecciones de libertad utilizando ejemplos gallegos, porque tan solo hace unas semanas que ha sido detenida gente en esa zona por poseer libros de CASTELAO y de determinadas editoriales!!! dudo mucho por tus comentarios que te importen los libros más alla del negocio. Desde luego las librerias no son los estancos franquistas y a mi lo que me importa es que la gente lea. Respecto a tus comentarios sobre la intelectualidad vasca y su universidad te contesto que el hecho de que ciertos sectores ya no
    puedan robar en ese medio no descalifica para nada el nivel académico, para nada inferior al del resto del estado, y desconozco esos ejemplos de intelectuales euskaldunes que se hayan tenido que exiliar. Al reves, hace años que muchos de ellos han podido volver para reflotar su lengua y su cultura, durante tantas decadas atacada de manera genocida.

  49. Manu Oquendo dice:

    Te encuentro un tanto imprudente, Michelle.
    Propensa a otorgar carné a quien a tí te parezca y a juzgar precipitadamente sin tener ni zorra idea de lo que hablas. Corrijo: Ni zorra idea o muy mala y falsa idea.

    De esa ralea está llena nuestra abertzalia y se os conoce por la cerrazón y el control absoluto que de la verdad poseeis.

    He de decirte que no, que no han contestado sobre el número de librerías de Bilbao y Sanse que son las ciudades que cubro en esas provincias y a las cuales se refiere mi comentario que es perfectamente comprobable en Páginas Amarillas sin mover más de unos clicks.

    Además sospecho que tampoco se han leido los números en cuestión porque corroboran lo afirmado: el descenso de esos establecimientos en las provincias vascas mientras en Galicia, Madrid y otras aumentan.
    Cosa rara por cierto. Hasta yo me he sorprendido porque abrir hoy una librería es un milagro.

    Te decía que no pareces tener mucha idea de aquello sobre lo que pontificas si desconoces la cantidad de profesores de la UPV amenazados que han tenido que pedir el traslado o si no eres capaz de citar a un intelectual destacado hoy que siga por estos lares. Algo de lo que siempre tuvimos para dar y regalar. Un servidor los conoce perfectamente y a alguno de ellos los ha editado.

    Por lo visto también tienes la costumbre de insultar a tus conciudadanos llamándoles «pueblo», al modo que los pastores llaman al ganado. ¿Ruralia siglo XIX?
    No faltes, por favor, tú no eres quién para llamar «pueblo» a nadie. Somos ciudadanos.

    Por último, si conoces a algún detenido por tener obras de Castelao (no robadas, ojo) lo que procede es presentar querella en juzgado de guardia porque eso no sucedía ni cuando Franco. Yo las tengo casi todas desde aquella época. Mi padre ya las tenía antes de yo nacer y tengo nietos.

    Sin embargo a mí, en la tienda de Licenciado Poza, me han tenido que decir, avergonzados y disculpándose, que no podían arriesgarse a pedir libros de determinados autores vascos que estuvieron penalizados con Franco y ahora son censurados por Abertzalia Inc.

    ¿Sabes de qué tienda hablo? La Elkar de Poza. ¿Cuántas más quieres? ¿La de Fermín Calbetón?
    Por favor, Michelle.
    Usa esa cabecita para algo más honrado.

  50. Jorge San Miguel dice:

    Bueno, se acabó aguantar chulería y malos modos. Que esto no es el Congreso sino propiedad privada. Todos los comentarios que no cumplan las normas mínimas de civilidad seguirán el mismo camino que el último de Michelle.

  51. michelle dice:

    Conocemos de sobra lo que entendéis por libertad de expresión. Aquí gracias a dios lo que cuenta es lo que diga la mayoría.

  52. Epicureo dice:

    Antonio (34) considera justo discriminar a Amaiur porque, según él, tienen «las mismas reivindicaciones que merecieron tantas muertes».

    Eso no es razón. Si así fuera, en el caso de que surgiera un grupo terrorista que matara gente reclamando el fin del hambre en el mundo, tendríamos que condenar a cualquiera que reivindicara el fin del hambre en el mundo, aunque no tengamos ninguna prueba de que es o ha sido terrorista.

    Una vez más, se estaría exagerando la importancia del terrorismo y dándoles el control de la agenda política, que es justo lo que ellos quieren.

    Señores, el terrorismo es un problema de delincuencia, un problema policial, y no de los más graves. Démosle la importancia que merece y no tardará en pasar al olvido. Excepto para las víctimas y sus allegados, claro está, que merecen todo el apoyo posible y la justa condena de los culpables, como cualquier otra víctima.

    Y, aunque me consideren naif, me consta que la gran mayoría de los vascos son gente sensata. O, al menos, lo son en la misma proporción que los de cualquier otro sitio. No lo parece a veces porque los extremistas siempre hacen mucho más ruido que la gente normal. Si nos empeñamos en gritar que los extremistas son muchos y peligrosos, no hacemos sino amplificarlos. Mejor se les combate riéndonos de su pésimo gusto en materia de ropa y peluquería.

  53. Antonio dice:

    @Epicureo,
    no cuela.

    Y recapitulando, no se ha ofrecido aquí ningún argumento decisivo que pueda cuestionar seriamente la decisión de la Mesa.

  54. Tarratian dice:

    No hay que ir muy lejos ni buscar excepciones en partidos pequeños. El reglamento que dicen estar aplicando es de 1982. En numerosas ocasiones se ha dispensado al propio PP del cumplimiento de esa condición.

    ¿Cuántas veces se le ha dispensado al PP de llegar al mínimo del 15 % de los votos en Gipuzkoa, donde habitualmente ha quedado muy por debajo, para formar grupo parlamentario?

    2011: 13,71 % (¿Se ha autoprohibido el PP?)
    2008: 14,94 % (¿Se le prohibió? No)
    2004: 15,26 %
    2000: 24,61 %
    1996: 14,34 % (¿Se le prohibió? No)
    1993: 11,54 % (¿Se le prohibió? No)
    1989: 6,95 % (¿Se le prohibió? No)
    1986: 8,11 % (¿Se le prohibió? No)

  55. E dice:

    Pues nada, si mañana hay que inyectar dinero público a Caixabank veo que estarán todos a favor por «no discriminar» (?).

    Además, estamos obviando otro asunto: la mesa no es un órgano permanente, ni el PP tampoco. Dicho de otro modo, ha cambiado el profesor, que puede perfectamente interpretar lo que había que haber interpretado siempre: se aprueba con un 5 (15% en Navarra o en donde se presenten). El principio de igualdad ante la ley se quebró desde el momento mismo en que se aprobó a alguien por debajo de 5. Que cueste entenderlo -o, lo que es aún más maravilloso, se entienda que el principio de igualdad ante la ley se quiebra cuando por fin uno se decide por la aplicación estricta del 5- explica muchas cosas.

  56. E dice:

    53

    Sospecho que el caso que citas es otro:

    «Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario.»

    Uno en que no juega el límite del 15%.

  57. Antonio dice:

    Muy bien Rajoy al portavoz en el Congreso de los terroristas vascos:
    «Yo a usted no le debo nada».

  58. Alnair dice:

    ¿Y como se justifica que UPyD tenga grupo parlamentario con el 5% de los votos en Valencia, donde sacó 1 diputado?

  59. E dice:

    57

    Porque con la asociación UPyD + Foro (al amparo de los artículos 23 y 24 del Reglamento, citados más arriba, en 6 y 24) se cumple que:

    – el número de escaños no es inferior a 5 y
    – se supera el 5% de los votos emitidos en el conjunto de la Nación

    Cosa que, repito, también podría hacer Amaiur si alguien le cediese un diputado, a lo que nadie parece estar por la labor. Vuelvo a decir que yo personalmente cortaría desde ya la cesión temporal de diputados a los solos efectos de constituir grupo porque se me antoja un claro fraude de ley. Manuel Conthe escribió un artículo muy interesante sobre los «repos de escaño» aquí:
    http://www.expansion.com/blogs/conthe/2011/12/17/de-las-mohatras-al-repo-de-escano.html

    Saludos.

  60. michelle dice:

    Jorge, dudo que hayas viajado mucho por el mundo, porque por esas tierras de dios lo que se considera palurdo son actitudes como las de don cayetano, tan habituales en españa.
    Insultar sabemos todos.

  61. Epicureo dice:

    @Antonio (52)

    A una persona cuya respuesta a los argumentos de quien no piensa como él es «no cuela» de poco sirve ofrecerle argumentos. Qué malo es el fanatismo.

  62. stalin dice:

    esta sociedad se basa en la fuerza y el engaño ,la única lucha obrera que nos queda es la lucha armada viva las revolución muerte al estado fascista y banquero,todos los banqueros los políticos y la patronal a campos de exterminio por delitos contra la clase obrera

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